Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-145/97

ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL-Objeto/DERECHO AL AMBIENTE SANO-Interés universal de los estados

El Acuerdo tiene como finalidad fundamental la creación de un Instituto a nivel interamericano que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y cíclicos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren continuas alteraciones, por causas naturales o por la acción del hombre y que influyen en lo que se conoce como Cambio Global. Es pues el problema del Cambio Global una cuestión que interesa a la comunidad internacional por las indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no sólo nacional sino regional y global. El Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constitución que reconoce los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e igualmente se enmarca dentro de los postulados que gobiernan las relaciones internacionales, es decir, al reconocimiento de la soberanía nacional, del respeto de la autodeterminación de los pueblos y de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, específicamente los de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Referencia: Expediente LAT- 086.

Norma Revisada :

Ley 304 del 5 de agosto de 1996. "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-' suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

Santafé de Bogotá D.C., marzo diez y nueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

I. ANTECEDENTES.

El 8 de agosto de 1996 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, fotocopia auténtica de la Ley 304 del 5 de agosto de 1996, por medio de la cual se aprueba el "ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-", suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.  

El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 21 de agosto de 1996 , asumió el conocimiento de la revisión constitucional de la Ley  304 de 1996 y del Acuerdo aprobado por ésta y ordenó la práctica de pruebas, la fijación del negocio en lista con el fin de permitir la intervención ciudadana y que se corriera traslado al señor Procurador General de la Nación, para los efectos de la emisión del concepto de su competencia.

Una vez cumplidos los trámites señalados en la Constitución y la ley para esta clase de procesos, procede la Corte a pronunciar la decisión correspondiente, afirmando su competencia en lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política.

II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION.

LEY 304 DEL 5 DE AGOSTO DE 1996

"Por medio de la cual se aprueba el

ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL -IAI-"

Las Partes,

RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el Hombre, que constituyen lo que se conoce como cambio global;

VIENDO CON PREOCUPACION que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen sobre el desarrollo, resultan insuficientes;

CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos vitales para los seres humanos y otras especies;

CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se requiere información precisa y análisis fundados acerca de las causas del cambio global y sus impactos físicos, sociales, económicos y ecológicos;

VIENDO CON PREOCUPACION que la investigación sobre asuntos globales requiere cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así como los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los Estados debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar estos asuntos;

TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperación regional, la creación de un Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990 sobre la investigación Científica y Económica relacionada con el Cambio Global.

ACUERDAN lo siguiente :

Artículo I

Creación del Instituto

Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.

Artículo II

Objetivos

El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

A. Promover la cooperación regional para la investigación interdisciplinaria sobre los aspectos del cambio global que se relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial énfasis en sus aspectos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y la diversidad biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y adaptarse a los mismos;

B. Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos seleccionados en base a su pertinencia para la región y su mérito científico, según se determine por evaluación científica;

C. Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no pueda realizar ningún Estado o institución en forma individual, y concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;

D. Mejorar la capacidad científica y técnica, y la infraestructura de investigación de los países de la región, mediante la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para la implementación del procesamiento de datos y mediante la capacitación científica y técnica de profesionales;

E. Fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica sobre el cambio global;

F. Mejorar el conocimiento público y proporcionar información científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia de cambio global;

G. Fomentar la cooperación entre las instituciones de investigación de la región;

H. Fomentar la cooperación con las instituciones de investigación de otras regiones.

ARTICULO  III

Agenda Científica

Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes, conforme a los Artículos V, VI, VII y VIII  del presente Acuerdo, La Agenda Científica inicial comprenderá:

A. El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos biogeoquímicos;

B. El estudio del impacto del cambio climático sobre la diversidad biológica;

C. El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la variabilidad climática interanual;

D. El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en las Américas intertropicales;

E. Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y estuarinos en zonas templadas;

F. Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;

G. Procesos en altas latitudes.

ARTICULO  IV

Organos

El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos :

A. La Conferencia de las Partes ;

B. El Consejo Ejecutivo;

C. El Comité Asesor Científico;

D. La Dirección Ejecutiva.

ARTICULO  V

Conferencia de las Partes

1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de formular políticas del Instituto.

2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.

3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez al año.

4. La Conferencia de las Partes deberá:

A. Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;

B. Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta ;

i)  Los procesos o los temas que sean singulares de la región y su relevancia a escala global;

ii) El potencial de investigación en la región y su mejor utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el cambio global;

iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas globales por medio de la cooperación entre los institutos de investigación, los Estados y las distintas zonas de la región interamericana, así como la colaboración con los programas regionales e internacionales de investigación del cambio global;

C. Considerar y aprobar las políticas financieras, el presupuesto anual y los registro contables del Instituto que presente el Director Ejecutivo;

D. Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;

E. Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;

F. Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;

G. Extender invitaciones de asociación al Instituto por intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del presente Acuerdo;

H. Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de Asociación con aquéllos que acepten asociarse al Instituto;

I. Decidir acerca de la creación y designación de Centros de Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al Artículo IX;

J. Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección Ejecutiva;

K. Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;

L. Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la Sección 3 del Artículo XV;

M. Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para alcanzar los objetivos del Instituto.

ARTICULO  VII

Comité Asesor Científico

1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico asesor del Instituto.

2. El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.

3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por lo menos una vez al año.

4. El Comité Asesor Científico deberá:

a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa anual del Instituto;

b) Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto, asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos mismos hayan presentado;

c) Adoptar su propio reglamento;

d) Crear comités para tratar cuestiones específicas;

e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el Instituto;

f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes.

ARTICULO  VIII

Dirección Ejecutiva

1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del Instituto.

2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo y personal a su cargo.

3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del Instituto.

4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período adicional.

5. El Director Ejecutivo deberá:

a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas financiera propuestos y el programa y presupuesto anuales del Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se actualizarán en forma anual;

b) Implementar las políticas financieras y el programa y presupuesto anuales aprobados por la Conferencia de las Partes, llevar registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto, y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;

c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;

d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;

e) Promover y representar los intereses del Instituto;

f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las propuestas que se reciban conforme al artículo IX;

g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso con quienes acepten asociarse al Acuerdo de Asociación correspondiente;

h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;

i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.

6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.

Artículo IX

Centros de Investigación del Instituto

1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio territorio.

2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los objetivos del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia de la Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor Científico y a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos los Centros.

3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán entre otros:

a. Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarios, tanto internas como externas, sobre el cambio global;

b. Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto y eficiente de datos de información entre el Instituto y las Partes;

c. Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las instituciones ya existentes;

d. Crear capacidad regional y proporcionar capacitación superior en áreas vinculadas al cambio global;

e. Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;

f. Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o que la Conferencia de las Partes les encomiende.

4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en cuenta:

a. La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;

b. La necesidad de consolidar una red regional de componentes de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda Científica del Instituto;

c. La facilidad de acceso al lugar para los científicos y técnicos visitantes;

d. La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;

e. El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras instituciones;

f. La existencia de una institución o núcleo científico en el lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la investigación del cambio global;

g. La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo respecto a los objetivos de investigación del Instituto;

h. La capacidad de aportar recursos a la totalidad del Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad, conocimientos y ubicación;

i. Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad del Instituto esté debidamente acreditada;

j. La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la cercanía a infraestructuras de investigación más especializadas en temas asociados con el cambio global y la capacitación para la investigación.

ARTICULO  X

Instituciones de Investigación Afiliadas

1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de investigación específicos por medio de las partes correspondientes podrán ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.

2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por éste.

ARTICULO  XI

Asociados del Instituto

1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al Instituto a Estados externos a la región y a organismos intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.

2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que convengan entre ellos.

4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las modalidades de dicho apoyo.

ARTICULO  XII

Jurisdicción Nacional

Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo a las leyes de las Parte aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos.

ARTICULO XIII

Disposiciones Financieras

1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico de la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo Ejecutivo, será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por consenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes contribuyentes.

2. Los principales programas de investigación y los proyectos específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por los Asociados al Instituto, o donadas por otros países externos a la región, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales, y por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas en apoyar la Agenda Científica y las actividades pro gramáticas del Instituto.

3.El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo, propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.

ARTICULO  XIV

Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones

1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y el personal lleven a cabo sus funciones.

2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.

3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.

ARTICULO  XV

Disposiciones Finales

1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental de Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros Estados independientes de la región interamericana.

2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos aplicables.

4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes con respecto a los proyectos en curso.

5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos será la Depositaria del presente Acuerdo.

6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la Secretaría General de las Naciones Unidas.

SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español, francés, inglés y portugués.

Por la República Argentina

Por la República del Perú

Por la República Oriental del Uruguay

Por la República de Paraguay

Por la República del Ecuador

Por Canadá

Por la República de Cuba.

III. INTERVENCIONES.

1. Intervención de la Comisión Colombiana de Oceanografía.

El ciudadano Sigifredo Velandia Rocha, Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía, solicitó a esta Corporación que se declare exequible el Acuerdo y su ley aprobatoria, con los siguientes argumentos:

Resalta el interviniente la importancia y fuerza vinculante de los tratados, convenios y acuerdos internacionales y los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados.

Alude al novedoso "Derecho del Desarrollo", el cual se fundamenta en la interdependencia, solidaridad, justicia social y cooperación regional y universal como un deber de los Estados en cuestiones de interés común, lo cual constituye la esencia del actual derecho comunitario.

Señala, que el Acuerdo y su ley aprobatoria, son armónicos con los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente, con los de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, los cuales, a su vez, constituyen fundamento de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Finalmente considera, que el Acuerdo consulta los principios de igualdad, reciprocidad y conveniencia nacionales, y desarrolla los mandatos constitucionales que obligan al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y que disponen que las relaciones internacionales se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

2. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La ciudadana Blanca Lucia González Ríos, en calidad de apoderada del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino en el proceso y solicito a la Corte declarar exequible el Acuerdo y su ley aprobatoria. Dicha intervención se resume de la siguiente manera:

La interviniente, luego de reseñar los objetivos del Acuerdo, considera que éste se ajusta a los preceptos constitucionales, tanto en materia de investigación científica, acceso a la cultura y el conocimiento y protección del medio ambiente y los recursos naturales, como en lo relacionado con los principios que rigen las relaciones internacionales, anotando que la Constitución de 1991, "dedica por primera vez en la historia del constitucionalismo colombiano, todo un capítulo a ésta materia, con una nueva visión de la soberanía y de las relaciones internacionales del Estado colombiano con los demás miembros y organismos de la comunidad internacional".

En este orden de ideas, expresa que los tratados internacionales son, en esencia, el mecanismo fundamental del propósito de la internacionalización de los intereses de los Estados y de la meta de integración, hacia la cual propugna la Constitución, de lo cual es un ejemplo el Acuerdo sometido a la revisión de la Corte.

Alude a los aspectos centrales del Acuerdo, en cuanto a los Organos que componen el Instituto y a los privilegios e inmunidades de sus dignatarios, no vulnera la preceptiva constitucional, "pues el establecimiento de órganos directivos, así como el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creación de un Instituto que pretende operar con criterios de independencia y autonomía, a fin de garantizar los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y al conocimiento, así como la internacionalización de las relaciones económicas, políticas y sociales, y la primacía del interés general del conjunto de los Estados Miembros".

3. Intervención del Ministerio del Medio Ambiente.

La ciudadana Luz Angela Melo Castilla, intervino en representación del Ministerio del Medio Ambiente para defender la constitucionalidad del Acuerdo y su ley aprobatoria.

Con el anotado propósito, comienza por señalar que la vinculación de Colombia al Acuerdo "enriquecerá y estimulara al Sistema Nacional de Ciencias y Tecnología y, en particular, los programas nacionales de ciencias del medio ambiente y el hábitat, Ciencias y tecnologías del Mar, Ciencias Sociales y Humanas y el Programa de investigaciones en Energía y Minería."

Igualmente precisa que las actividades humanas, industriales, agrícolas y las ocasionadas por la producción de desechos y por el transporte han deteriorado los ecosistemas naturales y pueden incidir en el clima de la tierra, al punto que ciertos gases producidos por el hombre han elevado la temperatura, alterado el balance radiactivo de la tierra y afectado la circulación atmosférica, lo cual significa, que "el equilibrio ambiental estaría en peligro de persistir el efecto invernadero pues las alteraciones sobre la naturaleza y, por ende, sobre la salud humana, pueden ser imprevisibles", pues, en su concepto, "El Cambio Global implica que los procesos biosféricos, geosféricos y atmosféricos pueden afectar el medio ambiente global y las condiciones socioeconómicas mediante impactos insospechados que trascienden las fronteras nacionales."

Considera ventajoso el Acuerdo porque Colombia podría, no sólo "adquirir un mayor conocimiento de las causas de los cambios climáticos y establecer, por lo tanto, mecanismos idóneos para la mitigación de los efectos de éstos en el país", sino que mejoraría su capacidad técnica y científica, fortaleciendo el desarrollo de las instituciones dedicadas a esos objetivos.

El Acuerdo indudablemente será un instrumento de ayuda al Estado en su tarea de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y atenderá al propósito de que "los países pertenecientes a la región americana colaboren de manera decisiva aunando esfuerzos técnicos, científicos, económicos y humanos con el objetivo de prevenir los efectos del cambio global sobre los recursos vitales para los seres humanos y otras especies."

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

El señor Procurador General de la Nación rindió el concepto de su competencia, y solicitó a esta Corporación declarar la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria. Considera el Procurador que, por sus aspectos formal y material, éstos se ajustan a los preceptos de la Constitución. En efecto expresa:

En lo que concierne al aspecto formal, considera ajustado a la Constitución el trámite dado a la Ley 304 del 5 de agosto de 1996, por medio de la cual se aprobó el aludido instrumento público internacional.

En lo que atañe al examen material, el Procurador estima que la materia del Acuerdo esta enmarcada dentro de las grandes preocupaciones del hombre de hoy en día y que se relacionan con la existencia de la especie humana. Al respecto anota que el contenido del Acuerdo aspira a satisfacer de alguna manera el anhelo de conocimiento científico y técnico que tiene la sociedad actual con el fin de conocer las causas naturales o antrópicas que han llevado a la variabilidad climática, la cual afecta las economías de los países que sufren esa alteración.

En punto a la constitucionalidad del Acuerdo, afirma el Procurador que el objeto del Acuerdo antes que reñir con la norma constitucional, es una realización de esta, la cual se tiene como un Código Ecológico. En efecto, el Acuerdo pretende crear un instrumento para obtener conocimiento científico, técnico y académico de las variables climáticas, y de esta forma enfrentar el problema del Cambio Global, lo cual muestra la incuestionable armonía del contenido del Acuerdo con la preceptiva constitucional.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

1. Revisión formal.

En lo que respecta al examen formal, la Corte analiza dos aspectos, a saber: La competencia para la adopción del Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global -IAI-, y el procedimiento en la formación de la Ley 304 del 5 de agosto de 1996.

1.1. Del examen del oficio 32637 del 2 de septiembre de 1996, enviado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo constatar lo siguiente:

La suscripción del Acuerdo directamente por Colombia, a través del Dr. Jorge Enrique Garavito Durán, Embajador de Colombia en Montevideo.

El otorgamiento de plenos poderes, conferidos por el entonces Presidente de la República, Dr. Cesar Gaviria Trujillo y refrendados por la Ministra del Ramo, Dra. Noemí Sanín de Rubio, al Dr. Jorge Enrique Garavito Duran para tal efecto.

Se concluye de lo anterior, que la suscripción del Acuerdo hecha por el Dr. Jorge Enrique Garavito Durán, se ajusta a los mandatos constitucionales (arts. 189-2 y 150-16) y a las prescripciones de la Convención de Viena sobre tratados (arts 7, numeral 1, literal a). Igualmente se observa que el Presidente de la República aprobó y por consiguiente dio su confirmación a la adopción del tratado, con lo cual se dio cumplimiento al artículo 8 de dicha Convención.

1.2. Con respecto al procedimiento relativo a la expedición de la ley aprobatoria del Convenio, la Corte revisó el expediente legislativo del proyecto de ley No. 30/94 (Senado) y 227/95 (Cámara), que dio origen a ésta, y verificó la observancia de dicho procedimiento, así:

El día 4 de agosto de 1994, a través de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores Dra. Noemi Sanín de Rubio, el Gobierno Nacional presentó a consideración del Senado de la República el proyecto de Ley aprobatoria del Acuerdo, y cuyo texto original y exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso N° 112 del 5 de agosto de 1994.

La ponencia para primer debate en el Senado de la República estuvo a cargo del Congresista Gustavo Galvis Hernández, y aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 254 del 15 de diciembre de 1994.

El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado el día 14 de mayo de 1994, según constancia expedida por el Secretario General el día 4 de mayo de 1995.

La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 40 del 30 de marzo de 1995.

El segundo debate del proyecto de ley se surtió en la Plenaria del Senado el día 4 de mayo de 1995. Con el quórum legal y reglamentario, según constancia del 4 de mayo de 1995 signada por su Secretario General, Dr. Pedro Pumarejo Vega.

Para el primer debate en la Cámara de Representantes rindió la correspondiente ponencia el Dr. Tomas Cipriano Caicedo Huerto, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso N°. 229 del 8 de agosto de 1995.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en votación ordinaria "con la presencia de 11 Hs. Representantes", el 9 de agosto de 1995, según constancia datada en la misma fecha expedida por el Secretario de la Comisión Segunda Constitucional,  Dr. Hugo Alberto Velasco Ramón.

La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 219 del 6 de junio de 1996; siendo aprobada el día 18 de junio "por unanimidad de los presentes" (143 Representantes a la Cámara), según constancia expedida por el Secretario General Dr. Diego Vivas Tafur.

El día 5 de agosto de 1996, fue sancionado por el Gobierno el referido proyecto de ley.

Y finalmente, el Gobierno envió la Ley 304 de 1996 a la Corte Constitucional, para los efectos del respectivo control de constitucionalidad, dentro de los 6 días siguientes a su sanción. Efectivamente, el acto gubernamental de la remisión tuvo lugar el día 8 de agosto de 1996, obedeciéndose en esta forma el contenido del numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

Conforme a lo expuesto, el procedimiento de formación de la ley ante el Congreso de la República y la ulterior sanción por el Gobierno Nacional, se ajustan a las exigencias constitucionales requeridas para su producción.

2. Revisión material.

2.1. Contenido del Acuerdo en los apartes que se consideran relevantes para el fallo.

Con el fin de precisar la naturaleza, objetivos y alcance de sus disposiciones, la Corte destaca, como útiles para la decisión que habrá de adoptar, los siguientes aspectos del Acuerdo:

- El Convenio crea el Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global -IAI, que operará dentro del Continente Americano la red regional de entidades que cooperen en la investigación sobre el cambio global.

El principal órgano del IAI, será la Conferencia de las Partes, cuya función primordial es la de diseñar las políticas que deben seguirse por los países partes. Como órgano operativo se ha instituido el Consejo Ejecutivo, responsable de la ejecución de las políticas dictadas por la Conferencia de las Partes; como órgano asesor de carácter científico del Instituto, se ha establecido el Comité Asesor Científico y, finalmente, como órgano administrativo principal del Instituto, se ha previsto la Dirección Ejecutiva.

- El Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global -IAI, cuyos propósitos generales son los de desarrollar los principios de la excelencia científica,  la cooperación internacional y del intercambio cabal y abierto de información científica en materia de cambio global tendrá, como objetivos específicos, básicamente los siguientes:

Suscitar la colaboración entre los países e instituciones americanos, en la investigación del fenómeno del cambio global, con el fin de evitarlo o al menos atenuar sus efectos.

Desarrollar y apoyar las investigaciones, programas y proyectos científicos en relación con dicha materia, que en forma individual no están en condiciones de realizar otros Estados o instituciones.  

Promocionar el desarrollo de la infraestructura requerida para la implementación del procesamiento de datos, apoyar la capacitación científica y técnica de profesionales y fomentar la normalización, recopilación, análisis e intercambio de información científica sobre el cambio global.

- El desarrollo de las actividades  del -IAI- tiene como referente programático una Agenda Científica, que consulte la necesidad del adecuado equilibrio entre las diferentes áreas biogeográficas de importancia científica, integre la investigación, en todos sus ordenes y que centre su atención  en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes. De este modo dicha agenda comprenderá el estudio de: Los ecosistemas  tropicales y los ciclos biogeoquímicos, el impacto del cambio climático sobre la diversidad biológica, el fenómeno del "Niño" y sus implicaciones en el clima, las interacciones océano/atmósfera/tierra, los ecosistemas terrestres templados en forma comparativa, y los procesos en altas latitudes

- En relación con el desarrollo de las actividades del -IAI, destinadas a dar cumplimiento a los fines que determinaron su creación, el acuerdo establece lo siguiente:

"Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el Instituto se realizarán de acuerdo a las leyes de las Partes aplicables dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma en contra de sus deseos".

"Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo".

También, se destaca la circunstancia de que el presupuesto de gastos operativos del -IAI- será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas por las Partes o Asociados al Instituto o países externos a la región u organismos intergubernamentales regionales o internacionales o industrias, etc., todas ellos interesados en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del Instituto.

Finalmente, como es de usanza en este tipo de convenios se consagran en favor del Director Ejecutivo y al personal de la Dirección Ejecutiva los privilegios e inmunidades que se suelen conceder a las demás organizaciones gubernamentales internacionales para asegurar el cumplimiento de sus funciones.

2.2. La Confrontación del Convenio y su ley aprobatoria con las disposiciones de la Constitución.

2.2.1. En la exposición de motivos, mediante la cual se justificó por la Ministra de Relaciones Exteriores la presentación del proyecto de ley para la aprobación del Acuerdo objeto de revisión, se dijo lo siguiente:

"Las variaciones climáticas estacionales son ampliamente conocidas y se consideraban hasta hace poco tiempo como fluctuaciones naturales alrededor de un clima promedio estable. Sin embargo, se ha observado que la concentración de ciertos gases traza en la atmósfera ha aumentado rápidamente, principalmente como resultado de las actividades humanas, cambio en la composición de la atmósfera que son capaces de afectar el clima de superficie de la tierra."

"Los gases traza, principalmente dioxido de carbono, metano, clorofluorocarbonos (CFS's) y óxido nitroso, tienen la propiedad de permitir el paso de la radiación sólo hasta la superficie terrestre, pero tienen la capacidad de absolver la radiación del infrarrojo lejano emitida por la superficie de la tierra."

"Con la excepción de los CFS',s, que son producidos por el hombre, la presencia de los demás gases mencionados en la atmósfera (más vapor de agua que es un fuerte absorbedor de radiación infrarroja lejana de origen terrestre) ha permitido que la temperatura de la tierra sea 33° superior a la que se podría esperar en ausencia de la atmósfera si el intercambio fuera exclusivamente radiactivo. El mecanismo anterior es conocido como efecto invernadero y los gases como GHGs (greem house gases: gases del efecto invernadero)."

"Se piensa que el aumento de las concentraciones de GHGs podría estar alternado con el balance radiactivo de la tierra, calentando la superficie de la tierra y afectando la circulación atmosférica. Este calentamiento global es objeto de preocupación local e internacional. En una escala global, la rapidez y la magnitud de los cambios predichos no tienen antecedentes en tiempos históricos dando lugar a preguntas sobre posibles efectos en procesos físicos, ecosistemas naturales y actividades humanas y a preguntas sobre qué medidas se tomarían, si las hay, para prevenir o mitigar los impactos más graves."

"Pero no solamente la atmósfera se encuentra seriamente afectada. Los sistemas ecológicos terrestres y acuáticos han sido violentamente afectados por la actividad industrial, la agricultura intensiva, la explotación de los bosques, la producción de desechos y basuras, y el transporte, quedan como resultado el deterioro, empobrecimiento y aniquilamiento de estos ecosistemas. Estos cambios y sus efectos sobrepasan las fronteras de las naciones y su estudio, su comprensión y modelamiento involucran a todas las disciplinas científicas."

"El termino Cambio Global, entonces, se refiere a las consecuencias de los procesos biosféricos, geosféricos, atmosféricos, oceánicos o socioeconómicos que afectan el medio ambiente global directamente o mediante la acumulación de impactos locales o regionales."

2.2.2. El Acuerdo tiene como finalidad fundamental la creación de un Instituto a nivel interamericano que se encargue de estudiar y analizar permanentemente los procesos y cíclicos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre que sufren continuas alteraciones, por causas naturales o por la acción del hombre y que influyen en lo que se conoce como Cambio Global.

Es pues el problema del Cambio Global una cuestión que interesa a la comunidad internacional por las indudables repercusiones que este tiene en el ambiente no sólo nacional sino regional y global.

Esta Corte en las sentencias C-359/96[1] y C-377/96[2], se refirió a la repercusión internacional de los problemas ambientales, de la siguiente manera:

"Los problemas ambientales y específicamente los factores que conducen al deterioro ambiental, no se pueden considerar en sus consecuencias, como asuntos que atañan exclusivamente a un país en particular, pues aquéllos pueden tener efectos y repercutir y por lo tanto concernir a algunos o a todos los estados. Es decir, que la necesidad de preservar un ambiente sano, constituye un interés universal de los estados".

"Específicamente, cuando existen recursos naturales compartidos entre diferentes países, se impone la necesidad de establecer reglas y mecanismos para efectos de su manejo y explotación conjunta y para la adopción de medidas que impidan que el uso puramente interno de un recurso natural renovable u otros elementos ambientales en un determinado país pueda causar perjuicios a otros".

"Igualmente, las acciones nocivas producidas por diferentes agentes en uno o en algunos estados en particular, causantes de deterioro ambiental, no sólo tienen una repercusión dentro del ámbito interno de cada uno de ellos, sino que tienen una proyección externa, es decir, hacia otros estados. Naturalmente, dichas acciones pueden dar lugar a que se causen perjuicios y a que sea necesario que se establezcan y declaren las correspondientes responsabilidades y que se provea a su reparación".

"La repercusión internacional en el manejo, administración y explotación de los recursos y de los problemas ambientales, impone la necesidad de que a través de tratados o convenios internacionales se establezcan normas reguladoras de la conducta de los estados que apunten a facilitar, hacer operativas y viables, en todo sentido, las acciones que conciernen al referido manejo y aprovechamiento y a asegurar la cooperación de los estados en lo que concierne a la protección del ambiente y a contrarrestar las causas y efectos del deterioro ambiental. También, dichos tratados y convenios han regulado un régimen de responsabilidad internacional, sustentado en el principio de derecho constitucional consuetudinario "sic utere tuo tu alienum non laedas", (usa tu propiedad o tu pertenencia o ejercita tus derechos de manera que no causes daños a los demás), que se encuentra consagrado en el principio 21 de la Declaración de Estocolmo...".

(...)

"El Constituyente de 1991, consciente de la necesidad utilizar los instrumentos del derecho internacional para regular las situaciones jurídicas a que puede dar lugar tanto el manejo de los recursos naturales compartidos, como la problemática atinente a la preservación y al deterioro del ambiente, consignó en el artículo 226, el deber del Estado de promover la internacionalización de las relaciones ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional".

2.2.3. Desde la perspectiva constitucional, el Acuerdo se adecua a la preceptiva de la Constitución que reconoce los derechos a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, e igualmente se enmarca dentro de los postulados que gobiernan las relaciones internacionales (arts. 9 y 228), es decir, al reconocimiento de la soberanía nacional, del respeto de la autodeterminación de los pueblos y de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, específicamente los de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Igualmente, desde la misma óptica, el Acuerdo se erige en una efectivización de las finalidades y deberes del Estado, en cuanto a que éste debe fortalecer y promover la investigación científica, garantizar el acceso a la cultura y el conocimiento, promover la internacionalización de sus relaciones y proteger el medio ambiente y los recursos naturales (preámbulo y arts. 9, 16, 69, 70, 71, 79, 80, 150 numeral 16, 226 y 227, entre otros).

En razón de las consideraciones anteriores, la Corte declarará exequibles tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero: Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la investigación del cambio Global -IAI-" suscrito en Montevideo el 13 de mayo de 1992.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 304 del cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por medio de la cual se aprueba "Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la investigación del cambio Global -IAI-".

Tercero: Ordenar la comunicación de la presente decisión a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

PRESIDENTE

JORGE ARANGO MEJIA

MAGISTRADO

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

MAGISTRADO

CARLOS GAVIRIA DIAZ

MAGISTRADO

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

MAGISTRADO

HERNANDO HERRERA VERGARA

MAGISTRADO

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

MAGISTRADO

FABIO MORON DIAZ

MAGISTRADO

VLADIMIRO NARANJO MESA

MAGISTRADO

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

SECRETARIA GENERAL

[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell.

[2] M.P. Antonio Barrera Carbonell.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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