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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 19 del 2 de mayo de 2024

<Disponible el 9 de mayo de 2024>

La Corte Constitucional se estuvo a lo resuelto la sentencia C-537 de 2023, que declaró inexequible el artículo 97 de la ley 2294 de 2023.

Sentencia C-147 de 2024

M.P. Natalia Ángel Cabo

Expediente D-15373

1. Norma objeto de control constitucional

“Ley 2294 de 2023

(19 de mayo)

Diario Oficial No. 52.400 del 19 de mayo de 2023

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 'Colombia Potencia mundial de la vida'

DECRETA:

Artículo 97. Afiliación de las Entidades Públicas al Sistema General de Riesgos Laborales. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces.

Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública”

2. Decisión

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-537 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida”, de acuerdo con los términos establecidos en dicha providencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte estudió la acción pública de inconstitucionalidad presentada por una ciudadana en contra del artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026”. En la demanda, la ciudadana solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de la norma acusada por ser contraria a los artículos 158 y 333 de la Constitución Política.

La ciudadana presentó dos cargos: el primero por violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Constitución. La actora afirmó que el título de la Ley 2294 de 20231 no tiene ninguna relación o correspondencia directa e inmediata con su artículo 97 pues la expedición del Plan de Desarrollo nada tiene que ver con la afiliación de las entidades públicas al Sistema General de Riesgos Laborales. A juicio de la demandante, el artículo demandado no tiene conexidad con la materia de la ley.

Además, la actora afirmó que la norma cuestionada no guarda relación directa o indirecta ni con el objetivo ni con los ejes de la Ley 2294 de 2023, plasmados en la parte general de dicha normatividad. Por último, la ciudadana planteó que la norma acusada no propende por la paz, la eliminación de las injusticias y exclusiones históricas y tampoco evitar el conflicto armado -objetivos estos de la Ley del Plan a la que la norma pertenece-. Por el contrario, agregó, la norma promueve la exclusión y niega la participación comoquiera que impide que empresas del sector privado compitan en igualdad de condiciones en el mercado a efectos de ofrecer el servicio de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Respecto del segundo cargo, por violación de la libre competencia, la actora señaló que el Estado optó por monopolizar el servicio de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, al impedir que empresas diferentes a Positiva Compañía de Seguros S.A. presten dicho servicio a las entidades públicas. Además, para la actora, el Plan Nacional de Desarrollo no otorgó recursos económicos para que Positiva Compañía de Seguros lleve a cabo el proceso de afiliación de todas las entidades públicas del país. Sumado a lo anterior, a juicio de la ciudadana, la norma acusada pone en riesgo a los trabajadores del sector público colombiano ya que la entidad en cuestión no cuenta con la capacidad operativa para asumir el monopolio de la afiliación a riesgos laborales de la totalidad del sector estatal.

Antes de emitir una decisión de fondo, la Corte abordó como cuestión previa si se configuró cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-537 de 2023. Esto, en razón a que, en dicha providencia, se declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, por desconocer los principios de igualdad, libre competencia económica y unidad de materia en el proceso de formación de leyes.

Para resolver este análisis, la Sala Plena reiteró que la cosa juzgada constitucional es una institución que otorga el carácter inmutable a una decisión e impide volver a estudiar la norma o reproducirla de nuevo. En el caso de los fallos de inexequibilidad, la cosa juzgada es absoluta debido a que elimina la norma del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no procede el estudio de fondo de las demandas que se encuentran en curso o de otras nuevas, y la decisión que debe dictar esta Corporación corresponde a estarse a lo resuelto en la anterior sentencia que declaró la inexequibilidad de la norma.

En este sentido, la Sala concluyó que en la presente demanda se configuró la cosa juzgada formal y absoluta en relación con la Sentencia C-537 de 2023, toda vez que existe identidad entre la norma acusada en la presente demanda y la declarada inexequible en la Sentencia C-537 de 2023. Por consiguiente, la Sala se estuvo a lo resuelto en esa providencia.

1 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida'”.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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