Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 15 del 30 de abril de 2025
<Disponible el 8 de mayo de 2025>
La Sala Plena se inhibió de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma prevista en la expresión: “ante el tribunal”, contenida en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y sobre la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ineptitud sustancial de la demanda
Sentencia C-154/2025
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente D-16.096
1. Norma demandada
“LEY 906 DE 2004
(enero 31)1
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal […]
ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.”
2. Decisión
INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: “ante el Tribunal”, contenida en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, y sobre la constitucionalidad de la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que en contra de sus sentencias no procede el recurso de casación, por ineptitud sustancial de la demanda.
3. Síntesis de los fundamentos
La demanda cuestiona la constitucionalidad de la norma prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, según la cual el recurso de casación se interpondrá ante el tribunal, por considerar que ello impide interponer el recurso de casación respecto de sentencias proferidas por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. En el mismo sentido, cuestiona la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual no procede el recurso de casación frente a las sentencias que ella profiere. A juicio de los actores, la norma y la interpretación demandadas son incompatibles con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución, en la medida en que implican una diferencia de trato injustificada entre sujetos equiparables y desconocen el derecho a un debido proceso.
Como cuestión preliminar, la Sala de la Corte Constitucional consideró necesario analizar la aptitud sustancial de la demanda, dado que ello se cuestionó en las intervenciones realizadas en el proceso, en particular en la que presentó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corporación sostuvo que la demanda no cumplía las exigencias cualificadas que requiere una demanda en contra de una interpretación y que la acusación no cumplía todos los mínimos argumentativos que le son exigibles.
En cuanto a la acusación, la Sala destacó que no existe un derecho fundamental a interponer el recurso de casación, de lo cual se sigue que en esta materia el legislador tiene un amplio margen de configuración. Sobre esta base, al analizar el cargo relativo al principio de igualdad, la Sala constató que no se configura adecuadamente el tertium comparationis, pues los términos de la comparación no son equiparables, ya que unos tienen fuero legal y los otros no. Y, en cuanto al cargo relacionado con el debido proceso, la Sala encontró que la acusación, más allá de ilustrar la diferencia entre el recurso de casación con el recurso de apelación y con la especial impugnación, no logra mostrar por qué el que el recurso de casación no proceda en contra de una sentencia proferida, en segunda instancia, por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia sea incompatible con el debido proceso.
Las anteriores falencias afectan tanto los cargos planteados en relación con la norma prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 como en relación la interpretación hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
1 Diario Oficial No. 45.658 del 1 de septiembre de 2004.
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