Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 25 del 12 de agosto de 2026
<Disponible el 14 de agosto de 2026>
La Corte Constitucional ejerció el control automático, previo e integral de constitucionalidad sobre el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009, y sobre su Ley aprobatoria 2529 de 2025. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de formación del tratado y de su ley aprobatoria, y la compatibilidad de su contenido con la Constitución, la Corte declaró la constitucionalidad del Acuerdo y la exequibilidad de la ley.
Sentencia C-256/26
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente LAT-507
1. Norma objeto de revisión
“LEY 2529 de 2025
(agosto 04)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
[…]
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.”
2. Decisión
Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2529 del 4 de agosto de 2025, “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009”.
Tercero. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
3. Síntesis de los fundamentos
En esta oportunidad, la Corte ejerció el control automático, previo e integral de constitucionalidad sobre el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009, y sobre su ley aprobatoria, la Ley 2529 de 2025, de conformidad con los artículos 150.16 y 241.10 de la Constitución. El examen comprendió tanto los requisitos relativos a la formación del tratado y al trámite de la ley aprobatoria, como el contenido material del instrumento y de dicha ley.
En cuanto a la fase previa gubernamental, la Corte verificó que el Estado participó en las consultas técnicas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y manifestó su intención de adherirse al Acuerdo, y que el Presidente de la República impartió la aprobación ejecutiva y ordenó someterlo a consideración del Congreso. Asimismo, constató que el instrumento y su ley aprobatoria no debían someterse al trámite de consulta previa, pues el Acuerdo no afecta de manera directa y diferenciada a las comunidades étnicas que ejercen la pesca artesanal –actividad que su artículo 3 excluye del ámbito de aplicación– ni recae sobre sus territorios, usos o costumbres.
Respecto del trámite legislativo, la Corte encontró cumplidos los requisitos constitucionales de presentación, publicación, anuncios previos, quórum, votación nominal y pública, mayorías y términos entre debates, así como los principios de consecutividad e identidad flexible. Precisó que la conformación de la comisión de conciliación no configuró un vicio, en tanto el estándar de participación de dos bancadas por cada cámara fijado en el Auto 1298 de 2024 y precisado en la Sentencia C-340 de 2025 no era aplicable a un proyecto radicado antes del 15 de noviembre de 2024. En relación con el impacto fiscal, concluyó que el deber previsto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 no se activó por ausencia del presupuesto material, pues el Acuerdo no ordena gasto ni otorga beneficios tributarios. Las inspecciones que prevé corresponden a funciones ya asignadas a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y a la Dirección General Marítima, sin desbordar los marcos presupuestales existentes.
En el examen material, la Corte constató que el contenido del Acuerdo es compatible con la Constitución. Primero, su objetivo desarrolla la Constitución Ecológica (artículos 79, 80 y 81). Segundo, le otorga herramientas al Estado rector del puerto para controlar la entrada de buques extranjeros y los productos que ingresan, con el fin de identificar si algún buque ha incurrido en pesca INDNR y eliminar dicha actividad. Tercero, incluye excepciones a la denegación de entrada al puerto estrictamente relacionadas con asuntos de seguridad y salud. En cuarto lugar, promueve la cooperación internacional entre Estados rectores del puerto y del pabellón para enfrentar un fenómeno trasnacional que afecta los ecosistemas marinos, diversas especies, la economía global y el desarrollo sostenible. Quinto, establece normas claras sobre la forma en que deben realizarse las inspecciones, documentarse sus resultados y comunicarse a las autoridades competentes. Sexto, incorpora garantías mínimas que le permiten a los capitanes, patrones y propietarios de los buques acceder a mecanismos de defensa conforme al derecho al debido proceso. Séptimo, promueve la capacitación de los inspectores. Octavo, incluye disposiciones que reconocen las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en la implementación de las medidas del Estado rector del puerto. Por último, establece mecanismos de solución de controversias y, en general, se encuentra acorde con el derecho internacional.
Por su parte, la Ley 2529 de 2025 contiene tres artículos. El primer artículo armoniza con la competencia prevista por los artículos 150.16 y 224 de la Constitución Política, conforme a los cuales le corresponde al Congreso de la República aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por su parte, los artículos restantes se ajustan a la consolidada jurisprudencia constitucional, según la cual “la ley rige desde el momento en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, precisión que responde a lo dispuesto en general por el derecho internacional y la Constitución en materia de leyes aprobatorias de tratados internacionales.”
Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009, y la exequibilidad de su ley aprobatoria, la Ley 2529 de 2025.
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