[103] Ibid.
[104] Ibid., p. 7.
[105] Ibid., p. 20.
[106] P. 31.
[107] Gaceta del Congreso No. 735 de 14 de agosto de 2009, p. 49.
[108] Ibid.
[109] Ibid.
[110] Ibid., p. 59.
[111] Ibid.
[112] Ibid., pp. 59 a 64.
[113] Para tales efectos, es importante precisar que el título del proyecto de ley originalmente propuesto, "Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", fue idéntico al finalmente asignado a Ley 1328 de 2009.
[114] Sentencia C-896 de 2012.
[115] En relación con este aspecto, el art. 2 del Decreto 604 de 2013, que reglamentó la disposición que ahora se demanda dispone: "Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual".
[116] Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.13.3.2. Registro y Contabilización de Aportes Servicio Social Complementario BEPS.
[117] Decreto 309 de 2017, art. 1.
[118] En relación con este aspecto, en el Documento Conpes Social No. 156 de 11 de septiembre de 2012 se señala: "Los participantes en el esquema de BEPS al final de su vida laboral obtendrán un Beneficio Económico Periódico en su vejez basado en su esfuerzo de ahorro y un subsidio monetario otorgado por el Estado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores más vulnerables. [...] Dado que la participación en el esquema de BEPS es voluntaria y flexible en cuantía y periodicidad, los incentivos por parte del Estado deben considerar el esfuerzo de ahorro de cada persona, fomentando la fidelidad y la participación de la población en la realización de este ahorro para la vejez, mediante incentivos al ahorro e incentivos a la fidelidad o puntuales".
[119] En estos términos, el art. 2.2.13.4.1. "Incentivo Periódico", del Decreto 1833 de 2016.
[120] Este dispone: "Los recursos acumulados por los ahorradores de este programa constituyen captaciones de recursos del público; por tanto, el mecanismo de ahorro al que se hace referencia en este artículo será administrado por las entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia"
[121] Sentencia C-182 de 2020.
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