Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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Sentencia C-1403/00

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-Inexequibilidad y no aprobación

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedición

DECRETO LEY-Expedición excepcional/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Expedición excepcional de decretos con fuerza de ley

La ley tiene que ser expedida por el Congreso de la República y, aunque el Presidente puede asumir esa atribución en ciertas circunstancias, éstas, por ser excepcionales, son de interpretación estricta y han de derivarse de modo específico e indubitable de autorizaciones constitucionales expresas. No caben respecto de las normas fundamentales que contemplan esa oportunidad presidencial la interpretación analógica ni la aplicación extensiva, ni es posible encadenar los acontecimientos que están cobijados en forma precisa por una determinada previsión constitucional con otros, ajenos a ellos, para ampliar la órbita del poder del Jefe del Estado en el campo de la legislación, que de suyo corresponde al Congreso y a aquél únicamente se le entrega a título precario, limitado y definido por los propios textos de la Carta Política.

LEGISLACION POR PRESCRIPCION-Contenido

NORMA LEGAL-No aprobación y aprobación con vicios de inexequibilidad

Referencia:  expedientes acumulados D-3028, D-3029, D-3040, D-3044 y D-3045

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 955 de 2000

Demandantes: Andrés De Zubiría Samper, Guillermo Francisco Reyes González, David Guillermo Zafra Calderón, Gloria Inés Ramírez Ríos y otros, y Leonardo Cardona Carmona

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 5, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en relación con las demandas de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentaron los ciudadanos Andrés De Zubiría Samper, Guillermo Francisco Reyes González, David Guillermo Zafra Calderón, Gloria Inés Ramírez Ríos y otros, y Leonardo Cardona Carmona, contra el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000.

I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

Se transcribe en su integridad el texto del Decreto Ley 955 del 26 de mayo de 2000, tal como aparece publicado en el Diario Oficial 44.020 de la misma fecha.

"DECRETO NUMERO 955 DE 2000

(mayo 26)

por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en el artículo 341 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 25 de la Ley 152 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 508 de 1999, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002, fue declarada inexequible por la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-557 de 2000, por encontrar vicios en el trámite legislativo que a juicio de esa Corporación, viciaron su aprobación;

Que la aprobación irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobación. Así lo manifestó el Procurador General de la Nación en Concepto número 2022 rendido en el proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 508 de 1999, en los siguientes términos:

"El mecanismo para solucionar la aparente ausencia del plan nacional de desarrollo, lo brinda la norma 341 constitucional cuando dispone que "Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley" La aplicación de esta fórmula se justifica en el hecho de que la aprobación irreglamentaria del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso puede asimilarse a su no aprobación dentro del período fijado en la Constitución.

Es decir, que si la Corte decide retirar del ordenamiento jurídico la Ley 508 de 1999, al comprobar la presencia de vicios de procedimiento en su formación, el Gobierno queda habilitado para poner en vigencia el plan nacional de inversiones públicas mediante un decreto con fuerza de ley, cuyos contenidos pueden ser impugnados ante la Corte Constitucional".

Que, en consecuencia, le es dable al Gobierno Nacional poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 6 del 8 de febrero de 1999, junto con las modificaciones presentadas el 9 de marzo de 1999, radicadas antes de cumplirse el primer debate al proyecto de ley, que fueron publicadas en la Gaceta número 19 del 18 de marzo de 1999,

DECRETA:

Artículo 1º. Pónese en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley número 173 de 1999 presentado por el Gobierno Nacional a consideración del honorable Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las Gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999, y 19 del 18 de marzo de 1999, cuyo texto es el siguiente:

"T I T U L O II

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

CAPITULO I

Proyección de recursos financieros

Artículo 7°. Fuentes de Financiación del Plan de Inversiones Públicas. El Plan Nacional de Inversiones Públicas 1998-2002 tendrá un valor de sesenta y tres billones seiscientos mil millones de pesos ($63.6 billones), a pesos constantes de 1998, financiados de la siguiente manera:

FUENTES
USOS
INGRESOS CORRIENTES NACIONRECURSOS PROPIOS/1ENDEUDAMIENTOOTROS/2TOTAL FUENTES
INVERSION GOBIERNO CENTRAL--7.82.910.7
INIVERSION DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS-9.5--9.5
INVERSION SECTOR DESCENTRALIZADO-6.72.90.19.7
TRANSFERENCIAS PARA INVERSION SOCIAL28.0---28.0
TOTAL FUENTES28.016.210.73.057.9
FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ  5.7
TOTAL USOS  63.6

1. Para los establecimientos públicos corresponde a recursos administrados por las entidades (RAPE).

2. Son recursos provenientes de privatizaciones, manejo de portafolio. En el sector descentralizado corresponde, además, a aportes de entidades.

CAPITULO II

Descripción de los principales programas de inversión

Artículo 8°. Descripción de los Principales Programas de Inversión. La descripción de los principales programas y subprogramas que el Gobierno Nacional espera ejecutar en la vigencia del Plan Nacional de Inversiones 1999-2002 es la siguiente:

1. Estado participativo

1.1 Programa Nacional de asistencia técnica al Ordenamiento Territorial: El Ministerio del Interior y las entidades participantes en el Comité Nacional de Asistencia Técnica adelantarán una agenda de trabajo interinstitucional de apoyo a las entidades territoriales en la promoción, orientación e implementación de procesos de ordenamiento territorial regional y municipal, de acuerdo con las leyes y políticas nacionales, regionales y locales.

1.2 Programa de apoyo a la implementación de Macro Proyectos Urbanos: El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, apoyarán a las entidades territoriales en la formulación y gestión de los macroproyectos urbanos, y serán éstas las encargadas de realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos.

1.3 Programa Nacional de Impulso a la Política de Transporte Urbano. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, implementará un programa de asistencia técnica a las entidades territoriales para adelantar procesos de gestión y modernización de los sistemas de transporte urbano.

1.4 Programa de Apoyo a la Conformación de Centros de Información del Suelo Urbano. El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, trabajarán en un programa de asistencia técnica nacional a las ciudades con población mayor de 100 mil habitantes para el montaje, implementación y seguimiento de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario.

1.5 Programa de Regulación Masiva de la Propiedad y Modernización de los Sistemas de Catastro y Registro. El Ministerio de Desarrollo Económico y las entidades vinculadas a los sistemas de catastro y registro, apoyarán la optimización, impulso y seguimiento de las labores de titulación masiva de predios y gestión institucional para el mejoramiento de la información y trámite de asuntos catastrales y de registro.

1.6 Programa de Promoción del Desarrollo Económico de los Centros Urbanos. El Gobierno Nacional diseñará las herramientas técnicas y financieras necesarias para promover alianzas estratégicas entre entidades públicas y privadas, la calificación de la mano de obra y atraer la inversión a los centros urbanos.

2. Educación

El Plan propone un gran compromiso social con la educación, la juventud y el deporte En educación los programas están aglutinados en torno a cuatro énfasis: cobertura, equidad, eficiencia y calidad. En cobertura la prioridad es la búsqueda de la cobertura, del noventa por ciento (90%) en educación básica para los niños en edad escolar; en equidad, la estrategia central, aunque temporal, es la focalización del servicio en la población más pobre; en eficacia y eficiencia se logrará el mejoramiento mediante transformaciones institucionales en el sector y a través del aumento del control social; la búsqueda de la calidad se concentra en el fortalecimiento del sistema educativo para evaluar sus resultados y para identificar y difundir modelos educativos exitosos.

2.1 Programa de Educación Básica y Media

2.1.1 Caminante

Mediante éste se pretende hacer una reorganización de la Educación Básica con base en el Nuevo Sistema Escolar. Promoverá la autonomía real de la institución educativa mediante el control efectivo sobre todos los recursos para el cumplimiento de sus funciones. Se buscará la fusión, en zonas urbanas y rurales, de establecimientos de primaria y secundaria. Se promoverá una nueva organización escolar -el Nuevo Colegio- a partir de instituciones ya existentes y se constituirán los sistemas educativos departamentales y municipales. Se propone, además, lograr una cobertura neta del noventa por ciento (90%) en educación básica para niños en edad escolar. Para ello, se exigirá al sistema una mayor eficiencia, se reformará el actual esquema de asignación de recursos y se aumentarán progresivamente las relaciones de docente por alumno hasta un promedio nacional de 30 alumnos por docente. Se podrán crear programas focalizados de subsidios a la demanda, dirigidos a la población más pobre. Para las zonas rurales se fortalecerá la educación básica y se sistematizarán y divulgarán experiencias de educación media y técnica, así como las modalidades no formales de atención a jóvenes y adultos, con especial énfasis en proyectos educativos institucionales innovadores.

El proyecto de ampliación de la jornada de los alumnos ofrecerá a éstos apoyo pedagógico en la elaboración de sus tareas escolares, con la promoción de la lectura a través de la dotación de bibliotecas escolares y su integración con las bibliotecas públicas, y con actividades recreacionales, deportivas, de formación artística, cultural y ciudadana.

2.1.2 Educación es calidad

Se propone brindar una educación básica de calidad para todos los colombianos, entendida ésta como la formación del estudiante en competencias universales básicas en el mundo de hoy y como ciudadano ético, autónomo y solidario en su entorno familiar, local y nacional. Se fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad y la divulgación de sus resultados; el establecimiento de estándares para los lineamientos curriculares; la identificación de experiencias exitosas en términos de logro de los estudiantes, y los modelos de educación rural.

2.1.3 Educación Informal - Ursulas

Este programa está dirigido al grupo familiar y a todos los niños hasta de cinco (5) años, partiendo de su realidad cotidiana y el entorno cultural que ha ayudado a moldear las categorías de crecimiento personal y social. Brindará a todos los niños de hasta cinco (5) años y a sus familias condiciones favorables para su desarrollo teniendo en cuenta sus prácticas de crianza, mediante la creación de microcentros de núcleos familiares, espacios lúdico - afectivos (adultos y bebés), ludotecas infantiles comunitarias, conversatorio virtual sobre la infancia, formación en psicopedagogía en el bachillerato y la utilización de medios masivos educadores para la infancia.

2.2 Educación Media y Superior - La Sociedad del Conocimiento

El conjunto de acciones que el Plan se propone desarrollar en educación superior se articulará en torno al concepto de sociedad del conocimiento.

2.2.1 Ampliación del Sistema de Crédito

Este subprograma busca dos objetivos principales: ampliar la cobertura y mejorar la equidad del sistema de crédito, como instrumento para el acceso equitativo a la educación superior. Se pretende cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las solicitudes de financiación que realicen los estratos 1, 2 y 3 en universidades que satisfagan los criterios de calidad que establezca el gobierno. Para el logro de este propósito, el Estado destinará durante los próximos cuatro (4) años $159.482 millones de pesos.

2.2.2 Mejoramiento de la Calidad

El objetivo de este subprograma es el de mejorar la calidad y el nivel de la educación superior impartida en el país. Para el logro de este objetivo, se dará especial énfasis al establecimiento de instituciones e instrumentos de regulación eficaces como: sistema de información de la educación superior, inspección y vigilancia y acreditación. Este programa hará una inversión en proteger los derechos de los usuarios de la educación superior. Para este programa el Estado destinará durante los próximos cuatro (4) años $21.538 millones.

2.2.2.1 Impulso a la Educación Tecnológica y la Capacidad Científica

Mediante este subprograma se pretende impulsar las capacidades científicas y tecnológicas de las universidades del país de modo que contribuyan al desarrollo y la solución de las necesidades del país. Igualmente, la Nación promoverá el mejoramiento de la calidad y la pertinencia de la educación tecnológica lo mismo que promocionará la matrícula en este tipo de programas por parte de los jóvenes con la intención de acelerar y facilitar la modernización científica y tecnológica del país. Para el logro de estos objetivos el Estado dedicará durante los próximos cuatro años $56 mil millones de pesos

Igualmente, se establecerán nuevos requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior Públicas, para garantizar la calidad de los programas que ofrecen y su sostenibilidad financiera en el tiempo. Así mismo, se implementarán mecanismos que garanticen un adecuado manejo presupuestal por parte de estas Instituciones.

2.2.2.2 Estabilidad Financiera del Sector

Este subprograma busca generar estabilidad financiera en el sector educativo, mediante la implementación de mecanismos como la flexibilización de plazas, el retiro de docentes en caso de jubilación y la prohibición aplicable a los empleados públicos docentes de recibir más de una erogación del Estado.

2.3 Juventud

2.3.1 Constructores de un Nuevo País

Con el propósito de implementar la Política Nacional de Juventud para el cuatrienio y desarrollar la Ley 375 de 1997, el Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de la Juventud, se concentrará en el cumplimiento de los siguientes objetivos: promover a los jóvenes como constructores de paz, generando nuevas formas de servicio a la sociedad y posibilitando el acceso a más y mejores bienes y servicios; fomentar la educación y la formación integral, incluyendo las dimensiones que permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad para que participe de manera activa en la vida social del país; y, garantizar la asistencia técnica a las entidades territoriales y organismos no gubernamentales para el diseño de las Políticas de Atención a la Población Juvenil mediante la promoción de la participación y la institucionalización de programas para dicha población.

Como líneas de acción básicas para alcanzar este propósito, se implementará con el liderazgo del Viceministerio, el Sistema Nacional de Juventud como el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que trabajan con y en pro de los jóvenes, fomentando los Consejos de Juventud; los Servicios Integrados para Jóvenes, mediante Cuerpos Solidarios Juveniles como alternativas para que los jóvenes puedan proyectarse; y las Casas de la Juventud como espacios de encuentro, socialización y capacitación juvenil.

2.3.2 Deporte

El Gobierno Nacional apoyará el proceso de descentralización del sector, avanzando en la transformación del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes en una institución técnica de investigación y asesoría en materia deportiva, que administre un Sistema de Información para efectuar el seguimiento y evaluación de resultados en los entes territoriales.

Se avanzará en la descentralización del deporte. La nación promoverá las iniciativas de las entidades territoriales y del sector privado para los programas de deporte formativo y de alto rendimiento.

3. Cultura

3.1 La Organización del Sector

Mediante este programa se consolidará el Sistema Nacional de Cultura, a través de la creación de consejos e instituciones territoriales de cultura, el fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales y agentes culturales, y la consolidación de los procesos que vivifican y arman estructuralmente el Sistema: formación, información, planeación, organización y financiación. Con este fin, se implementarán programas encaminados a fortalecer financieramente el sector, tanto a nivel nacional como a nivel territorial, canalizando los recursos generados por la cultura hacia el mismo sector.

3.2 Patrimonio Cultural de la Nación

La acción del Estado se centrará en la identificación, investigación, análisis, conservación, restauración, difusión y valoración del patrimonio cultural material (documental, sonoro, visual, fílmico, mueble e inmueble), y no material (memoria, tradiciones, costumbres, entre otros), que hacen parte del conjunto del patrimonio artístico y cultural de la Nación, patrimonio que es eje fundamental del desarrollo y fuente esencial de la memoria y la identidad.

Se fortalecerán los museos, bibliotecas, centros documentales y archivos, como ejes de la atención, cuidado y fortalecimiento del patrimonio cultural en el país. Se fortalecerán igualmente el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Instituto Colombiano de Antropología y el Archivo General de la Nación, entidades que se constituyen como ejes de la acción patrimonial directa del gobierno. Se consolidará la ampliación física del Museo Nacional como proyecto de interés social para fortalecer labores educativas y culturales y como apoyo a los demás museos del país, en sus servicios educativos y culturales para los colombianos del próximo siglo.

3.3 Formación Artística y Cultural

Este programa fomentará el conocimiento de nuestra realidad, historia, mitos y raíces. El impulso a la antropología y a la arqueología y el rescate de la enseñanza de las humanidades a nivel escolar contribuirán a lograr este cometido. Se promoverá el fortalecimiento de los programas y de las instituciones nacionales y territoriales encargadas de desarrollar procesos pedagógico - artísticos y culturales y se promoverá la formación y profesionalización de los creadores y los gestores culturales.

3.4 Fomento a la Creación y a la Investigación Artística y Cultural

Se estimulará la creación y la investigación artística con el objeto de reconocer y promover el inmenso potencial artístico que pueda garantizarle al país la continuidad de sus tradiciones culturales; se trata de conciliar conceptos como identidad y globalización, y de elevar el nivel de los artistas nacionales y su profesionalización.

3.5 Cultura y Medios de Comunicación

Se buscará fortalecer los procesos comunicativos (radiales, televisivos, impresos y cinematográficos) que refuercen los diálogos interculturales que ocurren en el territorio nacional, con el propósito de contribuir a democratizar la información y el acceso a las actividades, los bienes y los servicios artísticos y culturales. Se continuará, a través de las radios comunitarias, con la promoción de mecanismos reales y eficientes para proteger, conservar, rehabilitar y divulgar nuestro patrimonio cultural, en particular el sonoro (musical y oral).

De igual forma, se participará activamente en la consolidación del canal de televisión cultural, y se propenderá por la ampliación de espacios de programación cultural en los concesionarios de los medios de comunicación radiales y televisivos, buscando mecanismos para estimular a los canales privados con el fin que produzcan y exhiban programas de alto nivel cultural. Se fomentará la producción cinematográfica nacional mediante la generación de medios de financiamiento públicos y privados de fuente nacional, bilateral e internacional.

3.6 Industrias Culturales

Con el fin de consolidar el sector cultural como fuente de desarrollo económico y social, en los casos en que ello sea posible y conveniente, se buscará incorporar la producción cultural en las dinámicas del mercado, a través de las industrias y servicios culturales para lo cual se facilitarán mecanismos que incentiven la inversión en el sector, tales como depósitos aduaneros dedicados a la actividad cultural. Los sectores prioritarios para el desarrollo de estas políticas serán la industria editorial, la industria cinematográfica, fonográfica y el turismo cultural, entre otros. Para su fortalecimiento se canalizarán recursos hacia el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y el Fondo Mixto Nacional de Promoción.

4. Salud

4.1 Afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, Atención de Accidentes de Tránsito, Víctimas de Catástrofes Naturales y Fortalecimiento de la Red de Urgencias

El Gobierno Nacional y las entidades territoriales mantendrán la actual cobertura de afiliación al régimen subsidiado de seguridad social en salud y promoverán su ampliación. Para esto destinarán los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del régimen subsidiado. Por otro lado, con los recursos de la subcuenta ECAT se financiará la atención de las víctimas de accidentes de tránsito en los casos de carro fantasma, de las personas víctimas de catástrofes naturales y se fortalecerá la Red de Urgencias.

4.2 Plan de Atención Básica

El Ministerio de Salud acordará con los ministerios del Medio Ambiente y Educación y con las entidades territoriales en el marco del Plan de Atención Básica, PAB, el desarrollo de estrategias integradas de control de enfermedades emergentes y reemergentes con énfasis en la promoción de la salud, la participación social y el ordenamiento del medio ambiente. El Ministerio de Salud liderará la puesta en marcha de una estrategia integral de promoción de la salud sexual y reproductiva responsable, con énfasis en la población adolescente y con perspectiva de género. Además, el Ministerio de Salud garantizará la atención integral en salud a la población que se encuentre en situación de desplazamiento forzoso, propiciará los espacios municipales para la promoción de la convivencia pacífica y orientará al sector en la integración al plan nacional de prevención y atención de la violencia. Se incluirán acciones para prevenir el consumo de alcohol, cigarrillos y otras sustancias psicoactivas en niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se pondrá en marcha el Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad y Minusvalía.

4.3 Otros Programas

4.3.1 Estabilidad Financiera

Para garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y lograr el acceso a los servicios de salud con equidad, se controlará la evasión y elusión de aportes, y se estudiará la posibilidad de crear una central única de recaudo para las distintas contribuciones al SGSS o se utilizarán otros sistemas de información como el registro único de aportantes. Así mismo, se evitará la doble afiliación al régimen subsidiado y se cobrará por ella según la capacidad de pago. Para optimizar recursos, el Gobierno Nacional presentará un Proyecto de Ley Único para el monopolio rentístico de las loterías, apuestas y juegos de azar. Se establecerán mecanismos con el objeto de proteger los derechos de los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cuanto a garantizarles el aseguramiento y por ende la prestación de los servicios, en caso de que la EPS o la ARS a la cual se encuentran afiliados, tenga problemas de solvencia o quiebra. Por otro lado, se flexibilizarán los aportes de la Nación para el régimen subsidiado de salud, en el sentido de condicionarlos a las disponibilidades financieras.

4.3.2 Aumento de Cobertura

También con el propósito de aumentar la cobertura, se transformarán los subsidios de oferta en subsidios a la demanda. De igual forma, se crearán subsidios parciales para la afiliación al régimen subsidiado, se estudiarán alternativas para reducir el porcentaje de cotización o pagar el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC-, y se evitará la afiliación de población no pobre al régimen subsidiado. Se estudiará la posibilidad de definir paquetes de servicios de salud diferentes al Plan Obligatorio de Salud -POS - para ciertos grupos de población en condiciones especiales. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán progresivamente recursos del régimen subsidiado para la afiliación de niños menores de 6 años de escasos recursos. La población que no se afilie al Sistema deberá asumir directamente los costos de la atención de salud que requiera.

Se revisarán los requisitos existentes para la conformación de empresas promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para que en la creación de nuevas entidades de este tipo se garantice la existencia de condiciones técnicas, administrativas y financieras que les permitan responder en debida forma con sus obligaciones. Se acabarán los privilegios de las EPS públicas, de lo contrario se liquidarán. Las ARS y las Empresas Solidarias de Salud -ESS- deberán agruparse para garantizar la compensación del riesgo y fortalecer su capacidad financiera. Se estudiará la posibilidad de reestructurar las ARP para que un porcentaje de su cotización sea trasladado a las EPS, para financiar los gastos en riesgos profesionales.

4.3.3 Instituto de los Seguros Sociales

El Instituto de los Seguros Sociales (ISS) se reformará institucionalmente: se separarán las funciones de aseguramiento y prestación de servicios y se convertirán en Empresas Sociales del Estado (ESE), las clínicas y Centros de Atención Ambulatoria. Mediante el montaje de un sistema de información se readecuarán las nuevas condiciones generadas dada la implementación de la Ley de Seguridad Social.

4.3.4 Fortalecimiento del Sistema de Garantía de Calidad

Se trabajará en el fortalecimiento del sistema de garantía de calidad en IPS y EPS, a través de mecanismos que incentiven el logro de niveles superiores de calidad El Ministerio creará un sistema de indicadores de resultados que permita evaluar la calidad en la prestación de los servicios y lo pondrá en marcha en coordinación con las EPS y ARS. Así mismo reglamentará la acreditación de las IPS.

4.3.5 Hospitales Públicos

Los hospitales públicos deberán transformarse en empresas sociales del Estado (ESE) Para ello deberán reestructurar sus plantas de personal, flexibilizar su sistema de contratación, mejorar su gestión, garantizar la solvencia de sus sistemas de referencia y contrarreferencia y adecuar los servicios que prestan para garantizar sostenibilidad y competitividad. Aquellos que no se reestructuren, deberán liquidarse, para apoyar este proceso, se otorgarán créditos a través de convenios, se ofrecerá asistencia técnica y capacitación a las entidades territoriales cuando los hospitales hayan realizado la adecuación de la planta de personal.

4.3.6 Clarificación de las Competencias de los Distintos Niveles Territoriales

Con el objeto de hacer más eficiente la asignación de los recursos, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República un proyecto de Ley que modifique la Ley 60.

4.3.7 Sistema de Información

Se establecerá un sistema de información confiable y oportuno que permita el seguimiento de las acciones de los gobiernos locales y el flujo de información hacia estos niveles, de tal forma que se les faciliten sus funciones. Así mismo, se promoverá la homologación de los sistemas de información y la integración de las acciones de todos los actores con el fin de lograr el control y seguimiento, tanto de los usuarios del sistema como de los aspectos relacionados con la prestación de los servicios y el manejo del conjunto de los recursos e infraestructura del sector.

4.3.8 Sistema de Vigilancia y Control

En éste, las distintas instancias que lo conformen, a saber; el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, definirán claramente las competencias y las funciones que cada instancia desarrollará. Así mismo, se incluirán mecanismos de participación ciudadana en el control integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en los temas de afiliación y garantía en la satisfacción de los derechos de los usuarios.

4.3.9 Investigación Científica en Salud

El Ministerio de Salud adelantará acciones de promoción de la investigación científica en salud básica y aplicada en las áreas de interés para el país, con miras a brindar un proceso continuo de mejoramiento de la calidad científica y ética en la prestación de los servicios de salud Así mismo, promoverá procesos de planeación tecnológica, con el fin de fortalecer su racionalización y su adecuada prestación.

5. Familia y niñez

5.1 Programa Familia y Niñez

Los lineamientos generales de la política orientada hacia la familia colombiana se enmarcan en la búsqueda de un compromiso social que promueva mejores condiciones para el desarrollo individual y colectivo de sus miembros, particularmente de los derechos de los niños y niñas, así como en la corrección de la inequidad adicional que se genera vía el menor capital humano y social de las familias pobres.

5.2 Familia

Durante este gobierno se promoverán las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo de la familia colombiana, incidiendo en los factores protectores que favorecen el regeneramiento del tejido social. Con este fin, se estudiará la estructura impositiva actual de las personas naturales, las tasas impositivas por tipo de familia, así como el subsidio familiar, de tal manera que éstos operen en la dirección de incentivar un mayor capital social para la familia y a su vez sean más neutrales desde el punto de vista demográfico.

5.3 Promoción y Prevención

Uno de los énfasis de este Plan consiste en vigorizar la promoción y la prevención, mediante diferentes mecanismos en los que la sociedad civil tendrá un papel preponderante y cuyo eje es el establecimiento educativo y el hogar comunitario de bienestar, los maestros, los padres de familia, las madres comunitarias y otros agentes comunitarios serán capacitados en la detección precoz del maltrato y de los problemas familiares y en las acciones a seguir en cuanto a la forma de aproximación al niño y de la remisión a otras entidades de apoyo en los casos que se requieran.

5.4 Plan Nacional de Alimentación y Nutrición

A través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se articularán las ocho líneas de acción del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, que actuará prioritariamente en los niños y niñas de las escuelas oficiales con énfasis en los sectores rurales y urbano marginales que presenten mayores déficits nutricionales, mujeres embarazadas, madres lactantes y menores de siete (7) años no cubiertos por hogares comunitarios.

5.5 Plan Nacional Contra la Violencia Intrafamiliar

El plan generará las directrices nacionales que servirán de línea de base o estándar mínimo de atención para la articulación de las diferentes acciones preventivas, educativas, de apoyo, de atención y protección que darán nuevas y adecuadas respuestas a la problemática de la violencia intrafamiliar.

5.6 Plan Nacional Contra las Drogas

Este programa pretende promover una transformación cultural y un mejoramiento de la calidad de vida a través del empoderamiento de la población, creando las condiciones necesarias para que las comunidades logren una comprensión integral de su realidad, desarrollen estrategias novedosas comunitarias, se apropien de sus problemas y proponguen y ejecuten alternativas de solución.

5.7 Programas de atención integral a la niñez

La política está encaminada a promover la atención integral de la niñez y la solución de conflictos al interior de la familia y la comunidad, bajo los principios de compromiso, participación, equidad de género y respeto a las diferencias culturales y regionales, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

5.8 Nuevos Hogares Comunitarios

Se promoverá la atención integral a los niños pobres menores de seis (6) años. Para esto se crearán nuevos modelos de atención con la concurrencia del ICBF, las cajas de compensación familiar, los gobiernos municipales y las familias de los niños, entre otros actores, no se manejará un único esquema de atención, pero los que se diseñen deberán garantizar la atención integral Cada caja de compensación, de acuerdo con sus posibilidades y las características de su población, podrá estructurar el programa.

5.9 Iniciativas Municipales para la Atención del Menor

Este programa busca cualificar la atención y protección ofrecida a la población que tradicionalmente ha sido beneficiaria de los programas del ICBF, a través de la cofinanciación de iniciativas originadas por autogestión de la comunidad, el gobierno local, las empresas y las organizaciones presentes en la localidad. Se pretende que la solución a las deficiencias nutricionales y el cuidado y protección de los niños, sean atendidos prioritariamente al interior de la familia, de la sociedad y del municipio.

5.10 Juventudes

Los programas de juventud buscan contribuir al mejoramiento del bienestar de los jóvenes fortaleciendo las cualidades, capacidades y aptitudes del individuo que conduzcan a una formación integral, permitiendo su desarrollo físico, psicológico y social y propiciando una mejor y mayor participación activa de los jóvenes en el desarrollo del país.

5.11 Políticas en Reproducción Responsable

Se elaborará y pondrá en marcha el plan nacional de salud sexual y reproductiva liderado por el sector salud en coordinación con el sector educativo y el ICBF, abordando la salud sexual y la atención de la salud reproductiva en forma integral.

5.12 Comunicación Social

Un componente fundamental en el gran cambio tendiente al nacimiento de una nueva cultura a favor de la familia es el de comunicación social, que acompañe de manera permanente, a nivel nacional, departamental, municipal, y en todos los establecimientos (escuelas, centros de salud, hospitales, hogares de bienestar), la puesta en marcha de las políticas que se adoptan.

5.13 Protección

5.13.1 Protección Especial al Menor de 18 Años

Las estrategias que se desarrollen en materia de protección especial, tendrán como objetivo mejorar la calidad de los servicios y garantizar que la medida sea adecuada, oportuna y ágil

5.13.2 Atención Especial al Discapacitado y al Minusválido

Esta política tiene como objetivo crear una cultura de tolerancia, de respeto de los derechos y libertades a ser diferente, con base en los principios constitucionales de reconocimiento de la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, la equidad y la solidaridad.

5.13.3 Protección especial a la población mayor de 60 años

La protección de la población mayor de sesenta (60) años se llevará a cabo en coordinación con las entidades territoriales, principalmente a través de tres estrategias diferentes: incorporación voluntaria de esta población al programa jornada escolar complementaria, entrega de subsidios y afiliación al régimen subsidiado en salud.

5.14 Institucionales

5.14.1 Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF)

El Gobierno Nacional pondrá en operación el SNBF, generando las condiciones para que sus actores actúen interinstitucionalmente en torno a la política de familia y niñez, igualmente, se propenderá, su puesta en marcha a nivel territorial.

5.14.2 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Dadas las competencias y responsabilidades vigentes actualmente para los gobiernos locales sobre los programas sociales, se pone en evidencia la necesidad de redefinir las funciones y operación del Instituto y su relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.14.3 Plan de Acción a Favor de la Infancia (PAFI)

El Gobierno Nacional promoverá el cumplimiento de las metas establecidas en el PAFI, mediante la coordinación con las entidades responsables en el nivel nacional, con los grupos intersectoriales departamentales y con los organismos de planeación territorial, para gestionar la inclusión, ejecución y seguimiento de las políticas de familia e infancia en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

6. Sector agropecuario

Las acciones en el sector agropecuario estarán dirigidas a integrar al sector rural, mediante una política que busca proveer condiciones para un desarrollo competitivo, equitativo y sostenible del campo, en su diversidad y complejidad.

Para lo anterior, se buscará ser eficientes en la ejecución de los programas gubernamentales de manera participativa y descentralizada, y se dará especial énfasis a los incentivos al sector privado con instrumentos tales como: el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), el Certificado de Incentivo Forestal (CIF). Lo anterior, con el propósito de reactivar la inversión rural en nuevos proyectos productivos en procura de mayores logros en la competitividad.

Para aumentar la generación de empleo y los ingresos de los trabajadores del campo - requisito indispensable para lograr un ambiente de armonía y paz -, se facilitará el acceso a los factores productivos, especialmente a través del programa de reforma agraria.

6.1 Incentivo a la Capitalización Rural

A través de este programa, se continuarán jalonando recursos del sector privado, en beneficio del desarrollo y la competitividad agropecuaria. Se actuará para lograr resultados en áreas tales como: adecuación de tierras, comercialización, mecanización, modernización e insumos y servicios de apoyo.

6.2 Política Comercial Externa

En el marco de los acuerdos sectoriales de competitividad y los compromisos internacionales, se realizará una protección de la producción nacional que también tendrá en cuenta criterios de seguridad alimentaria, generación de empleo y sensibilidad de la producción nacional, igualmente, se propenderá al desmonte de las distorsiones y barreras al comercio.

Se apoyará la investigación de mercados internacionales en la Corporación Colombia Internacional (CCI) para productos agropecuarios y agroindustriales, identificando, promoviendo y desarrollando oportunidades y proyectos para bienes de origen agropecuario con potencial de producción a nivel nacional.

6.3 Comercialización Interna

En este campo se modernizarán los sistemas de comercialización agropecuaria para reducir la incertidumbre de los productores y mejorar su capacidad de negociación, reducir costos de transacción y aumentar la competitividad del sector Adicionalmente, se continuarán ejecutando los incentivos, compensaciones y subsidios a la comercialización dirigidos al sector privado para que ejecuten la política de comercialización pero serán desmontados en el tiempo y sus beneficios serán principalmente para aquellos agentes que promuevan la modernización, competitividad y agricultura por contrato.

6.4 Política Crediticia Agropecuaria

Para fortalecer la inversión rural, se impulsará la financiación de actividades de producción, transformación, comercialización, de prestación de servicios asociados a actividades agropecuarias.

Se promoverán líneas de crédito que se adapten a los flujos de recursos de los proyectos productivos con potencial competitivo pero de tardío rendimiento, se evaluará la gestión de la Caja Agraria y se buscarán alternativas con el objetivo de mejorar los servicios financieros rurales y ampliar la cobertura y acceso a los pequeños productores.

6.5 Investigación

Se fortalecerá el funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para garantizar que sus funciones se integren y respondan a las necesidades tecnológicas de los productores CORPOICA atenderá los campos de la investigación básica y estratégica no apropiable por el sector privado, en productos relevantes de la economía con potencial competitivo.

6.6 Adecuación de Tierras

En desarrollo del proceso de adecuación de tierras, el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) ajustará sus funciones hacia la planificación y acompañamiento en la ejecución de los proyectos Los recursos disponibles serán administrados por el Consejo Nacional de Adecuación de Tierras (CONSUAT) y FINAGRO. Se utilizará una combinación de crédito a largo plazo con subsidio para la realización de las obras, para la recuperación de los recursos invertidos se utilizarán esquemas de concesión y cobro de tarifas por uso.

6.7 Sanidad Agropecuaria

El ICA continuará ejecutando este programa. Sin embargo, algunas de las labores que realiza actualmente se delegarán, buscando una ampliación de la cobertura y la modernización de los servicios prestados.

6.8 Reforma Agraria

La reforma agraria se promoverá mediante la utilización de un modelo integral, eficiente, transparente e innovador; Se patrocinará la negociación voluntaria y la compra de tierras, individual o colectivamente, dentro de proyectos productivos concretos, realizados de manera descentralizada y con veeduría ciudadana; Se avanzará hacia el desarrollo integral de las zonas de reserva campesina, definidas tanto en las áreas de colonización como dentro de la frontera agrícola, en un adecuado marco de ordenamiento territorial; Se buscará la vinculación del capital privado, a través de recursos financieros o tierras, bajo la modalidad de un Programa de Alianzas Productivas para la reactivación sostenible del agro; Se impulsará la aplicación efectiva de la reserva de dominio, para tierras adquiridas con dineros obtenidos de actividades ilícitas y de aquellas tierras inexplotadas o explotadas muy por debajo de su potencial.

6.9 Desarrollo Rural

El desarrollo rural será promovido con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el campo se propenderá a la implementación de un modelo económico y social que privilegie la iniciativa regional, la participación ciudadana y trascienda lo estrictamente agropecuario. Se fomentarán e impulsarán núcleos de desarrollo productivo y la coordinación interinstitucional en concertación con el sector empresarial privado, y las comunidades rurales, todo esto en un progresivo proceso de participación y decisión a nivel regional.

6.10 Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (PLANTE)

Dentro del PLANTE se impulsarán actividades de desarrollo productivo rentable que sean opciones a los cultivos ilícitos, se adelantarán Planes Regionales de Desarrollo Alternativo, dirigidos a proyectos de infraestructura rural, investigación y desarrollo agrícola, también orientados a proyectos agroindustriales, esquemas de crédito, protección ambiental, asistencia técnica y promoción de la inversión privada.

7. Medio ambiente

El objetivo general de la política ambiental es restaurar y conservar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas, promoviendo y fomentando el desarrollo regional y sectorial sostenible, en el contexto de la construcción de la paz.

Para lograrlo esta política se estructura en un Proyecto Colectivo Ambiental, el cual se desarrolla a través de tres objetivos, que se materializan en siete programas. Los objetivos específicos son:

?  Conservar y restaurar áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas (Agua, Biodiversidad y Bosques).

?  Dinamizar el desarrollo urbano y regional sostenible (Calidad de vida urbana y Sostenibilidad de los procesos productivos endógenos).

?  Contribuir a la sostenibilidad ambiental de los sectores (Producción más limpia y Mercados verdes).

El Proyecto Colectivo Ambiental está estructurado con base en siete programas centrales. La interdependencia entre todos estos programas define una orientación general de política, consistente en el manejo sistémico y concertado del conjunto de acciones del Proyecto Colectivo Ambiental.

Para el desarrollo de estos programas se establecerán los siguientes instrumentos: Participación, Información, Coordinación y Articulación del Sistema Nacional Ambiental, Gestión ambiental municipal, Ordenamiento territorial y planificación, Generación de conocimiento y educación, Cooperación y negociación internacional, Regulaciones e instrumentos económicos y financieros, e Instrumentos Normativos y fortalecimiento institucional del sector.

La política ambiental considera como su eje articulador el agua; es decir, se sitúa en el punto de confluencia entre la crisis del agua y la crisis social y económica. Por lo tanto, propicia la búsqueda de soluciones concertadas que permitan frenar el proceso de deterioro de los ecosistemas hídricos, explorar alternativas de convivencia en torno a los intereses colectivos sobre el agua, e incidir en los niveles locales, regionales y nacionales de toma de decisiones.

7.1 Programa Agua

Se dirige a avanzar en el ordenamiento, manejo adecuado y recuperación de los ecosistemas continentales y marinos; en los primeros, aumentando la capacidad de regulación de agua en las cuencas hidrográficas y, en ambos, promoviendo la eficiencia en su uso, y reduciendo los niveles de contaminación y riesgos.

7.2 Programa Biodiversidad

Este programa tiene por objeto aportar a la conservación y restauración de áreas prioritarias de ecosistemas forestales y no forestales en ecorregiones estratégicas y la protección de especies amenazadas y de distribución limitada Busca, además, fortalecer los sistemas de conocimiento e innovación sobre los componentes y usos de la biodiversidad, y optimizar sus beneficios sociales y económicos, fortaleciendo la capacidad tecnológica, de manejo y negociación por parte del Estado y de la sociedad.

7.3 Programa Bosques

Sus esfuerzos están orientados a avanzar en la conservación y restauración de áreas prioritarias en las ecorregiones estratégicas, en este contexto, busca promover e incentivar la acción conjunta del Estado y la sociedad civil en la conservación y el uso sostenible de los bosques, la reforestación, la restauración ecológica y el establecimiento de plantaciones productoras que generen beneficios económicos y sociales a la población, busca, igualmente, fortalecer su incorporación a la economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Para desarrollar el objetivo específico de dinamizar el desarrollo urbano y regional, se estructuran los siguientes dos programas:

7.4 Programa Sostenibilidad de los Procesos Productivos Endógenos

Tiene por objeto impulsar y fomentar el uso sostenible de la diversidad biológica y el patrimonio cultural en los procesos de conservación, para beneficio económico y social de las regiones, como estrategia para el fortalecimiento del desarrollo endógeno regional.

7.5 Programa Calidad de Vida Urbana

Se dirige a prevenir y controlar los factores de deterioro de la calidad ambiental en las áreas urbanas de mayor dinámica poblacional y económica; adoptar modelos de desarrollo urbano sostenibles, acordes con las condiciones particulares de los asentamientos humanos, atender las necesidades ambientales colectivas y proteger y consolidar su capital natural.

7.6 Programa Producción más Limpia

Se dirige a promover la producción más limpia en los sectores dinamizadores de la economía y con mayor impacto ambiental, entre los cuales se destaca de manera especial la minería, y en segundo lugar, sectores como el energético, el industrial, el turístico, el agropecuario, y el de construcción. Se dirige, igualmente, a incorporar la dimensión ambiental en el desarrollo de la infraestructura nacional y en el crecimiento de los sectores de la economía, con miras a promover su sostenibilidad.

7.7 Programa Mercados Verdes

Está dirigido a incentivar la producción de bienes y servicios ambientalmente sanos y a incrementar la oferta de servicios ecológicos competitivos en los mercados nacionales e internacionales, garantizando el reconocimiento de los derechos intelectuales y del país de origen respectivos.

7.8 Fortalecimiento Institucional del Sector

Este programa busca fortalecer las instituciones encargadas de la administración del sector, a través de unificar los fondos que existen en materia ambiental. Igualmente, se buscará redirigir el tema de las licencias ambientales.

8. Justicia

El objetivo principal de la política deberá dirigirse hacia la generación de acciones que faciliten el acceso a la justicia, potencien la generación de patrones de convivencia y establezcan mecanismos para la prevención, atención y control de los factores asociados con la presentación de hechos punibles y el desarrollo de violencia. Con éste propósito se adelantarán programas de justicia formal como de justicia no formal.

8.1 Modernización y Desarrollo de la Infraestructura Física

El objetivo principal del programa está dirigido a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en infraestructura física. Por esta razón, se orientarán recursos de inversión a la construcción de las sedes de los despachos judiciales y de la administración de justicia en las cabeceras de circuito o de distrito considerados prioritarios.

8.2 Modernización y Desarrollo de la Infraestructura Tecnológica

Los esfuerzos del presente programa, estarán orientados a la modernización de la gestión pública a través de la inversión en medios tecnológicos. Con este propósito se adecuarán los recursos de infraestructura y tecnología a las nuevas propuestas de organización de los despachos judiciales y de la administración de la justicia.

Entre otros objetivos específicos del programa, se encuentra el establecimiento de esquemas de organización de la gestión y la adecuación de las plantas de personal a través de modelos diseñados para el efecto.

8.3 Sistema Carcelario y Penitenciario

A través de este programa se busca atender de manera integral la población reclusa en el proceso de administración de la pena. Se pretende el cambio de actitud hacia el recluso teniendo en cuenta a la persona, sus condiciones, necesidades, capacidades, derechos y obligaciones, dentro de un marco humanizante y dignificante de trato al infractor de la ley, que le permita valorar en el espacio carcelario sus potencialidades.

Se buscará la atención integral a la población reclusa estimulando el desarrollo progresivo de sus valores tanto individuales como sociales; mejorándole su autoestima y permitiéndole actuar autónomamente, facilitándole la construcción de una vida personal y social de verdadera convivencia humana que asegure su bienestar y el de su familia.

Se diseñarán y ejecutarán acciones tendientes a la atención social y a la estructuración de un programa de atención en salud; a la capacitación laboral; a la reestructuración y al fortalecimiento de la empresa de economía mixta Renacimiento, a fin de transformarla en el eje central de la selección, formación y ocupación de la mano de obra en los centros de reclusión, con miras al desarrollo progresivo de los valores y habilidades de la población reclusa, por medio del trabajo formativo y la educación.

Conforme al Plan de Construcción y Refacción Carcelaria, el cual hará parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, se avanzará en el logro de espacios adecuados que garanticen a los reclusos condiciones de vida digna, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos tales como: diferenciación entre condenados y sindicados; edad, sexo, peligrosidad, etc.

8.4 Defensoría del Pueblo

Este programa busca fortalecer las labores de la Defensoría del Pueblo a través de permitir que el Servicio Legal Popular se preste en esta institución.

9. Gobierno

9.1 Programa de Prevención y Atención de Desastres

9.1.1 Conocimiento sobre Riesgos de Origen Natural y Antrópico

Las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y las entidades técnicas y científicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología adelantarán investigaciones y evaluaciones de amenazas naturales, e instalarán y consolidarán redes y sistemas de detección y alerta, para informar a los comités locales y regionales y para organizar a la comunidad con base en la información suministrada Este programa incluye los siguientes subprogramas: Instalación y consolidación de redes; procedimientos y sistemas de detección y alerta para la vigilancia y aviso oportuno para la población, y evaluación de riesgos.

9.1.2 Incorporación de la Prevención y Reducción de Riesgos en la Planificación

Los subprogramas previstos para el desarrollo de este programa son: incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; manejo y tratamiento de asentamientos humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo; y, articulación de la política ambiental y de prevención de desastres.

9.1.3 Fortalecimiento del Desarrollo Institucional del Sistema para la Prevención y Atención de Desastres

Se promoverán acciones de fortalecimiento institucional de las entidades y comités regionales y locales, tanto técnicos como operativos, que intervienen en el SNPAD. Este programa incluye los siguientes subprogramas: fortalecimiento de las entidades nacionales del SNPAD; fortalecimiento de los comités regionales y locales de prevención y atención de desastres; fortalecimiento de las entidades operativas; medidas de protección y contingencia en obras de infraestructura; desarrollo y actualización de planes de emergencia y contingencia; diseño de mecanismos eficientes y de tratamiento preferencial de proyectos de reconstrucción; Sistema Integrado de Información para la prevención y atención de desastres.

9.1.4 Socialización de la Prevención y Mitigación de Riesgos

Las entidades públicas y privadas, los organismos no gubernamentales y la sociedad civil comprometidos en el Plan de Prevención y Atención de Desastres, participarán activamente en la ejecución y desarrollo de los siguientes subprogramas: Información pública para la prevención y reacción adecuada de la comunidad en caso de desastre; incorporación de los conceptos de prevención de desastres y protección ambiental en la educación formal y no formal; desarrollo de un Sistema Nacional de capacitación de funcionarios y capacitadores comunitarios y desarrollo de actividades con las organizaciones de la sociedad civil.

10. Estrategias Dirigidas a Zonas Afectadas por el Conflicto

Puesto que los programas en este campo están dirigidos a crear condiciones que le den viabilidad a la consecución de la paz y a garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, dentro de sus objetivos se contemplan inversiones simultáneas en diferentes sectores, tanto a nivel rural como urbano, y en particular, en aquellas áreas más afectadas por las dinámicas del conflicto y la violencia. En ese sentido, no es conveniente separar o fragmentar los programas de acuerdo a sus acciones en diferentes áreas pues su efecto, en términos de la generación de condiciones para reducir la violencia dependerá, en gran medida, de su capacidad para integrar aspectos de la política social como, por ejemplo, la atención humanitaria de emergencia o la construcción y fortalecimiento del capital humano y social, con inversiones dirigidas a promover el desarrollo de actividades económicas o productivas tales como infraestructura o fortalecimiento de la organización empresarial, entre otros.

10.1 Plan Colombia

10.1.1 Proyectos Productivos Participativos (rural)

Para facilitar el desarrollo de actividades económicas que proporcionen a la población alternativas para mejorar el nivel de ingreso y su calidad de vida, se busca fortalecer la organización empresarial comunitaria e incrementar la productividad y competitividad para poder competir en los mercados nacional e internacional. Lo anterior incluye capacitación productiva, agropecuaria, agroindustrial y administrativa, de acuerdo con las necesidades particulares de cada región y producto.

10.1.2 Atención Humanitaria y Promoción y Protección del Capital Humano

Se busca reconocer y atender a la población víctima de la violencia y fomentar el desarrollo del potencial de los ciudadanos, como individuos y como comunidad, que les permita ser productivos económica y socialmente Involucra, de una parte, acciones de atención humanitaria a víctimas de la violencia para mitigar las pérdidas causadas por ésta, asistencia alimentaria, refugio, salud y saneamiento básico; y de otra, la atención a la población desplazada en temas como: cuantificación y cualificación de la población, atención de emergencias, prevención, retorno y reubicación.

10.1.3 Desarrollo Institucional y Fortalecimiento del Capital Social

Busca alterar los patrones de comportamiento a través de las cuales se desarrolla y reproduce la violencia, fortaleciendo la acción de organizaciones locales en temas de paz, resolución de conflictos y violencia intrafamiliar, entre otros. Apoyará el fortalecimiento de ONG locales, nacionales o internacionales que involucran a la comunidad de manera directa en el tratamiento de los efectos de la violencia en niños, jóvenes y discapacitados, y en los comportamientos aprendidos en relación con la resolución violenta de los conflictos.

10.1.4 Infraestructura para la Paz

Promoverá el desarrollo de proyectos de infraestructura que permitan comunicar y viabilizar económica y socialmente las actividades productivas, mejorar la calidad de vida de la población y desarticular de los factores socioeconómicos que refuerzan la violencia. Identificará las necesidades de construcción, rehabilitación y mantenimiento de proyectos de redes secundarias y terciarias, vías fluviales, electrificación rural, e infraestructura social en zonas críticas de violencia, que además son indispensables para asegurar el éxito de los proyectos productivos participativos.

10.1.5 Promoción de la Sostenibilidad Ambiental

Busca generar beneficios sociales en las comunidades, generar empleo y mayores niveles de ingreso, por medio de la provisión de bienes y servicios ambientales, en este sentido, contempla la puesta en marcha de proyectos de explotación de recursos madereros bajo esquemas de manejo y ordenamiento de bosques, proyectos silviculturales orientados a la explotación sostenible de recursos forestales para usos distintos al maderero, y proyectos de ecoturismo en los Parques Naturales Nacionales que involucren a los habitantes de su periferia.

10.2 Políticas de Paz y Convivencia Ciudadana

10.2.1.Programa de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Desarrolla estrategias de lucha contra la violencia en zonas urbanas, bajo una doble orientación: por una parte, políticas de control de la criminalidad y las expresiones violentas y por otra parte, políticas con mayor énfasis en la prevención de la violencia y en el desarrollo de códigos de convivencia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos en las ciudades, entre otros.

10.2.2 Estrategia Contra la Corrupción: Prioridad en la Consolidación de un Ambiente Pacífico (Principales programas)

10.2.2.1 Fortalecimiento del Proceso de Selección de los Funcionarios Públicos

Busca privilegiar la participación en el sector público de los colombianos más capaces, a través del principio del mérito profesional para los nombramientos. Para ello se creará un Comité Consultivo para la revisión de las hojas de vida de los altos funcionarios, cuya secretaría técnica estará a cargo del Programa de Lucha contra la Corrupción

10.2.2.2 Disminución de la Impunidad en Relación con los Comportamientos Corruptos

A través de la instalación de la Comisión Nacional para la Moralización, creada por el artículo 67 de la Ley 190 de 1995, busca incrementar los costos morales asociados a las prácticas corruptas y promover el desarrollo de códigos de ética al interior de todas las entidades del sector público. Adicionalmente, se establecerán oficinas y buzones de recepción de quejas y reclamos, así como líneas telefónicas para la denuncia de delitos contra la administración pública, como complemento, se realizarán acciones de sensibilización y educación de la población respecto a la corrupción.

10.3 Fortalecimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública

Orientado a aumentar la probabilidad de descubrir efectivamente al funcionario corrupto, y al mismo tiempo desestimular este tipo de comportamientos, dicho fortalecimiento contempla acciones tales como el diseño de indicadores de percepción ciudadana sobre la calidad de los servicios y el desarrollo de un programa especial de formación para funcionarios del Estado, para que conozcan, interioricen y apliquen los mecanismos y procedimientos contemplados por el Decreto 2150 de 1995 la Ley 190 de 1995 y demás herramientas para la modernización institucional. Así mismo, se establecerán mecanismos técnicos para conocer los costos de la corrupción.

De otra parte, se introducen mecanismos para facilitar y agilizar la administración pública, es de especial importancia flexibilizar las finanzas públicas para poder garantizar los recursos necesarios para la ejecución del plan, definir que los recursos de carácter extraordinario no pueden soportar gastos permanentes bajo riesgo de provocar graves desbalances en las finanzas públicas, se requiere permitir el cambio de las fuentes de financiación de las fuentes de financiamiento sujetándose a las autorizaciones del Congreso, establecer un procedimiento ágil para reducir el presupuesto a causa de las reservas y cuentas por pagar, definir el alcance de los contratos con organismos multilaterales, precisar las entidades sin ánimo de lucro que en virtud del Artículo 355 de la Constitución pueden recibir recursos del Estado, la forma de transferir los recursos que en virtud de la Ley 226 le corresponden a las entidades territoriales

10.3.1 Pactos Anticorrupción en la Contratación Pública

Con el fin de convocar a la sociedad civil en la lucha contra la corrupción, se promoverá la adhesión al programa mundial de Transparencia Internacional Islas de integridad, de manera que los proponentes en licitaciones públicas internacionales y nacionales se obliguen por medio de acuerdos anticorrupción con responsabilidades personales y económicas. Adicionalmente, se buscará una mayor transparencia al hacer pública la información sobre los procesos de contratación, de manera que la comunidad pueda ejercer un verdadero control. También se establecerán convenios de comportamiento ético con los gremios económicos y los afiliados que contratan con el Estado

11. Defensa y seguridad

El objetivo central del sector defensa y seguridad del país es contribuir a la consolidación de un entorno de seguridad y confianza ciudadana como base para una paz justa y duradera, que sea el cimiento del desarrollo social y económico.

Con ello se pretende fortalecer al estamento militar y de policía, con el fin de reafirmar el pleno ejercicio de la autoridad y el imperio de la ley y afianzar la legitimidad del Estado. Así mismo, se busca consolidar un sistema de convivencia ciudadana y seguridad pública, de manera tal que se pueda actuar sobre el crimen en forma eficaz.

Para alcanzar este objetivo central, se trabajará en los siguientes objetivos específicos:

?  Incrementar los niveles de efectividad de las operaciones de la fuerza pública.

?  Neutralizar y desestabilizar la capacidad de los grupos e individuos al margen de la ley.

?  Mantener una capacidad disuasiva, real y creíble, frente a amenazas externas.

?  Disminuir los índices de delincuencia.

Estos objetivos se pretenden alcanzar con una organización altamente capacitada para conducir con eficacia y eficiencia las operaciones. En este sentido, la movilidad y el apoyo táctico se consideran de vital importancia, en la medida que se incrementa la capacidad de combate de las fuerzas, dotándolas de los equipos y medios necesarios, como es el caso de la adquisición de helicópteros artillados.

Así mismo, con el fin de aumentar los niveles de alistamiento, se garantizará un apoyo logístico y de mantenimiento técnico a los materiales y equipos con que actualmente cuenta el sector.

Adicionalmente, se fortalecerán las capacidades de inteligencia y telemática, ampliando la cobertura, integración y oportunidad de la información. Todo ello debe tener como complemento una Fuerza Pública capacitada y empleada eficientemente, toda vez que la calidad del recurso humano constituye un punto fundamental sobre cualquier operación orientada hacia la protección de los intereses del Estado, especialmente en materia de protección y respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Finalmente, se pretende mejorar los índices de seguridad pública, mediante la profesionalización y tecnificación de las intervenciones policiales, la prevención del delito y la reducción de la criminalidad.

12. Minorias Etnicas

12.1 Grupos Etnicos - Afrocolombianos

Orientará sus esfuerzos a los siguientes subprogramas: saneamiento básico, salud, educación, actividades productivas y desarrollo institucional, titulación y adquisición de tierras.

12.2.1 Saneamiento Básico

Se apoyarán las obras de infraestructura que cuenten con acciones concretas de desarrollo institucional, promoción de la participación comunitaria y la sostenibilidad técnica y financiera de los sistemas. Las acciones específicas estarán dirigidas a impulsar, a través del Ministerio de Desarrollo, el programa de la cultura del agua; promover la aplicación de tecnologías apropiadas para el desarrollo de sistemas de abastecimiento de aguas, disposición final de aguas servidas y residuos sólidos; fortalecer a los entes locales de operación autorizados por la ley.

12.2.2 Salud

Además de lo señalado en la estrategia sectorial del Plan, se apoyará la descentralización del servicio en los municipios de las regiones afrocolombianas, así como la provisión de asistencia técnica; se fortalecerán los mecanismos que garanticen el acceso a la atención básica y acciones de promoción y prevención de la población rural y urbano-marginal, considerando las particularidades etnoculturales, sociales, ambientales y económicas. De manera particular se impulsará la implementación de los planes territoriales de salud de los territorios colectivos.

12.2.3 Educación

Se apoyará técnica y financieramente la formulación y puesta en marcha del proyecto de etnoeducación afrocolombiana en el sistema educativo nacional, impulsando proyectos de diseño curricular, de cualificación y/o profesionalización de maestros y de agentes educativos comunitarios, de producción de material educativo, así como de investigaciones socioculturales, linguísticas, etno-históricas, entre otras.

12.2.4 Actividades Productivas

Se adoptará un enfoque integral, que contemple la producción, transformación y comercialización de los productos. Las acciones de esta estrategia estarán orientadas para los siguientes propósitos: elaborar mapas productivos, apoyar proyectos para la autosubsistencia, generar planes de manejo para el aprovechamiento sostenible del bosque, elaborar proyectos productivos sostenibles, promover la creación, organización y fortalecimiento de las organizaciones de productores, microempresarios y empresarios afrocolombianos.

12.2.5 Desarrollo Institucional

El objetivo es el incremento de la capacidad de gestión de las comunidades, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades municipales, con el fin de lograr en las regiones donde habita población afrocolombiana una mayor autonomía, para llevar a cabo estos propósitos se adelantarán las siguientes acciones: continuación de la reglamentación de la Ley 70/93; realización de una encuesta étnico cultural; promoción de modelos de gestión local exitosos; consolidación de asociaciones de municipios.

12.2.6 Titulación de Territorios Colectivos y Adquisición y Dotación de Tierras

Se continuará con el proceso de titulación colectiva para las comunidades negras, apoyando la puesta en marcha de programas de desarrollo en los territorios titulados; Igualmente, se adoptará y pondrá en marcha un programa especial de adquisición y dotación de tierras para apoyar a las comunidades afrocolombianas que no poseen tierras, o las poseen en manera insuficiente, en aquellas áreas del país donde no es posible la titulación colectiva.

13. Infraestructura

13.1 Transporte

13.1.1 Carreteras

13.1.1.1 Red Primaria (Troncales y Transversales)

Las inversiones en la Red Primaria se orientarán a la terminación de proyectos que están actualmente en ejecución Así mismo, se orientarán a garantizar su buen estado a través de programas adecuados de mantenimiento en los 16 mil kilómetros que la conforman, dichos programas se complementarán con actividades de rehabilitación en 457 km. de la misma.

La expansión de la red se logrará mediante el Programa de Concesiones, a través de la inversión privada Con esta inversión se construirán 600 km. y se rehabilitarán 1,350 km. Adicionalmente, se mantendrán las vías entregadas en concesión, que para el año 2002 se estima corresponderán acerca de 3,400 km. Los principales proyectos que se financiarán a través de recursos nacionales y provenientes de contribuciones de valorización, peajes, sobretasas a los combustibles y recursos de créditos.

Para facilitar las expansiones viales se deberán afectar y reservar los predios necesarios para adelantar su construcción.

13.1.1.2 Red Secundaria y Terciaria

Los principales objetivos del programa estarán orientados al cumplimiento de dos objetivos fundamentales; rehabilitar y mantener la red secundaria y terciaria, y transferir la red terciaria que aún está a cargo de la Nación, a los entes territoriales.

Específicamente se transferirán 15.012 km. de red terciaria a los entes territoriales, así como el mantenimiento de 8.341 km. y la rehabilitación de 7.412 km.

Las inversiones del sector eventualmente podrán ser complementadas con recursos provenientes de concesiones viales regionales y del Fondo Nacional de Regalías; Para la identificación de oportunidades en estos programas se adelantará un estudio financiado con recursos del presupuesto nacional.

Los proyectos principales de la red secundaria son: Barranco de Loba - Cantagallo; Santa Verónica - Juan de Acosta - Baranoa - Polo Nuevo - Santo Tomás; Junín - Barbacoas; El Empate - La Cruz - Higuerones.

13.1.2 Sector Aeronáutico y Aeroportuario

Los recursos de la Nación se destinarán a aumentar la seguridad del espacio aéreo y a mantener la infraestructura existente; Estos montos se complementarán con un programa de apoyo al proceso de descentralización y privatización aeroportuaria; Dicho programa se adelantará mediante la entrega en concesión de los principales aeropuertos del país como son el aeropuerto de Palmira, el aeropuerto de Rionegro y el terminal de pasajeros del aeropuerto El Dorado.

En el campo aeronáutico se logrará un 100% en cobertura, mediante programas de ampliación y reposición de equipo.

13.1.3 Programa Ferroviario

En el sector férreo, se invertirán recursos provenientes de aportes de la Nación orientados a cubrir el desarrollo del subprograma de rehabilitación de la red férrea nacional a través del sistema de concesiones, Dichos aportes complementarán los recursos provenientes del sector privado, los cuales se invertirán tanto en la Red Férrea del Pacífico como en la Red férrea del Atlántico.

El programa comprende el mantenimiento de 240 km. a través del sector público. Con los recursos privados se apoyará el programa de rehabilitación de 499 km. en la red férrea del Pacífico y 1,498 km. en la red del Atlántico, y se mantendrá la red entregada en concesión, que en el 2002 ascenderá a 1,997 km.

Los proyectos que hacen parte del programa de concesiones son: La Red del Pacífico (Buenaventura - Cali - La Felisa) y la Red del Atlántico (Bogotá - Santa Marta; La Caro - Belencito; La Caro - Lenguazaque).

13.1.4 Programa Fluvial

Mediante el plan de inversiones del sector fluvial, se pretende realizar la rehabilitación de la Ciénaga de la Virgen y mantener y aumentar la navegabilidad de los canales fluviales a través de obras de dragado. Esto se realizará con recursos del Gobierno Nacional y del sector privado, orientados en principio a la rehabilitación del Río Meta.

13.1.5 Programa Marítimo

En los puertos marítimos se desarrollará el programa de concesión de los canales de acceso. Se pretende concesionar la profundización, mantenimiento, operación y construcción de obras complementarias a los canales de acceso, inicialmente en los puertos de Barranquilla y Buenaventura. Adicionalmente, con los recursos del Gobierno Nacional, se mantendrán los canales de acceso a los puertos no concesionados.

13.2 Minas y Energía

13.2.1.Electricidad

13.2.1.1 Generación Eléctrica

Se tiene prevista la entrada de 1,699 MW nuevos de capacidad instalada, correspondientes a 1,277 MW hídricos y 422 MW térmicos, para una capacidad total en el año 2002 de 14.398 MW, con lo cual se espera satisfacer las proyecciones de demanda de energía e incrementar notablemente la confiabilidad y la solidez del sistema, con una mínima exposición del mismo.

13.2.1.2 Transmisión eléctrica

Se iniciarán convocatorias para la expansión y operación de la infraestructura en condiciones de competencia y se adelantarán acciones para minimizar las restricciones actuales del Sistema de Transmisión Nacional. Para el año 2002 se tendrán 1,931 KM de líneas de transmisión adicionales, (1,405 KM de 230 KV y 526 KM de 500 KV). Para el año 2002 se espera que la generación de seguridad que se requiere para compensar las restricciones existentes en el Sistema de Transmisión, alcance un nivel del 10%, es decir, una disminución del 44%, comparado con el nivel de 1998.

13.2.1.3 Distribución eléctrica

Se contará con la participación de nuevos capitales en 14 empresas distribuidoras del orden nacional1.

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NOTA AL PIE

(1) Estas empresas son las electrificadoras de Norte de Santander, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Antioquia, Quindío, Tolima, Huila, Caquetá, Meta, Chocó, Cauca y Nariño.

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13.2.1.4 Uso racional y eficiente de la energía

Se fortalecerá el programa de sustitución de gasolina por gas combustible en transporte vehicular, se crearán las facilidades financieras, tecnológicas y regulatorias para aprovechar el potencial de cogeneración y se desarrollarán metodologías de ahorro en los subsectores más representativos de la industria.

13.2.1.5 Zonas No Interconectadas

Corresponden a aquellas áreas del país que no reciben servicio de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Se establecerá un Plan de Energización en las ZNI, acorde con las necesidades y potencial energético de las regiones y se incrementará la cobertura en zonas rurales y aisladas. Finalmente se implementará y consolidará un esquema apropiado que aporte soluciones energéticas integrales y en lo posible autosostenibles para las ZNI.

13.2.1.6 Subsidios

Se instrumentarán operativa y financieramente los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos para energía y gas, lo cual permitirá incrementar la cobertura de los servicios y mejorar la calidad de vida de los habitantes

13.2.2 Petróleo

13.2.2.1 Exploración de hidrocarburos

Se incrementará el número de pozos a 50 por año, de forma directa o en asocio con terceros; se buscará que las reservas se aumenten en 2,500 MBbls adicionales, con el objeto de mantener la producción actual, y evitar un posible desabastecimiento de crudo más allá del año 2004.

El Gobierno Nacional impulsará mecanismos que permitan mejorar las condiciones de competitividad del sector, tales como la flexibilización del régimen de regalías.

13.2.2.2 Producción de petróleo

Para mantener la producción actual de crudo en 800 KBPDC se deberá destinar gran parte de las inversiones de Ecopetrol en la perforación de pozos de desarrollo, principalmente en los proyectos de Cusiana y Cupiagua (estos pozos alcanzarán su máximo de producción en el año 2000), así como en el proyecto de Piedemonte Fase I, que también producirá gas con un máximo de 100 MPCD y 15 KBDC.

13.2.2.3 Transporte de crudo

La inversión de Ecopetrol se concentrará principalmente en el incremento de la capacidad de los poliductos actuales, para lo cual destinará el 46.1% del presupuesto asignado a esta actividad. Le siguen en importancia la construcción de ductos para nuevos hallazgos, así como la adecuación de estaciones y líneas que así lo requieran. Adicionalmente, se desarrollarán proyectos de control de pérdidas, almacenamiento y seguridad.

13.2.2.4 Almacenamiento Estratégico

En atención a las necesidades de almacenamiento de crudo y combustibles, se iniciará el programa de almacenamiento con inversionistas privados, que permitirá incrementar los días de inventario de consumo de combustibles.

13.2.2.5 Gas

13.2.2.5.1 Transporte de Gas

Se concentrará en la ampliación de la capacidad de transporte de la red troncal de gas, principalmente en el gasoducto Ballena-Barrancabermeja, con lo cual se cumple con las necesidades del mercado. Adicionalmente, se ejecutarán programas de adecuación y mantenimiento de los gasoductos existentes.

13.2.2.5.2 Almacenamiento Subterráneo

Con el objeto de reducir la vulnerabilidad del sistema troncal de transporte de gas se desarrollará este proyecto que permitirá incrementar la confiabilidad de suministro a todos los agentes del sector.

13.2.2.5.3 Distribución de gas

Se espera alcanzar una meta de cobertura de 1.400.000 nuevos usuarios.

13.2.2.5.4 Refinación

Se llevarán a cabo inversiones en la refinería de Cartagena, con el objeto de suministrar las materias primas al sector petroquímico. El proyecto "Plan Maestro de Cartagena", se desarrollará de forma integrada con la Planta de Olefinas y Aromáticos, de iniciativa privada

13.3 Minería

13.3.1 Exploración Básica en minería

Las actividades de exploración básica desarrolladas por Ingeominas incrementarán el nivel de cobertura del conocimiento geocientífico del territorio nacional. Esto con el propósito de dimensionar los riesgos geológicos, de tal forma que se incentive la inversión privada en las actividades de exploración y explotación minera. Las metas para el cuatrienio en materia de cartografía geocientífica del país, contemplan alcanzar una cobertura del 55% del territorio nacional, a escala 1:100.000 o 1:200.000 y el 25% para la exploración básica de recursos del subsuelo, a escala 1:50.000 o 1:100.000.

El Gobierno buscará canalizar los recursos de regalías para el fomento de la minería, a través de Ingeominas y la Empresa Nacional Minera Ltda.

13.3.2 Explotación de minerales

Se incrementará la explotación de minerales; en particular, el Complejo Cerrejón Zona Norte adelantará inversiones en la adecuación de nuevas áreas de minería, así como dirigidas a desarrollar la infraestructura de transporte que permita el adecuado acceso a nuevas áreas mineras, infraestructura de energía y el programa de reposición de equipos. A partir del año 2000 se espera que las inversiones sean en su totalidad asumidas por el sector privado, con la enajenación de los intereses de la Nación en el Complejo.

13.3.3 Promoción y administración

Con el fin de fortalecer técnicamente los agentes productores mineros, se estructurará una matriz de capacitación técnica en las actividades de exploración y explotación de la minería informal, mediante programas ambientales, operativos y empresariales. Esta matriz estará en cabeza de la Empresa Nacional Minera y contribuirá a resolver las limitaciones en la comercialización y transformación de los minerales, factores críticos para lograr la competitividad del sector y permitir el desarrollo económico y social de las regiones más deprimidas.

14. Comunicaciones

14.1 Telecomunicaciones

Las acciones gubernamentales contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo para que el sector de telecomunicaciones contribuya al aumento de la productividad y la competitividad y al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos son las siguientes: (i) lograr la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones, (ii) fortalecer el marco regulatorio e institucional del sector, (iii) consolidar la liberalización del mercado, (iv) fomentar la participación privada en la prestación de los servicios, y (v) propiciar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de la Información.

14.2 Telefonía Local

En telefonía local, las acciones del Plan estarán dirigidas a aumentar el cubrimiento y la calidad del servicio telefónico. Los operadores telefónicos públicos, privados y mixtos realizarán inversiones en expansión y reposición de sus redes de conmutación y transmisión, así como de su planta externa. Se espera que para el final del cuatrienio el país cuente con más de 10.5 millones de líneas instaladas, con porcentajes de digitalización cercanos al 100%. Las acciones descritas permitirán que el país pase de tener una densidad de 18 teléfonos por cada 100 habitantes en 1998 a 24 teléfonos por cada 100 habitantes al finalizar el cuatrienio.

14.3 Telefonía de Larga Distancia

Los nuevos operadores del servicio de telefonía de larga distancia realizarán inversiones orientadas a financiar la construcción y expansión de las nuevas redes de larga distancia. Esto, mediante el tendido de modernos sistemas de fibra óptica, microondas y radioenlaces, para ofrecer sus servicios en buena parte del territorio nacional. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones -Telecom- realizará inversiones tendientes a modernizar sus redes troncales y alternas, y a participar en el sistema de cable submarino Maya I.

14.4 Telefonía Móvil Celular y PCS

Con la adjudicación de las concesiones de los Sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) durante el período, se pretende atraer importantes inversiones del sector privado en nuevos servicios inalámbricos móviles y en las redes de telefonía móvil celular. Estas inversiones estarán dirigidas a la instalación y puesta en funcionamiento de redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la banda de 1.8 a 2.0 Ghz. Se incentivará de esta manera la competencia en la prestación de servicios inalámbricos móviles y fijos de telecomunicaciones, llegando a más de 3.4 millones de abonados móviles al finalizar el cuatrienio.

14.5 Telefonía Social

Mediante la ejecución del Plan de Telefonía Social y del Plan Nacional de Servicio Universal, el Fondo de Comunicaciones financiará inversiones con el objeto de garantizar que la totalidad de los municipios del país y que las localidades con necesidades de desarrollo más apremiantes, cuenten con acceso a servicios de telecomunicaciones comunitarios y rurales. Adicionalmente, se espera que durante el cuatrienio se generen incentivos a la participación privada en la provisión del servicio universal en el país.

14.6 Valor Agregado

En la prestación de los servicios de valor agregado, se espera un dinámico crecimiento en la oferta de servicios telemáticos y de valor agregado ofrecidos en la actualidad a los sectores productivos, que le permitirá a la economía nacional incrementar sus niveles de competitividad en los mercados internacionales.

14.7 Televisión

Las acciones del sector público en televisión comprenden el Plan de Fortalecimiento Técnico para Inravisión. Las prioridades de este plan se enfocarán al mejoramiento y expansión del cubrimiento de los canales públicos de televisión, mediante el uso de segmentos satelitales de televisión y a la reposición de los sistemas de emisión, producción, transmisión y difusión. También se buscará el fortalecimiento de la televisión educativa y cultural pública. La inversión privada por su parte se orientará al mejoramiento del cubrimiento y capacidades técnicas de los canales privados de televisión de cobertura nacional y local y al montaje de las redes de los nuevos concesionarios de televisión por suscripción zonal y local.

14.8 Otros Servicios

Para el servicio de correo, el sector público destinará inversiones en el período 1999-2002, para ampliar su oferta y mejorar su eficiencia operativa. Adicionalmente, se destinarán recursos de inversión para el programa de investigación y desarrollo de Telecom.

15. Comercio exterior

15.1 Eficiencia administrativa

A través de este programa se pretende mejorar la competitividad de los productos colombianos, a través de la unificación de los patrimonios autónomos que en la actualidad manejan Bancoldex y Fiducoldex.

Fortalecimiento de la estructura colombiana en materia de comercio exterior.

15.2 Industria y Comercio

15.2.1 Inversiones en Desarrollo Empresarial, Ciencia y Tecnología

La base de la política industrial será el fortalecimiento del aparato productivo, para diversificar y consolidar la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales, mediante la implementación de un único ente coordinador, financiero y de gestión, conformado por las entidades que apoyan y apalancan el desarrollo empresarial en el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad.

Para efectos de robustecer la competitividad de productos exportables, se perseguirán cambios fundamentales en la organización de la producción, mediante la introducción creciente de procesos de innovación, elevación de la calidad del producto y el mejoramiento de las técnicas modernas de gestión de la producción. Se orientará el apoyo a la producción industrial mediante la promoción de actividades que estimulen la calidad, innovación, renovación y diversificación de los productos, la incorporación de tecnologías de diseño a la industria y, en general, la consolidación de la oferta de servicios de asistencia técnica y financiamiento.

15.2.1.1 Fomento a la Innovación

Se apoyará el desarrollo científico y la innovación tecnológica, a través de la consolidación de los programas, proyectos y actividades de las instituciones y estrategias creadas a partir de la conformación del sistema nacional de ciencia y tecnología.

El propósito será orientar los recursos disponibles a la financiación de actividades científicas en sectores estratégicos. Esto teniendo siempre en cuenta las necesidades de competitividad de la sociedad, los requerimientos del sector exportador que necesiten apoyo a la innovación y gestión competitiva junto con la capacitación del recurso humano en aspectos técnicos y tecnológicos.

15.2.1.2 Apoyo al desarrollo empresarial

El propósito principal es promover y apoyar proyectos de desarrollo sostenible, con impacto social y en sectores estratégicos, preferiblemente con vocación exportadora. Con este objetivo, se creará el Fondo Nacional de Productividad y Competitividad, que mediante una coordinación interinstitucional y de recursos humanos y financieros asegura coherencia en la complementariedad entre las acciones del Sistema Nacional de Innovación, el Sistema de Servicios a las Exportaciones, el Sistema Nacional de Crédito a las PYMES, y las acciones contempladas en la política de desarrollo exportador, industrial y tecnológico.

Bajo este esquema de intervención hacía el elevamiento de la competitividad empresarial, se pondrá en marcha un nuevo modelo de atención y asistencia técnica a las empresas que asegure una mayor fluidez interinstitucional y promueva modalidades y ritmos de intervención, integrales y transversales, en las áreas de mejoramiento de la productividad, financiación, aseguramiento de la calidad, innovación tecnológica y promoción para la exportación.

15.2.1.3 Apoyo a la promoción de la competencia, propiedad industrial y mejoramiento de la calidad

Buscará la homologación de productos, promoviendo el acceso de las empresas a servicios tecnológicos considerados básicos en la consolidación de la competitividad, tales como: la normalización, la metrología, la certificación de la calidad y la asesoría en propiedad y intelectual y patentamiento. Las entidades relacionadas con estas áreas, deberán contar con los recursos humanos y de infraestructura necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones.

15.2.1.4 Modernización de las actividades del estado hacia el sector exportador

Este programa está dirigido a la modernización del Estado, acorde con las necesidades y exigencias del sector productivo, para lo cual se dotará a las entidades relacionadas de los instrumentos que permitan apoyar, coordinar y controlar los aspectos operativos de la administración pública.

15.2.1.5 Apoyo al desarrollo turístico nacional

Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.

15.2.1.6 Apoyo al desarrollo científico y tecnológico

El programa de apoyo científico y tecnológico orientará recursos destinados a la investigación científica y desarrollo tecnológico en los siguientes elementos fundamentales: la formación de recursos humanos de alto nivel, la investigación científica focalizada, la apropiación y uso social de conocimiento científico y tecnológico, el desarrollo tecnológico e innovación hacia el sector exportador.

15.2.2 Turismo

Con este propósito se orientarán recursos al Fondo de Promoción Turístico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 300 de 1996. De igual forma, se canalizarán fondos a actividades tales como la capacitación de la policía de turismo y el desarrollo de una cultura de promoción del turismo.

16. Infraestructura social

16.1 Vivienda

16.1.1 Programa de vivienda urbana

El programa de vivienda urbana tiene como objetivo la construcción de 500 mil soluciones de vivienda nueva, 420 mil serán de interés social (valor inferior a 200 smlm) siendo respaldadas con subsidio 242 mil viviendas. Los recursos del subsidio provendrán fundamentalmente del nivel nacional por medio del presupuesto del gobierno central, las rentas parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Vivienda Militar, siendo complementados con aportes municipales. Adicionalmente a los subsidios, se contará con recursos del ahorro de las familias y crédito del Fondo Nacional de Ahorro y del Sistema Financiero.

La política de vivienda de interés social continuará basada en la orientación de subsidios a la demanda, dirigidos únicamente a la compra de vivienda nueva y para lotes con unidad mínima desarrollable. Con el objetivo de concentrar los recursos disponibles para el subsidio familiar de vivienda, se dará preferencia a soluciones de costo mínimo con un esquema progresivo de subsidios, reviviendo el sistema de ahorro programado. Igualmente se dará transparencia al sistema mediante la unificación de los procedimientos de elegibilidad y promoción de la oferta, así como a la postulación, asignación y pago del subsidio a las familias. La población objetivo de la política de subsidios para la VIS es aquella con ingresos menores a 4 smlm teniendo énfasis en la población cuyos ingresos sean menores a 2 smlm. Los programas que se desarrollarán en la política de vivienda subsidiable son: programa del doble subsidio y programa del subsidio para la equidad.

16.1.1.1 Subprograma de doble subsidio

Este programa es dirigido a la población con ingresos de menos de 2 smlm que requiere la concurrencia entre los municipios y la nación para entregar un doble subsidio (subsidio nacional y subsidio municipal). El subsidio municipal puede ser entregado por entidades privadas o comunitarias. Busca fortalecer el proceso de descentralización reconociendo que la solución del problema habitacional es una función del municipio, así como crear la posibilidad real de las familias de menores ingresos para acceder a una solución habitacional. Con el fin de beneficiar a la población más pobre, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo. El valor del subsidio nacional es de 25 smlm para este programa. El subsidio municipal o privado debe tener correspondencia con el precio final de la solución habitacional.

El subprograma de doble subsidio para mujeres cabeza de familia tendrá un cupo del 10% de los recursos totales destinados a este programa.

16.1.1.2 Subprograma para la Equidad Social

Es un programa destinado para los hogares con ingresos entre 2 y 4 smlm, que busca incrementar la oferta de VIS, particularmente en el rango de ingresos entre 2 y 3 smlm, pues es allí donde se concentra el mayor déficit habitacional del país. Se busca potenciar la acción del sector privado a través del subsidio a la demanda generando procesos de transparencia y mejorando las condiciones de crédito a través del ahorro programado. La asignación de los recursos a este programa se hará con base en el déficit habitacional nacional y local existente en cada rango de ingreso. Al igual que en el anterior programa, el orden de elegibilidad de la oferta dará prioridad a la vivienda de más bajo costo.

El subsidio nacional de vivienda en este programa será de 20 smlm. Para los beneficiarios con ingresos entre 2 y 3 smlm se tendrá un puntaje adicional con el objeto de focalizar en este rango las soluciones habitacionales, buscando una mayor equidad en la distribución de recursos. Se impulsarán dos subprogramas; el de alianzas estratégicas, con entidades públicas y privadas que posean terrenos para desarrollar proyectos VIS y los macroproyectos urbanos, con el fin de estimular el desarrollo de programas masivos de vivienda social.

16.1.1.3 Coordinación con las Cajas de Compensación Familiar

Este subprograma tiene por objeto el fortalecimiento del sistema de vivienda de interés social, a través de dar prioridad a estas labores, para lo cual las mismas deben tener una contabilidad separada. También se prevé la redistribución de los recursos que recaudan estas Cajas. Por otro lado, se divide el manejo financiero de las cajas, para los servicios de mercadeo IPS y EPS.

Desde la perspectiva social, estas cajas también podrán prestar servicios de capacitación no formales, en áreas que no sean atendidas por el SENA, y prestar servicios de seguridad social en salud a niños menores de seis años que no tengan acceso a otro servicio de esta naturaleza. Por último, se aclara la situación de las madres comunitarias frente a las cajas de compensación.

16.2 Agua Potable y Saneamiento

La política sectorial estará encaminada a crear una política integral que ordene la acción de las entidades nacionales y permita modernizar las entidades prestadoras de forma que alcancen altos niveles de eficiencia en su gestión. Bajo estas condiciones, se apoyará a las entidades prestadoras para aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto y saneamiento. Así mismo, en coordinación con la política ambiental, se busca avanzar en un plan de tratamiento de las aguas residuales cuando sea económica, social y ambientalmente viable.

En la nueva política sectorial, el financiamiento debe provenir fundamentalmente del cobro de tarifas a los usuarios, aportes de los municipios con cargo a la Ley 60 de 1993 e impuestos locales (para subsidios a la tarifa de usuarios de bajos ingresos o las inversiones en expansión de los servicios), recursos de crédito de Findeter a las entidades prestadoras o a los municipios, y aportes del sector privado. De manera complementaria, la Nación asignará recursos de apoyo para solucionar los problemas estructurales del sector, promoviendo la modernización empresarial para asegurar sostenibilidad y eficiencia en los servicios. Los proyectos concursarán por los recursos de apoyo de la Nación, previo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Cumplimiento de la legislación y de la política sectorial. Es decir, que se adopten las normas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable en materia de tarifas y de gestión, se cuente con estudios y diseños bajo criterios de costo mínimo económico, exista racionalidad técnica y económica en la prioridad de las obras y se cumplan las normas técnicas del MDE, entre otros. Los desembolsos se realizarán pari passu con el cumplimiento de los compromisos locales.

?  Máxima financiación de los proyectos con tarifas, aportes locales (Ley 60 de 1993 e impuestos municipales) y recursos de crédito.

?  Prioridad de atención a usuarios de menores ingresos.

?  En los casos en que se vincule al sector privado, se tendrá en cuenta el porcentaje de usuarios de bajos ingresos atendidos por éste; los plazos definidos para la obtención de niveles de eficiencia; los menores requerimientos de garantías del sector público y su cubrimiento por parte de los municipios; y que la vinculación se haya logrado mediante procesos competitivos (número de oferentes, plazo del concurso, condiciones exigidas a los proponentes).

16.2.1 Transformación y ajuste institucional

Busca crear las condiciones institucionales, regulatorias y de control en lo nacional, para generar señales claras, estables, flexibles y acordes con las condiciones locales. En el marco de la descentralización y la responsabilidad municipal, el subprograma de Modernización Empresarial apoyará la creación de entidades prestadoras autónomas, técnica y financieramente viables, la aglomeración de mercados en empresas regionales, la creación de empresas comunitarias y pequeños operadores, y la vinculación del sector privado.

16.2.2 Mejoramiento de la prestación de los servicios.

Los municipios y entidades prestadoras adelantarán proyectos para ampliar las coberturas de acueducto y saneamiento básico y mejorar su calidad. El Plan de Agua Potable y Saneamiento permitirá que en el período 1999-2002, las coberturas urbanas aumenten de 94.7% a 96.0% en el servicio de acueducto, y de 81.8% a 86.0% en el de alcantarillado. Con este Plan se beneficiarán 4,5 millones de habitantes con el servicio de acueducto y 5.9 millones con el de alcantarillado. Por su parte, las mejoras en calidad de suministro de agua beneficiarán dos millones de habitantes que actualmente reciben servicios deficientes. En este programa también se prevé la modificación al régimen de transición para el desmonte de subsidios extralegales y la aclaración de los factores de contribución en las tarifas que se cobran por este servicio.

17. Emergencia año 2000

La llegada del año 2000 ha generado en el mundo entero una emergencia a causa de las fallas tecnológicas que pueden presentarse ante la incapacidad de los equipos electrónicos de asimilar el cambio de milenio. Colombia no es ajena al problema, pues los sistemas aeronáuticos, los sistemas de comunicaciones y en general todas las actividades que dependen de los computadores se pueden ver afectadas. Es entonces indispensable tomar todas las medidas necesarias para evitar el caos informático, razón por la cual, se incluyen disposiciones para facilitar las herramientas necesarias para afrontar la crisis informática.

Artículo 9°. Valores de programas y subprogramas. Los valores asignados en el Plan Nacional de inversiones públicas 1999-2002 para algunos de los principales programas y subprogramas descritos en el artículo anterior, se encuentran expresados en cifras en millones de pesos de 1998 y son los siguientes:

PLAN DE INVERSIONES 1998-2002

Cifras en millones de pesos de 1998

TOTAL 1998-2002

TOTAL INVERSION GENERAL DEL GOBIERNO

SectoresAportesRecursos
administrados
Transfer.Resto del sector público no financiero (Descentralizado)TotalFondo
de
inversión Paz
Total
público + FIP
Defensa y Seguridad903.49934.799-46.424984.722984.722
Inversiones en desarrollo empresarial, ciencia y tecnología212.845177.107--389.953-389.953
Industria y Comercio88.92855.989--144.917144.917
Apoyo al desarrollo empresarial28.32050.548--78.86878.868
Apoyo a la promoción de la competencia. Propiedad industrial y mejoramiento de la calidad1.966---1.9661.966
Modernización de las actividades de Estado hacia el sector exportador6.2845.441--11.72511.725
Apoyo al desarrollo turístico nacional52.359---52.35952.359
Ciencia y tecnología123.917121.118--245.036245.036
Fomento a la innovación19.948113.176--133.124133.124
Apoyo al desarrollo científico y a la formación del recurso humano53.5854.880--58.46558.465
Ciencia y tecnología agropecuaria50.3853.062--53.44753.447
Salud2.364.531215.9286.487.051474.0229.541.532-9.541.532
Fosyga2.140.321---2.140.3212.140.321
Plan de atención básica40.349---40.34940.349
Otros programas183.861---183.861183.861
ISS - Formación bruta de capital---125.575125.575125.575
ISS - Otros promoción y prevención---288.577288.577288.577
Cajas de previsión - Formación bruta de capital---14.88314.88314.883
Cajas de previsión - Promoción y prevención---35.19535.19535.195
Empresas sociales del estado---9.7929.7929.792
Total transferencias--6.487.051-6.487.0516.487.051
Comunicaciones9.517427.430-1.574.6402.011.587-2.011.587
Telefonía local---303.436303.436-303.436
Telefonía larga distancia---288.688288.688-288.688
Telefonía móvil celular y PCS-------
Telefonía social-382.195-23382.218-382.218
Valor agregado---89.83989.839-89.839
Televisión---89.03489.034-89.034
Otros9.51745.235-803.620858.372-858.372
Minas y Energía736.48091.681-7.221.7018.049.8618.049.861
Electricidad540.02711.513-840.0291.391.569-1.391.569
Distribución130.329--83.615213.944213.944
Energización rural55.820---55.82055.820
Generación32.368--437.032469.399469.399
Planeación sectorial7.62610.467--18.09218.092
Subsidios103.866---103.866103.866
Transmisión---253.683253.683253.683
Uso racional de energía3.6641.046--4.7104.710
Zonas interconectadas123.349---123.349123.349
Zonas no interconectadas83.006--65.698148.704148.704
Petróleo---6.125.9436.125.9436.125.943
Corporativo---171.541171.541171.541
Exploración---1.050.7171.050.7171.050.717
Explotación---3.727.6143.727.6143.727.614
Otros---4.0034.0034.003
Refinación---813.579813.579813.579
Transporte---358.488358.488358.488
Gas23.141-200.430223.571223.571
Distribución---22.05622.05622.056
Subsidios23.141---23.14123.141
Transporte---178.374178.374178.374
Carbón y otros80.779--55.300136.079136.079
Administración y fomento80.779---80.77980.779
Exploración------
Infraestructura---55.30055.30055.300
Minería92.53380.168--172.700-172.700
Administración y fomento34.671---34.67134.671
Exploración------
Fomento minería del oro2.933---2.9332.933
Infraestructura de explotación------
Otros17.84116.894--34.73534.735
Plan de exploración básica37.08763.274--100.361100.361
SectoresAportesRecursos
administrados
Transfer.Resto del sector público no financiero (Descentralizado)TotalFondo
de
inversión Paz
Total
público + FIP
Promoción y asistencia------
Transporte2.761.9051.446.568-85.1524.293.624-4.293.624
Red primaria1.352.360905.587--2.257.947-2.257.947
Red secundaria y terciaria330.063---330.063-330.063
Vías férreas300.73315.492--316.225-316.225
Puertos marítimos18.059---18.059-18.059
Aeropuertos-525.489--525.489-525.489
Fluvial31.269---31.269-31.269
Metro de Bogotá y tren ligero Cali600.000---600.000600.000
Otros transporte129.421--85.152214.573-214.573
Educación, Juventud y Deporte321.8991.499.12015.328.260-17.149.280-17.149.280
Educación232.473153.00015.328.260-15.713.734-15.713.734
Educación básica y media115.024---115.024-115.024
Educación es calidad47.960---47.96047.960
Caminante67.064---67.06467.064
Educación informal4.877---4.877-4.877
Ursulas4.877---4.8774.877
Educación superior112.572153.000--265.572265.572
Sociedad del conocimiento------
Ampliación del sistema de crédito56.224103.103--159.327159.327
Mejoramiento de la calidad2118.568--18.58918.589
Impulso a la educación tecnológica y la capacidad científica56.32731.329--87.65687.656
Total transferencia--15.328.260-15.328.26015.328.260
Deporte------
Asistencia, Apoyo y mejoramiento de la recreación y el deporte13.40631.413--44.81844.818
Otros (incluye Inci. Insor. Colparticipar Caro y cuervo y Bib. Púb. de Medellín)68.523---68.52368.523
Juventud------
Constructores de un nuevo país7.498---7.4987.498
Capacitación técnica para el trabajo (SENA)-1.314.707--1.314.7071.314.707
Cultura140.965307229.235-370.506370.506
Organización del sector11.169---11.16911.169
Cultura y medios de comunicación9.953---9.9539.953
Formación artística y cultural2.950--2.9502.950
Patrimonio cultural de la Nación23.437---23.43723.437
Fomento a la creación y la investigación artística y cultural18.85426--18.87918.879
Monumentos nacionales59.980---59.98059.980
Otros cultura14.622281--14.90314.903
Total transferencias--229.235-229.235229.235
Justicia334.833996.957--1.331.790-1.331.790
Justicia334.833534.702--869.535869.535
Otros justicia (ICBF)-462.255--462.255462.255
Medio Ambiente491.92229.595--521.517-521.517
Agua123.75512.931--136.686-136.686
Ordenamiento y manejo de ecorregiones de interés nacional para su conservación y restauración5.325---5.3255.325
Ordenamiento y manejo de microcuencas para la conservación y restauración del recurso hídrico en cantidad y calidad102.769---102.769102.769
Consolidación de instrumentos para la evaluación de la oferta y demanda del recurso hídrico superficial y subterráneo15.661---28.59228.592
Biodiversidad87.068490--87.558-87.558
Recuperación Conservación y manejo de la biodiversidad48.150---48.15048.150
Administración, Manejo y conservación del sistema de áreas protegidas32.854---32.85432.854
Implementación de procesos de investigación. Caracterización e información para la biodiversidad6.064490-6.5546.554
Bosques31.850---31.850-31.850
Restauración y protección de ecosistemas boscosos y uso sostenible del recurso forestal30.743---30.74330.743
Investigación para el uso sostenible del bosque y desarrollo de mecanismos de implementación conjunta1.107---1.1071.107
Sostenibilidad procesos productivos endógenos125.381---125.381-125.381
SectoresAportesRecursos
administrados
Transfer.Resto del sector público no financiero (Descentralizado)TotalFondo
de
inversión Paz
Total
público + FIP
Desarrollo e investigación en sistemas de conservación y producción sostenible regional y local122.083---122.083122.083
Difusión servicio de información. Educación y capacitación ambiental3.298---3.2983.298
Mejoramiento calidad de vida urbana40.132---40.132-40.132
Manejo, Control y monitoreo de vertimientos y emisiones26.899---26.89926.899
Regulación, Control. Disposición y manejo de residuos sólidos y peligrosos7.999---7.9997.999
Implementación de planes de manejo de gestión ambiental urbana5.234---5.2345.234
Producción más limpia77.49116.174--93.66593.665
Investigación, Información, Regulación y promoción de sistemas productivos y extractivos limpios6.695---22.86922.869
Recuperación y manejo de áreas afectadas por actividades productivas y extractivas70.796---70.79670.796
Mercados verdes6.245---6.245-6.245
Investigación y regulación para la promoción de mercados verdes6.245---6.2456.245
Gobierno287.145115.580173.073-575.797575.797
Agropecuario502.678112.977--615.655615.655
Adecuación de tierras126.89353.312--180.204180.204
Mediana y gran irrigación------
Pequeña irrigación------
Capitalización133.297---133.297133.297
Incentivo a la capitalización rural------
Desarrollo productivo82.78135.677--118.459118.459
Investigación agropecuaria------
Sanidad agropecuaria------
Crédito------
Fomento------
Inversión agropecuaria342.97188.989--431.960-431.960
Desarrollo social rural159.70723.988--183.695-183.695
Reforma agraria97.01223.988--121.001121.001
Titulación de baldíos----- 
Saneamiento de resguardos----- 
Adjudicación de tierras----- 
Plante43.865---43.86543.865
Desarrollo campesino18.830---18.83018.830
Saneamiento básico104.46329.0962.292.3398.0592.433.957-2.433.957
Total plan104.46329.0962.292.3398.0592.433.957-2.433.957
Trabajo y seguridad social676.6501.310.422-97.4872.084.558-2.084.558
Administración e intermediación de empleo-46.443-46.44346.443
Apoyos de sostenimiento (red solidaridad)-24.260-24.26024.260
Seguridad social676.6501.239.718--1.916.368-1.916.368
Fondo de solidaridad pensional519.716--519.716519.716
Respaldo pensiones servicio doméstico15.438--15.43815.438
Respaldo reservas pensiones y cesantías130.6381.239.683-1.370.3211.370.321
Levantamiento encuesta nacional de hogares7.320--7.3207.320
Programas de asesoría. Difusión e investigación adelantados por la superintendencia de subsidio familiar y las cajas de compensación familiar3.486--3.4863.486
Capacitación y ubicación laboral de limitados auditivos5235-8787
Formación bruta de capital--61.58561.58561.585
Protección y bienestar social--35.90235.90235.902
Vivienda194.666850.000-168.8201.213.4861.213.486
No vivienda de interés social urbana---53.82053.820-53.820
Vivienda de interés social urbana172.000850.000-115.0001.137.000-1.137.000
Otros vivienda22.666--22.666-22.666
Desarrollo comunitario168.9962.124.756-6522.294.404-2.294.404
Programas de familia, Prevención, Nutrición y cuidado del menor22.2301.968.468--1.990.698-1.990.698
Programas de protección a la niñez. Los discapacitados y la población y desarrollo institucional146.766156.288-652303.706-303.706
Administración del Estado-198-14.01014.20814.208
Transferencias otra inversión social--2.292.339-2.292.3392.292.339
Transferencias libre destinación(1)--1.256.016-1.256.0161.256.016
Reconstrucción del eje cafetero471.888---471.888-471.888
Fondo de inversión para la paz--- 5.750.9625.750.962
Total10.684.8819.462.52128.058.3129.690.96757.896.6815.750.96263.647.643

Fuente: DNP - UIP

(1) Los recursos del Situado Fiscal de libre destinación, se distribuyeron en el sector educación.

Artículo 10. Principales proyectos de inversión. Algunos de los principales proyectos de inversión del Plan Nacional de Inversiones Públicas 1999 - 2002 son los siguientes:

SECTOR AGROPECUARIO

Proyectos Adecuación de Tierras

Análisis, diseño y construcción de distritos de riego y drenaje a nivel nacional:

Distrito Ranchería

Distrito Santo Tomás El Uvito

SECTOR ELECTRICO

Proyectos de Generación Eléctrica

Urrá

Porce II

Termocentro

Termosierra

Miel I

Encimadas

Cañaveral

Expansión del Sistema de Transmisión

Línea Playa - Primavera

Línea Sabana - Nueva Barranquilla

Línea Urrá - Cerromatoso

Línea Betania - Juanchito

Línea Cartagena - Chinú

Línea Cartagena - Sabanalarga

Línea Jamundino - Santa Rosa

Línea Guatapé - Ancón Sur

Línea San Felipe - Purnio

Línea Primavera - Guatiguará

Línea Primavera - Facatativá

Línea Tasajero - Guatiguará

Línea San Felipe - La Hermosa

Uso Racional y Eficiente de Energía

Distribución Eléctrica

Zonas Interconectadas

Zonas no Interconectadas

Energización Rural

SECTOR HIDROCARBUROS PETROLEO Y GAS

Proyectos para Transporte de Crudo

Ampliación de la Troncal Galán - Salgar

Ampliación de la Troncal Gualanday - Neiva

Ampliación Poliducto de Oriente

Ampliación de Poliducto de Occidente

Almacenamiento Estratégico de Crudos y Productos para todo el País

Ampliación Galán Sebastopol

Proyectos de Exploración

Tocoragua

Candelo

Guacharaco

La Cira

Rio Zulia k

Cascajosa

Unicornio

Farallones

Medina Oriental

Sanjuanero

Retorno

Jerre Jerre

Proyectos de Reserva en Evaluación

Catalina - I - Valle Medio Magdalena

Olivo I - Valle Medio Magdalena

Estero - Llano

Floreña C-3F- Llanos

El Segundo - Valle Superior del Magdalena

Proyectos de Transporte de Gas

Ampliación de Compresión Gasoducto Ballena - Barranca

Conversión a Gasoducto de la Línea Cusiana - El Porvenir 35Km

Construcción Gasoducto Ayacucho - Cúcuta 213 Km 10"

Construcción Gasoducto Yumbo Caloto 100 Km 12"

Ampliación Gasoducto Ballena Barrancabermeja - Loops

Almacenamiento de Gas

Loops Barrancabermeja - Sebastopol

SECTOR MINERO

Proyectos de Evaluación de Expansión Minera

Plan de Exploración Básica a nivel Nacional

Promoción de la Minería

Explotación de las Areas el Descanso, Guaymaral, Cerrejón Sur y el Hatillo

SECTOR TRANSPORTE

Principales proyectos Viales

Corredor Bogotá - Buenaventura

Avenida Boyacá - Girardot - Ibagué

Túnel de la Línea

Buga - Buenaventura

Corredor de Occidente

Medellín - La Pintada

Pereira - La Paila - Armenia - Calarcá

Girardot - Ibagué - Honda

Tumaco - Pasto - Mocoa (Variante de San Francisco)

Corredor Centro - Atlántico

Briceño - Chiquinquirá - Barbosa

Barbosa - Bucaramanga - Lebrija

Bucaramanga - San Alberto

San Alberto - Santa Marta (Vía alterna al puerto)

Conexión Bucaramanga - Troncal del Magdalena Medio (Supervía)

Briceño - Tunja - Sogamoso

Corredor del Caribe

Malla Vial Córdoba - Sucre

Malla Vial Atlántico - Bolívar - Sucre

Santa Ana - La Gloria

Corredor Sur - Occidente

Rumichaca - Pasto - Chachagüi

Corredor Central

Neiva - Pitalito

Corredor Centro - Oriente

Cúcuta - Bucaramanga

Cúcuta - Ocaña

Puente Tienditas

Corredor Troncal del Llano

Villavicencio - Saravena

Principales proyectos sector aéreo

Aeropuerto Alfonso Bonilla Arangón - Palmira, Valle

Aeropuerto José María Córdoba - Rionegro, Antioquia

Terminal de Pasajeros de El Dorado - Santafé de Bogotá

Aeropuertos Regionales a nivel nacional

Sistemas Año 2000

Artículo 11. Distribución regional. La siguiente distribución regional de recursos se encuentra expresada en millones de pesos constantes de 1998:

PLAN DE INVERSIONES 1999-2002

Regionalización preliminar e indicativa

Cifras en millones de pesos de 1998

Sector – Región CorpesAmazoniaBogotáCentro
Oriente
Costa
atlántica
OccidenteOrinoquiaTotal
regional
Por
regionalizar
Total
Defensa y seguridad-------498.568498.568
Industria, comercio y ciencia y tecnología-------268.989268.989
Salud91.271222.932742.173637.8011.142.279151.1022.987.5593.374.3406.361.899
Comunicaciones59.618869.466501.413484.4381.122.624216.3503.253.9103.253.910
Minas y energía721.5431.169.7803.857.5832.261.515638.9132.529.50011.178.8331.252.71412.431.547
Transporte52.329100.2801.256.863461.138999.82266.9312.937.3645.784.8928.722.256
Educación - Juventud y deporte195.861629.2111.522.3371.268.3252.364.540337.6336.317.9074.804.82211.122.729
Cultura7025.0243.2462.8689.3606.11327.315160.274187.588
Justicia5.86480.61884.90595.510126.68910.030403.616270.673674.289
Medio ambiente16.8565.44848.63258.77439.80430.493200.00664.040264.046
Gobierno-------291.528291.528
Agropecuario32.7645.825192.581250.423173.70688.851744.149-744.149
Saneamiento básico-------2.554.0332.554.033
Trabajo y seguridad social1.59598793.64477.103101.9076.075281.310774.1081.055.418
Vivienda45.1021.534.740712.009639.5871.624.213163.2054.718.85511.4764.730.331
Desarrollo comunitario19.245119.193194.460243.514398.98227.8801.003.275158.3891.161.663
Administración del Estado-------7.1947.194
Transferencias otra inversión social-------5.530.9325.530.932
Transferencias libre destinación-------635.925635.925
Reconstrucción del eje cafetero----238.918-238.918-238.918
Fondo de inversión para la paz-------2.911.7292.911.729
Total1.242.7504.743.5049.209.8466.480.9978.981.7573.634.16334.293.01729.354.62663.647.643
Participación regionalizado3.62%13.83%26.86%18.90%26.19%10.60%100.00% 
Participación total1.95%7.45%14.47%10.18%14.11%5.71%53.88%46.12%100.00%

Fuente: DNP - UIP - DPC

Nota: Incluye aportes a la Nación, recursos administrados, transferencias y sector descentralizado no financiero.

CAPITULO III

Mecanismos para la ejecución del plan

Artículo 12. Prelación Legal del Plan de Inversiones Públicas. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, los principios y disposiciones que contiene la presente ley, se aplicarán con prelación a las demás leyes, no requerirán leyes posteriores para su ejecución y se utilizarán para resolver cualquier dificultad de interpretación al aplicar las disposiciones relacionadas con la ejecución de los programas contenidos en esta ley y para suplir los vacíos que ellas presenten.

Artículo 13. Alcance de la Ley del Plan en el Tiempo. Las disposiciones contenidas en la presente ley continuarán vigentes una vez se expidan nuevos planes de desarrollo, a menos que sean modificados o derogados expresamente por el legislador.

Artículo 14. Flexibilización de Las Finanzas Públicas. Las apropiaciones financiadas con rentas de destinación específica autorizadas en el numeral 2 del artículo 359 de la Constitución, y los gastos decretados por leyes preexistentes, se incluirán en el presupuesto después de garantizar la disponibilidad de recursos necesarios para dar cumplimiento al presente plan de desarrollo, atender el funcionamiento de las ramas del poder público y los organismos de control, pagar los créditos judicialmente reconocidos y atender el servicio de la deuda, de conformidad con el segundo inciso del artículo 346 de la Constitución, siempre que no se afecten las metas macroeconómicas.

Artículo 15. Crédito a las entidades territoriales. La Nación podrá garantizar total o parcialmente los créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a las entidades territoriales con el fin de propiciar su saneamiento fiscal, mediante el sistema de redescuento de Findeter, siempre y cuando se constituyan las contragarantías necesarias a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para tal fin, la respectiva operación requerirá la suscripción previa de un convenio de desempeño con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

I. Sector Educación

Artículo 16. Nuevo colegio. Con fundamento en los criterios de cobertura, calidad, eficiencia y equidad, en un marco de autonomía y cohesión, el Gobierno Nacional promoverá la integración de establecimientos educativos de cualquier nivel, en un " Nuevo Colegio" para garantizar el ciclo completo de educación y la racionalización de los factores humanos y de los recursos físicos y financieros a su cargo.

Artículo 17. Educación Media Superior. El Gobierno revisará la educación media para estructurarla en educación media superior, claramente diferenciada de la educación básica secundaria o bachiller de manera que adquiera la entidad propia relacionada con la preparación de los educandos para el mundo del trabajo y para educación superior, previendo suficientes alternativas en establecimientos especializados que se creen para tal fin o que sean constituidos o establecidos mediante convenios entre varias instituciones, incluidas las de educación superior. La oferta de educación media superior podrá ser subsidiada por la Nación con los recursos establecidos en la Ley 21 de 1992, pero se procurará que su financiación provenga principalmente de las entidades del orden territorial.

Artículo 18. Traslado de docentes. A partir de la vigencia de la presente ley, la extensión de cobertura, la calidad, la eficiencia y la equidad, se tendrán como criterios prevalentes y de interés general, cuando quiera que la autoridad nominadora requiera efectuar traslados de plazas en situaciones particulares que impidan la racionalización de la planta respectiva.

Artículo 19. Concurrencia de salarios y pensiones. A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los empleados que hayan cumplido los requisitos para su jubilación, los empleados públicos docentes, salvo en los casos que señale el Gobierno Nacional, no podrán percibir del Tesoro Público de manera concurrente salario y pensión de jubilación.

Artículo 20. Reliquidación de pensiones reconocidas. Los empleados públicos docentes que se encuentren disfrutando de pensión de jubilación y estén cotizando para la obtención de segunda pensión, podrán solicitar que las cotizaciones efectuadas hasta la vigencia de la presente Ley sean contabilizadas para la reliquidación de su pensión actual, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

Artículo 21. Retiro del servicio por jubilación. El pago de la pensión de jubilación otorga a la entidad nominadora el derecho a retirar del servicio al empleado público docente, de cualquier nivel territorial.

Los gobernadores y alcaldes podrán retirar de las plantas docentes a cualquier empleado público docente que goce de pensión de jubilación, sin consideración a que el pago de su pensión sea a cargo de una entidad privada o de cualquier nivel territorial, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional.

El retiro del empleado público docente se dispondrá mediante resolución proferida por el respectivo gobernador o alcalde; y no podrán alegarse derechos de carrera docente para su impugnación.

El Gobierno determinará los criterios de conformidad con los cuales será viable la permanencia en el servicio.

Artículo 22. Creación de Instituciones de Educación Superior Públicas. La creación de instituciones de educación superior públicas corresponde al Congreso Nacional, a las asambleas departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales, por iniciativa del respectivo gobierno, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

A partir de la vigencia de la presente ley, la creación de seccionales, regionales, sedes, dependencias o programas de extensión, ubicados por fuera del domicilio principal de las instituciones de educación superior públicas, requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.

Al proyecto de creación de la institución, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensión, debe acompañarse por parte del Gobierno respectivo, un estudio de factibilidad socioeconómica, que demuestre la sostenibilidad de la institución, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

El estudio de factibilidad a que se refiere el presente artículo, deberá demostrar que la nueva institución dispondrá de personal docente idóneo con la dedicación necesaria; organización académica y administrativa adecuadas; recursos físicos y financieros suficientes, de tal manera que tanto el nacimiento y desarrollo de la institución, como el de los programas que proyecte ofrecer, cuenten con la garantía de su sostenibilidad y resultados de calidad académica. Este estudio deberá demostrar igualmente, que la creación de la institución, seccional, regional, sede, dependencia o programa de extensión está acorde con las necesidades locales, regionales o nacionales.

La suficiencia de recursos financieros se demostrará cuando se trate de entidades territoriales, acreditando una relación intereses/ahorro operacional no inferior al 40%, En el caso de las instituciones del orden nacional, la suficiencia de recursos se demostrará mediante certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 23. Presupuesto de las Instituciones de Educación Superior Públicas. El presupuesto de las instituciones de educación superior públicas que reciban recursos de la Nación, se incorporará al presupuesto general de la nación como una sección o en el presupuesto de la respectiva entidad territorial si es el caso, e incluirá el monto total de los ingresos que la respectiva institución proyecta recibir y el monto total de los gastos que pretende realizar por concepto de gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda. La desagregación de las apropiaciones deberá respetar su autonomía.

La preparación de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones de educación superior públicas, se realizará siguiendo la metodología mediante la cual el monto de los recursos a transferir, sea el resultado de la evaluación de los parámetros de eficiencia, cobertura, calidad y desempeño financiero.

Artículo 24. Bonos Educativos de Valor Constante. Autorízase al Gobierno Nacional para revisar y ajustar el corte de cuentas, efectuado en cumplimiento de la Ley 91 de 1989. Así como la emisión de bonos educativos de valor constante por el valor total de la deuda. Su administración, redención, cuantías y plazos serán fijados por el Gobierno Nacional.

II. Sector cultura

Artículo 25. Recursos para la Cultura en las Participaciones Municipales. El porcentaje de los recursos que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 397 de 1997 está destinado a cultura, será el 40% de las participaciones municipales asignadas a la educación física, recreación, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre.

Artículo 26. Fortalecimiento del Sector Cultura. El Gobierno Nacional propenderá por una política de fortalecimiento del sector cultural tratando de canalizar recursos generados por la cultura al mismo sector. Adicionalmente para tal fin el sector cultura deberá generar recursos que tiendan a hacerlo viable financieramente.

Artículo 27. Depósitos Aduaneros Culturales. Para el fomento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, se autoriza constituir depósitos aduaneros a las entidades públicas, dedicadas a la actividad cultural, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura y autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Artículo 28. Espectáculos Públicos y Cultura. Para el financiamiento de los programas culturales prioritarios definidos en esta ley, los recursos recaudados por el pago del impuesto de espectáculos públicos, con exclusión de aquellos que sean de carácter deportivo, serán destinados al financiamiento de actividades artísticas y culturales, en coordinación con el Ministerio de Cultura.

III. Sector salud y seguridad social

Artículo 29. Estabilidad Financiera, Flexibilización Operativa y Eficiencia de las Empresas Sociales del Estado. Cada una de las empresas sociales del Estado deberá ajustar su estructura organizacional y planta de personal, para mejorar su capacidad de gestión y diseñar un portafolio de servicios ajustado a sus necesidades, a la demanda de la población y a sus recursos físicos humanos y financieros, de tal forma que se garantice su sostenibilidad.

El Conpes social, con base en la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud, establecerá la tipología hospitalaria por niveles de complejidad y establecerá los indicadores de gestión en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera y la gradualidad con la que deberán alcanzar las Empresas Sociales del Estado en dichos indicadores.

Para establecer las condiciones que permitan cumplir con el proceso de ajuste, las Empresas Sociales del Estado deberán suscribir convenios de desempeño con el Ministerio de Salud y las entidades territoriales, en los cuales se señale el término y la forma en que éste se realizará.

De manera excepcional con el objeto de garantizar el servicio público de salud y como consecuencia de fallas de mercado, el Ministerio de Salud presentará a consideración del Conpes, la revisión de los indicadores de gestión generales, con el fin de adaptarlos a los principios de equidad y eficiencia distributiva.

Las Empresas Sociales del Estado que no se ajusten a la tipología establecida o no cumplan los convenios de desempeño, sólo podrán recibir recursos del Estado por el pago de facturación de servicios.

Las indemnizaciones que se originen por la supresión de cargos a causa del ajuste a la tipología podrán ser pagadas con los recursos del situado Fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, las rentas cedidas, la venta de servicios y otros recursos que transfiera el Gobierno Nacional.

Artículo 30. Recursos del Presupuesto para la subcuenta de Solidaridad en Salud. La Nación podrá realizar aportes para la financiación del régimen subsidiado en salud, de acuerdo con las disponibilidades financieras.

Artículo 31. Provisión de riesgos en la subcuenta de Solidaridad. El Gobierno Nacional podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, una provisión para garantizar la prestación de los servicios a los asegurados, en los casos de quiebra y de problemas de solvencia de las ARS.

Esta provisión se financiará:

- Con el porcentaje que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, sobre el valor de la unidad de pago por capitación subsidiada;

- Los recursos provenientes de la liquidación de los contratos suscritos entre las entidades territoriales y las administradoras del régimen subsidiado para el aseguramiento de la población afiliada; y,

- Los recursos provenientes de la provisión establecida por el CNSSS que deberán constituir las ARS a favor del régimen subsidiado.

Así mismo el Gobierno podrá establecer otros sistemas para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.

Artículo 32. Provisión para Riesgos en el Régimen Contributivo. El Gobierno podrá crear en el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación, una provisión para cubrir los riesgos del aseguramiento del Régimen Contributivo y garantizar la prestación de los servicios en los casos de quiebra y de problemas de solvencia entre otros, de las EPS.

Esta provisión se financiará con un porcentaje de los ingresos de las EPS destinados a los gastos de administración en la cuantía que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS.

Así mismo, el Gobierno Nacional podrá establecer otros sistemas para garantizar la prestación de servicios en caso de quiebra o insolvencia de las entidades.

Artículo 33. Excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Los recursos excedentes de las tasas establecidas para financiar la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán, para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la población no amparada por beneficios del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos recursos se distribuirán, de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Artículo 34. Controles del Sistema de Seguridad Social en Salud. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones previstas al efecto en la Ley 488 de 1998, participarán en el financiamiento de dicha entidad mediante el pago de una contribución que se determinará y calculará conforme a lo dispuesto por dicha ley.

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en salud y el uso adecuado de los recursos del mismo, el Gobierno Nacional organizará sistemas de auditoría. A tal efecto, el gobierno precisará la forma como se desarrollarán dichos sistemas y los mecanismos como se contratará su desarrollo por parte de particulares.

Artículo 35. Contratación Colectiva de Seguros. El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas que permitan la contratación colectiva de los seguros de las enfermedades de alto costo en el sistema de seguridad social en salud u otros mecanismos que permitan lograr la mayor economía en la contratación de dichos seguros.

Artículo 36. Excedentes del Fondo de Solidaridad Pensional. Los excedentes financieros del Fondo de Solidaridad Pensional podrán usarse para el pago de pensiones.

Artículo 37. Reconocimiento y Pago de Pensiones. El Gobierno Nacional establecerá sistemas que permitan asegurar el correcto y eficiente reconocimiento y liquidación de pensiones a cargo del sector público. Dichos sistemas podrán incluir, entre otros, mecanismos de determinación de parámetros generales obligatorios, sistemas de auditoría, cruces de información e inclusive el traslado de competencias para el efecto a otras entidades públicas o la contratación de particulares.

Artículo 38. Eficiencia en el uso de los Recursos. El Sistema de Seguridad Social funcionará de manera armónica y complementaria en los diversos elementos que le son comunes, procurando cubrir todos los riesgos que le son propios, dentro de los límites de los recursos disponibles, y buscando el uso más eficiente para los mismos.

IV. Sector Agropecuario

Artículo 39. Adecuación de Tierras. Los programas de adecuación de tierras se podrán ejecutar mediante contratos de concesión, B.O.T. o similares.

Artículo 40. Nuevas Operaciones Financieras de Finagro. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, financiará adicionalmente, servicios vinculados directa al sector agropecuario.

Finagro podrá negociar títulos valores sobre subyacentes agropecuarios y respaldar, avalar, garantizar la emisión de dichos títulos de conformidad con las normas que regulan el mercado de valores.

Artículo 41. Fondo Agropecuario de Garantías. El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá otorgar garantías a los proyectos agropecuarios que le permita el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional.

Artículo 42. Reforma Agraria Integral. El subsidio al beneficiario de reforma agraria podrá cubrir no sólo parte del valor del predio, sino también las inversiones complementarias, tales como mejoras y fomento a la producción.

Los beneficiarios podrán acceder a modalidades de subsidio colectivo. El otorgamiento del subsidio de tierras para beneficiarios de reforma agraria no estará sujeto a la obtención de crédito.

El arrendamiento con opción de compra o "leasing", será un mecanismo que coadyuve a activar la oferta de tierras.

El otorgamiento de tierras adquiridas por el Incora mediante negociación directa se hará preferiblemente mediante identificación previa de proyectos productivos y de planes integrales de ejecución de las inversiones complementarias a la adquisición de la tierra.

Artículo 43. Bonos Agrarios. Se emitirán bonos agrarios de largo plazo redimibles en diez años, con el fin de ejercer la opción de compra de los predios rurales que reciban las entidades financieras a título de dación en pago y para efectos de pagar el valor de los bienes cuyo proceso de expropiación por vía administrativa adelante el Incora, respecto de bienes que el Incora requiera para adelantar sus proyectos de reforma agraria.

Artículo 44. Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales. Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales se constituirán como sociedades anónimas con niveles de patrimonio adecuados que permitan salvaguardar su solvencia y tendrán por objeto organizar y mantener en funcionamiento un mercado público en el cual se realicen mediante oferta pública operaciones de bienes, productos y servicios. Podrán también realizar operaciones sobre valores y derivados financieros sobre bienes y productos y desarrollar mercados de futuros y opciones. Deberán contar con organismos independientes para la liquidación y compensación de sus operaciones.

El Gobierno Nacional regulará el funcionamiento y operación de estas bolsas, señalará la entidad encargada de ejercer su inspección y vigilancia y determinará respecto de los documentos a ser colocados en el mercado público, cuales tendrán el carácter y prerrogativas de los títulos valores.

Artículo 45. Fondo Nacional de Riegos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores.

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas.

V. Sector Medio Ambiente

Artículo 46. Elegibilidad de proyectos. El Ministerio del Medio Ambiente reglamentará los criterios de selección de los proyectos que soliciten financiación con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, así como los criterios que deberá atender la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible respectiva para expedir aval técnico al proyecto que se presente para su revisión, cuando los mismos tengan por objeto la preservación del Medio Ambiente.

Artículo 47. Fusión de los Fondos del Sector Medio Ambiente. El Gobierno Nacional integrará en un fondo sin personería jurídica, los fondos adscritos al Ministerio del Medio Ambiente existentes. Dicho fondo estará adscrito al mencionado ministerio, y se denominará Fondo Nacional Ambiental. Para tal efecto, los fondos fusionados se transformarán en subcuentas del fondo que se ordena integrar, encargadas de administrar los respectivos recursos.

Artículo 48. Tarifa de las Licencias Ambientales. El artículo 28 de la Ley 344 de 1996 quedará así:

"Las autoridades ambientales podrán cobrar por una sola vez el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones y autorizaciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Los costos por concepto del cobro del servicio de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, de los diagnósticos ambientales, de alternativas, del seguimiento de los proyectos y demás relacionados con la licencia ambiental, cobrados por el Ministerio del Medio Ambiente, entrarán a una subcuenta especial del Fonam. Los recursos por este concepto se utilizarán para sufragar los costos de evaluación y seguimiento.

De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional, para la fijación de las tarifas que se autorizan en este artículo, el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales aplicarán el sistema que se describe a continuación: La tarifa incluirá:

a) El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

b) El valor total de los gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio de la expedición, el seguimiento o el monitoreo de la licencia ambiental, y

c) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos.

Las autoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a), se estimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán los topes promedio de sueldos y contratos del Ministerio de Transporte y para el caso de contratistas internacionales, las escalas tarifarias promedio para contratos de consultoría del Banco Mundial o del PNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará el monto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transporte público y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente; para el literal c), el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado en cada caso, de acuerdo con cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos (a, b y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio por gastos del valor del proyecto.

Los proyectos que requieran licencia, permiso o cualquier otra autorización ambiental, pagarán a la autoridad ambiental respectiva las siguientes tarifas sobre el valor total del proyecto, por concepto de la prestación del servicio de evaluación, seguimiento y monitoreo de la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental:

?  Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.6%.

?  Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.5%.

?  Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del 0.4%.

Hasta la expedición de un decreto de racionalización del trámite de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, los períodos máximos con que cuenta la autoridad ambiental para completar los mencionados actos administrativos, una vez cumplidos los requisitos legales, será de hasta:

?  Aquellos que tengan un valor hasta de 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes, seis meses.

?  Aquellos que tengan un valor superior a los 2.115 salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, ocho meses.

?  Aquellos que tengan un valor superior a los 8.458 salarios mínimos mensuales vigentes, diez meses.

Cuando las autoridades ambientales contraten la evaluación de los estudios de impacto ambiental y del diagnóstico ambiental de alternativas, así como el seguimiento de los proyectos, el pago de los honorarios de dichos servicios podrá ser cobrado por la autoridad ambiental al beneficiario del proyecto, de conformidad con las tarifas que para tales efectos determine el Ministerio del Medio Ambiente. En ningún caso dichos honorarios podrán pagarse directamente a un servidor público.

Los ingresos por concepto de los permisos establecidos en la Convención Internacional sobre comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES, y los ingresos percibidos por concepto de Ecoturismo ingresarán al Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

Artículo 49. Asociaciones Comunitarias de la Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente definirá los criterios de creación de Asociaciones Comunitarias de Cuenca por Jurisdicción de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y fomentará su conformación. Las Asociaciones estarán conformadas por: Propietarios de los predios colindantes con los cuerpos de agua de la cuenca; representantes de las áreas protegidas y protectoras de los nacimientos de agua; representantes de los usuarios; representantes de las autoridades ambientales con jurisdicción sobre la cuenca o región; representantes de las ONG radicadas en la cuenca o región; y representantes de otros sectores que la autoridad ambiental estime conveniente.

VI. Justicia

Artículo 50. Servicio Legal Popular en la Defensoría del Pueblo. El servicio legal popular podrá prestarse en la Defensoría del Pueblo por los recién egresados de facultades de derecho, que podrán graduarse sin la prestación del servicio legal popular, previa suscripción de un compromiso con la Defensoría del Pueblo para obrar como apoderados de ésta, en las condiciones que ella señale.

El Servicio Legal Popular podrá prestarse durante seis (6) meses, con dedicación de tiempo completo; un (1) año, con dedicación de medio tiempo y dos (2) años, con dedicación de diez (10) horas semanales.

VII. Infraestructura Sector Transporte

Artículo 51. Transferencia Vial. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales transferirá a los departamentos la red vial a su cargo dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 16 de la Ley 105 de 1993.

Una vez transferida la red a cargo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, la Nación no podrá asumir responsabilidades relativas a la construcción, conservación o mantenimiento de vías secundarias o terciarias.

Artículo 52. Programa de fortalecimiento de la planeación y gestión vial de los entes territoriales. El Ministerio de Transporte, a través del Instituto Nacional de Vías y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, desarrollarán durante los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley, un programa encaminado al fortalecimiento de la planeación y de la gestión vial de los entes territoriales en lo concerniente a las actividades de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la red vial a su cargo.

El programa previsto en el presente artículo incluirá esquemas de financiación a través de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, las sobretasas a los combustibles y otros recursos del orden departamental y municipal.

Artículo 53. Proyectos en Curso de Infraestructura Vial. Los proyectos de infraestructura vial que al momento de expedirse la presente ley estén a cargo del Instituto Nacional de Vías y que no correspondan a las referidas especificaciones o prioridades, deberán devolverse a los respectivos entes territoriales.

Artículo 54. Planes de expansión. El artículo 15 de la Ley 105 de 1993, quedará así:

"Artículo 15. Planes de expansión de la Ley de Transporte a cargo de la Nación. El Ministerio de Transporte presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial, que deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo;

b) Las inversiones públicas que deben efectuarse en infraestructura vial, y las privadas que deben estimularse;

c) Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones e infraestructura vial nacional, en los términos de la Ley 105 de 1993.

Los planes de expansión vial podrán modificar la red nacional de transporte, incorporando o excluyendo vías específicas, en los términos de los artículos 12 y 13 de la presente ley.

Las inversiones públicas que se hagan en materia de infraestructura vial nacional se ceñirán a lo expuesto en los planes de expansión vial y en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los planes de expansión vial se expedirán por medio de decretos reglamentarios del Plan Nacional de Desarrollo y esta ley.

El Ministerio de Transporte presentará en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para consideración y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, el proyecto de integración de la Red Nacional de Transporte, de acuerdo con los criterios previstos en esta ley".

Artículo 55. Financiación de los Proyectos Viales. Para la financiación de proyectos de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de proyectos viales y de conformidad con el régimen actualmente vigente, la Nación y las entidades territoriales podrán cobrar simultáneamente la contribución de valorización y peajes, siempre que su sumatoria no exceda el costo total de la inversión. Dichos sistemas de financiación podrán establecerse en cualquier etapa del proyecto.

En todo caso, la determinación de la contribución de valorización en la financiación de los referidos proyectos, se efectuará de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia e independientemente de que el respectivo proyecto se haya estructurado en forma autónoma o concurrente con el establecimiento y recaudo de peajes.

Las tasas, tarifas y peajes que se establezcan para la construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura vial a cargo de la Nación o de los entes territoriales, se determinarán de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley 105 de 1993 y en las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 56. Financiación de Variantes. Para la financiación de variantes en las ciudades por las que atraviesa la red primaria, el Instituto Nacional de Vías podrá ser sujeto de crédito de Findeter y, con tal fin, serán admisibles como garantía sus rentas propias o los recursos provenientes de los peajes que establezca con destino a la financiación de la respectiva variante.

Artículo 57. Fondo de la Sobretasa al ACPM. Créase el Fondo para la Inversión de la Sobretasa al ACPM a la que se refiere el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Instituto Nacional de Vías a través del cual se manejarán los recursos provenientes del 3% del recaudo total de la contribución parafiscal sobretasa al ACPM.

Artículo 58. Afectación y Reserva de Terrenos. De conformidad con los respectivos proyectos viales, los alcaldes de los municipios y distritos deberán afectar y reservar los terrenos, así como congelar el uso de los suelos de los predios correspondientes a las áreas necesarias para adelantar la construcción de las ampliaciones o variantes de la red de infraestructura vial primaria, secundaria y terciaria, en la jurisdicción territorial del respectivo municipio o distrito. Lo anterior, de acuerdo con las competencias que les corresponden a dichas autoridades locales en relación con la función pública del ordenamiento del territorio y teniendo en cuenta la determinación del componente urbano del plan de ordenamiento territorial. El Gobierno reglamentará la materia.

Artículo 59. Destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. El artículo 3º de la Ley 344 de 1996, quedará así:

"El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1º, parágrafo 1º, artículo 5º, parágrafo, artículo 8º, numeral 8º, que se elevará al 1% y artículo 30 de la presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:

20% para el fomento de la minería.

20% para la preservación del medio ambiente.

59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no menos del 80% deberá destinarse, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de la red vial secundaria y terciaria."

VIII. Sector Minas y Energía

Artículo 60. Monto de las Regalías. El artículo 16 de la Ley 141 de 1994 quedará así: "Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Carbón (explotación mayor de 3 millones de toneladas anuales)10%
Carbón (explotación menor de 3 millones de toneladas anuales)5%
Níquel12%
Hierro y Cobre5%
Oro y Plata4%
Oro de aluvión en contratos de concesión6%
Platino5%
Sal12%

Establécese como regalía por la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca de pozo, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente escala:

Producción diaria promedio mes Porcentaje

Para una producción menor o igual a

5KBPD 5%

Para una producción mayor a 5 KBPD

E inferior a 200 KBPD X%

Donde X%=5%+(Producción KBPD-5KBPD)*(0.00077)

Para una producción mayor a 200 KBPD

E inferior a 400 KBPD 20%

Para una producción mayor a 400 KBPD

Y menor a 600 KBPD Y%

Donde Y%=20%+(Producción KBPD-400KBPD)*(0.00025)

Para una producción igual o superior

a 600 KBPD 25%

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se entiende por "Producción KBPD" la producción diaria promedio mes de un campo dado, expresada en miles de barriles por día. Para el cálculo de las regalías aplicables a la explotación de hidrocarburos gaseosos, se aplicará la siguiente equivalencia: 1 barril de petróleo equivale a 5.700 pies cúbicos de gas.

Parágrafo 2°. La presente norma se aplicará para todos los eventos considerados como descubrimientos de hidrocarburos de conformidad con el artículo 2º de la Ley 97 de 1993 o las normas que la complementen, sustituyan o deroguen, que sean realizados con posterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.

Parágrafo 3°. En el contrato de asociación entre Carbocol e Intercor, la regalía legal será de un quince por ciento (15%) a cargo del asociado particular conforme a lo estipulado en dicho contrato la cual se distribuirá según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 141 de 1994. Carbocol únicamente continuará pagando el impuesto a la producción de carbón el cual será distribuido en un 25% para el departamento productor, en un 25% para el municipio productor, en un 25% para la Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones y en un 25% para el CORPES regional o la entidad que lo sustituya, en cuyo territorio se adelanten las explotaciones. En el evento en que Carbocol o la entidad pública del sector minero a la que por decisión del Gobierno se transfiera su aporte minero, enajene sus derechos en el contrato de asociación a un particular, quien los adquiera deberá pagar por lo menos la regalía prevista para las explotaciones de más de tres millones de toneladas. Para efecto de la enajenación de los derechos de Carbocol, la Nación podrá asumir la deuda a cargo de Carbocol.

Parágrafo 4°. El impuesto estipulado en los contratos o licencias vigentes para la explotación de carbón será sustituido por una regalía cuyo monto equivaldrá al de dicho tributo, a cargo del contratista, concesionario o explotador.

Parágrafo 5°. Un porcentaje (%) de los ingresos que reciba la nación por las explotaciones de hidrocarburos de propiedad privada será cedido a los respectivos departamentos y municipios productores, de modo tal que reciban el equivalente a lo que deberían recibir como regalías de haber sido éstos yacimientos de propiedad estatal.

Parágrafo 6°. En el evento de ocurrir hechos o circunstancias excepcionales de baja de precios o de calidad del material explotado y/o de dificultades adicionales en la explotación del recurso no renovable el Presidente de la República, previo concepto favorable unánime del Consejo de Ministros, podrá disminuir hasta en un veinticinco por ciento (25%) los porcentajes (%) de regalías establecidos en el presente artículo. La disminución no podría tener vigencia más allá del período de ocurrencia de tales hechos o circunstancias adicionales.

Artículo 61. Recursos para el Sector Minero. Los recursos públicos destinados al sector minero, dentro de los cuales se encuentran recursos del Fondo Nacional de Regalías, deberán ser canalizados a través de la Empresa Nacional Minera Limitada y del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas.

Artículo 62. Destinación de los Recursos de Regalías Asignados al Fomento de la Minería. La destinación y distribución de los recursos de regalías asignados al fomento de la minería quedará así:

- El 100% de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería, en la elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la Ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigne dicha competencia.

- El ciento por ciento se canalizará a través del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas que administrará el 20% y la Empresa Nacional Minera Limitada que administrará el 80% restante, que distribuirá de acuerdo con las prioridades del Gobierno Nacional y las necesidades de desarrollo de los tres subsectores mineros a saber: metales y piedras preciosas, minerales y materiales industriales y minerales energéticos.

Artículo 63. Infraestructura de Transporte y Embarque para el Subsector Carbón. Para asegurar el uso eficiente de las instalaciones portuarias y promover el desarrollo de proyectos carboníferos, el Gobierno Nacional podrá adoptar las medidas y mecanismos necesarios a fin de estimular y lograr que la infraestructura e instalaciones portuarias privadas puedan ser usadas por terceros productores de carbón.

Parágrafo. Para este efecto, la Superintendencia de Puertos podrá otorgar directamente nuevas concesiones o prorrogar las concesiones portuarias otorgadas a los actuales concesionarios, en los términos y condiciones que señale el Gobierno, en concordancia con la Ley 1ª de 1991.

Artículo 64. Transición de los Subsidios en el Sector Eléctrico. El período de transición para que las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica alcancen los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 en materia de subsidios, en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre del año 2001.

Para las empresas de energía eléctrica, la contribución a que se refiere el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 y el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, no podrá ser inferior a los porcentajes que actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este equilibrio. Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y los subsidios se podrá reducir la contribución hasta alcanzar el valor establecido en la Ley 142 de 1994.

Artículo 65. Aplicación y Cálculo de la Contribución de Solidaridad. El cálculo de los subsidios aplicados, y de los excedentes de la contribución de solidaridad, creada por el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 47 de la Ley 143, que se deben distribuir en las zonas territoriales o transferir al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, se realizará sobre el monto de los recursos facturados.

Los recursos facturados que se apliquen para subsidios y no puedan ser recaudados, podrán ser conciliados contra contribuciones seis (6) meses después de facturados. Si posteriormente se produce el recaudo, deberán contabilizarse como nueva contribución recaudada. No se podrá contabilizar el pago del servicio si previamente no se registra primero la contribución.

Los déficit generados por la aplicación de subsidios desde el 1º de enero de 1997 en el caso de gas combustible distribuido por red física y desde el 1º de enero de 1998 en caso de energía eléctrica, podrán ser conciliados contra las contribuciones que se recauden.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán llevar una contabilidad separada para los recursos facturados y los efectivamente recaudados, con el fin de determinar la aplicación de la contribución de solidaridad.

Es obligación de las empresas de servicios públicos adelantar el cobro de las contribuciones de solidaridad para lo cual realizarán las gestiones de cobro pertinentes, y aplicarán los correspondientes intereses de mora, en caso de incumplimiento.

No se podrán asignar subsidios del presupuesto nacional o del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las empresas que no entreguen oportunamente la información sobre el cobro de contribuciones y aplicación de subsidios en los términos y la oportunidad que señale el reglamento.

Artículo 66. Consumo de Subsistencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará para los sectores de su competencia, qué se entiende por consumo de subsistencia y la forma de determinarlo.

Artículo 67. Cálculo de la prestación del servicio para efecto de la liquidación de las contribuciones. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecerá la fórmula del cálculo del costo de la prestación del servicio para la liquidación de las contribuciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, de manera que sea un costo único nacional.

IX. Sector Telecomunicaciones

Artículo 68. Fondo de Comunicaciones. Además de las funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, el Fondo de Comunicaciones de que tratan los Decretos-ley 129 de 1976 y 1901 de 1990, podrá invertir sus recursos en la instalación, operación y mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, con el objeto de lograr la prestación del servicio en todo el territorio nacional, y en especial el desarrollo de programas de telefonía social comunitaria en las zonas rurales y urbanas, en especial en las zonas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

Parágrafo. No se aplicarán a este fondo las normas relacionadas con los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 69. Gestión indirecta en la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones internacionales. Sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones internacionales podrá hacerse mediante gestión directa por personas de derecho público pertenecientes al orden nacional, o bajo la modalidad de gestión indirecta, por personas jurídicas de derecho privado o por sociedades de economía mixta, conforme a las disposiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 70. Inversión extranjera en telecomunicaciones. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a los servicios de radiodifusión sonora y televisión, el régimen de inversión extranjera en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 9ª de 1991.

Artículo 71. Recursos provenientes del espectro electromagnético. Los recursos provenientes de la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión serán registrados en el Presupuesto General de la Nación en sección independiente y en todo caso su ejecución se hará de conformidad con la autonomía que la Constitución Política y la Ley le otorgan al organismo que los administra.

Los recursos de que trata el inciso anterior, que no hayan sido comprometidos en los términos del estatuto orgánico del presupuesto a 31 de diciembre de cada año, serán el resultado neto de la operación de que trata el inciso cuarto del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

X. Comercio Exterior

Artículo 72. Manual de Comercio Exterior. Con el fin de simplificar y agilizar los trámites de comercio exterior, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Gobierno Nacional revisará los trámites de importación y exportación de bienes, servicios y tecnología, y compilará la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de política comercial colombiana, eliminando o simplificando, dentro de la órbita de su competencia, aquellas que obstaculicen o dificulten la actividad empresarial exportadora.

Artículo 73. Administración de Patrimonios Autónomos. En desarrollo de la estrategia de dotar al aparato productivo de las condiciones competitivas necesarias para enfrentar sólidamente la competencia extranjera, el Gobierno Nacional podrá asignar a Bancoldex o Fiducoldex de manera directa y sin previa licitación, la administración de los patrimonios autónomos que se creen en desarrollo del fondo de productividad.

XI. Agua Potable y Vivienda

Artículo 74. Asignación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación con destino a agua potable y saneamiento básico. El cambio de destinación a propósitos generales, de los recursos establecidos en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993 con destinación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico, estará condicionado a la certificación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico que en el municipio se tienen coberturas reales superiores al 90% en acueducto y 80% en alcantarillado, y que las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, cubran los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos subsidiables, de acuerdo con los topes establecidos en dicha ley.

Artículo 75. Régimen de Transición. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

La contribución de solidaridad no podrá ser inferior a los porcentajes que actualmente se cobran, hasta que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen y se mantenga este equilibrio. Unicamente mientras se encuentren equilibradas las contribuciones y los subsidios se podrá reducir la contribución hasta alcanzar el valor establecido en la Ley 142 de 1994.

Artículo 76. Actualización de tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo. Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definirá anualmente los mecanismos de actualización de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Artículo 77. Régimen Especial para Arrendamientos. No estarán sujetos al régimen de control de precios los cánones de arrendamiento de los contratos que, en calidad de arrendadores, celebren las sociedades de inversión colectiva, las sociedades titularizadoras y los patrimonios autónomos de que trata el Decreto 2331 de 1998. Tampoco será aplicable la previsión contenida en el artículo 518 del Código de Comercio a los contratos de arrendamiento de locales comerciales que como arrendadores celebren las sociedades y los patrimonios autónomos antes indicados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Los aludidos contratos podrán contener pactos de arbitramento para resolver las diferencias que se presenten entre las partes en relación con la restitución de los inmuebles objeto de los mismos.

XII. Ajustes Institucionales

Artículo 78. Pago de cesantías con retroactividad. A partir de la vigencia de la presente ley cuando se liquiden auxilios de cesantías, cesantías parciales o anticipos de cesantías de los servidores públicos que conservan el régimen de retroactividad, se les actualizará el valor de los anticipos o cesantías parciales anteriormente pagados con base en el índice de inflación certificado por el DANE desde su cancelación.

No obstante lo anterior, cada órgano encargado del pago de cesantías, consolidará las cesantías parciales o anticipos de cesantías pagados a 31 de diciembre de 1998 por su valor nominal y en adelante se aplicará lo establecido en el inciso anterior.

Esta disposición se aplicará al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en la Policía Nacional a los Oficiales, Suboficiales y los Agentes; a los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las unidades administrativas especiales, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 79. Mecanismos para la participación en proyectos de infraestructura. Para la ejecución del presente Plan Nacional de Inversiones Públicas, el Gobierno Nacional podrá reglamentar las formas y procedimientos para asociarse con particulares, tanto nacionales como extranjeros y para facilitar la participación privada en proyectos de infraestructura o telecomunicaciones pudiendo crear, entre otros, mecanismos abiertos tales como subastas, martillos o remates.

Igualmente, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos idóneos para la percepción de los recursos públicos derivados de la enajenación de la participación accionaria del Estado en empresas.

Artículo 80. Privatización. Las disposiciones de la Ley 226 de 1995 se aplicarán en los eventos en los cuales exista participación accionaria directa de entidades estatales, tal y como éstas están definidas en la Ley 80 de 1993, o cuando dicha participación directa se haya adquirido con recursos públicos. Para la enajenación de la propiedad accionaria estatal no será necesario divulgar un precio mínimo, sin perjuicio de que se fije un precio de referencia por los Ministerios y Departamentos Administrativos a los cuales puede encomendar el Presidente de la República dicha labor. Así mismo, el precio de venta al sector solidario podrá determinarse con base en el precio que se obtenga por la venta al público o al operador estratégico menos un descuento. Adicionalmente, para asegurar la finalidad perseguida por el artículo 60 de la Constitución Política, en la venta a los trabajadores y al sector solidario se establecerán límites en función del patrimonio u otros indicadores financieros con el fin de evitar conductas que atenten contra dicha finalidad. En tal caso corresponderá a la Superintendencia de Valores la declaratoria de la ineficacia de la operación cuando ello corresponda en los términos de la Ley 226 de 1995.

Artículo 81. Programación de recursos de carácter extraordinario. Los recursos que se generen de forma extraordinaria y que no puedan considerarse de carácter permanente sólo se podrán programar como recursos de capital.

Artículo 82. Participación en la venta de activos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá en desarrollo de la Ley 226 de 1995 con su presupuesto transferir recursos a los entes territoriales por la participación en la venta de activos de la Nación.

Artículo 83. Contratos con organismos multilaterales. Cada órgano del Presupuesto General de la Nación informará anualmente, al presentar el anteproyecto de presupuesto para el año siguiente, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto, el monto de los recursos disponibles y comprometidos a través de contratos de asistencia técnica celebrados con organismos multilaterales, personas extranjeras de derecho público, y organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Estos contratos ejecutan la apropiación respectiva y no podrán superar el porcentaje del presupuesto del respectivo órgano que determine el Gobierno Nacional.

Artículo 84. Reducción del rezago en la Ley Anual. En la Ley Anual de Presupuesto se realizará la reducción presupuestal por concepto de reservas de apropiación y cuentas por pagar que ordena la Ley 344 de 1996, siguiendo la proyección que sobre el particular realice la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 85. Inversiones Entidades Públicas Nacionales. Las entidades y organismos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o autorizados por ésta.

Artículo 86. Fuentes de financiación. En desarrollo del principio de unidad de caja presupuestal, el Gobierno Nacional, con estricta sujeción al presupuesto de rentas y recursos de capital que apruebe el Congreso, podrá modificar las fuentes de financiación con las cuales se proyectó el pago de las apropiaciones, con el fin de evitar endeudamiento innecesario y mayores costos en la operación financiera del Estado.

Artículo 87. Financiación de la emergencia año 2000. Autorízase a la Nación para celebrar y garantizar operaciones de crédito público interno y externo, para realizar operaciones asimiladas a éstas y de manejo de la deuda en la cuantía requerida para financiar los proyectos y programas para precaver y mitigar la emergencia del año 2000. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización sólo requieren para su validez y perfeccionamiento autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la firma de las partes. Una vez perfeccionados deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación.

Para los solos efectos de conjurar la situación excepcional relativa al año 2000, los recursos públicos presupuestados para tal efecto podrán ser ejecutados presupuestamente a través del mecanismo de la fiducia mercantil, contratos que se regirán en un todo por las normas del derecho privado. La asignación de los recursos del patrimonio autónomo la hará un comité especial designado por le Consejo Asesor Año 2000, el cual se podrá dar su propio reglamento. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria en desarrollo del contrato de fiducia también podrán ser sometidos al derecho privado.

Los recursos de él o los patrimonios autónomos que se constituyan por el Departamento Nacional de Planeación que no hayan sido comprometidos a 31 de diciembre del año 2000 volverán automáticamente a la Tesorería General de la Nación.

Artículo 88. Entidades sin ánimo de lucro. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y de conformidad con la reglamentación del Gobierno, se podrán suscribir contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el presente plan y especialmente las relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención a la infancia desamparada, atención a la tercera edad, atención y prevención de la drogadicción, apoyo a las actividades de las academias y otras instituciones que tengan el carácter de cuerpo asesor o consultivo del Gobierno Nacional en las distintas áreas, así como las vinculadas a la atención de desastres y aquellas que puedan colaborar en la ejecución del presente plan.

Artículo 89. Exención para donaciones. Los beneficios fiscales previstos en los artículos 4° y 5° del Decreto 258 de 1999 para las donaciones allí mencionadas, serán aplicables, igualmente, durante los años 2001 a 2003, inclusive.

Artículo 90. Exención del impuesto a la renta para las nuevas empresas que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jurídicas, distintas de las señaladas en el artículo siguiente que, a partir de la vigencia de la presente ley y a más tardar a 30 de junio del año 2000, se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que tengan como objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras -que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias o de atención a la salud, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por los períodos gravables de 2001 a 2003, inclusive, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuación:

Lugar de desarrollo de la actividadPorcentaje de la exención
200120022003
Municipios del departamento del Quindío
Otros municipios
Sesenta por ciento (60%)
Veinticinco por ciento (25%)
Cincuenta por ciento (50%)
Veinte por ciento (20%)
Cuarenta por ciento (40%)
Diez por ciento (10%)

No se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se trate de empresas que surjan por escisión, o fusión con otras empresas.

Parágrafo. Las personas jurídicas se considerarán constituidas a partir de la fecha de la respectiva escritura pública.

Artículo 91. Exención del impuesto a la renta para las nuevas Pymes que desarrollen sus actividades en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Las personas jurídicas que se califiquen como pequeñas y medianas empresas, que a partir de la fecha de la presente ley y a más tardar el 30 de junio del año 2000, se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que tengan por objeto social exclusivo desarrollar en la zona afectada cualquiera de las siguientes actividades: agrícolas, ganaderas, industriales, de construcción, de elaboración y venta de productos artesanales, comerciales, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras -que no se relacionen con la exploración o explotación hidrocarburos-, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, o de atención a la salud, estarán exentas del impuesto de renta y complementarios por los períodos gravables de 2001, 2002 y 2003, en la parte de las utilidades obtenidas por el desarrollo de las actividades mencionadas en dichos municipios, que corresponda a los porcentajes que se indican a continuación:

Lugar de desarrollo de la actividadPorcentaje de la exención
200120022003
Municipios del departamento del Quindío
Otros municipios
Setenta por ciento (70%)
Cuarenta por ciento (40%)
Sesenta por ciento (60%)
Treinta por ciento (30%)
Cincuenta por ciento (50%)
Veinte por ciento (20%)

No se consideran nuevas empresas las ya constituidas y que sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, de domicilio o de propietarios, o cuando se trate de empresas que surjan por escisión, o fusión con otras empresas.

Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran pequeñas y medianas empresas aquellas que se constituyan con un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número máximo de veinte (20) trabajadores.

El beneficio será procedente, siempre y cuando la pequeña o mediana empresa constituida hasta el 30 de junio del año 2000 con los requisitos señalados en el inciso anterior, cumpla, adicionalmente, en cada uno de los años gravables mencionados, los siguientes requisitos: Que en el año inmediatamente anterior a cada año objeto del beneficio, hubieran obtenido unos ingresos brutos inferiores a seiscientos millones de pesos ($600.000.000) (valor año base 1999) y a 31 de diciembre del mismo año tengan un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) (valor año base 1999) y un número máximo de veinte (20) trabajadores.

En el evento en que en uno de los años gravables mencionados, la pequeña o mediana empresa no cumpla con la totalidad de los requisitos contemplados, el beneficio será procedente en el porcentaje que le corresponda, en los términos indicados en el artículo anterior.

Parágrafo 1º. En el caso de las actividades comerciales, estarán exentas, siempre y cuando se refieran a bienes corporales muebles producidos en los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999, que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de esos municipios.

Parágrafo 2º. Las personas jurídicas se considerarán constituidas a partir de la fecha de la respectiva escritura pública.

Artículo 92. Exención para empresas preexistentes en la zona afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será igualmente aplicable para los años fiscales 2000 a 2003, inclusive, a aquellas personas jurídicas o naturales, que para el 25 de enero de 1999 se encontraban domiciliadas o localizadas físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando en el caso de las personas jurídicas éstas se encuentren constituidas jurídicamente en dicha zona, y adicionalmente ellas y las personas naturales demuestren, en la forma que señale el reglamento, que reanudaron las actividades económicas que venían desarrollando a la fecha del desastre, a más tardar el 31 de diciembre de 1999, en la jurisdicción de los municipios a los que se ha hecho referencia.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el contribuyente deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, la fecha de reiniciación de actividades.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas, esto es, las que a 31 de diciembre de 1998 tenían un patrimonio bruto inferior a ochocientos millones de pesos ($800.000.000) y cuyo número de trabajadores vinculados no era superior a veinte (20), el porcentaje de exención será el siguiente:

Lugar de desarrollo de la actividadPorcentaje de la exención
200120022003
Municipios del departamento del Quindío
Otros municipios
Setenta por ciento (70%)
Cuarenta por ciento (40%)
Sesenta por ciento (60%)
Treinta por ciento (30%)
Cincuenta por ciento (50%)
Veinte por ciento (20%)

En el caso de las demás empresas el porcentaje de exención será el siguiente:

Lugar de desarrollo de la actividadPorcentaje de la exención
200120022003
Municipios del departamento del Quindío
Otros municipios
Sesenta por ciento (60%)
Veinte por ciento (20%)
Cincuenta por ciento (50%)
Quince por ciento (15%)
Cuarenta por ciento (40%)
Diez por ciento (10%)

Parágrafo. El beneficio a que se refiere el presente artículo se otorgará igualmente a todas las personas naturales o jurídicas que desarrollaban actividades comerciales previamente al terremoto en los términos de este artículo, siempre y cuando éstas se refieran a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega física se produzca en la jurisdicción de los municipios contemplados en los Decretos 195 a 223 de 1999. Para determinar la cuantía del beneficio se tendrá en cuenta si se trata de pequeñas y medianas empresas o no.

Artículo 93. Valor mínimo para las transacciones entre contribuyentes objeto de los beneficios tributarios con vinculados. Las transacciones que realicen las personas que gocen de los beneficios a que se refieren los artículos 90, 91 y 92 de la presente ley con personas que le estén vinculadas económicamente deberán realizarse por lo menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor menor, para efectos tributarios se entenderá que se realizó por los valores comerciales mencionados.

Artículo 94. Requisito especial para la procedencia de las exenciones. Para tener derecho a las exenciones contempladas en los artículos 90, 91 y 92 de esta ley, las empresas deberán acreditar que sus activos representados en inmuebles, maquinaria y equipo, se encuentren amparados debidamente con un seguro contra terremoto.

Artículo 95. Extensión de los beneficios a los socios o accionistas. Los socios o accionistas que recibieren dividendos o participaciones de las sociedades objeto de los beneficios señalados en este capítulo, gozarán del beneficio de exención del impuesto sobre la renta por tales dividendos o participaciones, en los mismos porcentajes y por los mismos períodos aquí previstos.

Artículo 96. Sanciones administrativas y penales por no cumplir requisitos para la procedencia de los beneficios. Cuando la administración tributaria determine que no se ha cumplido con algunos de los requisitos exigidos para la procedencia de los beneficios consagrados en este capítulo, el contribuyente no podrá volver a solicitar descuento alguno por los años restantes objeto del beneficio, y estará sujeto a una sanción equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor del beneficio improcedente. Esta sanción no será objeto de disminución por efecto de la corrección de la declaración que realice el contribuyente.

La solicitud de los beneficios fiscales aquí señalados sin el cumplimiento de los requisitos previstos, dará lugar a responsabilidad penal por el delito de fraude procesal.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere el representante legal, los socios, contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la información contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal solicitado, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Artículo 97. Exención de los tributos señalados en el artículo 29 del Decreto 2331 de 1.998 y en el capítulo siguiente. Estarán exentos del pago de la contribución de que trata el artículo 29 del Decreto 2331 de 1998 y del impuesto contemplado en el capítulo siguiente, todas las operaciones mediante las cuales se disponga de los recursos administrados por el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, FREC, destinados a la recuperación de la zona de que tratan los artículos primero del Decreto 195 de 1999 y primero del Decreto 223 de 1999.

Artículo 98. Impuesto a las transacciones financieras. Créase un impuesto nacional, de carácter temporal, que regirá entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año 2000, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

El producido de este impuesto se destinará a financiar los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para la reconstrucción, rehabilitación y desarrollo de la zona determinada en los decretos dictados en virtud del estado excepción declarado por el Decreto 195 de 1999.

Por disposición de esta ley estos gastos se consideran de inversión social.

El hecho generador del impuesto creado en virtud de esta ley, lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuántas corrientes o de ahorros y los giros de cheques de gerencia; así como el pago del saldo neto de las operaciones interbancarias, según el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

De conformidad con el inciso segundo del parágrafo del artículo 357 de la Constitución Política, el impuesto aquí establecido estará excluido de la participación que le corresponde a los municipios en los ingresos corrientes.

Parágrafo 1º. Los cheques de gerencia girados por un establecimiento de crédito no bancario, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, se considerará que constituyen una sola operación, el retiro en virtud del cual se expide el cheque y el pago del mismo.

Parágrafo 2º. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, estarán exentos del impuesto a las transacciones financieras, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular.

Artículo 99. Tarifa, causación y base gravable del impuesto a las transacciones financieras. El impuesto tendrá una tarifa única del dos por mil (2/1.000), que se causará en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera o el pago del saldo neto en las operaciones interbancarias.

La base gravable será el valor total de la transacción financiera por la cual se dispone de los recursos y el valor neto de las operaciones interbancarias.

Artículo 100. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos del tributo los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro de la cuenta individual.

Artículo 101. Agente de Retención del impuesto a las transacciones financieras. Actuarán como agentes retenedores del impuesto y serán responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen los pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes o de ahorro. En el caso del pago del saldo neto de las operaciones interbancarias el agente retenedor será la entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Valores que efectúa el pago.

Artículo 102. Declaración y pago. Los agentes de retención del impuesto a las transacciones financieras deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras deberá realizarse dentro de los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.

Artículo 103. Competencia para la administración del tributo a las transacciones. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere la presente ley, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención.

Artículo 104. Utilización de los recursos generados por el impuesto a las transacciones financieras. Los recaudos del impuesto a las transacciones creado en este capítulo y sus rendimientos serán depositados en una cuenta especial de la Dirección del Tesoro Nacional hasta tanto sean apropiados en el Presupuesto General de la Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y las subsiguientes. El Gobierno propondrá al Congreso de la República la incorporación de estos ingresos en la medida en que las necesidades locales así lo aconsejen, hasta que se agote su producido.

Artículo 105. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, el artículo 34 de la Ley 344 de 1996, el artículo 87 de la Ley 30 de 1992, el artículo 37 del decreto 1900 de 1990, artículo 6° del Decreto 1706 de 1989, y el artículo 61 del Decreto Ley 2277 de 1979".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a 26 de mayo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

II. LAS DEMANDAS

Para lograr una mayor claridad del presente examen constitucional, se presenta un resumen de cada una de las demandas presentadas ante esta Corporación.

a) Ciudadano Andrés De Zubiría Samper (expediente D-3028)

Acusa como inconstitucional la integridad del Decreto Ley 955 de 2000, por considerar que su contenido vulnera los artículos 1, 241, 243, 341 y 342 de la Constitución Política.

Manifiesta que es precisamente en el ámbito de la planeación en el que debe materializarse el concepto del Estado Social de Derecho (artículo 1 C.P.), y que el decreto demandado no atendió un fallo reciente proferido por esta Corporación, mediante el cual se declaró inexequible totalmente, por razones formales, el Plan Nacional de Desarrollo, motivo por el cual el Gobierno Nacional ignoró el fundamento de la organización estatal moderna fundada en el respeto al ordenamiento jurídico y a las decisiones judiciales.

Por lo anterior observa que el Ejecutivo, al expedir el Decreto demandado, violó el principio de la cosa juzgada constitucional -artículo 243 C.P.-, toda vez que no acató la Sentencia C-557 de 2000, que declaró la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, por medio de la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo. Por ello, estima el actor que quienes suscribieron el decreto demandado estarían incursos en el tipo penal denominado "desacato a resolución judicial".

En cuanto a la vulneración de los artículos 341 y 342 de la Constitución Política, sostiene el demandante que el Gobierno Nacional sólo podía poner en vigencia el proyecto gubernamental del Plan Nacional de Desarrollo en el caso de que el Congreso no lo hubiera expedido durante el plazo de tres meses  después de su presentación, pero afirma que el Legislador sí expidió la norma por la cual adoptó el citado plan, a través de la Ley 508 de 1999, por lo que el Presidente y los ministros del Despacho carecían de competencia para expedir el instrumento legal acusado.

En criterio del demandante, el Decreto 955 de 2000 revivió el contenido de la Ley 508 de 1999, declarada inconstitucional mediante providencia judicial.

b) Ciudadano Guillermo Francisco Reyes González (expediente D-3029)

Solicita el demandante que se declare la inexequibilidad de los artículos 98, 99 y 100 del Decreto Ley 955 de 2000, en cuanto se gravan con el impuesto a las transacciones denominado "dos por mil" los recursos de la seguridad social, que tiene destinación específica según la Constitución Política, entre ellos los que tienen su fuente en las contribuciones de los empleadores y trabajadores.

Considera que el problema se presenta por una equivocada interpretación de la Sentencia C-136 de 1999, que alude a los fondos y no a las entidades, a pesar de que éstas administren contribuciones parafiscales.

Manifiesta el actor, con fundamento en jurisprudencia constitucional, que no tiene sentido hablar de exención en función del sujeto, sino respecto de los recursos sobre los cuales recae el gravamen. Este es el sentido obvio y material que se le debe dar al fallo, que el Gobierno ha dejado de lado. La prohibición de gravar con impuestos los recursos parafiscales, en nada se refiere a sujetos sino a recursos, con independencia del sujeto, que puede ser o no un "fondo".

Afirma que las disposiciones parcialmente acusadas vulneran el Preámbulo y los artículos 1, 2, 48 y 363 de la Constitución Política.

Sostiene que existe cosa juzgada constitucional relativa, ya que la Sentencia proferida por esta Corporación, mediante la cual se examinó el estado de emergencia económica, no se pronunció respecto de los cargos que en esta oportunidad se plantean contra los artículos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000.

En criterio del demandante, los preceptos acusados vulneran el principio de equidad tributaria, al destinar recursos provenientes de una contribución parafiscal tendiente a garantizar la seguridad social en salud, para financiar diversas actividades dentro de la ejecución de las rentas recaudadas por este concepto.

Aduce que se ha contrariado abiertamente la destinación especial de los recursos de la seguridad social en salud, por cuanto se cambió el destino específico de los mismos, previsto en el artículo 359 de la Constitución.

Manifiesta el actor que los artículos demandados violan el 48 de la Carta Política, en cuanto obligan a restringir la cobertura y eventualmente los beneficios en materia de derecho a la salud de personas que cotizan al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. Así mismo, expresa que la reducción de los recursos de solidaridad representa una traba a la expansión de cobertura del régimen subsidiado, ya que restringe los servicios de salud de la población más pobre y vulnerable.

Sostiene el impugnante que las normas acusadas desconocen la naturaleza de la unidad de pago por capitación, toda vez que el 85% de la Unidad se debe destinar a la atención en servicios de salud dentro del régimen subsidiado.

En igual sentido expresa que las disposiciones enjuiciadas afectan a las entidades de naturaleza pública que prestan el servicio público de la seguridad social, de tal forma que para poder atender los requerimientos impositivos se verían obligadas a retrasar el pago de las obligaciones a las instituciones prestadoras de servicios de salud y, por ende, a poner en peligro la vida de los usuarios del sistema.

Por lo anterior, manifiesta el actor que se perjudica en forma drástica la recuperación del sector público hospitalario, como integrante del Sistema Nacional de Salud, en la medida en que los ingresos para reestructuración y venta de servicios originados en rentas con destinación específica como fuente de financiación, se verían afectados por este gravamen.

Aduce que el contenido de las normas atacadas origina una clara presión para aumentar las tarifas de los hospitales públicos y privados integrados al Sistema de Seguridad Social y por tanto al Sistema Nacional de Salud, con el fin de poder atender el pago del gravamen, lo que afecta la UPC y también el derecho a la salud de un sector de la población, respecto del cual sería imposible ampliar la cobertura.

En criterio del demandante, los artículos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000 desconocen que los ingresos que perciben las entidades promotoras de salud no los reciben a título oneroso, sino como delegación, por lo que tienen derecho a apropiar un porcentaje de los gastos de administración, en caso de que logren resultado positivo, el cual difícilmente excede el 2% de los ingresos en unas pocas entidades del sector en este último periodo. Resalta que no se puede olvidar que las entidades promotoras de salud de naturaleza pública arrojan pérdidas y que muy seguramente eso seguirá ocurriendo durante un período considerable.

Asevera que el impuesto a las transacciones "dos por mil", no debe cobrarse a las entidades de naturaleza privada o pública que administran recursos propios de la seguridad social, ya que las entidades promotoras de salud no han celebrado ninguna clase de contrato o acto jurídico con el Estado a título oneroso, ni reciben estos recursos por concepto de UPC o cotización, según se trate de EPS o ARP, simplemente se les ha permitido administrar una cotización en nombre del Estado, cotización expresada, en el caso del sector salud, en una UPC, que en últimas tiene una destinación específica, al menos en un 95% respecto de las entidades que eventualmente presenten una administración y situación ideal, y sin duda en un 100% en la medida en que presenten pérdidas, por lo que en consecuencia no deben quedar gravadas con los citados impuestos de industria y comercio, y de avisos y tableros pues, al hacerlo, como viene ocurriendo en la actualidad, se quebranta el ordenamiento constitucional.

Para el impugnante, los artículos acusados son parcialmente inconstitucionales en cuanto incluyen como sujetos pasivos del impuesto a las transacciones, a las entidades que administran recursos de la seguridad social, entre estas a las E.P.S.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, solicita el actor "que la Corte declare la inconstitucionalidad parcial de los artículos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000, en cuanto a que estas transacciones afectan la destinación específica de los recursos de la seguridad social en salud, en los términos y alcances en que esta violación se concreta, conforme los términos de esta demanda".

Por tanto pide "declarar la constitucionalidad condicionada de los artículos 98, 99 y 100 y en consecuencia la Corte deberá precisar que el Seguro Social y demás EPS públicas o privadas, el Fondo de Solidaridad de garantía y demás entidades que administren recursos de la seguridad social, no deben realizar el giro correspondiente de los recursos por concepto de impuesto a las Transacciones".

c) Ciudadano David Guillermo Zafra Calderón (expediente D-3040)

El actor solicita que se declaren inconstitucionales los siguientes apartes del Decreto 955 de 2000: el epígrafe en forma parcial; el considerando del Decreto también parcialmente; los artículos 1 y 7 en su integridad; algunas expresiones de los artículos 8, 9 y 10; y los artículos 12 y 13 en su totalidad.

De igual manera pretende el demandante que la Corte declare que el Gobierno Nacional no contaba con facultades para legislar sobre prestaciones sociales, y que, por tanto, son inconstitucionales los siguientes artículos: 19, 20, 21 y 37 en su integridad, y la frase "y el artículo 61 del Decreto Ley 2277 de 1979", contenida en el artículo 105 del Decreto 955 de 2000.

Manifiesta lo siguiente:

"Hubo exceso en la facultad reglamentaria.

Si se parte de la interpretación que limita y reduce el caso, al condicionante establecido por el Constituyente en el precepto 341, deberíamos decir que: el Congreso aprobó el Plan Nacional de Inversiones mediante la Ley 508 de 1999, en un plazo no mayor a tres meses después de radicado el proyecto y en razón de ello, el Gobierno no tenía competencia para poner en vigencia mediante decreto con fuerza de ley el Plan Nacional de Inversiones. Esta apreciación sería suficiente para declarar la inexequibilidad de todo el Decreto 955 de 2000. Mas de paso, con ese criterio, se anularía la facultad reglamentaria del Presidente de la República.

Solicito entonces, que la Honorable Corte considere, que el Gobierno Nacional extralimitando sus facultades reglamentarias, las excedió, y es preciso tachar de inconstitucional aquellos apartes en que la norma presume de ley y aquellos en que legisló, siendo preciso que en aplicación del numeral 19 del artículo 150 de la C.N., el Congreso dicte normas generales y señale en ellos los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos".

Por último, estima pertinente el actor que la Corte se pronuncie respecto de lo que tilda "error de contenido" en el artículo 105 del Decreto en revisión, cuando éste señala que la presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga entre otras disposiciones el artículo 6 del Decreto 1706 de 1989, el cual es reglamentario de la Ley 29 de 1989, legislación que fue derogada de manera tácita por la Ley 60 de 1993 y por lo tanto la norma que deroga, es decir, el artículo 105, es una norma que sufrió el fenómeno del decaimiento administrativo y por tanto no requiere ser derogada.

d) Ciudadana Gloria Inés Ramírez Ríos y otros (expediente D-3044)

Gloria Inés Ramírez Ríos, Amanda del Socorro Rincón Suárez, Withey Chávez Sánchez, Jorge Eliécer Guevara, Raúl Antonio Arroyave Arango, Benjamín Rizzo Madrid, Rafael David Cuello Ramírez, Boris Montes de Oca Anaya, Domingo José Ayala Espitia, Alvaro Morales Sánchez, Alberto Eliécer Villalobos Dauder y Tarcisio Rivera Muñoz, en su condición de miembros del comité de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, y Jorge Humberto Valero Rodríguez, acusan como inconstitucional la integridad del Decreto 955 de 2000.

Consideran los actores que el decreto demandado vulnera los artículos 6, 113, 121, 125, 151, 158, 339 y 341 de la Constitución Política, así como el artículo 6 de la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo).

Manifiestan que el Ejecutivo carecía de competencia para proferir el Decreto Ley 955, toda vez que no se dieron los presupuestos que establece el artículo 341 de la Carta, que le permiten al Ejecutivo asumir transitoriamente competencia legislativa.

Expresan los demandantes que el Gobierno Nacional, al expedir este Decreto, carecía de competencia para regular aspectos de carrera administrativa (artículo 125 C.P.) y del régimen prestacional de los docentes, según lo dispuesto en el artículo 150, numeral 19, literal e) Ibídem, en el cual se establece que corresponde al Congreso dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para, entre otros efectos, fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.

Por lo anterior, a juicio de los demandantes, los artículos 18, 19, 20, 21 y 78 del Decreto Ley 955 de 2000, que hacen referencia al sector de la educación, son inconstitucionales. Afirman que de igual manera estas disposiciones vulneran por consiguiente la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, reglamentarias de la educación en Colombia.

Estiman los actores que la actitud invasora del Ejecutivo en materias que son propias del legislador desconoce los artículos 6, 113, 121 y 198 del Texto Fundamental.

e) Ciudadano Leonardo Cardona Carmona (expediente D-3045)

El actor acusa como inconstitucionales los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 78 del Decreto Ley 955 de 2000, por considerar que vulneran, entre otras disposiciones, los artículos 125, 150, 158, 339 y 341 de la Constitución Política. También estima que aquellas desconocen el artículo 6 de la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo).

El demandante alega la falta de competencia del Ejecutivo para regular aspectos de la carrera administrativa y del régimen prestacional de los docentes.

III. INTERVENCIONES

En este proceso intervinieron, para impugnar o defender las disposiciones acusadas, los ciudadanos que se relacionan a continuación:

-Luis Carlos Sáchica Aponte, en su calidad de representante judicial del Ministerio de Salud, solicita a la Corte declarar constitucionales las normas demandadas.

Manifiesta que, al contrario de lo que expresa alguno de los demandantes, el Decreto 955 no viola el artículo 341 de la Constitución, sino que le está dando una racional aplicación a este mecanismo constitucional que hace imperativa la existencia del Plan, para evitar un vacío constitucional, una laguna, que de no subsanarse dejaría sin brújula toda la gestión estatal.

Afirma que tampoco el Decreto 955 es inconstitucional por violar el artículo 243 de la Carta, según lo acusó otro de los demandantes, toda vez que reproducir las normas de la Ley 508 en el Decreto acusado no implica repetir una violación constitucional. Estima que la Sentencia C-557 de 2000 no falló acerca de cuestiones de fondo, sino de forma. Luego, el contenido de la Ley citada se reputa constitucional y, por tanto, expedir sus disposiciones bajo una nueva forma -el Decreto demandado- no vulnera el artículo 243 de la Constitución, ya que sobre su contenido no existía cosa juzgada constitucional.

-Javier Hernández López, Secretario Jurídico de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, manifestó que el gremio que representa no tiene ninguna observación de carácter jurídico respecto de la norma legal demandada.

-Pablo Andrés Rodríguez Martínez, actuando en su calidad de Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Desarrollo Económico, considera que las disposiciones demandadas son constitucionales, por cuanto el Ejecutivo no violó los presupuestos del artículo 341 de la Carta Política, al expedir el Decreto 955 de 2000.

Considera que el Gobierno tenía toda la facultad legal para expedir la norma enjuiciada, toda vez que el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002, fue declarado inexequible mediante Sentencia C-557 de 2000, al encontrar contraria a los preceptos constitucionales la Ley 508 de 1999.

Por lo anterior, en criterio del interviniente, el Ejecutivo quedó habilitado para poner en vigencia el Plan Nacional de Inversiones Públicas, mediante decreto con fuerza de ley.

-Los ciudadanos Julia Betancourt, en representación del Ministerio de Educación Nacional y Gustavo Enrique Morales Cobo, en su calidad de Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Nacional de Planeación, presentan de manera conjunta escrito mediante el cual exponen las razones que justifican en su criterio la constitucionalidad de las normas demandadas.

Descartan la violación del artículo 243 de la Constitución, toda vez que el análisis de la Ley 508 de 1999 recayó únicamente sobre vicios formales.

Afirman los intervinientes que, en virtud de la Sentencia C-557 de 2000, se declaró inexequible la Ley 508 de 1999, y que tal declaratoria equivale a una no aprobación, ya que en el Congreso de la República no se surtieron los trámites necesarios para que ello ocurriera. Por tanto -dicen los intervinientes-, y ante la disyuntiva según la cual no es posible que el país no cuente con un Plan de Desarrollo vigente, resultaba imperiosa la actuación del Ejecutivo al expedir, como lo hizo, el Decreto objeto del presente examen constitucional.

Además, no comparten el argumento expuesto en algunas demandas, según el cual carece el Ejecutivo de competencia para regular aspectos de carrera administrativa o asuntos relativos al régimen prestacional de los docentes, ya que en presencia de un Estado de Derecho y en virtud del principio de legalidad, no se puede excluir al Ejecutivo de la actividad legislativa, entendida ésta como la capacidad de producir normas con fuerza de ley, por cuanto el Gobierno está legitimado para regular e intervenir, mediante normas con fuerza de ley, aspectos referentes a la planeación económica del Estado.

En cuanto al argumento relativo a la ausencia de unidad de materia, consideran que no resulta contrario a la Constitución que en la Ley del Plan se establezcan normas que no sean indispensables dentro del contenido de la misma, pero que en últimas señalan sus propósitos y objetivos a largo plazo.

Aseveran que, por lo anterior, no es difícil encontrar conexidad entre las materias e instrumentos definidos en el Plan, que se establecieron en el Decreto 955, referentes al tema de la educación, ya que éste es un servicio público esencial que guarda una inescindible relación entre los fines que persigue el Plan Nacional de Desarrollo y las normas referentes al sector educativo, dentro de los términos fijados por los artículos 339 y 341 de la Carta Política.

Por lo anterior, a juicio de los intervinientes, el Decreto acusado no viola la Carta Fundamental, pues sus normas sólo buscan un orden político, económico y social justo, inspiradas en el interés general y tendientes a cumplir los fines del Estado, consagrados en el Preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Las disposiciones acusadas no suponen modificación a norma alguna referente a prestaciones sociales; simplemente hacen alusión a algunos aspectos relacionados con los principios de extensión, cobertura, calidad, eficiencia y equidad, en armonía con lo preceptuado en la Ley 115 de 1994.

Finalmente, afirman los intervinientes que, en relación con la carrera administrativa, el Ejecutivo no solicitó facultades ni el Congreso se las otorgó, por cuanto el artículo 341 prevé que el Gobierno Nacional tenga competencia para expedir el Plan cuando el Congreso no cumpla con ese deber, y en segundo lugar, señalan que las disposiciones demandadas no regulan aspectos de la carrera docente, pues quedan incólumes las leyes relativas a esa materia.

-El ciudadano Camilo Ospina Bernal solicita a la Corte que declare la exequibilidad del Decreto Ley 955 de 2000.

Afirma que el Gobierno Nacional, al expedir el decreto demandado, se encontraba en la hipótesis jurídica contemplada en el tercer inciso del artículo 341 de la Constitución Política. Por tanto advierte que el fundamento jurídico del Decreto es esta disposición superior, y no la facultad reglamentaria, como lo manifiesta alguno de los actores.

Considera el interviniente que el artículo 7 del Decreto 955 es constitucional, ya que es el desarrollo directo del literal a) de la Ley 152 de 1994, que a su vez desarrolla el primer inciso del artículo 339 de la Constitución.

En cuanto al artículo 12, también demandado, considera que sus disposiciones no vulneran precepto constitucional alguno, y que, por el contrario, permiten la plena ejecución del Plan, atendiendo los principios que para el efecto fija la Carta Política.

Manifiesta que el artículo 13 también resulta acorde con los postulados constitucionales, toda vez que dada su especial naturaleza, el Plan de Inversiones, para poder ser viable, requiere ajustar a sus objetivos las disposiciones legales preexistentes. En la mayoría de los casos esas disposiciones tienen carácter estructural en el marco jurídico que las consagraron, motivo por el cual para tener efecto requieren permanecer vigentes aun después del periodo presidencial.

El interviniente señala que los artículos 8, 19, 20 y 21 del Decreto 955 eliminan una excepción establecida en el artículo 19, literal f), de la Ley 4 de 1992.

Por lo anterior entiende que la disposición legal no desconoce las pensiones autorizadas por las normas especiales para los docentes, no las elimina o restringe, sólo prohibe la concurrencia de salario y pensión, como fórmula para que un solo individuo no acapare los recursos disponibles para la planta docente.

-Alfredo Bernardo Posada Viana, en su calidad de apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, defiende la constitucionalidad de las normas demandadas.

Manifiesta que en el expediente D-3029, a pesar de que el demandante cita y desarrolla tres supuestos cargos de violación en contra de las normas acusadas, en realidad ninguno permite establecer si existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la Ley y el texto de la Carta Política.

Afirma que lo anterior se verifica en el propio escrito, cuando el demandante en realidad no persigue que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones demandadas, sino la inclusión en ellas de una excepción aplicable a las entidades de seguridad social, con respecto a las transacciones financieras.

En cuanto a la exclusión del impuesto a las transacciones financieras en relación con las operaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, previsto en la Ley 100 de 1993, observa el interviniente que el artículo 256 de la Ley 223 de 1995 señaló que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, por consiguiente, todas las transacciones realizadas por este Fondo se encuentran excluidas del impuesto a las transacciones financieras.

Por lo anterior, afirma que las exenciones a las que alude el actor ya se encontraban señaladas en normas anteriores a la Ley 508 de 1999 y al decreto en estudio, y que no existe norma constitucional o legal que obligue a registrar en un solo texto, los beneficios tributarios, cuando ellos están señalados en normas de igual jerarquía.

El representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aduce que la petición del actor tendiente a que se excluya del gravamen a los sujetos o entidades que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud no tiene asidero legal, toda vez que son múltiples los recursos con que cuentan, y múltiples las operaciones que realizan dentro de su objeto social.

Por lo anteriormente expuesto, solicita que la Corte se inhiba de hacer consideración alguna sobre estos elementos fácticos que desbordan el carácter objetivo del control constitucional.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte lo siguiente:

-Declarar la constitucionalidad del Decreto 955 de 2000, puesto que el Gobierno sí era competente para expedirlo conforme a lo dispuesto en el artículo 341 de la Carta Política.

-Declarar la constitucionalidad de los artículos 16 (nuevo colegio), 17 (educación media superior), 18 (traslado de docentes), 19 (concurrencia de salarios y pensiones), 20 (reliquidación de pensiones reconocidas), 21 (retiro del servicio por jubilación) y 78 (pago de cesantías con retroactividad) del Decreto 955 de 2000.

-Declarar la constitucionalidad de los artículos 98, 99 y 100 del Decreto 955 de 2000, en el entendido de que el impuesto a las transacciones financieras que en estas disposiciones se consagra no recae sobre los recursos de naturaleza parafiscal que manejan las entidades promotoras de salud EPS.

Manifiesta que la adopción del Plan Nacional de Desarrollo mediante el Decreto objeto de examen constitucional, no se opone a los preceptos constitucionales, máxime si había sido declarada inconstitucional la Ley 508 de 1999.

Al respecto, afirma:

"...la existencia de defectos formales en la tramitación de la Ley 508 de 1999, significa finalmente que el Congreso no cumplió con su deber constitucional de aprobar la Ley del Plan Nacional de Desarrollo dentro del término establecido en el artículo 341 superior, motivo por el cual a partir de la declaración constitucional de este vicio por esa Corporación, el Ejecutivo adquirió competencia para ponerlo en vigencia a través de un decreto con fuerza de ley".

El Jefe del Ministerio Público, advierte que contrario a lo afirmado por uno de los demandantes, en el caso objeto de análisis no se presenta un desconocimiento de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C-557 de 2000, toda vez que los efectos del presente examen constitucional se refieren solamente al Decreto 955 de 2000 y no de la Ley 508 de 1999.

De otro lado, en cuanto al tema del desconocimiento del principio de la unidad de materia planteado por algunos de los demandantes en contra de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 78 del decreto demandado, considera que sí guardan un nexo temático, sistemático y teleológico con la materia dominante y los propósitos de ese ordenamiento legal.

Por lo anterior, manifiesta el Jefe del Ministerio Público que el artículo 16 demandado es consonante con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo contenidos en el numeral 2.1 del artículo 8; los artículos 17 y 18 están en armonía con los numerales 2 y 2.1.3 de la parte general del Plan, referentes a la cobertura, calidad y equidad de la educación pública; los artículos 20 y 21 están en íntima relación con las principales estrategias del Plan Nacional en materia de Educación, según lo prescrito por el artículo 8, numeral 2, del Decreto 955; y el artículo 78 demandado también concuerda con los objetivos y propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, toda vez que la medida referente al pago de cesantías con retroactividad tienen incidencia en los programas de ajuste institucionales propuestos por el Gobierno.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Carácter excepcional de las atribuciones presidenciales para expedir decretos con fuerza de ley. Diferencia entre la no aprobación de una norma y su aprobación con vicios que conducen a la declaración de su inexequibilidad. El Plan de Desarrollo e Inversiones Públicas, salvo el caso del artículo 341 de la Constitución, debe ser expedido por el Congreso.

Al expedir el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, acusado en este proceso, el Presidente de la República adujo, como fuente de su competencia, el antecedente de la declaración de inexequibilidad de la Ley 508 de 1999, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1998-2002 (Sentencia C-557 de 2000. M.P. Dr.: Vladimiro Naranjo Mesa), la cual a su vez se produjo por haber encontrado esta Corte ostensibles vicios en el trámite de aprobación de la Ley, que afectaron la integridad de su texto, como en la providencia en mención quedó consignado.

En los considerandos del Decreto sostuvo el Ejecutivo, fundándose en concepto del Procurador General de la Nación, "que la aprobación irreglamentaria de una ley equivale a su no aprobación". Por tanto, para expedir por la vía de decreto el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998-2002, se acogió el Gobierno al artículo 341 de la Carta Política, a cuyo tenor "si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante un decreto con fuerza de ley".

En consecuencia, a través del artículo 1 del Decreto impugnado, el Presidente de la República puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas contenido en el Proyecto de Ley Nº 173 de 1999 presentado por el Gobierno a consideración del Congreso de la República, con las modificaciones radicadas el 9 de marzo de 1999, publicado en las gacetas del Congreso números 6 del 8 de febrero de 1999 y 19 del 18 de marzo de 1999.

Debe la Corte en esta Sentencia dilucidar el interrogante de si, al haber sido declarada inexequible la Ley del Plan de Desarrollo e Inversiones Públicas aprobada por el Congreso, se configura la hipótesis contemplada en el artículo 341 de la Constitución, es decir, la de que el Congreso no haya aprobado el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado.

A juicio de esta Corporación, la respuesta es negativa y, por tanto, en el presente caso el Ejecutivo carecía de autorización constitucional y de competencia para poner en vigencia, mediante decreto, el Plan de Inversiones Públicas.

En efecto, como lo ha manifestado esta Corte en reiteradísima jurisprudencia, la función legislativa en Colombia corresponde por antonomasia al Congreso de la República, cuerpo representativo de elección popular que goza, según nuestro Derecho, de la denominada cláusula general de competencia, en cuya virtud solamente en los casos excepcionales que la Constitución señala y bajo las condiciones que ella exige tiene el Presidente de la República la competencia para proferir actos con fuerza de ley.

En otros términos, la ley tiene que ser expedida por el Congreso de la República y, aunque el Presidente puede asumir esa atribución en ciertas circunstancias, éstas, por ser excepcionales, son de interpretación estricta y han de derivarse de modo específico e indubitable de autorizaciones constitucionales expresas. No caben respecto de las normas fundamentales que contemplan esa oportunidad presidencial la interpretación analógica ni la aplicación extensiva, ni es posible encadenar los acontecimientos que están cobijados en forma precisa por una determinada previsión constitucional con otros, ajenos a ellos, para ampliar la órbita del poder del Jefe del Estado en el campo de la legislación, que de suyo corresponde al Congreso y a aquél únicamente se le entrega a título precario, limitado y definido por los propios textos de la Carta Política.

Para la Corte, el Presidente invade el ámbito de competencia del Congreso siempre que asuma, por fuera de las prescripciones constitucionales, funciones privativas de aquél, prevaliéndose de interpretaciones acomodaticias o de semejanzas concebidas con amplitud en relación con tales preceptos.

No en vano el artículo 3 de la Constitución, al declarar que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, proclama que se ejerce en forma directa por aquél, o por medio de sus representantes, "en los términos que la Constitución establece".

Y el artículo 113 de la Carta Política, que confiere funciones diferentes a las distintas ramas y órganos del poder público, señala perentoriamente que, sin perjuicio de su colaboración armónica, están separadas.

De la función legislativa propia del Congreso, en los términos del artículo 150 de la Constitución, hace parte la atribución específica de "aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos" (art. 150, numeral 3 C.P.).

Al Gobierno corresponde, en esta materia, la función de "presentar el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150".

El artículo 154 de la Constitución menciona la materia entre aquellas que, debiendo ser objeto de ley, han de ser tratadas por el Congreso previa la iniciativa privativa del Gobierno.

Por su parte, el artículo 339 de la Carta dispone que haya un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un Plan de Inversiones de las entidades públicas del orden nacional, y el 341 ordena al Gobierno elaborarlo con participación activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura, someterlo al concepto del Consejo Nacional de Planeación, y presentarlo a consideración del Congreso dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del periodo presidencial respectivo.

Con toda claridad dice el artículo 341 que el Plan Nacional de Inversiones "se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes".

La situación excepcional de la cual parte el artículo 341 de la Constitución, invocado por el Gobierno para expedir el Decreto impugnado, es muy específica: "Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley".

La Corte, al contrario de lo entendido por el Gobierno y por el Procurador General de la Nación, considera que la hipótesis mencionada es muy distinta de la que se presenta en el caso materia de examen: mientras la circunstancia extraordinaria prevista por la Constitución es la de un proyecto de ley presentado por el Gobierno oportunamente y no aprobado por el Congreso dentro del término de tres meses que la misma norma le otorga -lo que da lugar a la llamada "legislación por prescripción"-, la que ocupa ahora la atención de la Corte es la de un proyecto de ley presentado por el Gobierno y aprobado por el Congreso, posteriormente sancionado y promulgado por el Gobierno, que por tanto fue ley de la República, que rigió y produjo efectos, pero que fue luego objeto de la declaración de inexequibilidad por vicios de procedimiento en su formación.

Son dos fenómenos enteramente distintos que, a juicio de esta Corporación, no pueden confundirse, menos todavía para propiciar que el Gobierno asuma unas atribuciones legislativas que la Carta Política no le otorga.

Observa la Corte que, mediante el artículo 105 del Plan de Inversiones Públicas puesto en vigencia por el Decreto que será declarado inexequible, fueron derogadas varias disposiciones que allí se enuncian expresamente.

Para la Corte es claro que, a partir de la comunicación de esta Sentencia al Gobierno, dichas disposiciones, a menos que hayan sido derogadas o retiradas del ordenamiento jurídico por otras normas o por decisión judicial, recobran su vigencia dada la inconstitucionalidad del estatuto objeto de proceso, que dijo derogarlas.

DECISION

Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Declarar INEXEQUIBLE en su totalidad el Decreto 955 del 26 de mayo de 2000, "por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998-2002".

La presente Sentencia surtirá efectos a partir de su comunicación al Gobierno.

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL                                   ALFREDO BELTRAN SIERRA

                      Magistrado                                                                             Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ                               JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

             Magistrado                                                                             Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO               CRISTINA PARDO SCHLESINGER

                   Magistrado                                                                      Magistrada

ALVARO TAFUR GALVIS      MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

                  Magistrado                                             Magistrada

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General

Aclaración de voto a la Sentencia C-1403/00

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-No es legislador (Aclaración de voto)

La Corte Constitucional mediante sentencia C-1403 de la fecha, declaró la inexequible, en su totalidad, y a partir de la fecha de su promulgación, del decreto 955 de 26 de mayo de 2000, "Por el cuál se pone en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002", decisión esta que comparto.

No obstante, observa el suscrito Magistrado que el citado decreto en su artículo primero ordena poner en vigencia el Plan de Inversiones Públicas que inicialmente fue propuesto por el Gobierno Nacional al Congreso de la República como parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo, adoptado por este mediante Ley 508 de 1999, la cual se declaró inexequible mediante sentencia C-557 de 2000. Seguramente por un error de transcripción en el decreto 955 de 2000, se incluyó como parte integrante del Plan de Inversiones Públicas para los años 1998 a 2002 el artículo 105 de la ley 508 de 1999 declarada inexequible, y, por ello, en el decreto citado aparece que "la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 125 de la ley 142 de 1994, el artículo 34 de la ley 344 de 1996, el artículo 87 de la ley 30 de 1992, el artículo 37 de decreto 1900 de 1990, artículo 6 del decreto 1706 de 1989, y el artículo 61 del decreto ley 2267 de 1999".

Como quiera que el Presidente de la República no se encuentra facultado para dictar leyes, por cuanto esto es facultad privativa del Congreso, a mi juicio, la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad total del decreto 955 de 2000, como efectivamente lo hizo en la sentencia a que se refiere esta aclaración de voto, debería haber incluido un análisis especial sobre la norma ya citada, pues en manera alguna puede pasarse por alto que el Presidente de la República carece en absoluto de facultades en una democracia para obrar como legislador, y, si se trató de un error de transcripción, ello implica notorio descuido.

Fecha ut supra,

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

Salvamento de voto a la Sentencia C-1403/00

LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO E INVERSIONES PUBLICAS-No aprobación por Congreso (Salvamento de voto)

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Adopción por decreto con fuerza de ley (Salvamento de voto)

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS-Expedición por el Gobierno (Salvamento de voto)

Referencia:  expedientes acumulados D-3028, D-3029, D-3040, D-3044 y D-3045

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 955 de 2000

Demandantes: Andrés De Zubiría Samper, Guillermo Francisco Reyes González, David Guillermo Zafra Calderón, Gloria Inés Ramírez Ríos y otros, y Leonardo Cardona Carmona

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto en el asunto de la referencia, con fundamento en las siguientes consideraciones que en su momento expuse en la sesión correspondiente:

1. La decisión de la cual me aparto, parte de la base de que el Congreso de la República aprobó la Ley 508 de 1999 por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002, y sobre esta consideración concluye que, siendo ello así, el gobierno no estaba facultado para ejercer la facultad a la que se refiere la última frase del inciso tercero del artículo 341 de la Constitución, según la cual, "(s)i el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley". Es decir, a juicio de la mayoría de la Sala el Congreso si aprobó dicha ley, por lo cual no cabía la posibilidad de adoptar el plan nacional de inversiones mediante decreto pues esta facultad se reserva para los eventos en los cuales el Congreso no aprueba a tiempo dicho plan.

A mi juicio, la Corte al declarar la inconstitucionalidad de la Ley 508 de 1999, por la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo, partió de laconsideración contraria a aquella sobre la cual ahora funda la decisión de inexequibilidad del Decreto 955 de 2000. En efecto, en dicha oportunidad la Corporación apoyó su decisión en la consideración según la cual el Congreso no había aprobado la Ley referida, sino que había deferido al gobierno dicho cometido, de tal manera que no podía considerarse que hubiera sido el legislativo quien hubiera "aprobado" el Plan Nacional de Desarrollo. Algunos párrafos de la Sentencia C-557 de 2000[1], mediante la cual la Corte adoptó dicha decisión, son elocuentes al respecto. Dijo entondes la Corte lo siguiente, respecto de la fórmula de conciliación adoptada por el legislativo para superar las divergencias que presentaba el proyecto aprobado por cada una de las cámaras:

"...del acta de conciliación sometida a consideración de las plenarias de las Corporaciones legislativas puede concluirse que la Comisión de conciliación nombrada para superar las divergencias que se presentaban respecto de los proyectos de Ley del Plan aprobados en una y en otra Cámara, tuvo en cuenta la existencia de artículos divergentes, así como de nuevos artículos que se originaban en la presencia de proposiciones nuevas que habían resultado aprobadas, bien en la Cámara o bien en el Senado. Y que en relación con lo anterior, pretendió encontrar una fórmula que superara tales divergencias. Sin embargo, en cuanto a la obligación que las normas referidas le imponían de redactar un nuevo texto, resulta obvio que la misma no se cumplió. En efecto, se echa de menos con claridad, la redacción del nuevo tenor literal de las disposiciones divergentes o de los artículos correspondientes a las nuevas proposiciones aprobadas. Lo que la Comisión hizo, en el evento de que se hubiera reunido formalmente, lo cual es motivo de duda, fue indicar que en los casos de divergencia, el texto que se consideraría aprobado sería aquel que recibiera el aval del Gobierno, aval que también se requeriría en el caso de artículos aprobados en una sola Cámara. En otras palabras: en caso de disconformidades, el Gobierno escogería el texto, y en caso de aprobación unilateral por parte de una sola de las Cámaras, el artículo se entendería aprobado si contaba con el mismo aval.   

"... La Corte encuentra que la fórmula de conciliación aparentemente adoptada no satisface las exigencias constitucionales y legales para el trámite de los artículos divergentes, por dos razones fundamentales: en primer lugar porque, como se dijo, tal fórmula no determinó el texto con el cual se superaban las divergencias, sino que defirió al Gobierno tal determinación, con lo cual el Congreso incumplió con una obligación que le es inherente y exclusiva. Y en segundo lugar, y lo que es más grave, porque con el señalamiento de la fórmula enunciada el Congreso hizo dejación de la facultad constitucional que sólo a él compete de aprobar los textos legislativos, poniéndola en manos del Gobierno Nacional. Al decir que el texto finalmente aprobado sería aquel que contara con el aval de Gobierno, lo que hizo fue delegar en el Ejecutivo la facultad de aprobar dicha ley, posibilidad que le estaba constitucionalmente vedada puesto que ninguna disposición se la permitía, existiendo, en cambio, otras que le imponían la obligación contraria, esto es, la de aprobar él mismo el texto finalmente resultante de la labor conciliatoria llevada a acabo por la Comisión de conciliación. (Negrillas fuera del original)

Así las cosas, para la suscrita es claro que en el fallo transcrito la Corte fundamentó su decisión en la consideración según la cual el Congreso no había aprobado la Ley del Plan de Desarrollo, y ahora basa la declaración de inexequibilidad del Decreto 955 de 2000, sobre la consideración contraria.

2. Pero aun admitiendo, en contra de lo dicho en la Sentencia transcrita, que el Congreso sí aprobó la referida Ley del Plan de Desarrollo, pero que dicha aprobación fue irregular, existían motivos para considerar que el Decreto ley mediante el cual el Gobierno adoptó el Plan nacional de inversiones, tenía fundamento constitucional. Como bien se dijo en la Sentencia C-557 de 2000, antes comentada, el constituyente de 1991 consideró que la planificación económica y social era la piedra angular de la función pública y del manejo económico público, y por ello no concibió la posibilidad de que dicha función se llevara a cabo ajena a la noción de planeación. Toda la función gubernamental y la conducción político-económica del Estado, deben entonces llevarse a cabo dentro del marco de un instrumento adecuado en donde se sujete al actuar público a planes y programas previamente definidos, concebidos para el largo plazo. La planeación económica viene a ser así, garantía de la consecución de esa finalidad de promoción de la dinámica social que compete al Estado, orientada hacia la obtención del bienestar general.

Por ello, es decir porque la axiología constitucional no concibe un manejo económico público no planificado, es que existe dentro del texto de la Constitución la norma que faculta al gobierno para llenar el vacío producido por la inactividad del Congreso en la aprobación del plan nacional de desarrollo de vigencia cuatrienal. Es decir, el constituyente, al consagrar dicha facultad, quiso conjurar la posibilidad de que la función gubernamental en el terreno económico, no fuera planificada.

Así las cosas, a la vista de una situación no prevista por el constituyente, cual es la de la declaratoria de inexequibilidad por vicios de trámite de la Ley del plan de desarrollo económico y social, el juez constitucional debió acudir al método de interpretación extensivo o analógico que permite buscar el criterio que guió al constituyente en la consagración de una regla, para aplicar ese mismo criterio a otra situación muy semejante, no contemplada expresamente en el texto superior. Si el criterio

En sustento de la anterior conclusión, la mayoría consideró que la interpretación de la palabra "movil", referida al salario, y contenida en el artículo 53 de la Carta, imponía este aumento anual en la proporción indicada, es decir en la misma proporción en que crezca el índice de inflación. Adicionalmente, consideró que la declaratoria de exequibilidad del  artículo 4° de la Ley 4a de 1992[2], norma que ordena al Gobierno modificar anualmente el sistema salarial correspondiente a los servidores públicos, corroboraba la conclusión anterior.

A juicio de la suscrita, la referida conclusión no puede extraerse de la Constitución. En efecto, señalar que al Congreso y al Gobierno se impone tal aumento anual, equivale a deducir del texto superior una sub-regla que el constituyente no consagró, y que una interpretación armónica de la Constitución lleva a desechar.

2. Para empezar, la movilidad del salario que menciona el artículo 53 superior, es un concepto que no puede ser interpretado únicamente en el sentido aludido, es decir en el de imponer anualmente un aumento salarial equivalente al aumento en el índice de precios. El salario móvil, como una de las garantías fundamentales que componen el derecho al trabajo, es, por su misma formulación normativa, un concepto jurídico indeterminado.  Esta indeterminación surge como consecuencia de que la movilidad salarial admite diversas interpretaciones, toda ellas acordes con la Constitución.  Para dilucidarlas es necesario relacionar dicho concepto con el principio de equivalencia entre el trabajo realizado y la remuneración recibida en contraprestación, el cual la jurisprudencia ha formulado como "a trabajo igual, salario igual".  

Interpretando aquel concepto a la luz de este principio se pueden formular dos corolarios, cuya relevancia depende de las circunstancias frente a las cuales sea aplicable el concepto: El primer corolario es que, en una economía inflacionaria, la pérdida de capacidad adquisitiva del salario no puede afectar de manera irrazonable el derecho a la subsistencia mínima del trabajador.  El segundo corolario es que si la calidad y cantidad de trabajo realizado por una persona aumentan, ésta tiene derecho a un aumento de su remuneración, proporcional al incremento del trabajo.

Respecto del primero de los corolarios antes enunciados, es necesario hacer varias observaciones:  

En primer lugar, sin dejar de afirmar su carácter normativo, este concepto, en circunstancias de inflación negativa, o de inflación neutra, no da lugar a un aumento automático de los salarios.  Ello se debe a que la movilidad salarial tiene, en este aspecto, un carácter instrumental, es decir, es una función que, dada la circunstancia particular de una economía inflacionaria, permite que el salario del trabajador conserve su capacidad adquisitiva.  Es ésta, -la conservación de la capacidad adquisitiva- y no la movilidad en sí misma, la finalidad perseguida por el constituyente.  Si ello es así, no se puede afirmar que del concepto jurídico de movilidad salarial se deduce una sub-regla constitucional según la cual los trabajadores, y en particular los de la Administración nacional, tienen derecho a un aumento anual de su salario.

Por otra parte, la formulación de dicha sub-regla en ciertas circunstancias puede resultar contraproducente, y terminar impidiendo precisamente el fin perseguido por el constituyente, que es el de la conservación de la capacidad adquisitiva del salario de los trabajadores. Ello es así, por la siguiente razón.  Macroeconómicamente, el aumento del salario a un grupo significativo de trabajadores, como lo es el de la Administración central, puede llegar a tener un impacto nocivo sobre la inflación.  La inflación es una medición de la variación de los precios en la economía, que toma como muestra los productos que conforman una canasta determinada.  Dicho aumento de precios puede ser consecuencia de que determinado agente mande señales equivocadas al mercado, haciendo creer a quienes ofrecen los productos de la canasta, que la demanda sobre los mismos ha aumentado, llevándolos a presumir que la capacidad adquisitiva de las personas ha aumentado, sin que ello sea en realidad así.  Cuando quienes ofrecen estos productos creen que la demanda ha aumentado, incrementan sus precios.  Sin embargo, este aumento en los precios puede no corresponder a un aumento de la capacidad adquisitiva real de la gente, pues la producción de dicha economía, y por lo tanto la riqueza real de las personas, puede, en realidad, no haber aumentado.  Por lo tanto, si se aumentan los salarios de la Administración nacional (que es un agente económico que por definición no tiene una incidencia directa sobre el aumento de la productividad de la economía), sin que ello obviamente implique un aumento en lo que produce dicha economía, se están enviando señales equivocadas al mercado, lo cual tiene el efecto inflacionario antes descrito.  Si se aumenta cada año el salario de acuerdo con la inflación proyectada para el año siguiente, de todos modos no habrá una equivalencia perfecta entre el aumento del costo de la vida y el incremento salarial y, en cambio, se está contribuyendo a prolongar el fenómeno inflacionario en el tiempo.

De otro lado, cabe anotar que la inflación no sólo afecta a los trabajadores de la Administración central.  Afecta a toda la sociedad en su conjunto.  En particular, y con mayor gravedad, a las personas de menores ingresos.  Por lo tanto, el control de ese fenómeno constituye un interés general del Estado.  Por ello, el concepto de movilidad salarial debe verse no sólo desde la óptica inmediatista, que tenga como objetivo remediar de manera ad-hoc las consecuencias de la inflación para un determinado sector de la población.  El análisis de constitucionalidad debe ser lo suficientemente amplio como para permitir al Estado corregir y prevenir la inflación de manera permanente y extender a toda la sociedad los beneficios de una economía estable y también las cargas de alcanzar dicha meta.  Por lo tanto, dada la complejidad del problema, el análisis de la norma demandada debe hacerse contrastándola con el conjunto de normas que componen el sistema constitucional y no sólo a partir de las normas y reglas que hasta el momento se han referido al concepto de movilidad contenido en el artículo 53.  En tal medida, es relevante incluir dentro del análisis al artículo 334 de la Constitución, que establece que "La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, (...) para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (...)."  

Es entonces necesario concluir que el control de la inflación es un fin legítimo y una función que le corresponde ejercer, entre otras, al Estado, a través de la ley.  Para evitar la prolongación del fenómeno inflacionario, el Congreso utilizó como herramienta a su alcance, la congelación de los salarios de la Administración nacional, que están entre aquellos gastos sobre los que constitucionalmente tiene injerencia estableciendo la respectiva partida a través de la Ley Anual de Presupuesto. La medida resulta adecuada y responde a un interés general de rango constitucional. Adicionalmente, no es desproporcionada por cuanto la restricción de la capacidad adquisitiva del salario que se impuso a los servidores públicos no implica una afectación del núcleo esencial del derecho a la subsistencia en condiciones dignas.

En este mismo sentido, es necesario recordar que el concepto de salario móvil es jurídicamente indeterminado y que dicha indeterminación, que en derecho constitucional es precisamente la razón de ser de la labor de especificación del juez de dicha rama del derecho, también actúa como límite de su competencia, a favor de la discrecionalidad política del legislador.  Esta llamada libertad configurativa, es un presupuesto necesario dentro de una democracia pluralista cuyo máximo exponente es precisamente el Congreso.

3. Desde otro punto de vista, también es discutible el argumento que sustenta la Sentencia, según el cual Gobierno y el Congreso estaban obligados, el primero a incluir una partida para aumento general de los salarios de los servidores públicos en el mismo índice de crecimiento de la inflación, y el segundo a aprobarla sin reducciones, pues así se los imponía el artículo 4° de la Ley 4ª de 1992, declarado exequible por esta Corporación mediante Sentencia C-710 de 1999. Y es discutible por dos razones: Primero, por cuanto esta interpretación vacía de contenido la iniciativa privilegiada del Ejecutivo en la formulación del proyecto de ley anual de presupuesto, iniciativa privilegiada consagrada en el artículo 351 superior; ya en varias oportunidades anteriores, la Corte había sentado una jurisprudencia clara en el sentido de respetar esta iniciativa privilegiada, indicando que las leyes que decretan gasto público no tienen mayor eficacia que la de constituir títulos jurídicos suficientes, en los términos  de los artículos 345 y 346 de la Carta, para la posterior inclusión del gasto en la ley de presupuesto, pero que ellas en sí mismas no constituían ordenes para llevar a cabo tal inclusión, sino autorizaciones para ello.  Y en segundo lugar, porque por este camino se conduce a obligar al Congreso en virtud de lo dispuesto por una ley marco, la cual está llamada a señalar pautas al Gobierno mas no a condicionar la actividad legislativa. Así, la consecuencia inmediata de la decisión adoptada por la mayoría, conduce a "constitucionalizar" el artículo 4° de la Ley 4ª de 1992, pues en lo sucesivo el Congreso y el Gobierno no podrán abstenerse de acatarlo anualmente al proponer y aprobar la ley de apropiaciones. El Congreso viene así a quedar atado por una ley que no ostenta la categoría de orgánica, lo cual no resulta acorde con los postulados constitucionales ni con el principio democrático.

4. Por lo que tiene que ver con la presunta omisión legislativa por el incumplimiento del supuesto deber de legislar en materia presupuestal incluyendo la referida partida para el aumento anual del salario de los servidores públicos, a mi juicio dicha omisión no se da, por cuanto,  como se dijo anteriormente, de la Constitución no se deriva directamente el mencionado deber. Por ello la Corte carecía de competencia para formular indicaciones al Gobierno y al Congreso, sobre la obligación de incluir tal partida.

5. Respecto de la violación del principio de igualdad, cargo que la demanda predicaba en contra del artículo 2° de la Ley 547 de 1999, por haber omitido la partida para el aumento general de los salarios, incluyendo solamente un rubro para el aumento a un solo sector de los servidores públicos, la suscrita estima que dicho concepto de violación no es predicable de la norma en mención, toda vez que ella se limita a asignar una partida general para gastos de funcionamiento, sin indicar la manera como la misma se va a distribuir. Son otras las normas que dispusieron los aumentos para determinados servidores públicos con exclusión de otros, contenidas especialmente en el Decreto 182 de 2000, por lo cual el cargo de  violación del principio de igualdad debe predicarse de ellas y no del artículo 2° acusado.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia.

Fecha ut supra,   

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada (e)

[1] M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa

[2] Sentencia C-710 de 1999.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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