Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[55] Ibídem.

[56] Ver sentencia C-591 de 2005 (MP. Clara Inés Vargas Hernández. SPV. Alfredo Beltrán Sierra). Previamente, en la sentencia C-1092 de 2003 (MP. Álvaro Tafur Galvis. AV. Rodrigo Escobar Gil; SV. y APV. Jaime Araujo Rentería), la Corte había advertido la importancia del juez de control de garantías en la estructura del proceso penal: "(...) como quiera que a su cargo está examinar si las facultades judiciales ejercidas por la Fiscalía se adecuan o no a sus fundamentos constitucionales y, en particular, si su despliegue ha respetado o no los derechos fundamentales de los ciudadanos.  En ejercicio de esta competencia, los efectos de la decisión que adopte el juez están determinados como a continuación se explica. // Si encuentra que la Fiscalía ha vulnerado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, el juez a cargo del control no legitima la actuación de aquella y, lo que es más importante, los elementos de prueba recaudados se reputan inexistentes y no podrán ser luego admitidos como prueba, ni mucho menos valorados como tal.  En consecuencia, no se podrá, a partir de esa actuación, llevar a cabo la promoción de una investigación penal, como tampoco podrá ser llevada ante el juez de conocimiento para efectos de la promoción de un juzgamiento; efectos éstos armónicos con la previsión del artículo 29 superior, conforme al cual es nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación del debido proceso. // Por el contrario, si el juez de control de garantías advierte que la Fiscalía, en ejercicio de esas facultades, no ha desconocido los límites superiores de su actuación, convalida esa gestión y el ente investigador podrá entonces continuar con su labor investigativa, formular una imputación, plantear una acusación y pretender la condena del procesado.  Es cierto que en este supuesto la facultad del juez de control de garantías no implica un pronunciamiento sobre las implicaciones que los elementos de prueba recaudados tengan sobre la responsabilidad del investigado ya que ésta será una tarea que se adelanta en el debate público y oral de la etapa de juzgamiento."

[57] Ver sentencias C-591 de 2005 (MP. Clara Inés Vargas Hernández); C-799 de 2005 (MP. Jaime Araújo Rentería); C-1154 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa. AV. Jaime Araújo Rentería); C-1194 de 2005 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-210 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. AV. Nilson Pinilla Pinilla); y C-025 de 2009 (MP. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araújo Rentería).

[58] Sentencia C-799 de 2005 (MP. Jaime Araújo Rentería).

[59] MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. SPV y AV. Jaime Araújo Rentería.

[60] Ley 906 de 2004. "Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos: // 1. La Procuraduría General de la Nación. // 2. La Contraloría General de la República. // 3. Las autoridades de tránsito. // 4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control. // 5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. // 6. Los alcaldes. // 7. Los inspectores de policía. // Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes."

[61] Sentencias C-1194 de 2005 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) y C-025 de 2009 (MP. Rodrigo Escobar Gil. SV. Jaime Araújo Rentería).

[62] Sentencia C-012 de 2002 (MP. Jaime Araújo Rentería).

[63] Sentencia C-1335 de 2000 (MP. Carlos Gaviria Díaz).

[64] Sentencias C-1335 de 2000 (MP. Carlos Gaviria Díaz); C-012 de 2002 (MP. Jaime Araújo Rentería).

[65] MP. Manuel José Cepeda Espinosa. AV. Jaime Araújo Rentería.

[66] Sentencia C-416 de 2002 (MP. Clara Inés Vargas Hernández).

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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