Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[290] "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y se dictan otras disposiciones".

[291] Cfr. Artículo 3° de la Ley 909 de 2004.

[292] Cfr. Sentencias C-315 de 2007 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C-553 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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[293] Cfr. Artículo 4° de la Ley 909 de 2004.

[294] Sentencia C- 486 de 2000 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo).

[295] Sentencia C-288 de 2014 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[296] Ibídem.

[297] Cfr. Concepto 2003A del 24 de mayo de 2011 (C.P. Enrique José Arboleda Perdomo) de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

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[298] Cfr. Artículos 40 de la Ley 80 de 1993, 50 de la Ley 789 de 2002, y 23 de Ley 1150 de 2007.

[299] Cfr. Sentencia C-207 de 2019 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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[300] "Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley (...)".

[301] "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".

[302] "Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional".

[303] "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".

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[304] Literal h) del artículo 21 del Decreto 1295 de 1994.

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[305] Cfr. Artículos 3° y 15 a 18 del Decreto 491 de 2020.

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[306] Cfr. Artículos 4°, 9° a 12 del Decreto 491 de 2020.

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[307] Cfr. Artículo 7° del Decreto 491 de 2020.

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[308] Cfr. Artículo 8° del Decreto 491 de 2020.

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[309] Cfr. Artículos 23, 29, 40, 74, 125 y 229 de la Constitución.

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[310] Al respecto, cabe resaltar que la elaboración del análisis de constitucionalidad del artículo 12 del Decreto 491 de 2020 estuvo a cargo de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, puesto que la ponencia original presentada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez no fue aprobada por la Sala Plena.

[311] Sentencia C-225 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales Gutiérrez), en la cual se citan las Sentencias C-179 de 1994 y C-122 de 1997.

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[312] Artículo 11 de la Ley Estatutaria 137 de 1994.

[313] Sentencia C-723 de 2015 (MP Luis Ernesto Vargas Silva).

[314] Constitución Política, Artículo 113. "Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."

[315] Sentencia C-246 de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández).

[316] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[317] M.P, Gloria Stella Ortiz Delgado.

[318] Corte Constitucional, sentencia C-141/10 M.P. Humberto Sierra Porto

[319] Corte Constitucional, sentencia C-970/11. M.P. Rodrigo Escobar Gil

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[320] Corte Constitucional, sentencia C-156/13. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. "(...) de acuerdo con el artículo 113, los órganos del Estado tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para obtener los fines estatales según fueron definidos en el artículo 2º de la Carta Política, de manera que la separación de funciones entre las ramas del poder público no es absoluta ni configura ámbitos de acción 'exclusivos, rígidos e impermeables'. Esa separación de funciones se manifiesta, en cambio, como un equilibrio destinado a impedir la concentración y el abuso del poder, y en la concurrencia de esfuerzo 'con miras al logro de metas comunes', como lo evidencia la atribución de funciones jurisdiccionales excepcionales a otras ramas del poder público, como aquellas previstas en los artículos 174 y 178 de la Carta en relación con el Congreso de la República."

[321] Sobre el Presidente en su condición de símbolo de la unidad nacional se puede consultar la Sentencia C-1172 de 2001 (M.P. Alfredo Beltrán Sierra).

[322] Sentencia C-332 de 2017 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

[323] Ibídem.

[324] Sentencia C-481 de 2019 (M.P. Alejandro Linares Cantillo).

[325] Cfr., entre otras, con las sentencias C-288 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), C-247 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo), C-373 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo), C-252 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y C-118 de 2018 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

[326] Sentencia C-630 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[327] Cfr., entre otras, con las sentencias C-971 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y C-253 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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[328] Constitución Política, Artículo 114 "Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes."

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[329] Por ejemplo, la Ley 5ª de 1992 en su artículo 6 prevé que "(e)l Congreso de la República cumple: (...) 3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política (...)".

[330] Constitución Política. Artículo 300. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo No. 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> "Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (...) 13. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Gobernador para que concurran a las sesiones de la asamblea. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios del Despacho del Gobernador no concurran, sin excusa aceptada por la asamblea, esta podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión de la asamblea. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios de Despacho del Gobernador por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, o por desatención a los requerimientos y citaciones de la asamblea. La moción de censura deberá ser propuesta por la tercera parte de los miembros que componen la asamblea. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo." // Artículo 313. "Corresponde a los concejos: (...) 11. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los Secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los Secretarios del Despacho del Alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Proponer moción de censura respecto de los Secretarios del Despacho del Alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal. La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo."

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[331] Ley 3 de 1986. Artículo 21. "Las Asambleas expedirán el respectivo reglamento para su organización y funcionamiento". // Ley 136 de 1994. Artículo 31. "Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones."

[332] M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[333] Sentencia C-008 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[334] El riesgo de contagio dentro de la rama legislativa era -y es- tan alto que incluso, a pesar de las medidas adoptadas, a la fecha varios de sus integrantes han sido diagnosticados con Covid-19; como lo son el representante José Luis Correa, senador Laureano Acuña, senador Pablo Catatumbo y el representante Erasmo Zuleta, entre otros. De lo anterior, se podría deducir que, de no ser por las sesiones virtuales, el número de congresistas afectados sería mucho mayor e incluso podría llegar a significar la detención de la función de la rama legislativa.

[335] Fundamento jurídico 6.124.

[336] Sentencia C-228 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[337] Algunos de los derechos y temas sobre los que la Corte habría podido detenerse para dotar de contenido a la norma, son los sugeridos por la FLIP y Dejusticia en su intervención durante el proceso: (i) la evolución de la pandemia y temas epidemiológicos; (ii) el acceso a la salud y a los derechos del personal de sanitario; y (iii) el acceso a subsidios, alivios económicos o cualquier otra consecuencia social y económica relacionada con la pandemia. Además, las peticiones relacionadas con la satisfacción de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y el mínimo vital deberían tener un trato preferente.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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