Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 21 del 3 de junio de 2026
<Disponible el 5 de junio de 2026>
Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-168 de 2026 en relación con la norma que disponía que las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrían realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos, al haberse configurado la cosa juzgada constitucional absoluta
Sentencia C-169/26
M.P. Carlos Camargo Assis
Expediente D-17077
1. Norma demandada
“LEY 2494 DE 2025 (julio 23)[14] 14
Por medio de la cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
Artículo 5. Encuestas de conocimiento, favorabilidad política, opinión o intención del voto. Cuando se indague por el conocimiento, favorabilidad, opinión sobre políticos o personajes públicos susceptibles de ser elegidos a un cargo uninominal de elección popular, se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto.
Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral.” (Lo subrayado es lo acusado)
2. Decisión
ÚNICO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-168 de 2026 que declaró inexequible la expresión “Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”, contenida en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad formulada en contra de la expresión “Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos”, contenida en el inciso 2 del artículo 5 de la Ley 2494 de 2025.
El demandante alegó que la disposición vulneraba el derecho a la libertad de expresión y de información -artículo 20 CP- y el derecho de participación política -artículo 40 CP-.
En cuanto al primer cargo, el demandante indicó que la norma generaba un vacío informativo para los aspirantes, al impedir conocer su posicionamiento frente a sus competidores; frustraba la disponibilidad oportuna de dicha información para los electores a efectos de la deliberación pública y bloqueaba la dimensión activa de expresar e informar al negarse la opción de realizar las encuestas de intención de voto. En lo que respecta al segundo cargo, señaló que vulneraba el artículo 40 constitucional en tres facetas, a saber: (i) elegir; (ii) ser elegido y (iii) tomar parte; tanto frente a los aspirantes como a los electores, por cuanto - era un obstáculo directo a la efectividad de los derechos políticos, en una fase en que se configura la oferta electoral de precandidaturas a candidaturas.
Como cuestión previa, la Corte Constitucional analizó la posible configuración de la cosa juzgada constitucional y concluyó que debía estarse a lo resuelto en la Sentencia C-168 de 2026, por existir cosa juzgada absoluta.
Lo anterior, por cuanto existe identidad entre la expresión demandada en esta ocasión y la que fue declarada inexequible en la Sentencia C-168 de 2026. En esa medida, al no existir un objeto sobre el cual pronunciarse, se imponía el deber de estarse a lo resuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución Política.
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