Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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[374] Corte Constitucional, sentencias C-1139 de 2008 y C-1197 de 2008.

[375] Estos fueron Miguel Polo Polo, José Jaime Uscátegui Pastrana, Luis Miguel López Aristizábal, Astrid Sánchez Montes de Oca, Hernán Darío Cadavid Márquez, Christian Munir Garcés Aljure, Modesto Enrique Aguilera Vides, Andrés Eduardo Forero Molina, Yenica Sugein Acosta Infante y Jennifer Dalley Pedraza Sandoval.

[376] Gaceta 422 de 2023, pág. 18. Intervención del representante Miguel Polo Polo.

[377] Ib., pág. 19. Intervención del representante José Jaime Uscátegui Pastrana.

[378] Ib., pág. 21.

[379] Ib., pág. 21.

[380] Ib., pág. 25.

[381] Ib.

[382] Estos fueron los senadores María Fernanda Cabal, Miguel Uribe Turbay, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Juan Felipe Lemos Uribe, Paloma Susana Valencia Laserna, Carlos Manuel Meisel Vergara, Carlos Abraham Jiménez López, Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Óscar Mauricio Giraldo Hernández y Juan Diego Echavarría Sánchez.

[383] Ib., pág. 58.

[384] Ib., pág. 55.

[385] Corte Constitucional, sentencia C-036 de 2023.

[386] La Sala Plena advierte que algunos intervinientes sugirieron que, aun si la Sala Plena encontraba que se había incumplido la obligación prevista en el artículo 7º de la Ley 2281 de 2023, en todo caso la Corte debería declarar la exequibilidad de la norma. Esto, porque el criterio de sostenibilidad fiscal y el requisito orgánico de aprobación de las leyes era instrumental y no se pueden invocar para menoscabar, restringir o negar la protección de derechos fundamentales. La Sala Plena no comparte esta argumentación. Esto, porque el requisito orgánico previsto en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 es un requisito de procedimiento para la aprobación de todas las leyes, incluso aquellos que tengan por objeto contribuir a la garantía de derechos fundamentales. Por lo demás, la conclusión según la cual una norma infringió el artículo 7º de la Ley 819 de 2003 no implica que el criterio de sostenibilidad fiscal tenga una jerarquía superior al principio de igualdad, u otros derechos fundamentales. Esto, porque, se reitera, la obligación de llevar a cabo el análisis de impacto fiscal tiene una naturaleza procesal-deliberativa, no sustantiva. La declaratoria de inexequibilidad no está fundada en el desconocimiento sustantivo del criterio de sostenibilidad fiscal y tampoco implica aceptar, bajo ninguna circunstancia, que el Congreso de la República tenga prohibido crear entidades u organismos de la administración pública nacional dirigidas a la superación de los escenarios de discriminación que han padecido diferentes grupos de sujetos de especial protección constitucional. Con todo, la Sala Plena reconoce que los impactos que la declaratoria de inexequibilidad puedan implicar para la garantía de otros derechos fundamentales y principios constitucionales es relevante al momento de examinar los efectos en el tiempo de la inexequibilidad. En tales términos, tendrá en cuenta este elemento en la sección 5 infra.  

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[387] Pese a constatar la existencia de un vicio de procedimiento que afectaba la Ley 2281 de 2023 en su totalidad, la Corte examinará la constitucionalidad del artículo 12. Esto, habida cuenta de que, como se expondrá en la sección 5 infra, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos diferidos, lo que implicaría que este artículo continuaría surtiendo efectos por dos años más.  En este sentido, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023 con efectos diferidos implica que los efectos de la cosa juzgada constitucional son relativos, por lo que es posible examinar cargos distintos a los que dieron lugar a la decisión de la Corte. Lo anterior, de conformidad con las reglas fijadas en la sentencia C-088 de 2014. Por lo tanto, en criterio de la Sala, es indispensable examinar su constitucionalidad.

[388] Intervención del DAPRE, DAPS, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comisión Colombiana de Juristas, Universidad Libre, Universidad del Bosque, María José Pizarro, Ana Isabel Arenas Saavedra, Ángela María Robledo y otros, Alexander López Maya, Alirio Uribe, la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas, Afrocaribeñas y de la Diáspora, Alexander López Maya, la Mesa Nacional del Cuidado del Movimiento de Cuidadores Familiares de Personas con Discapacidad y Dependencia Funcional de Colombia, la Corporación Casa de la Mujer e Ilex acción jurídica.

[389] Ver concepto de la Procuradora General de la Nación, párr. 25 supra.

[390] Los intervinientes enuncian la sentencia C-032 de 1999.

[391] Intervención de la Universidad Libre y Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado.

[392] Intervención del Consultorio Jurídico Mujeres de la Universidad de los Andes.

[393] Intervención de la Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado.

[394] Corte Constitucional, sentencia C-090 de 2022.

[395] Corte Constitucional, sentencias C-630 de 2014 y C-366 de 2012.

[396] Corte Constitucional, sentencias C-092 de 2020, C-249 de 2019, C-261 de 2016, C-562 de 2015, C-219 de 2015 C-306 de 2004, C-510 y C-512 de 1992.

[397] Corte Constitucional, sentencia C-172 de 2017.

[398] Corte Constitucional, sentencias C-630 de 2014 y C-172 de 2021.

[399] Corte Constitucional, sentencia C-159 de 2021.

[400] Corte Constitucional, sentencias C-630 de 2014, C-172 de 2017, C-092 de 2020 y C-159 de 2021.

[401] Corte Constitucional, sentencia C-219 de 2015. Ver también, sentencia C-172 de 2017.

[402] Constitución Política, art. 150.10.

[403] Corte Constitucional, sentencias C-074 de 1993, C-979 de 2002, C-097 de 2003, C-061 de 2005, C-634 de 2012, C-745 de 2012, C-784 de 2012, C-219 de 2015, C-261 de 2016 y C-159 de 2021.

[404] Corte Constitucional, sentencia C-097 de 2003, C-061 de 2005, C-745 de 2012 y C-219 de 2015.

[405] Corte Constitucional, sentencia C-757 de 2002.

[406] Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2012.

[407] Corte Constitucional, sentencias C-032 de 1999, C-097 de 2003, C-784 de 2012, C-240 de 2012 y C-335 de 2016.

[408] Corte Constitucional, sentencia C-097 de 2003.

[409] Corte Constitucional, sentencia C-159 de 2021. Ver también, sentencias C-097 de 2003, C-630 de 2014 y C-219 de 2015.

[410] Corte Constitucional, sentencia C-097 de 2003. Ver también, sentencia C-645 de 2016.

[411] Corte Constitucional, sentencia C-503 de 2001.

[412] Corte Constitucional, sentencia C-219 de 2015. Ver también, C-562 de 2015.

[413] Corte Constitucional, sentencia C-074 de 1993. Ver también, sentencias C-784 de 2012, C-366 de 2012 y C-335 de 2016.

[414] Corte Constitucional, sentencia C-562 de 2015.

[415] Corte Constitucional, sentencia C-219 de 2015. Ver también, sentencia C-744 de 2012

[416] Corte Constitucional, sentencia C-235 de 2014. Ver también, sentencia C-306 de 2004.

[417] Ib.

[418] Corte Constitucional, sentencia C-856 de 2006.

[419] Corte Constitucional, sentencia C-1437 de 2000. Ver también, Corte Constitucional, sentencia C-046 de 2004: "Además, la amplia competencia del legislador en esta materia lleva consigo la facultad de modificar adscripciones o vinculaciones a entidades, si así lo determinan las circunstancias. Es decir, si una entidad se encuentra vinculada o adscrita a un determinado organismo, esta circunstancia no impide que pueda ser vinculado a otro, siempre y cuando se den los elementos de afinidad con el nuevo organismo".

[420] Corte Constitucional, sentencias C-1437 de 2000, C-889 de 2002, C-046 de 2004, C-121 de 2004. C-306 de 2004 y C-043 de 2023.

[421] Corte Constitucional, sentencia C-889 de 2002. Ver también, sentencia C-046 de 2004.

[422] Corte Constitucional, sentencia C-889 de 2002. Ver también, sentencias C-046 de 2004 y C-306 de 2004.

[423] Corte Constitucional, sentencias C-046 de 2004 y C-121 de 2004

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