[229] Id. Sentencia C-937 de 2010: "la autonomía protegida constitucionalmente es la que tiene que ver con la gestión de los asuntos de interés propio de las entidades territoriales, es decir, los que solo a ellas atañen, pero no frente a cuestiones que se proyectan más allá del ámbito estrictamente local o regional". Cfr. Sentencias C-506 de 1996, C-497A de 1994, C-216 de 1994 y C-004 de 1993, entre otras.
[230] Id.
[231] Sentencia C-219 de 1997. Cfr. Sentencia C-438 de 2017: Los recursos endógenos "son los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de propiedad exclusiva de las entidades territoriales o las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias propias".
[232] Id.
[233] Sentencia C-447 de 1998. Cfr. Sentencia C-438 de 2017: Los recursos exógenos "son los recursos que se originan en fuentes externas de financiación, tales como las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas, los derechos de participación en las regalías y compensaciones, y los recursos transferidos a título de cofinanciación. Sobre este tipo de recursos el Legislador tiene mayor injerencia, pues puede definir su destinación".
[234] Sentencia C-346 de 2017.
[235] Id.
[236] Sentencias C-937 de 2010 y C-579 de 2001. Cfr. Sentencias C-216 de 1994 y C-004 de 1993.
[237] Sentencia C-009 de 2002. Cfr. Sentencias C-438 de 2017 y C-066 de 2003.
[238] Id. Cfr. Sentencia C-438 de 2017 y C-713 de 2008. Ver también Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2222 de 13 de mayo de 2015.
[239] Sentencia C-066 de 2003.
[240] Id. Sentencia C-438 de 2017: Por esta razón, "la exclusión de determinada renta del concepto de ingresos corrientes de la Nación en función de su destinación, sólo resulta contraria a la Carta cuando dentro de los fondos especiales se disponga la utilización de recursos que sean parte de los ingresos corrientes de la Nación (...) que, ni por su origen o características guarden relación con el objeto del fondo especial creado".
[241] Sentencia C-438 de 2017: "Las reglas relacionadas con la financiación de los fondos especiales de la Nación son las siguientes: (i) La denominación de los fondos especiales establecida en el EOP no vulnera la prohibición consagrada en el artículo 359 de la Constitución; (ii) Los fondos especiales constituyen una de las excepciones al principio de unidad de caja que rige el Presupuesto General de la Nación; (iii) La estipulación de los fondos especiales en el EOP no es contraria, a priori, a la definición constitucional de ingresos corrientes, prevista en el artículo 358 de la Carta; (iv) La reorientación de los recursos de los fondos especiales de la Nación no puede operar de forma ilimitada, ni para financiar proyectos de inversión a largo plazo; y (v) El artículo 30 del EOP no prevé una regla de derecho según la cual los recursos que integran los fondos especiales deban ser exclusivamente de índole nacional".
[242] Id. "Es decir, en ellos pueden concurrir dineros provenientes de entes territoriales o de otra naturaleza, en tanto la actividad fiscal y presupuestaria de las entidades territoriales debe articularse con las previsiones que establecen que Colombia es un Estado Unitario". Cfr. Sentencia C-617 de 2012.
[243] Sentencia C-617 de 2012.
[244] Id.
[245] Sentencia C-438 de 2017: "Algunos ejemplos de este tipo de fondos son: (i) el Fondo Antonio Nariño; (ii) el Fondo Adaptación; y (iii) el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC)".
[246] Id. "Algunos ejemplos de estos tipos de fondos son: (i) el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación; (ii) el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública; (iii) el Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros; y (iv) el Fondo Nacional de Calamidades". Cfr. Sentencia C-650 de 2003.
[247] Id.
[248] Id.
[249] Id. "En general, la determinación de la estructura de los fondos especiales hace parte del amplio margen de configuración del Legislador en la materia y las formas organizativas que incluyan un consejo o junta directiva, así como un director ejecutivo o un gerente han sido consideradas ajustas a la Carta, pues tienen una finalidad legítima que es la de garantizar la eficiencia en la administración y ejecución de recursos". Cfr. C-650 de 2003.
[250] Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1106 del 8 de julio de 1998.
[251] Id.
[252] Sentencia C-066 de 2003.
[253] Sentencias C-937 de 2010 y C-579 de 2001. Cfr. Sentencias C-216 de 1994 y C-004 de 1993.
[254] Sentencia C-251 de 2011.
[255] Id.
[256] Id.
[257] Sentencia C-438 de 2017.
[258] Id.
[259] Sentencia C-194 de 2011.
[260] Sentencia C-193 de 2011 y C-251 de 2011.
[261] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.
[262] Id.
[263] Id.
[264] Id.
[265] Id.
[266] Id.
[267] Sentencia C-438 de 2017.
[268] Id.
[269] Sentencia C-466 de 2017.
[270] Id. Cfr. Sentencia C-367 de 1994.
[271] Id. Cfr. Sentencia C-193 de 2011: "las medidas adoptadas en la simplificación de los trámites contractuales del Fondo Nacional de Calamidades, se encuentran dirigidas a permitir la rápida atención de la ayuda humanitaria requerida y a evitar la extensión de sus efectos, dándose cumplimiento al requisito de finalidad". Sentencia C-218 de 1999: "el legislador extraordinario puede, como en esta ocasión se ha hecho, disponer la creación de entidades de naturaleza especial, por causa de su objeto –que es muy peculiar en este caso– y por las modalidades de operación que le son señaladas, con el propósito de permitirle que cumpla sus fines con eficiencia".
[272] Sentencia C-466 de 2017. Cfr. Sentencia C-251 de 2011: "la centralización de la administración de los recursos, de la toma de decisiones y de la gestión de los proyectos redunda en ahorro de tiempo y en la reducción de costos de transacción, lo que permite que la acción del Estado para responder a la emergencia sea más eficiente y eficaz".
[273] Sentencia C-251 de 2011: La creación del Fondo de Adaptación permite "la adopción de decisiones coordinadas, eficientes y con vocación de integralidad en materia de identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, y disposición y transferencia de recursos".
[274] Artículo 9 del Decreto 1547 de 1984: "Artículo 9º. De la destinación de los recursos del Fondo. La destinación de los recursos del Fondo estará sometida a las siguientes limitaciones: 1. Para atender necesidades que se originen en catástrofe, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional y previo concepto favorable del Comité Nacional de Emergencia a que se refiere el Decreto 3489 de 1982 no se podrá afectar: a) Más del 40% de los recursos disponibles del Fondo para la atención de emergencias y requerimientos inmediatos de la población. b) Más del 30% de los rendimientos percibidos por el Fondo en la atención de los costos de prevención y recuperación. 2. La sociedad fiduciaria de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, no podrá afectar más del 40% de los recursos disponibles del Fondo Nacional de Calamidades cuando ocurran las circunstancias previstas en el inciso 4º del artículo 1º del presente Decreto".
[275] Informe del Departamento Administrativo de Presidencia de la República. Expediente RE-285.
[276] Sentencias C-466 de 2017, C-300 de 2011, C-241 de 2011 y C-149 de 2003, entre otras.
[277] MinHacienda. Informe presentado el 13 de abril de 2020.
[278] Ver intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.