Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[209] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[210] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también, Sentencias T-073 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa); y C-980 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[211] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[212] Corte Constitucional. Sentencia C-537 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento 17.

[213] En la Sentencia C-496 de 2015. M.P. (Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte expresó: "[a]un cuando el artículo 29 de la Constitución confiere al legislador la facultad de diseñar las reglas del debido proceso y, por consiguiente, la estructura probatoria de los procesos, dicha norma impone a aquél la necesidad de observar y regular ciertas garantías mínimas en materia probatoria...".

[214] Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[215] Corte Constitucional. Sentencia T-608 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[216] La tutela judicial efectiva ha sido conceptualizada por la Corte Constitucional a partir de lo dispuesto, principalmente, en los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los cuales los Estados partes: i) deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para la materialización de los derechos dispuestos en la Convención; ii) garantizar que toda persona sea oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley; y iii) proveer el acceso a recursos rápidos, sencillos y efectivos mediante los cuales las personas puedan solicitar el amparo de sus derechos fundamentales antes los jueces y tribunales competentes.

[217] Corte Constitucional. Sentencia T-283 de 2013. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

[218] Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil.

[219] Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

[220] Corte Constitucional. Sentencia C-085 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado.

[221] Corte Constitucional. Ver sentencias C-034 de 2014. (M.P. María Victoria Calle Correa); C-096 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis); C-1114 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño); C-980 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-012 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo); y C-016 de 2013 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

[222] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[223] El principio dispositivo se refiere a la carga de iniciativa atribuida a las partes del proceso. Esto comprende el impulso procesal y el recaudo de pruebas.

[224] Corte Constitucional. Sentencia C-070 de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[225] Corte Constitucional. Ver Sentencia C-086 de 2016 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio) y Auto 035 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).

[226] Corte Constitucional. Sentencia C-123 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

[227] Corte Constitucional. Ver sentencias T-741 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); T-346 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa); y C-086 de 2016 (Jorge Iván Palacio Palacio) entre otras.

[228] Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Ir al inicio

[229] Ley 1564 de 2012. Artículo 167: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba".

[230] Ley 1564 de 2012. "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

[231] Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

[232] Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 5.4. Ver sentencias C-070 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz); C-056 de 1996 (Jorge Arango Mejía); C-886 de 2004 (Manuel José Cepeda Espinosa); C-318 de 1998 (Jaime Córdoba Triviño); C-1512 de 2000 (Álvaro Tafur Galvis); C-838 de 2013; C-095 de 2001; C-1104 de 2001; C-123 de 2003; C-763 de 2009; C-279 de 2013.

[233] Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Fundamento 6.3.

[234] Corte Constitucional. Sentencia C-086 de 2016. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

Ir al inicio

[235] Según Germán Suárez Castillo, como "lo ha reconocido la autorizada doctrina sobre el tema, la Ley de Prensa estableció un régimen de responsabilidad civil basado en la presunción de culpa por parte del periodista, pues expresamente la disposición contempla la obligación de indemnizar salvo que el demandado demuestre que no incurrió en ese error de conducta. En la sentencia condenatoria dictada contra El Espectador, la Corte Suprema señaló que la culpa es "...la falta de diligencia profesional periodística en el comportamiento y ejercicio informativo para asegurar o, por lo menos, procurar que la información que se divulga, además de ser veraz e imparcial también respete los derechos de los demás y el orden público en general, a menos que en este último caso la conducta de la entidad periodística se explique con la razonada, oportuna y eficaz corrección o clarificación del error..." . En criterio del profesor Jorge Santos Ballesteros (1984), dicha circunstancia procesal puede ser desvirtuada por el periodista "... acreditando su diligencia y cuidado o la prueba de un factor extraño, es decir, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero". Además de la presunción de culpa, el artículo 55 de la Ley de Prensa dispuso la inversión de la carga de la prueba para esta clase de responsabilidad civil, por cuanto es el periodista quien tendrá que probar que no incurrió en culpa y desvirtuar la posible relación de causalidad entre su error de conducta y el daño causado". En Germán Suárez Castillo. La responsabilidad periodística, límite legítimo al ejercicio profesional. Palabra Clave, vol. 9, núm. 1, junio, 2006, p. Universidad de La Sabana. Bogotá, Colombia

[236] Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[237] Corte Constitucional. Sentencia C-115 de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

[238] Corte Constitucional. Sentencia C-442 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera.

[239] Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 14. Ver Sentencias C-445 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); y C-093 de 2001 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).

[240] Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[241] Corte Constitucional. Sentencia C-707 de 2005. M.P. Jaime Cordoba Triviño. En esta sentencia, señaló esta corporación que: "Ahora bien, como ha sido expuesto, el juicio constitucional se torna mucho más estricto si se trata de una norma que, a pesar de tener naturaleza comercial o económica, afecta derechos fundamentales – como el derecho a la libertad de expresión". También se pueden ver sentencias C-10 de 2000 (M.P. Alejandro Martínez Caballero); C-720 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino); C-134 de 2016 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); y C-329 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa) entre otras.

[242] Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[243] Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[244] Corte Constitucional. Sentencia C-056 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

[245] Algunos ejemplos en donde la Corte ha empleado un juicio de proporcionalidad con una intensidad mayor son: Sentencia C-740 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); y sentencia C-083 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) entre otras.

[246] Corte Constitucional. Sentencia C-650 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa); ver también Sentencias C-592 de 2012 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio); y C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

[247] Gaceta del Congreso. Exposición de motivos. Ley 29 de 1944. Pág. 62.

[248] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Fundamento 4.3. Ver también sentencias C-102 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez); SU-396 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

[249] Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[250] Corte Constitucional. Sentencia C-442 de 2019. M.P. Diana Fajardo Rivera. Ver también, Sentencia C-345 de 2019 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) en la que la Corte afirma que el escrutinio de necesidad implica verificar que la medida sea la "menos lesiva".

[251] Corte Constitucional. Sentencia C-838 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

[252] Corte Constitucional. Sentencia C-345 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver también sentencia C-065 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

[253] Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 49. Ver también sentencias C-141 de 2018 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) Fundamento 36; y C-420 de 2020 (M.P. Richard Ramírez Grisales) Fundamento 17.

[254] Gaceta del Congreso. Exposición de motivos Ley 29 de 1944. Pág. 61.

[255] Gaceta del Congreso. Exposición de motivos Ley 29 de 1944. Pág. 62.

[256] Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265. Párr. 134. Ver también Caso Lagos del Campo v. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. Párr. 121. En esta indicó que "la Corte constata que la norma bajo análisis estaba destinada a proteger un fin legítimo y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la dignidad de los empleadores y de otros trabajadores que laboraran en la empresa o en el centro de trabajo".

[257] Corte Constitucional. Sentencia T-200 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Fundamento 48. Ver también T-411 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero).

[258] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[259] Corte Constitucional. Sentencia SU-355 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

[260] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 24 de mayo de 1999. M.P. Pedro Lafont Pianetta. Reiterado en: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 04 de febrero de 2021. M.P. Luis Alonso Rico Puerta; Tribunal Superior de Bogotá. Sala Civil. Sentencia del 15 de octubre de 2020. Rad.: 11001310304520170022901.

[261] Esta conclusión ha sido expuesta, entre otros, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la providencia del 27 de febrero de 2018, M.P. Gerardo Botero Zuluaga, Radicación no 78757, en la que se dijo que: "uno de los componentes esenciales del periodismo profesional, [es] el de no revelar sus fuentes o el origen de sus noticias, ...también... conocido como secreto profesional o el derecho a la reserva de la fuente".

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.