[94] Corte Constitucional, sentencia C-404 de 2001.
[95] Sentencia C-241 de 2011.
[96] El artículo 14 de la Ley 378 de 1997 advierte que la celebración de operaciones de crédito público que sobrepasen los límites previstos en esa ley "constituirá falta disciplinaria y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones vigentes".
[97] Así lo señala el considerando final del Decreto Legislativo 468 de 2020 y lo dispone el artículo 3 de esa misma norma.
[98] El artículo 6 de la Ley 1151 de 2012 clasifica a los distritos y municipios en siete categorías, incluida la "categoría especial", "atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica". Por su parte, el artículo 1 de la Ley 617 de 2000 clasifica a los departamentos en cinco categorías, incluida la "categoría especial", "teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación".
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