Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 18 del 14 de mayo de 2025
<Disponible el 28 de mayo de 2025>
Corte Constitucional se declaró inhibida para decidir una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”
Sentencia C-180/25
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente D-15528
1. Norma demandada
“LEY 2277 DE 20221
Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
(…)
ARTÍCULO 2. Modifíquense el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida. en el presente numeral.
PARÁGRAFO 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
El tratamiento previsto en el numeral 5 del presente artículo será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia, y asimiladas, obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
2. Decisión
ÚNICO. Declararse INHIBIDA para conocer la demanda propuesta contra el aparte acusado del artículo 2º de la Ley 2277 de 2022 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” por el cargo propuesto por la presunta vulneración del artículo 1º de la Constitución Política por ineptitud sustantiva de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, norma que modificó el límite de la renta exenta del 25 % sobre los pagos laborales, fijándolo en 790 UVT anuales. Los demandantes alegaron que esta disposición vulnera el derecho al mínimo vital, así como los principios constitucionales de equidad, progresividad y justicia tributaria, especialmente en perjuicio de los trabajadores dependientes, con énfasis en los funcionarios de la Rama Judicial. El Magistrado sustanciador admitió parcialmente la demanda respecto de un único cargo relativo a la presunta afectación al derecho al mínimo vital.
Como cuestión previa, la Sala Plena de la Corte examinó si la demanda cumplía los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 y por su propia jurisprudencia para emitir un pronunciamiento de fondo. En su análisis, concluyó que la demanda no satisface los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia ni suficiencia.
En particular, la Sala Plena advirtió que la argumentación presentada carece de una estructura lógica que permita identificar el núcleo del reproche constitucional. Consideró que los demandantes construyeron su acusación sobre inferencias subjetivas en torno a los efectos fiscales de la norma, sin demostrar cómo la reducción del beneficio tributario afecta directamente el mínimo vital de los contribuyentes. Además, señaló que la demanda se apoya en valoraciones de política fiscal y no en un juicio jurídico concreto sobre la contradicción entre la norma acusada y la Constitución.
A juicio de la Corte, los accionantes no lograron estructurar una oposición objetiva entre el contenido normativo del artículo 2 de la Ley 2277 de 2022 y las disposiciones constitucionales invocadas. En consecuencia, al no configurarse una controversia de naturaleza constitucional susceptible de ser resuelta mediante el control abstracto de constitucionalidad, la Corte se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la norma demandada.
1 Publicada en el Diario Oficial No. 52.247 del 13 de diciembre de 2022.
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