Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-216/96

PRINCIPIO DE NACION MAS FAVORECIDA

Se concederá el trato de "Nación más favorecida", lo que significa otorgarse recíprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros países u órganos en similares circunstancias.

CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA

La Corte Constitucional al no encontrar violación de norma constitucional alguna, declarará exequible el Convenio comercial celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría.

Referencia: Expediente No. L.A.T.065

Revisión constitucional del "Convenio comercial entre el Gobierno de la república de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio 1993 y de la ley 249 de 1995 aprobatoria del mismo.

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo diez y seis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996)

I. ANTECEDENTES

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, dentro del término fijado en el artículo 241-10 del Estatuto Superior, remitió a esta Corporación fotocopia auténtica de la ley 249 de diciembre 29 de 1995  "Por medio de la cual se aprueba el Convenio comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993", para efectos de su revisión constitucional.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole, procede la Corte Constitucional a decidir.

II. TEXTO DEL ORDENAMIENTO SUJETO A REVISION

(transcribir)

III. INTERVENCION CIUDADANA

1.- El Ministro de Relaciones Exteriores, obrando por medio de apoderado, presentó un escrito destinado a justificar la constitucionalidad de las normas del Tratado sujeto a revisión, con los siguientes argumentos:

- El objetivo primordial del tratado cual es el fomento y desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Hungría, se encuentra en perfecta armonía con los artículos 150-16 y 227 de la Carta, que facultan al Estado para promover la integración económica, social y política con las demás Naciones, mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.

- Los artículos I y II del Convenio se refieren a principios consagrados en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, aprobado por el Congreso Colombiano por medio de la ley 170 de 1994 y cuya vigencia comenzó a partir del 30 de abril de 1995 y guarda perfecta concordancia con los principios y lineamientos de la Organización Mundial de Comercio, de la cual nuestro país también es parte.

- El Convenio que se examina respeta la legislación interna de cada uno de los países partes, remitiendo en ciertos procedimientos y trámites a los reglamentos legales internos que se encuentran vigentes en cada Estado.

- El artículo IV del Convenio autoriza el pago entre los dos países en moneda libremente convertible, de acuerdo con las normas internas de cada Estado. En el artículo VI se establece que las exenciones aduaneras y tributarias de que gozan las importaciones y exportaciones que se realicen en cumplimiento del Convenio se rigen por las normas internas.

- La creación en el artículo VII del Tratado de una Comisión Mixta encargada de asegurar el cabal cumplimiento de las normas del Convenio, no viola la Constitución, como tampoco las demás normas que consagran la vigencia del Tratado.

- En lo que respecta al procedimiento de trámite y aprobación del Convenio, no existe reparo alguno de constitucionalidad, razón por la cual la Corte deberá declarar exequible el Tratado y la ley aprobatoria del mismo.

2.- El Ministro de Desarrollo Económico, actuando por intermedio de apoderado, justificó la constitucionalidad del Tratado y de la ley aprobatoria, así:

- "El Gobierno Nacional en representación del Estado Colombiano y con fundamento en el artículo 189-2 de la Constitución Política, adhirió al Convenio de la referencia, con el propósito de fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre la República de Colombia y la República de Hungría sobre la base de los principios de respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, observando dentro de su articulado el respeto y cumplimiento de las leyes vigentes de los dos países, en concordancia con los derechos y obligaciones contenidos en el Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT), estando de esta forma el Convenio ajustado a la normatividad legal y constitucional que nos rige. Con fundamento en los argumentos anteriores, se concluye que ni la ley 249 del 29 de diciembre de 1995 ni el Convenio transgreden las normas constitucionales, razón por la cual respetuosamente solicito a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de los mismos."

3.- El Ministro de Comercio Exterior intervino en este proceso, presentando algunas consideraciones en favor de la declaratoria de exequibilidad del Tratado y de la ley aprobatoria, las cuales se resumen en seguida:

- El objetivo principal del Acuerdo entre Colombia y Hungría es el de

fomentar y fortalecer las relaciones comerciales, para lo cual las partes acuerdan "exonerar de todo tipo de gravámenes arancelarios, tasas e impuestos a las importaciones y exportaciones, muestras de productos comerciales y materiales de publicidad, artículos y mercancías para ferias y exposiciones, repuestos suministrados gratuitamente, herramientas y equipos destinados a servicios en el territorio de una de las partes contratantes."

- El Convenio consagra "las actuales realidades y posibilidades de comercio bilateral que se puedan dar para beneficio de los dos países, cuyas relaciones económicas vienen desde los convenios de compensación celebrados por Fedecafé en 1959, convenio comercial y de pagos de 1967 y convenio de pagos y créditos recíprocos suscrito en 1989 entre el Banco de la República y el Hungarian Foreign Bank; todos encaminados a desarrollar el intercambio bilateral, en medio del escenario político de la guerra fria."

- Las normas del Convenio encajan dentro de lo dispuesto en los artículos 150-16 y 333 de la Carta, pues éstas se "orientan fundamentalmente al establecimiento de reglas de sana y libre concurrencia en las actividades económicas para asegurar, con instrumentos internacionales de amplio cubrimiento, las garantías y el respeto a la iniciativa privada y a la circulación ordenada y racional de mercancías y de riquezas dentro de la estructura de la economía nacional."

- El Convenio enviado para su revisión y la ley aprobatoria del mismo fueron tramitados observando todos los requisitos exigidos por la Constitución para esta clase de actos.    

IV. CONCEPTO FISCAL

Lo rinde el Procurador General de la Nación en oficio No. 905 del 12 de abril de 1995, el que concluye solicitando a la Corte que declare la exequibilidad del Convenio, objeto de revisión, y de la ley 249/95 aprobatoria del mismo.

Son estos los argumentos que se exponen en dicho concepto:

- El Tratado fue suscrito por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Hungría, en ejercicio de los plenos poderes que le confirió "la Minsitra de Relaciones Exteriores de Colombia" (sic), cumpliendo así uno de los requisitos exigidos para su validez.

- La ley 249 de 1995, aprobatoria del Convenio, se ajusta a la Constitución desde el punto de vista formal, pues se respetaron las normas que regulan el trámite legislativo.  

- Durante la III sesión de la Comisión Colombo-Húngara reunida en la ciudad de Budapest, se acordó la firma del Convenio materia de estudio, el que "contempla una serie de disposiciones encaminadas a lograr mayores beneficios económicos con el aumento de prerrogativas especiales para ciertos productos de exportación, que faciliten su intercambio, evitando las trabas de carácter tributario y aduanero que imposibilitan un mercado más fluido entre las partes."

- Las normas del Convenio se adecuan a la preceptiva constitucional, concretamente a los artículos 9, 150-16, 189-2, 224 y 226, "respondiendo a los contenidos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura en las relaciones económicas de nuestro país con el resto del mundo, lo cual otorga suficiente fundamento de constitucionalidad al Convenio y a su ley aprobatoria."  

- La celebración de tratados de esta naturaleza resulta de gran impotancia para nuestro país, pues "puede llegar a constituirse como un efectivo instrumento de carácter económico que permita fortalecer y dinamizar el comercio entre ambas naciones, sin necesidd de comprometer a Colombia con gastos de tipo fiscal o de otra índole.....El incremento del mercado con el Gobierno de Hungría permitiría además a nuestro país unos mejores ingresos por concepto de la exportación de productos, que como el banano, el café y el algodón, se venden de manera considerable en los países de Europa Oriental. Igualmente, se abre para los inversionistas privados colombianos un nuevo campo de acción, pues los cambios políticos acaecidos en esa región del mundo, sumados a las significativas transformaciones económicas, que persiguen precisamente la consolidación de la inversión privada, permiten pensar en la efectividad del convenio a mediano y largo plazo, que se vislumbra como una alternativa económica favorable para nuestro país."

- Con base en estas consideraciones se llega a la conclusión de que el texto del convenio, como su ley aprobatoria, se ajustan plenamente al Ordenamiento Superior.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

a. Competencia

Esta Corporación es tribunal competente para decidir sobre la constitucionalidad del Convenio enviado por el Gobierno para su revisión y de la ley aprobatoria del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Superior.

b. Firma del tratado.

El Convenio Comercial enviado para su revisión, aparece suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, doctora Nohemí Sanín de Rubio, en representación del Gobierno Colombiano, quien de conformidad con el artículo 7o. de la Convención de Viena, aprobada por la ley 32 de 1985, estaba autorizada para hacerlo sin necesidad de presentar plenos poderes.  No hay pues reparo constitucional por este aspecto.

Sin embargo, llama la atención de la Corte que dentro de la documentación enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del magistrado ponente, aparece un oficio fechado el 17 de marzo de 1993, en el que el Presidente de la República, doctor César Gaviria Trujillo, le confiere plenos poderes para firmar el citado Convenio al doctor Alberto Rojas Puyo, Embajador de Colombia en Budapest, lo cual es reiterado por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicho Ministerio, en la constancia enviada a esta Corporación de fecha 14 de febrero del presente año. Circunstancia que no incide en la validez del Instrumento Internacional, pues quien lo suscribió tenía facultad para representar al Gobierno Colombiano y, por consiguiente, ejercer tal acto.  

c. Trámite de aprobación de la ley

La ley 249 de 1995 "Por la cual se aprueba el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993", surtió el siguiente trámite en el Congreso de la República:

- El Gobierno Nacional a través del Ministro de Relaciones Exteriores, presentó ante el Senado de la República el día 4 de agosto de 1994, el proyecto de ley respectivo junto con la correspondiente exposición de motivos, el cual una vez radicado bajo el No. 28/94 Senado, se repartió a la Comisión Segunda Constitucional de esa Corporación, por competencia,  y se efectuó la publicación en la Gaceta del Congreso No. 112 de agosto 5/94, Págs. 3 a 5

- Dicha Comisión procedió a designar ponente al senador José Guerra de la Espriella, cuya ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta 211 del 21 de noviembre de 1994, págs. 7 y 8, siendo aprobada por la unanimidad de los miembros que asistieron (8 de los 13 que conforman la Comisión) a la sesión llevada a cabo el 30 de noviembre de 1994, según consta en la certificación expedida por el Secretario de ese ente corporativo el 13 de febrero de 1996, que se ha adjuntado al expediente.

- Para presentar la ponencia para segundo debate el Senado en pleno designó al mismo ponente de la comisión y al doctor Armando Holguin Sarria, quienes procedieron a su elaboración siendo publicado su texto en la Gaceta 108 del 26 de mayo/95, págs. 9 y 10 y, una vez considerada fue aprobada con el quórum legal y reglamentario establecido para estos casos, según consta en el acta No. 50 del 13 de junio/95, publicada en la Gaceta 177 del 22 de junio del mismo año, pág. 25.

- Posteriormente, el proyecto se remitió a la Cámara de Representantes, el cual quedó radicado bajo el No. 267/95 Cámara, siendo publicado en la Gaceta del Congreso No. 274 del 4 de septiembre de 1995, págs. 8 y 9, y repartido a la Comisión Segunda Constitucional, la que procedió a nombrar al Representante Tomás Caicedo Huerto como ponente.

- El proyecto fue debatido y aprobado en primer debate por la unanimidad de los representantes que conforman la Comisión, según consta en la certificaación remitida a esta Corte por el Secretario General de la misma el 12 de febrero de 1996

- La ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta 365 del 30 de octubre de 1995, pág. 2 y aprobada unánimente por la Plenaria de la Cámara en sesión realizada el 15 de noviembre de 1995, con quórum decisorio y deliberatorio de 151 representantes, según comunicación del Secretario General de ese ente corporativo, fechada el 23 de noviembre de 1995

Cabe agregar que en dicho trámite también se dió cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 160 de la Carta y, que la sanción presidencial se produjo el 29 de noviembre de 1995.

No hay pues, vicio alguno de inconstitucionalidad en lo que respecta a la formación de la ley.  

d. Antecedentes del Convenio

Las relaciones comerciales entre Colombia y Hungría, aunque datan de tiempo atrás, se han venido incrementado desde la celebración en el año de 1967 del Convenio Comercial y de Pagos y, posteriormente, en el año de 1989, con la firma del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, suscrito entre el Banco de la República y el Hungarian Foreign Bank.

Dado que este último Convenio derogaba parcialmente el Convenio Comercial de 1967, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, "asumió la iniciativa para lograr la suscripción de un nuevo convenio comercial, que contemplara las actuales realidades y posibilidades comerciales bilaterales, pues el convenio comercial vigente fue superado por el tiempo y por los hechos. En vista de lo anterior, las autoridades económicas colombianas propusieron a las de Hungría, un proyecto de convenio comercial, cuya principal característica es la realización de los pagos en divisas libremente convertibles" [1]

Y fue así como en la Tercera Sesión de la Comisión Colombo-Húngara, celebrada en Budapest en el mes de marzo de 1993, se resolvió suscribir el Convenio objeto de revisión, que viene a complementar el de Cooperación Técnica y Científica y de Ayuda Mutua celebrado el 10 de febrero de 1970.

Según el Gobierno Colombiano el Convenio Comercial sometido al estudio de esta Corte "puede constituirse en un instrumetno que permita vitalizar y agilizar el comercio entre los dos países, sin que para ello el país deba incurrir en costos fiscales o de otro tipo. Las anteriores consideraciones unidas al previsible fortalecimiento de las economías de Europa Oriental y particularmente de Hungría, hacen que la ratificación del Convenio Comercial resulte no solo benéfica para el país, sino necesaria, como medida tendente a incrementar nuestra presencia en esa región del mundo, como ya lo han empezado a hacer otras naciones, entre tanto, las de similar desarrollo al nuestro y las industrializadas."[2]

e. Contenido del Convenio

El Instrumento Internacional sujeto al examen de esta Corte, es un Convenio bilateral entre Colombia y Hungría, cuyo objetivo primordial es el fomento y la facilitación del desarrollo del intercambio comercial entre ambos países (art. 1o.), para lo cual las partes contratantes se comprometen recíprocamente a darse el tratamiento de la "Nación más favorecida" de acuerdo con las normas del GATT (Acuerdo General de Aranceles y Tarifas) (art. 2o.)   

En el artículo 3o. se acuerda que las personas naturales y jurídicas de los dos partes pueden celebrar contratos con base en el Convenio, tomando como referencia los precios del mercado internacional.

En el artículo 4o. se consagra que los pagos entre las dos partes se efectúen en moneda libremente convertible, de acuerdo con los reglamentos legales vigentes en cada uno de los países.

En el artículo 5o. las partes se obligan a concederse recíprocamente facilidades para la organización de ferias y exposiciones comerciales.

En el artículo 6o. los dos países autorizan la importación y exportación libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada uno de sus territorios de los siguientes artículos: a) muestras de productos y materiales de publicidad comercial, necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; b) mercancías que deben ser enviadas para ser reemplazadas, siempre y cuando los artículos sustitutivos sean devueltos; c) artículos y mercancías para ferias y exposiciones permanentes u organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos; d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas; e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las partes contratantes, siempre y cuando no sean vendidos.

En el artículo 7o. se crea una Comisión Mixta integrada por autoridades representantes de las partes contratantes, la cual debe reunirse según las necesidades, en Bogotá y en Budapest, alternativamente, en las fechas que de común acuerdo se establezca. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: -asegurar el cumplimiento del Convenio; -impulsar el desarrollo de las relaciones comerciales; -fortalecer el espíritu de cooperación; -sostener consultas sobre temas específicos de carácter comercial de interés para las partes.  

En el artículo 8o. se nombran como ejecutores del Convenio, al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia y al Ministerio de Relaciones Internacionales de Hungría.

En el artículo 9o. se señala que las controversias referentes a la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas mediante consultas directas entre los organismos citados en el artículo anterior, a través de la vía diplomática. Y las controversias derivadas de los contratos celebrados dentro del marco del Convenio serán resueltas de acuerdo con lo establecido en dichos contratos.

En el artículo 10 se contempla la aprobación del Convenio de acuerdo con los reglamentos constitucionales de cada país y su entrada en vigencia.

En el artículo 11 se consagra la duración del Convenio, -3 años-, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra con antelación de 6 meses a la fecha de expiración del término, su decisión de darlo por terminado

En el artículo 12 se establece que las disposiciones del Convenio se aplican también a los contratos concluidos durante su vigencia y realizados después de su expiración.

En el artículo 13 la partes acuerdan derogar el Convenio Comercial y de Pagos, firmado en Bogotá el 6 de diciembre de 1967, entre la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio.  

f. Constitucionalidad del Convenio

El Convenio objeto de revisión, como ya se ha expresado tiene como propósito fomentar y fortalecer las relaciones comerciales entre nuestro país y la Repúblcia de Hungría, sobre la base del respeto a la soberanía nacional, la igualdad de derechos y el mutuo beneficio, como se lee en el preámbulo del mismo.

En desarrollo de lo cual las partes se comprometen, de acuerdo con las leyes internas vigentes en cada país y las normas del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas GATT, a facilitar el desarrollo del intercambio comercial, para lo cual se concederá el trato de "Nación más favorecida", lo que significa otorgarse recíprocamente un trato no menos favorable del que se le concede a otros países u órganos en similares circunstancias. Igualmente, se obligan a suministrarse mutua colaboración para facilitar la organización de ferias y exposiciones comerciales, preceptos que no infrinjen mandato constitucional alguno.

De otra parte, cabe anotar que cuando el Convenio remite a las disposiciones del Acuerdo General de Aranceles y Tarifas (GATT), ha de entenderse incluídas las modificaciones que a éste se le hicieron en el Convenio Constitutivo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado a nuestra legislación por medio de la ley 170 de 1994, que fue objeto de revisión por esta Corte y declarada exequible como consta en la sentencia C-137 de marzo 28 de 1995[3]  

Las partes contratantes se comprometen también a autorizar de acuerdo con las normas internas de cada país, la importación y exportación de los productos a que alude el artículo VI del Convenio, libre de derechos aduaneros, impuestos y demás gravámenes de este tipo, de acuerdo con las normas internas que rigen en cada país, lo cual no vulnera el Estatuto Superior, pues "la Constitución, en materia de exenciones, sólo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, según el artículo 294. Esta prohibición tiene fundamento en el principio de la autonomía de gestión de las entidades territoriales, pues sólo éstas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas."[4]

En consecuencia, como las exenciones a que alude el tratado entre Colombia y Hungría, son del orden nacional, no se vulnera el citado canon constitucional.

Las demás normas del Convenio tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de carácter administrativo necesarias para la aplicación y desarrollo del Convenio, como su perfeccionamiento, vigencia y aprobación.

En este orden de ideas considera la Corte que el Instrumento Internacional a que nos hemos venido refiriendo se adecua plenamente a los cánones constitucionales, concretamente a lo dispuesto en los artículos 9, 150-16, 226 y 227, pues en ellos se dispone que las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Y se autoriza al Estado para promover o consolidar la integración económica con otros Estados sobre bases de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional, como también la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas.

En razón de lo anotado, la Corte Constitucional al no encontrar violación de norma constitucional alguna, declarará exequible el Convenio comercial celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría, suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993, y la ley 249 de 1995, aprobatoria del mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declarar EXEQUIBLES el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest el 18 de junio de 1993 y la ley 249 del 29 de diciembre de 1995, aprobatoria del mismo.

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Presidente

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

  Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Exposición de motivos ley, Gaceta del Congreso No. 112/94

[2] Ibidem.

[3] Sentc. C-137/95 M.P. Jorge Arango Mejía

[4] sent. 249/94 M.P. Jorge Arango Mejía

 

 

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