Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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[93] Cfr., además, lo dispuesto en el literal c) del artículo 11 de la ley demandada.

[94] En estos términos se pronunció la Universidad Nacional de Colombia (supra numeral 4.2.2 del acápite de "I. Antecedentes", en relación con el primer cargo de la demanda).

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[95] La Constitución dispone que la educación debe formar al colombiano "para el mejoramiento [...] científico, tecnológico" (inciso 2° del artículo 67) y que es deber del Estado fortalecer "la investigación científica en las universidades oficiales" (inciso 2° del artículo 69), así como promover "la investigación, la ciencia" (inciso final del artículo 70).

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[96] El inciso 5° del artículo 67 de la Constitución le asigna al Estado el deber de "asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

[97] Cfr., sentencia C-734 de 2002.

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[98] En esta providencia, la Sala analizó, entre otras, si el artículo 2 de la Ley 633 de 2000 era contrario al artículo 359 de la Constitución, dado que la disposición ordenaba que del recaudo proveniente del gravamen a los movimientos financieros, por los meses de enero y febrero del año 2001, se destinara un valor equivalente a 2 de los 3 puntos de la tarifa del impuesto para la reconstrucción del Eje Cafetero, a la "la dotación de instituciones oficiales de salud" y a "la dotación educativa y tecnológica de los centros docentes oficiales de la zona afectada", dado que la "dotación" pertenecía a la especie de gastos de "funcionamiento" y no de "inversión". En tal oportunidad, y en relación con este punto específico, la Corte ordenó lo siguiente: "Segundo.- Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 2° de la Ley 633 de 2000 en el entendido de que la dotación en salud y educación a la que se hace referencia en dicho artículo corresponde a objetos que constituyen inversión social". Para fundamentar esta declaratoria de exequibilidad condicionada, la Sala consideró lo siguiente: "Esta Corporación considera que la norma acusada se ajusta a la Constitución siempre y cuando se entienda que la dotación a la que hace referencia tiene por objeto que las instituciones oficiales de salud y los centros docentes oficiales incrementen sus activos fijos inherentes a sus funciones con proyección social, tales como quirófanos, herramientas de laboratorio y otros equipos, en el campo de la salud, o como computadoras, técnicas audiovisuales y otros instrumentos pedagógicos, en el de la educación. En efecto, en el ámbito de la salud y de la educación hay aspectos de la dotación que por sus características y su repercusión en la prestación de estos servicios de contenido social, pueden ser considerados como inversión social. Claramente, la dotación de que trata esta norma no es la meramente administrativa".

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[99] El citado artículo dispone que, "Las universidades estatales en ejercicio de las funciones que le son propias, según su autonomía, implementarán un sistema de administración de los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales".

[100] Folio 314 vuelto.

[101] Este alcance es consecuente con la segunda de las definiciones de esta palabra en el Diccionario de la Lengua Española: "2. m. Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente".

[102] En relación con la garantía de este tipo de derechos (los sociales positivos), esta le corresponde al Estado en aquellos supuestos de ausencia de capacidad del propio individuo, esto es, cuando no le es dable ayudarse a sí mismo. De acreditarse aquella, lo propio es su promoción (la promoción de sus capacidades), pues promueve ámbitos de libertad y elección, más que de mera garantía de ciertos funcionamientos previamente definidos de manera externa, por el Estado. En este contexto, la garantía de programas de bienestar estudiantil y de subsidios estudiantiles fomentan el desarrollo de las capacidades de los estudiantes universitarios para lograr la culminación exitosa de sus carreras y, de esta forma, realizan el derecho a la educación superior.

[103] Según se ha puesto de presente por la jurisprudencia constitucional, este es un elemento determinante de la comprensión del artículo 359 de la Constitución. Por ejemplo, en la sentencia C-590 de 1992 se indicó que las "rentas nacionales con destinación específica", "consisten en la técnica presupuestal de asignar una determinada renta recibida por una carga impositiva para la financiación de una actividad gubernamental previamente establecida en la ley de presupuesto". Posteriormente, en la sentencia C-490 de 1993, señaló que la razón de ser de aquellas era la de, "asegurar la afectación de un porcentaje fijo del presupuesto público a un fin determinado, que se considera importante".

[104] Folio 314 y 314 vuelto.

[105] En igual sentido, las sentencias C-409 de 1996, C-664 de 2009, C-743 de 2015 y C-002 de 2018.

[106] Sentencia C-333 de 1993, reiterada en la sentencia C-002 de 2018.

[107] Naturaleza que fue también resaltada en el concepto del Procurador General de la Nación (supra numeral 4.2.2 del acápite de "I. Antecedentes", en relación con el primer cargo de la demanda).

[108] Esta circunstancia fue planteada, de manera acertada, en las intervenciones relativas al tercer cargo de la demanda, por parte de la Universidad Nacional de Colombia, el Ministerio de Educación Nacional y el Procurador General de la Nación, tal como se referenció en el numeral 4.2.2 del acápite de "I. Antecedentes".

[109] Tal como lo plantearon el demandante y ANDESCO (supra numeral 4.2.1 del acápite de "I. Antecedentes", en relación con el tercer cargo de la demanda).

[110] Sentencia C-155 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[111] Sentencia C-060 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[112] Sentencia C-056 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. "[L]a definición concreta de las obligaciones fiscales por parte de los órganos de representación popular permite a los ciudadanos conocer con meridiana exactitud el contenido de sus deberes económicos para con el Estado. A su vez, esta misma consecuencia está vinculada con la eficacia del derecho al debido proceso, en tanto la existencia de reglas precisas sobre la materia concurre en la previsibilidad de las decisiones de la administración y de los jueces, en caso de controversia sobre el alcance de la obligación tributaria."

[113] INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD A.C. La Caja Negra del Gasto Público. Vol. XCIII, No. 311. "El dilema del presupuesto: gasto corriente vs. gasto en inversión", México, 2010. pp.77 y ss.

[114] Así se concibe en documentos como: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Metodología para el cálculo de las Operaciones Efectivas de Caja 2017 En: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/FUT/Metodolog%C3%ADa%20C%C3%A1lculo%20de%20Operaciones%20Efectivas%20de%20Caja%20%202017.pdf; DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial 2012. En: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/Libro%20Presupuesto%202012.pdf; MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Sector Público Consolidado Cifras 2018. En: http://www.urf.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-111535%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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