[119] Corte Constitucional, sentencia C-125 de 2018.
[120] Corte Constitucional, sentencias C-179 de 2016 y C-1125 de 2001.
[121] Corte Constitucional, sentencias C-505 de 1999, C-114 de 2017 y C- 203 de 2021.
[122] Corte Constitucional, sentencias C-266 de 2019, C-601 de 2015, C-551 de 2015 y C-054 de 2024.
[123] Corte Constitucional, sentencias C-006 de 2018 y C-006 de 2017.
[124] La jurisprudencia constitucional ha señalado que el carácter relacional de la igualdad implica igualmente que "a diferencia de otros principios constitucionales o derechos fundamentales, no protege ningún ámbito concreto de la esfera de la actividad humana, sino que puede ser alegado ante cualquier trato diferenciado injustificado". Corte Constitucional, sentencias C-818 de 2010, C-250 de 2012 y C-743 de 2015.
[125] Corte Constitucional, sentencias C-1146 de 2004 y C- 203 de 2021.
[126] Corte Constitucional, sentencias C-1125 de 2001, C-551 de 2015, C-601 de 2015, C-179 de 2016 y C-054 de 2024.
[127] Ib.
[128] Ib.
[129] Ib.
[130] Corte Constitucional. sentencia C-090 de 2001.
[131] Corte Constitucional. sentencia C-818 de 2010.
[132] Ib.
[133] Ib.
[134] Cfr. Corte Constitucional, sentencia 540 de 2008 "toda diferenciación que se haga en ella [la ley] debe atender a fines razonables y constitucionales".
[135] Corte Constitucional, sentencia C-1064 de 2001, reiterada en la sentencia C-100 de 2013.
[136] Corte Constitucional, sentencia C-304 de 2019.
[137] Corte Constitucional, sentencias C-606 de 2019 y C-056 de 2019.
[138] Corte Constitucional, sentencia C-056 de 2019. Ver también, sentencias y C-600 de 2015 y C-169 de 2014.
[139] Corte Constitucional, sentencias C-600 de 2015, C-120 de 2018 y C-056 de 2019.
[140] Corte Constitucional, sentencia C-169 de 2014.
[141] Corte Constitucional, sentencia C-606 de 2019.
[142] Corte Constitucional, sentencias C-100 de 2014, C-249 de 2013 y C- 203 de 2021.
[143] Corte Constitucional, sentencia C-266 de 2019.
[144] Corte Constitucional, sentencias C-520 de 2019 y C-060 de 2019.
[145] Corte Constitucional, sentencia C-056 de 2019. Ver también las sentencias C-169 de 2014, C-291 de 2015 y C-117 de 2018, entre otras.
[146] Corte Constitucional, sentencia C-117 de 2018.
[147] Corte Constitucional, sentencias C-278 de 2019 y C- 203 de 2021.
[148] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019.
[149] La Corte Constitucional ha aplicado el juicio integrado de igualdad para valorar la constitucionalidad de afectaciones al principio de equidad tributaria en las sentencias C-109 de 2020, C-521 de 2019, C-129 de 2018, C-057 de 2021 y C-540 de 2023, entre otras.
[150] Corte Constitucional, sentencias C-345 de 2019 y C-203 de 2021.
[151] Corte Constitucional, sentencia C-179 de 2016. En relación con el criterio de comparación, en la sentencia C-109 de 2020 la Corte precisó que el juez constitucional debe evitar (i) fijar un criterio de comparación que por su carácter genérico conduce siempre a concluir que los sujetos son comparables lo cual supondría una "profunda limitación del margen de configuración del legislador"; y (ii) emplear "rasgos que por su grado de especificidad conducen siempre a diferenciar," lo cual podría "afectar la vigencia del mandato de igualdad como expresión básica de justicia".
[152] La Corte Constitucional ha señalado que las personas, grupos y situaciones "pueden siempre tener rasgos comunes y siempre también rasgos diferentes" (C-109 de 2020). Por ello, para determinar si dos grupos de sujetos o categorías son comparables "es necesario examinar su situación a la luz de los fines de la norma" (C-841 de 2003, C-018 de 2018). Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-826 de 2008, reiterada en las sentencias C-002 de 2018, C-240 de 2014, C-886 de 2010.
[153] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019.
[154] Corte Constitucional, sentencia C-304 de 2019.
[155] Corte Constitucional, sentencias C-734 de 2002 y C-056 de 2019.
[156] Corte Constitucional, sentencias C-221 de 2019 y C-405 de 2023.
[157] La Sala reitera que, como fue indicado en el estudio de aptitud (párr. 53 supra), estudiará la presunta vulneración de los principios de igualdad y equidad tributaria, en forma conjunta. Esto, por cuanto los cuestionamientos de la demanda están dirigidos contra las mismas disposiciones demandadas. Además, aun cuando la demandante formuló dos cargos y los principios de igualdad y equidad tributaria tienen autonomía conceptual, lo cierto es que el fundamento de las acusaciones es el mismo: el presunto trato disímil injustificado entre usuarios industriales de zona franca en cuanto a la tarifa aplicable al impuesto sobre la renta.
[158] La Sala resalta que, por regla general, el criterio de comparación en el test de igualdad debe fijarse en función de la finalidad de la norma. Sin embargo, en aquellos casos en los que se cuestiona la razonabilidad del criterio de diferenciación que fijó el legislador de una norma tributaria, la Corte puede acudir a otros elementos para llevar a cabo el estudio de comparabilidad, tales como la naturaleza jurídica de los sujetos y su capacidad contributiva. Lo anterior, con el propósito de resolver el cargo y el problema jurídico en toda su dimensión constitucional.
[159] Corte Constitucional, sentencias C-057 y C-203 de 2021. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-540 de 2023.
[160] Numerales 1 a 8 del inciso 5 del artículo 4 del Decreto 2147 de 2016: "El usuario industrial de servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias zonas francas, entre otras, las siguientes actividades: 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación. 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos. 3. Investigación científica y tecnológica. 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud. 5. Turismo. 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes. 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria. 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares".
[161] Corte Constitucional, sentencia C-315 de 2022.
[162] Exposición de motivos del MHCP publicada en la Gaceta 917 de 12 de agosto de 2022, p. 8.
[163] El ejemplo propuesto por la DIAN: "supóngase que las rentas determinadas de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, de un usuario industrial de zona franca son $100. Ahora, los ingresos por concepto de exportaciones de bienes y servicios de ese usuario, excluyendo las ganancias ocasionales, son $55. El total de ingresos fiscales del usuario industrial de zona franca son $200. En este escenario, de acuerdo con la regla fijada en el numeral 1 en comento, de los $100 de renta líquida gravable solo $27.5 se someten a la tarifa del 20% y el resto de la renta líquida gravable; es decir, $72.5 se grava a la tarifa general prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario. El valor de $27.5 es el resultado de la siguiente operación: $55 (ingresos por exportaciones) /$200 (ingresos fiscales totales) *$100 = $27.5". Intervención de la DIAN, p. 15. En este caso, el impuesto sobre la renta de este usuario industrial exportador sería de $30.8. Este es el resultado de la siguiente operación: 27.5 x 0.2 = 5.5 y 72.5 x 0.35 = 25.37, de manera que 5.5 + 25.37 = 30.8.
[164] Este es el resultado de la siguiente operación: 200 (ingresos por exportación) ÷ 200 (ingresos fiscales totales) x 100 (renta líquida gravable) = 100 y 100 x 0.20= 20.
[165] Este es el resultado de la siguiente operación: 200 (ingresos con origen distinto a exportación) ÷ 200 (ingresos fiscales totales) x 100 (renta líquida gravable) = 100 y 100 x 0.35= 35.
[166] Este trato diferente es (i) favorable para a los usuarios que obtienen ingresos por exportación y, además, suscriben y cumplen el PIAV y (ii) desfavorable para los usuarios que no perciben ingreso de actividades exportación o que no suscriban o incumplan el PIAV.
[167] Corte Constitucional, sentencia C-345 de 2019. Ver también, las sentencias C-304 de 2019 y C-161 de 2021, en la que la Corte aplicó un juicio de intensidad leve para examinar el trato diferente entre contribuyentes en cuanto al acceso a beneficios tributarios previstos en la ley.
[168] Como se expuso, el ICDT argumenta que para examinar la constitucionalidad del trato diferente, la Corte debía aplicar un juicio de igualdad de intensidad intermedia puesto que existía "un indicio de trato discriminatorio" , puesto que la norma preveía un beneficio fiscal (menor tarifa del impuesto a la renta) para un grupo de contribuyentes (ver párr. 19 supra).
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