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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 23 del 15 de julio de 2026

<Disponible el 17 de julio de 2026>

Corte declaró exequible el agravante al delito de falsedad personal, cuando la falsedad se realiza con la utilización de inteligencia artificial, previsto en el inciso segundo del artículo 296 del Código Penal

Sentencia C-212/26

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente D-17052

1. Norma demandada

“LEY 2502 de 2025

(julio 28)

Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000, Código Penal Colombiano y se dictan otras disposiciones

[…]

ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 296 de la Ley 599 del 2000 - Código Penal Colombiano - y adiciónese un inciso el cual quedará así:

“ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.”

2. Decisión

ÚNICO. Por el cargo analizado, declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso segundo del artículo 296 del Código Penal, adicionado por el artículo 3 de la Ley 2502 de 2025, “Por medio de la cual se modifica y establece un agravante al artículo 296 de la Ley 599 del 2000, Código Penal Colombiano y se dictan otras disposiciones.”

3. Síntesis de los fundamentos

La demanda. A juicio del actor, el agravante enunciado en el segundo inciso del artículo 296 del Código Penal, adicionado por el artículo 3 de la Ley 2502 de 2025, es incompatible con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución. Dicho agravante, según se sostuvo en la demanda, se edifica sobre un elemento normativo esencial: la inteligencia artificial, que no está definido en la ley y que carece de límites técnicos o jurídicos verificables, por lo que resultaría incompatible con los principios de lex certa, taxatividad, previsibilidad de la conducta sancionada, reserva de ley y con la prohibición de analogía in malam partem.

Cuestiones previas. La Corte precisó que, con fundamento en la Constitución y en su jurisprudencia, es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma demandada, pese a que ella sólo entrará a regir el 28 de julio de 2026, pues ella forma parte de una ley de República que fue debidamente sancionada y promulgada y que está llamada a producir efectos jurídicos a partir de la referida fecha. De otra parte, la Corte constató que la demanda tenía aptitud sustancial y, por lo tanto, era viable emitir un pronunciamiento de fondo sobre ella.

Análisis de constitucionalidad. La Corte inició su análisis precisando que en este caso le corresponde determinar si la norma demandada, en la cual se funda el agravante al delito de falsedad personal en la circunstancia de realizar dicha conducta con el uso de inteligencia artificial, es o no compatible con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución.

En ese orden, la Corte estudió el fenómeno de la inteligencia artificial, que es un concepto en evolución respecto del cual no existe aún una definición legal. En efecto, en Colombia no existe aún una regulación integral de la inteligencia artificial, ni una norma legal de remisión que la defina. En este contexto, la definición que se hace en el artículo 2 de la Ley 2502 de 2025 del fenómeno del deepfake no cumple una función integradora, sino que opera como un referente hermenéutico que ilustra la función que el legislador atribuyó al medio comisivo.

A partir de lo anterior, la Corte analizó su jurisprudencia sobre los tipos penales en blanco y sobre los tipos penales abiertos. Este análisis concluyó que la norma demandada hace parte de un tipo penal abierto, dado que contiene un ingrediente normativo de carácter técnico que no está definido en la ley.

Decantado así el asunto, con fundamento en su jurisprudencia sobre tipos penales abiertos, la Corte puso de presente que la compatibilidad de estos tipos penales con el principio de estricta legalidad está supeditada a tres condiciones: (i) que la naturaleza del tipo justifique su apertura; (ii) que existan suficientes referentes que permitan cerrar la indeterminación relativa del concepto; y, (iii) que, mediante una interpretación razonable, sea posible comprender la conducta prohibida.

Al analizar el caso en concreto, la Corte pudo constatar que se cumplía con todas las condiciones antedichas. De una parte, la relativa apertura del tipo responde a la naturaleza dinámica del medio comisivo y a la multiplicidad de formas que la conducta puede adoptar; exigir una definición legal cerrada de un concepto técnico en constante evolución no fortalecería el principio de legalidad, sino que expondría la regulación a una pronta obsolescencia. De otra parte, existen referentes objetivos, verificables y preexistentes –entre ellos, los contenidos en los documentos de la OCDE, los CONPES 3975 de 2019 y 4144 de 2025, el Decreto 1263 de 2022, la Recomendación de la UNESCO de 2021, el Reglamento europeo de inteligencia artificial y la Sentencia T-323 de 2024 de esta corporación–que convergen en unas notas funcionales comunes: la inferencia a partir de datos, la generación de predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones propias de tareas que ordinariamente requerirían capacidades cognitivas humanas, y algún grado de autonomía o adaptabilidad.

Estas notas operan como criterios de reconocimiento y no como una lista taxativa de requisitos. Por último, una interpretación razonable permitía comprender la conducta que activa la agravación, pues esta solo aplica cuando la herramienta tecnológica empleada facilita o incrementa la verosimilitud de la suplantación, con exclusión de los usos triviales o incidentales de tecnología digital.

La Corte dejó en claro que su análisis no pretende adoptar una definición, por vía judicial, de la inteligencia artificial, ni llena el tipo penal con un contenido propio. Por el contrario, su análisis se limita a constatar, para efectos del juicio de determinabilidad, que los referentes preexistentes permiten al operador jurídico reconstruir el concepto.

La definición legal de la inteligencia artificial, de estimarse necesaria, corresponde exclusivamente al legislador, y el juez penal habrá de acudir a los referentes vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, con lo cual la constatación efectuada no petrifica el concepto ni deviene obsoleta ante la evolución tecnológica. La concreción del alcance del agravante en cada caso corresponde al juez penal y, en su ámbito, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Conclusión del análisis. En ese orden, la Corte concluyó que el ingrediente normativo “inteligencia artificial” presenta una indeterminación meramente relativa, superable mediante una interpretación razonable apoyada en referentes objetivos, verificables y preexistentes, que garantiza la lex certa, la previsibilidad de la conducta y el ejercicio del derecho de defensa, sin abrir espacio a la analogía in malam partem.

Esta conclusión no descansa en la premisa de que toda referencia legislativa a la inteligencia artificial satisface el principio de legalidad, sino en las particulares características de la disposición demandada, en el contexto normativo en el que se inserta y en la existencia de referentes objetivos que la dotan de contenido. De conformidad con lo anterior, la Corte declaró la exequibilidad de la norma demandada, por el cargo analizado.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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