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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 20 del 21 y 22 de mayo de 2025

<Disponible el 5 de junio de 2025>

Corte declaró inexequible la expresión “prevista en el artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal, por considerar que vulnera el principio de estricta legalidad

Sentencia C-198/25 (22 de mayo)

M.P. Natalia Ángel Cabo

Expediente D-16185

1. Norma demandada

“LEY 599 DE 2000

Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se expide el Código Penal DECRETA:

LIBRO II PARTE ESPECIAL DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

TÍTULO II. DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 153. OBSTACULIZACIÓN DE TAREAS SANITARIAS Y HUMANITARIAS. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, obstaculice o impida al personal médico, sanitario o de socorro o a la población civil la realización de las tareas sanitarias y humanitarias que de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben realizarse, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si para impedirlas u obstaculizarlas se emplea violencia contra los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena prevista en el artículo anterior se incrementará hasta en la mitad, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.

2. Decisión

Único. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “prevista en el artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 de la Ley 599 de 2000, “¨por la cual se expide el Código Penal”.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos García Martínez en contra de la expresión “artículo anterior”, contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal (Ley 599 de 2000). El demandante consideró que la expresión era ambigua e imprecisa y, en consecuencia, vulneraba el principio de estricta legalidad penal consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Para el actor, la mencionada expresión admite dos interpretaciones: la primera, literal, que remite al artículo 152 del Código Penal. La segunda, sistemática, que remite al inciso primero del artículo 153, donde se encuentra la expresión demandada.

Esto, para el demandante, genera incertidumbre sobre la pena aplicable cuando se da la circunstancia descrita en dicho inciso, impide al procesado conocer con certeza la sanción que podría enfrentar y otorga al juez un margen de discrecionalidad muy amplio al momento de decidir la pena que va a imponer.

Tras resolver los cuestionamientos sobre la aptitud sustantiva de la demanda, la Corte Constitucional profundizó, en sus consideraciones generales, en el principio de estricta legalidad o de taxatividad en materia penal. Este principio exige que los delitos y sus respectivas penas estén definidos por la ley de manera clara y precisa, sin lugar a vaguedades o indeterminaciones que impidan a los ciudadanos conocer las conductas que están prohibidas penalmente y los límites de las sanciones para esas conductas.

A partir de este fundamento jurídico, la Corte concluyó que la expresión “artículo anterior” vulneraba dicho principio. A su juicio, la redacción del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal contiene un error de técnica legislativa que afecta la comprensión de la norma y genera consecuencias jurídicas contradictorias al momento de calcular el incremento de la pena de multa para el delito de obstaculización de tareas sanitarias o humanitarias. Las razones que sustentaron esta conclusión fueron las siguientes.

En primer lugar, la expresión demandada genera incertidumbre sobre la sanción aplicable y rompe la coherencia en el proceso de dosificación o cálculo de la pena. La redacción del inciso segundo del artículo 153 permite aplicar una pena prevista para otro tipo penal, el del artículo 152, que no tiene conexión directa con la conducta descrita en el inciso referido. En efecto, la remisión al artículo 152 del Código Penal conduce a aplicar una pena de multa inferior a la prevista para el tipo penal base de obstaculización de tareas humanitarias, lo que contradice el propósito del inciso segundo del artículo 153, que busca incrementar la sanción de esa conducta cuando en la obstaculización se emplea violencia.

En segundo lugar, la ambigüedad de la norma confiere a jueces y fiscales un margen de discrecionalidad indebido, lo cual vulnera el derecho de los ciudadanos a conocer con certeza cuáles son y qué límites tienen las sanciones asociadas a su conducta. La expresión “artículo anterior” admite interpretaciones que atienden al contenido literal de la norma o a su finalidad, lo que infringe el principio de estricta legalidad.

En tercer lugar, la posibilidad de imponer penas con alcance diferente afecta directamente el derecho de defensa del procesado, quien no puede estructurar adecuadamente su estrategia jurídica sin conocer con certeza la pena aplicable.

En cuarto lugar, la Corte también indicó que la norma vulneraba el principio de legalidad penal, al ofrecer parámetros diferentes para calcular la sanción, lo que repercute de manera directa en la tasación de la multa para el delito de obstaculización de tareas humanitarias, cuando en este se emplea violencia. Esta ambigüedad contraviene la Constitución y los tratados internacionales, que prohíben imponer sanciones fundadas en normas de significado equívoco. Además, la Corte reconoció que el error de técnica legislativa no fue evidenciado ni discutido durante el trámite de expedición del Código Penal, por lo que el Congreso incumplió su obligación de establecer con toda claridad las disposiciones penales.

En quinto lugar, la Corte precisó que ese error normativo, en el caso de la multa, vació de contenido el concepto de “incremento” de la pena de obstaculización de tareas humanitarias. En efecto, una multa inferior para una conducta más grave –la que se realiza con violencia– contradice el sentido jurídico y lógico de tal término. Esta incongruencia en el lenguaje normativo afecta la función comunicativa de la ley y vulnera el deber del legislador de definir sin contradicciones las sanciones de cada conducta prohibida.

En consecuencia, la Corte declaró inexequible las expresiones demandadas. Sin embargo, consideró necesario integrar a este juicio las palabras “previsto en el” para evitar que la declaratoria de inexequibilidad alterara el sentido del inciso segundo del artículo 153 del Código Penal. Con base en las causales de integración normativa, la Sala Plena determinó que existe una unidad jurídica entre las expresiones acusadas y las palabras “previstas en el”, contenidas en el mencionado inciso, razón por la cual también fueron incluidas en la declaratoria de inexequibilidad.

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