Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[52]  Declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-401 de 2003

[53]  "Discriminación contra las personas con discapacidad" es "toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales." (artículo 2)

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[54] De acuerdo con el segundo inciso del artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad son "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

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[55] Al respecto el literal b del numeral 1° del artículo 4° establece: "Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad"

[56] Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991.

[57] Revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-824 de 2011.

[58] Instrumentos citados en la sentencia T-051 de 2011; MP Jorge Iván Palacio.

[59] Sentencia C-458 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado

[60] Ibídem.

[61] Sentencia C-458 de 2015.

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[62] Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

[63] Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

[64] Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

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[65] Artículo 64. (...)La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

[66] C-804 de 2009 M.P. María Victoria Calle y T-397 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda.

[67] Sentencia C-458 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[68] M.P. María Victoria Calle Correa

[69] Sentencia C-804 de 2009 M.P. María Victoria Calle Correa

[70] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[71] M.P. Aquiles Arrieta Gómez

[72] "por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados."

[73] Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

[74] Ministerio de Justicia y el Derecho, EL Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAISS-, la universidad Libre.

[75] Ministerio de Salud y Protección Social, la universidad del Rosario y los ciudadanos María Fernanda Infante Murcia, Melissa Alejandra Arévalo Castillo y Andrés Felipe Troya.

[76] ARTÍCULO 5o. Para garantizar en el nivel nacional y territorial la articulación de las políticas, los recursos y la atención a la población con y en situación de discapacidad conforme los principios enumerados en el artículo 3o de esta ley, organízase el Sistema Nacional de Discapacidad, SND, como el mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de la población fortaleciendo su organización, así como la de las organizaciones públicas y de la sociedad civil que actúan mediante diversas estrategias de planeación, administración, normalización, promoción/prevención, habilitación/rehabilitación, investigación, y equiparación de oportunidades.

[77] ARTÍCULO 17. De conformidad con la Ley 715 de 2001 o las normas que hagan sus veces o la complementen, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales, los diferentes elementos integrantes de la Política Pública para la Discapacidad y del Plan Nacional de Intervención al mismo, los adaptarán a su realidad y asumirán la gestión y ejecución de acciones dirigidas al logro de los objetivos y propósitos planteados en los componentes de promoción de entornos protectores y prevención de la discapacidad, habilitación, rehabilitación, y equiparación de oportunidades.

[78] Sentencia C-458 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[79] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[80] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[81] Ibídem.

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[82] Contenida en los artículos 26 y 157 de la Ley 100 de 1993, 4° de la Ley 119 de 1994 y 66 de la Ley 1438 de 2011.  

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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