Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 18 del 14 de mayo de 2025
<Disponible el 28 de mayo de 2025>
Corte se declaró inhibida, por ineptitud sustantiva de la demanda, para pronunciarse sobre una demanda dirigida en contra de la norma que regula la condición de estudiante a fin de mantener o solicitar la pensión de sobrevivientes
Sentencia C-181/25
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente D-15913
1. Norma demandada
“LEY 1574 de 20122
Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
(…)
Artículo 2. De la condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:
Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales.
Para el caso de los estudiantes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la calidad de estudiante se demostrará con la certificación que expida la respectiva institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en donde debe indicarse la denominación del programa, la duración en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica que no puede ser inferior a 160 horas, del respectivo periodo académico, el número y la fecha del registro del programa. (…)”
2. Decisión
ÚNICO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre los incisos 2 y 3 (parciales) del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, “por el cual se regula la condición de estudiantes para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”, por ineptitud sustantiva de la demanda.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra los incisos 2 y 3 (parciales) del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, norma que establece los requisitos para ostentar la calidad de estudiante para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. El accionante alegó que esta disposición vulnera los derechos a la igualdad, de las mujeres gestantes y lactantes y de las personas con discapacidad, entre otros cargos que fueron rechazados por el magistrado sustanciador.
Como cuestión previa, la Corte examinó si la demanda cumplía los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y por su propia jurisprudencia para emitir un pronunciamiento de fondo. En su análisis, concluyó que la demanda no satisfacía los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia ni suficiencia.
En particular, la Sala Plena advirtió que algunos argumentos de la demanda son contradictorios o confusos. Adicionalmente, concluyó que el accionante omitió realizar una interpretación sistemática de la norma que tuviera en cuenta las acciones afirmativas existentes en la legislación a favor de las poblaciones cuyos derechos considera vulnerados en el ámbito educativo, las cuales, si bien no relativizan la carga horaria exigida para acreditar su condición de estudiantes, sí prevén medias de flexibilización y ajustes razonables para que los estudiantes en embarazo, periodo de lactancia y con discapacidad cumplan con el plan de estudios que se encuentren cursando. Así mismo, el accionante no explicó porque estas medidas afirmativas son insuficientes.
Adicionalmente, la Corte consideró que el demandante construyó su argumentación sobre juicios de conveniencia y sobre la base de suposiciones vagas e indeterminadas acerca de la supuesta incapacidad de las personas con discapacidad y mujeres lactantes y gestantes para cumplir con lo exigido en la norma demandada. Sumado a lo anterior, la Corte encontró que la demanda no satisfizo la carga argumentativa especial para sustentar la violación del principio y derecho a la igualdad.
A juicio de la Corte, los accionantes no lograron estructurar una oposición objetiva entre el contenido normativo demandado y las disposiciones constitucionales invocadas. En consecuencia, al no configurarse una controversia de naturaleza constitucional susceptible de ser resuelta mediante el control abstracto de constitucionalidad, la Corte se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo.
2 Publicada en el Diario Oficial No. 48.510 del 2 de agosto de 2012.
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