Referencia: expediente LAT-471.
Revisión constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”.
Magistrado Ponente:
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES
Mediante comunicación remitida el 26 de julio de 2021, la secretaria jurídica de la presidencia de la República remitió a esta corporación copia autentica del expediente correspondiente a la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, "por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019"[1].
2. A través de Auto de 17 de agosto siguiente, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas para un mejor proveer relacionadas con i) la remisión de los antecedentes legislativos, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió concepto sobre los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de financiamiento y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; ii) solicitudes de información al Ministerio de Relaciones Exteriores[2], a la Superintendencia Financiera de Colombia[3], a la Junta Directiva del Banco de la República[4] y a la Delegación de la Unión Europea en Colombia[5]; y iii) la presentación de conceptos técnicos a los profesores Eric Tremolada Álvarez y Nicolás Carrillo Santarelli y a las profesoras Carolina Olarte Bácares y Karina Patricio Ferreira Lima, según el área de su experticia[6]. De igual modo, se dispuso comunicar la iniciación del presente asunto[7], fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana y simultáneamente correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, e invitar a expresar su opinión a entidades públicas y privadas, así como a la academia.
3. Adicionalmente, el 17 de septiembre de 2021 se requirió el cumplimiento del auto anterior en lo que no había sido allegado, el 4 de octubre se ordenó continuar el trámite del asunto (intervención y concepto de la Procuraduría) y el 11 de octubre se decretó una prueba adicional respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores[9].
Por auto de 07 de febrero de 2022 se dispuso requerir a los secretarios de la plenaria del Senado y de la comisión segunda y plenaria de la Cámara para que completaran las gacetas del Congreso[10]. Finalmente, por auto 338 de 16 de marzo la Sala Plena puso de presente al Congreso de la República la importancia de que se remita con la mayor oportunidad y eficiencia las gacetas que le son requeridas a efectos de preservar el buen funcionamiento de la administración de justicia. Así mismo[11], dispuso que "en virtud de la libertad probatoria y la libre valoración de las pruebas se valdrá en este caso de los demás medios probatorios que dispone como las actas, las certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras, sin que ello sea obstáculo para de considerarlo necesario también pueda decretar una inspección judicial".
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de asunto, procede la Corte a ejercer su competencia de examinar la constitucionalidad del acuerdo internacional y de la ley aprobatoria sub examine.
TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO INTERNACIONAL
El texto de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021[12], "por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019", es el siguiente:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional, se reproduce en su integridad como Anexo. Su descripción es la siguiente:
Preámbulo |
Artículo 1º. Definiciones |
Artículo 2º. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia |
Artículo 3º. Personalidad y capacidad jurídica |
Artículo 4º. Privilegios e inmunidades |
Artículo 5º. Bienes, Activos e Instalaciones |
Artículo 6º. Privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI |
Artículo 7º. Impuestos, Aranceles y Cargos |
Artículo 8º. Moneda |
Artículo 9º. Facilitación de viajes |
Artículo 10. Comunicaciones |
Artículo 11. Naturaleza de los privilegios e inmunidades |
Artículo 12. Legislación aplicable y solución de controversias |
Artículo 13. Entrada en vigor, duración y terminación |
RESPUESTAS A LAS PRUEBAS DECRETADAS Y LA COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL ASUNTO
En contestación a los autos proferidos el 17 de agosto, 17 de septiembre y 11 de octubre de 2021, además de los antecedentes legislativos allegados y consultados, los expertos y entidades públicas convocados por la Corte presentaron informes a propósito de los interrogantes formulados y la iniciación del presente asunto. El siguiente cuadro sintetiza los principales puntos abordados en cada uno de los escritos, cuyo texto integral finalmente se puede acceder a través del hipervínculo dispuesto.
Conceptos | |
Expert@s | Puntos centrales abordados |
Karina Patricio Ferreira de Lima[13] | Características y actividades del BEI. Diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. Características y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados: Principios generales: el entendimiento de que las relaciones entre sujetos de derecho internacional no pueden sino regirse por el derecho internacional resulta unánime, lo que implica que cualquier obligación, ya sea financiera o de otro tipo, generada en el marco de tales relaciones es, por definición, una obligación derivada del derecho internacional. Las relaciones jurídicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas que, en principio, se rigen por la ley local o, más bien, el derecho internacional privado, y las disputas que de ellas se deriven son competencia de los tribunales nacionales o arbitraje comercial. Operaciones cambiarias: el régimen jurídico aplicable a las operaciones cambiarias realizadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el derecho internacional. En la negociación de tales reglas resulta de importancia para el Estado sopesar las ventajas de tener acceso a los servicios de financiamiento de la IFI[14] y el potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer restricciones cambiarias a tal institución en ningún momento, lo cual podría llegar a representar un factor de inestabilidad macroeconómica en tiempo de crisis. Las reglas sobre operaciones cambiarias aplicables a la CFI[15] y al BID[16] resultan más restrictivas que las del Acuerdo con el BEI, que garantizan la ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones del banco en su artículo 8º. Operaciones de crédito: el marco jurídico aplicable del BEI depende de la contraparte en la operación. El BEI como el BID pueden efectuar o garantizar préstamos con cualquier entidad pública o privada. Salvo que la contraparte en la operación sea la administración centro o uno de sus órganos, cualquier otro acuerdo de financiación por el BEI, sea con personas privadas o empresas públicas, se regirá típicamente por la ley local. Concepto técnico |
Eric Tremolada Álvarez[17] | El BEI, capacidad, actividades y su importancia. En cuanto a las características y actividades dicho banco es una fuente adicional para el cumplimiento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se podría favorecer con la constitución de una oficina regional que permita conectar de manera más eficiente los recursos proporcionados por el BEI con los Estados latinoamericanos y sus empresas. Sobre la diferencia central entre el banco y las otras instituciones Colombia. Al no ser un país miembro, Colombia no puede hacer parte de los órganos de administración, sin embargo, puede realizar acuerdos o actividades con tal organización ya que ella cuenta con personalidad y capacidad suficiente. Tanto el BEI como las demás instituciones financieras son todas organizaciones internacionales, por lo que no hay diferencias sustanciales en el relacionamiento con cada una. El acuerdo internacional no se ocupa de las actividades propias del Banco, ya que dichas reglas y especificidades están reguladas en los acuerdos marco que suscribió con los distintos Estados, como es el caso del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre Colombia y el BEI (13 de marzo de 1995), que se encuentra en vigor. El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera y el presente tratado son instrumentos independientes, conforme a las consideraciones del preámbulo. En todo caso sería un desarrollo del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea y el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera. Privilegios e inmunidades. En cuanto a los bienes, activos e instalaciones (art. 5), la inmunidad no representa un detrimento para Colombia, sino que busca entregar las garantías necesarias para la realización de las actividades y objetivos propios de manera libre e independiente por la organización. En torno a la naturaleza de los privilegios e inmunidades (art. 11), es un reflejo de previsiones de otros instrumentos del mismo tipo (Acuerdo entre Colombia y la Corporación Andina de Fomento relativo a la Representación Permanente y sus Privilegios e Inmunidades, art. 15 derecho y deber de renunciar). Respecto al artículo 4º sobre Nación más Favorecida busca lograr un trato igualitario entre los distintos actores internacionales (instituciones financieras con representación en Colombia). Sobre el artículo 6.3. (extensión a la familia), se persigue, de manera más limitada que a los beneficiarios principales, proteger el círculo cercano de los representantes del BEI, otorgando una seguridad a su entorno y facilitando su adaptación. Y en relación con el artículo 10 (comunicaciones), tiene dos fines: garantizar la intimidad y enfocado a la labor que adelanta el BEI. Concepto técnico |
Diana Carolina Olarte Bácares[18] | Establecimiento de una representación regional del BEI. Privilegios e inmunidades consuetudinarios. La existencia de cláusulas abiertas que afirman que el BEI recibirá todos aquellos que reconozca el derecho internacional consuetudinario o el general, dejan un espacio peligroso sujeto a la indeterminación. Cualquier régimen al operar como una excepción debe ser aprobado por una ley y estar claramente determinado y establecido. Cosa distinta ocurre con la cláusula de Nación más Favorecida que satisface las demandas de claridad y determinación, ya que pese a dejarlo sujeto a otro acuerdo es posible encontrar el alcance del privilegio e inmunidad; en todo caso, su interpretación se debe restringir al otorgamiento de forma clara y explícita en otro acuerdo similar de una organización también similar. Respecto a la práctica común en el derecho internacional, no obstante una eventual inclusión -pese a las dificultades constitucionales internas que podría tener-, no es por lo menos contrario al derecho internacional en sí mismo. Concepto técnico |
Nicolás Carrillo Santarelli[19] | -Inmunidades concedidas al BEI, sus agentes e integrantes de sus familias. -El texto del tratado es demasiado estricto y deja muy pocas oportunidades para exceptuar la inmunidad jurisdiccional del BEI. Esto se revela como un contraste de las excepciones que la práctica reconoce y el hecho de que el artículo 5º del borrador dice que sus bienes, activos e instalaciones tendrán inmunidad frente a "toda" forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad. -En tanto aún no hay tratado que obligue, sería posible para la Corte decir que una rigidez tal como la ofrecida, contraviene el derecho de acceso a la justicia, incluso tras un análisis de ponderación bajo el derecho constitucional colombiano. -En lo relativo a las inmunidades de personas naturales (art. 4º), al tener encargos que suponen cumplir o ayudar a cumplir las funciones de las organizaciones que les emplean, se debe entender que la noción de empleados se subsume en la de agente. El artículo 6º (inmunidad subsiste a la pérdida de condición de agentes o empleados frente a actos realizados en capacidad oficial o en su contexto) que lo extiende a todos los agentes, si bien es admisible según el derecho internacional puede resultar problemático para algunas víctimas en términos de barreras fácticas, así no se estimen jurídicas. Probablemente convendría añadir aclaraciones sobre cómo y dónde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los agentes. Frente a la inmunidad a familiares "cuando corresponda" (art. 6º), resulta incómoda al no constituir oficialmente agentes; su intromisión, incluso indebida, en el manejo de los asuntos del BEI, automáticamente les dotaría de inmunidad si hay relación alguna con sus funciones, según se interprete por el banco y el Estado de Colombia. Concepto técnico |
Otras respuestas a pruebas decretadas | |
Entidad | Puntos centrales abordados |
Ministerio de Relaciones Exteriores | El preámbulo del Acuerdo aclara que no afectará la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera con el BEI, además que sirve como antecedente de la relación existente. El Ministerio informó al banco el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor de este instrumento[21], el 14 de enero de 1998. No existen relaciones directas con los instrumentos constitutivos del BEI. La única relación expresa es la mencionada en el preámbulo con el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera. El objetivo de otorgar personalidad jurídica al BEI es permitirle realizar las actividades jurídicas necesarias para el ejercicio de sus funciones. Colombia no cuenta con un único régimen de privilegios e inmunidades, por lo que se concede de manera especial a cada organización según sea necesario para permitirle el ejercicio independiente de funciones. Bajo el principio de la buena fe y en el marco de las funciones otorgadas al Ministerio, debe prestar toda la asistencia para el correcto desarrollo de las funciones del banco, en particular el respeto a los privilegios e inmunidades (art. 5.6). En cuanto al régimen de seguridad social se aclara que únicamente se encuentran excluidos los agentes y empleados internacionales del BEI (art. 6.2). Respuesta del Ministerio 1 -El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995) se encuentra en vigor, en tanto ninguna de las partes ha notificado a la otra su intención de darlo por terminado. -Tal instrumento tiene la naturaleza jurídica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela (1993). Por lo tanto, no surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. -La mención en el preámbulo (no tiene por regla general efectos jurídicamente vinculantes) del Acuerdo bajo revisión constitucional al Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995), no implica por sí misma una relación orgánica entre ambos instrumentos. Cada uno comporta la naturaleza de una fuente de derecho internacional independiente, para efectos de su vigencia o aplicabilidad. La referencia tiene la intención de dar cuenta de los antecedentes sobre la materia específica y los motivos que llevan a las partes a concluir un acuerdo sobre el establecimiento de una representación regional. Respuesta del Ministerio 2 |
Junta Directiva del Banco de la República[22] | Conforme al artículo 8º numeral 1, la Junta no podría imponer restricciones, mediante controles financieros, regulaciones que impida al BEI y su representación en Colombia mantener a su disposición todo tipo de fondos y divisas, y realizar cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones bancarias en cualquier moneda; así como gozar de total libertad para transferir sus fondos y monedas dentro del país y desde o hacia el exterior, y para convertir cualquier moneda para el logro de sus objetivos. El artículo 6º limita las facultades otorgadas a la Junta para la regulación de las operaciones de cambio de agentes y empleados de la Representación Regional, así como cuando corresponda a los miembros de sus familias. Si bien resulta de importancia que en los acuerdos se asegure la libre transferencia de los flujos internacionales, estos compromisos no pueden desconocer la autonomía del banco de la República y su Junta Directiva, ni implican la reducción de sus potestades cambiarias para adoptar medidas en caso de dificultades o amenazas de crisis de balanza de pagos o desequilibrios macroeconómicos. Siguiendo la sentencia C-184 de 2016 solicita la exequibilidad del acuerdo con la condición de que se interprete que los artículos 6.1 (f) y 8.1 tienen el carácter de una orientación de política cambiaria a las autoridades competentes, por cuanto las facultades autónomas del banco no pueden ser limitadas, afectadas o restringidas. Respuesta |
Superintendencia Financiera de Colombia[23] | El BEI no estaría sujeto a la vigilancia de la Superintendencia, al no corresponder a aquellas sujetas a supervisión según el marco legal vigente. No hay instituciones financieras internacionales similares que se encuentren sujetas, pues dada su naturaleza especial no se someten a la normatividad financiera propia de las vigiladas por la Superintendencia. Respuesta |
Consejería General del Banco Europeo de Inversiones[24] | Relaciona instrumentos internacionales que guardan relación directa con el Acuerdo sometido a control. Régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional en Colombia, sus agentes y empleados, pretende en esencia ser equivalente al conferido por los Estados miembros de la UE en virtud de los tratados de ella y por terceros Estados a través de los APA[25] concluidos separadamente. Renuncia a los privilegios e inmunidades. La norma jurídica básica que rige el ejercicio por el BEI de su facultad (y deber) de renunciar a la inmunidad de los agentes y empleados de la representación regional, así como a los miembros de los órganos rectores del BEI, es que la inmunidad únicamente podrá invocarse cuando ello sea necesario para proteger la autonomía institucional del Banco. El marco jurídico de los privilegios e inmunidades del BEI (también de la Unión Europea) emana directamente de las disposiciones de los tratados de la UE y, más concretamente, del Protocolo No. 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea, mientras que respecto a terceros Estados dicho marco resulta de cada uno de los APA individuales celebrados con terceros Estados (objetivo es reproducir el marco resultante para los Estados miembros de la UE de los tratados de la Unión Europea y del Protocolo No. 7). Mecanismos de solución de controversias. Los conflictos que comúnmente surgen entre el BEI y los nacionales colombianos son los que se derivan de las relaciones jurídicas que entabla en su actividad de financiación. En lo que respecta a las transacciones financieras con las contrapartes colombianas, la documentación contractual pertinente contenderá los mecanismos de resolución de conflictos aplicables. Lo mismo ocurre con el personal local y los proveedores de servicios, ya que los contratos correspondientes contendrán estipulaciones sobre el derecho aplicable y los mecanismos de resolución de conflictos acordados por las partes. Respuesta |
Respuestas a comunicación de iniciación del asunto | |
Entidad | Puntos centrales abordados |
Ministerio del Trabajo[26] | Exequibilidad del Acuerdo y su ley aprobatoria. Colombia es un país de renta media alta, en proceso de culminar sus procedimientos para hacerse miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que avanza hacia una transformación industrial y energética, la consolidación de estrategias contra el cambio climático y la estabilización de los territorios, y el afianzamiento del bienestar de la población bajo la égida del Pacto por la Equidad 2018-2022. Antes estos desafíos, la apertura de la oficina regional del BEI resulta estratégica para el país. Coherencia, desde el ámbito laboral, del Acuerdo frente a otros instrumentos internacionales vigentes. Contribuye al desarrollo económico y generación de empleo, a través de la financiación de proyectos estratégicos tanto para el país como para la región. Respuesta |
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[27] | El Acuerdo bajo revisión se ajusta a la Constitución. Busca complementar los mecanismos de relacionamiento y diálogo bilateral entre la Unión Europea y Colombia. Naturaleza jurídica de la Ley 2104 de 2021. En relación con los privilegios e inmunidades (art. 4º), no se vulnera la Constitución, en particular el artículo 13, ya que tienen justificación en que las relaciones internacionales del Estado se deben fundar en el respeto de los principios de derechos internacional aceptados por Colombia. Respecto al artículo 6º, tales privilegios e inmunidades se encuentran limitados al ejercicio de sus funciones cuando se trata de nacionales colombianos. En general son mecanismos jurídicos de larga tradición y han existido para asegurar la independencia de los representantes diplomáticos y la propia igualdad entre naciones soberanas. Respuesta |
INTERVENCIONES
La Corte recibió tres escritos de intervención, que se sintetizan en el siguiente cuadro[28]:
CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
Son exequibles el Acuerdo y la ley aprobatoria. Del análisis realizado a los antecedentes legislativos observa que el trámite de negociación y su procedimiento de aprobación por el Congreso de la República se ciñeron a lo prescrito en la Constitución. Luego de hallar conforme al ordenamiento superior las disposiciones que hacen parte de la Ley 2104 de 2021, explica que el BEI genera importantes oportunidades a los países donde opera, pues consolida los propósitos de la Unión Europea y permite establecer y estimular espacios de cooperación financiera, que resultan útiles para el país al fomentar la consecución de los fines constitucionales.
En cuanto al preámbulo y los artículos 1º y 2º del Acuerdo se ajustan a la Carta, al materializar la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales del país sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia, además de enmarcarse en el principio de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los principios de derecho internacional. Principalmente, contribuye a la realización de los fines del Estado, otorga seguridad jurídica y es un instrumento que permite obtener beneficios a las partes.
Respecto a los artículos 3º a 5º indica que son exequibles, porque disponen el reconocimiento de la personería jurídica del BEI para operar en el territorio nacional con todas las garantías permitidas. También reconocen privilegios e inmunidades que son importantes prerrogativas para la operación de la representación regional y la ejecución de las funciones. Ello hace parte de la potestad del ejecutivo y legislativo para concertar compromisos internacionales dirigidos a implementar y desarrollar la integración económica y comercial.
Sobre los artículos 6º a 11 del Acuerdo, advierte que se conceden usualmente a las instituciones, organizaciones internacionales y, en general, a las misiones diplomáticas y consulares. Se otorgan en el marco de la soberanía nacional y no afectan el derecho a la igualdad, pues responden a la naturaleza funcional y operacional de dichos organismos. Parten de una situación específica y diferenciada y se otorgan conforme al derecho internacional. Resalta que los privilegios e inmunidades responden a una finalidad constitucionalmente legítima y se otorga exclusivamente para que los agentes de la oficina de representación regional y miembros de los órganos directivos puedan cumplir con las funciones propias del banco y según las garantías del derecho y de la costumbre internacional.
En materia de exenciones y manejo de divisas informa que las primeras se configuran como un privilegio para permitir que los agentes de la representación puedan ingresar al país sus bienes, ya que la asignación de funciones públicas implica una reubicación de ellos y sus familias. En torno a las divisas es una de las operaciones bases del BEI, cuya autorización es fundamental para lograr una operatividad en el territorio nacional, ya que realiza préstamos de dineros a entidades públicas y privadas, haciendo parte de la UE, por lo que requiere manejar capitales y tipos de divisas. Estima que los compromisos adquiridos en materia monetaria y cambiaria deben interpretarse y aplicarse en total respeto a la autonomía al Banco de la República, al reconocerle la Constitución que sus funciones se ejercen en coordinación con la política general como la regulación de la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Destaca la sentencia C-184 de 2016, la cual sostuvo que las transferencias de capitales sin impedimento son constitucionales en la medida en que las excepciones que usualmente se prevén dejan a salvo la autonomía en la dirección de la economía y se posibilita emprender acciones para controlar el flujo de capitales cuando se pone en riesgo la estabilidad económica, sin fijar límites temporales expresos, sino posibles contenidos materiales que sustenten la decisión (C-184/16).
En relación con los artículos 12 y 13 colige que son constitucionales al establecer mecanismos de solución de controversias de manera amistosa o a través de un árbitro que podrá determinar soluciones en el marco del derecho internacional y con fundamento en lo acordado. En torno a la entrada en vigor, duración y terminación del Acuerdo, no halla reparo al responder a los intereses y conveniencias de las partes, y ser respetuosas de la autonomía estatal y la soberanía nacional.
CONSIDERACIONES
Competencia
Según lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá D.C. el 22 de julio de 2019", así como la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo.
Ahora bien, dado que en el preámbulo del Acuerdo bajo revisión constitucional se alude al "Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera entre la República de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas, cuyas disposiciones no están afectadas por el presente Acuerdo" y que en el trámite legislativo que dio lugar a la Ley 2104 de 2021 se hizo referencia en la exposición de motivos a que dicho Acuerdo Marco no se encontraba en vigor entre las partes[31], el despacho sustanciador mediante Auto de 17 de agosto solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los expertos designados informar sobre la vigencia y alcance del Acuerdo Marco y la relación entre tales instrumentos. Al respecto, la Cancillería señaló que (i) el "Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera entre la República de Colombia y el BEI" era un antecedente de la relación entre las partes; (ii) no afectaba sus disposiciones por tratarse de instrumentos independientes, (iii) el Estado informó al BEI del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo Marco con el BEI mediante Nota No. DM/OJAT 001393 de 14 de enero de 1998; y (iv) entró en vigor en esa fecha.
Posteriormente, en Auto de 11 de octubre de 2021 el despacho sustanciador solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que se encuentra vigente surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. En respuesta la Cancillería informó que "en su momento se determinó que el instrumento en comento comportaba la naturaleza jurídica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del ´Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela y la Comunidad Económica Europea´, suscrito el 23 de agosto de 1993, en Copenhague, (el "Acuerdo Marco de Cooperación con la UE"). Lo anterior en tanto el Acuerdo Marco de Cooperación con el BEI fue adoptado bajo el marco legal del Acuerdo de Cooperación con la UE, específicamente con miras a desarrollar y dar cumplimiento a lo acordado en sus artículos 10, 31 y 39. En este sentido, este instrumento no surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, requerido para la aprobación de los tratados solemnes"[33].
De esta manera, la competencia de la Sala Plena se habrá de circunscribir a la revisión constitucional del Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional (2019) y la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo. Las inquietudes que se pudieran suscitar en torno a si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre Colombia y el BEI (1995), no constituye un acuerdo simplificado sino un tratado solemne, cuentan con la vía expedita de la acción de inconstitucionalidad, máxime cuando las mismas no constituyen el objeto central de este proceso constitucional.
Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, particularmente el Auto 288 de 2010[34] y las sentencias C-269 de 2014[35] y C-187 de 2019[36], al estatuir que la controversia constitucional que se pudiera presentar respecto a si un acuerdo catalogado de simplificado constituye realmente un tratado solemne, puede resolverse a través del mecanismo de la demanda de inconstitucionalidad[37]. Ello encuentra fundamento principal en que la Corte, una vez instaurada la acción de inconstitucionalidad, debe previamente establecer su competencia atípica, a través de la verificación de los argumentos presentados, esto es, si resultan aptos para un pronunciamiento sobre la eficacia del acto y no inhibitorio por no observar las razones de su competencia, como acaeció en la sentencia C-187 de 2019.
Así mismo, esta verificación inicial permite garantizar el debido trámite constitucional a través del agotamiento de unas fases probatoria y de participación en los términos requeridos por el Decreto ley 2067 de 1991[39], que facilitaría el análisis constitucional integral y detallado del clausulado que se demanda.
Alcance del control y metodología de decisión
Como lo ha sentado la Corte de manera uniforme, el examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[40].
De ahí que el juicio a realizar comprenda la verificación de dos aspectos esenciales, a saber, i) la validez formal cuyo objeto es el proceso de formación del tratado internacional y el trámite legislativo cumplido por la ley aprobatoria y ii) la validez material que tiene por finalidad determinar si las disposiciones del instrumento internacional y la ley que lo aprueba son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución[41].
En atención a lo expuesto, la Corte inicialmente abordará el estudio de constitucionalidad de los requisitos formales del tratado y su ley aprobatoria y, posteriormente, bajo una dogmática constitucional analizará la constitucionalidad material de cada una de las disposiciones que los comprende (ut infra).
Examen formal
Este tipo de control implica la observancia de las previsiones constitucionales[42] y de la ley orgánica del Congreso[43], a través del agotamiento de tres etapas[44]. La primera, es la fase previa gubernamental que implica la verificación de i) la validez de la representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y suscripción del acuerdo[45]; ii) la realización de la consulta previa a los pueblos étnicos cuando ello resulte obligatorio; y iii) la aprobación ejecutiva y sujeción del acuerdo a la aprobación del Congreso. La segunda, es la fase legislativa por lo que abarca el análisis del trámite cumplido en el Congreso de la República[46], debiendo seguir el curso propio de una ley ordinaria e iniciar su curso en el Senado de la República al comprender las relaciones internacionales. Y, la última etapa, es la fase sancionatoria y de remisión a la Corte que está dada en determinar si el presidente de la República sancionó el proyecto de ley aprobatoria y lo remitió a la Corte Constitucional dentro del término previsto.
Fase previa gubernamental
La representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y suscripción fue válida
El Acuerdo y la ley aprobatoria no están sujetos a consulta previa de los pueblos étnicos
La aprobación ejecutiva de someter el acuerdo a la aprobación congresional
Fase legislativa
Senado de la República
Comisión segunda del Senado
Plenaria del Senado
Cámara de Representantes
Comisión segunda de la Cámara
Plenaria de la Cámara
Conciliación
Fase sancionatoria y de remisión a la Corte
Principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible
Impacto fiscal
Examen material
El Banco Europeo de Inversiones, naturaleza y composición
Consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteración de la jurisprudencia constitucional
(i) Que las exclusiones de jurisdicción solo se predican en el marco del ejercicio de las actividades propias de la organización internacional correspondiente. Esto es, dichos tratamientos diferenciados "se circunscriben esencialmente a los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Beneficios de los cuales habrán de gozar mientras desempeñen sus funciones y después de la cesación, en relación con el ejercicio de dichas atribuciones"[188].
(ii) Que dichos tratamientos no configuran inmunidad absoluta y, por ende, no pueden ser comprendidos como cláusulas abiertas que facultan a sus beneficiarios para desconocer las normas del ordenamiento jurídico colombiano, ni menos aún para que se permita la impunidad respecto de delitos y demás comportamientos antijurídicos en que incurran dichos beneficiarios. En ese sentido, el principio de inmunidad de jurisdicción debe ser concebido como un instrumento para garantizar la autonomía de los agentes internacionales en el ejercicio de sus funciones, pero no como "una renuncia no justificada del deber del Estado de garantizar los derechos y deberes de los habitantes del territorio"[189].
(iii) Finalmente, también suponen que, en cualquier caso, ante la exclusión de la jurisdicción, el Estado colombiano está llamado a reparar patrimonialmente el daño causado a terceros, en los términos del artículo 90 superior, cuando estos, en virtud de tal inmunidad, no estén en capacidad de reclamar judicialmente el perjuicio causado al beneficiario responsable. En este último aspecto, la Corte reconoció en la sentencia C-315 de 2004[190] que la inmunidad de jurisdicción podría afectar, eventualmente, el derecho de acceso a la administración de justicia de las personas, al impedir a los nacionales, por ejemplo, demandar a los miembros de las misiones diplomáticas que les hubieren podido ocasionar algún daño. Sin embargo, a partir de esa providencia, la Corte ha considerado que ese reparo no es justificado, no solo porque la inmunidad es un elemento esencial del derecho diplomático, sino porque en esos eventos, la persona puede obtener una reparación del Estado colombiano por haber sido víctima de un daño antijurídico (CP art. 90). Lo anterior, en atención a la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia[191], que desde ese entonces considera que:
"[E]l título de imputación jurídica sobre el cual se edifica el juicio de responsabilidad para el Estado, lo constituye el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, ocasionado por la actividad legítima de autoridades estatales (Congreso y Presidente de la República), que causa daño antijurídico, respecto del cual, el administrado no está en el deber de soportar, pues la carga pública que debe ser colectiva, no debe correr a cargo de una persona en particular. De ahí que sea equitativo, imponer al Estado en representación de la sociedad, la obligación de reparar el perjuicio irrogado a los actores. Esta solución no es cosa distinta que el cabal desarrollo y ejecución lógica del principio de la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 13 de la C.P"[192].
De este modo, se precisó en esa providencia, -como lo ha reiterado en diversas sentencias posteriores[193]-, que el principio de inmunidad de jurisdicción no implica que la víctima de un daño antijurídico causado por una misión diplomática o un organismo internacional no pueda obtener la indemnización respectiva a cargo del Estado colombiano. En tales casos, si por un privilegio conferido por el Estado a una persona, se produce un desequilibrio en su favor y en contra de otro que resulte damnificado, sin la posibilidad de demandar con fundamento en el hecho dañino ante su juez natural, hay un desequilibrio de las cargas públicas; y, por ello, el particular está habilitado para demandar al Estado colombiano en reparación. El rompimiento del equilibrio de las cargas públicas ocasionado por la actividad legítima del presidente de la República y del Congreso, que genera un daño antijurídico, impone al Estado el deber de reparar a los afectados.
La primera sección: los fines del Acuerdo
Preámbulo
La República de Colombia (en adelante, "el Estado") y el Banco Europeo de Inversiones (en adelante, "el BEI"), una organización internacional con personalidad jurídica, constituida por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, actualmente conocido como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyos Estados Miembros son los Estados Miembros de la Unión Europea (en conjunto, "las Partes");
DESEANDO fortalecer sus relaciones y facilitar la realización de los objetivos de la Unión Europea en la República de Colombia y América Latina;
DESEANDO acordar los términos relativos al establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, de una Oficina de Representación Regional del BEI (en adelante, "la Representación Regional");
CONSIDERANDO que el Estado reconoce la importancia de establecer una Representación Regional dentro de su territorio;
DESEOSOS de permitir que el BEI cumpla su misión, propósito y funciones en la República de Colombia, mediante la definición del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su Representación Regional, de sus Agentes y Empleados y de los miembros de sus Órganos de gobierno;
Análisis constitucional
Sentencia | Asunto |
C-172 de 1996 | Convenio constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE, 1960) y el Protocolo de Reformas (1989)[214], que establece la sede del organismo, las inversiones en proyectos[215], los privilegios, inmunidades y exenciones que tendrá el Banco y su personal[216]. Declarados exequibles. |
C-203 de 1995 | Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI, 1986)[217], cuya sede está en Washington, pudiendo establecer otras oficinas según sea necesario en relación con su trabajo[218], que busca propiciar el flujo de inversiones para fines productivos entre los países miembros, particularmente aquellos en vía de desarrollo, "complementando las actividades del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y otras instituciones internacionales de financiamiento de desarrollo"[219]. Sus disposiciones consagran privilegios e inmunidades a favor del organismo creado y de sus directivos y dignatarios[220]. Declarados exequibles. |
C-098 de 2020 | Acuerdo con la OCDE sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a dicha organización, que tiene como fundamento el eventual o futuro establecimiento de una oficina en el país[221]. Al igual, se contienen regulaciones sobre la personería y capacidad jurídica, exenciones aduaneras y fiscales, operación de cuentas y transferencia de fondos, solución de controversias, etc. Declarados exequibles. |
C-820 de 2004 | Acuerdo sede entre el Gobierno de Colombia y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social para el establecimiento de la sede del Centro Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina (2001)[222], cuyo propósito es desarrollar principalmente la programación de actividades del área correspondiente de acuerdo con el plan general de actividades y con sujeción a los principio de unidad funcional, ejecutiva y presupuestaria y de caja o tesoro, estableciendo para el efecto su personalidad y capacidad jurídica, manejo de fondos o divisas corrientes, inmunidades, exenciones fiscales, entre otros. Declarados exequibles. |
C-859 de 2007 | Acuerdo para establecer la Red Global de Desarrollo (RGD, 2005)[223], que prevé la sede de la oficina central, pudiendo establecer otras adicionales, cuyo propósito es apoyar la investigación de alta calidad, orientadas a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo, para lo cual se estatuyen regulaciones sobre la capacidad, finanzas, privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, entre otros. Declarados exequibles. |
C-137 de 1996 | Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIIGB, 1983)[224], en el marco de una cooperación internacional especialmente en la investigación, desarrollo y capacitación, que establece la concertación de un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno huésped, fuentes de financiación, condición jurídica, prerrogativas e inmunidades, solución de controversias. Declarados exequibles bajo condicionamientos. |
C-254 de 2003 | Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica (1986)[225], la cual busca fortalecer más la cooperación internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energía nuclear, estableciendo para ello privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, a quienes asisten a las autoridades, solución de controversias, entre otros. Declarados exequibles bajo las consideraciones de la sentencia. |
C-267 de 2014 | Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de las armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ (2006), que alude igualmente a la personalidad jurídica, exenciones fiscales, funcionarios y expertos, solución de controversias, etc. Declarados exequibles. |
C-788 de 2011 | Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Gobierno de la República de Colombia (2009)[226], que hace referencia a mantener estrecho contacto con las oficinas estatales y al compromiso de establecer una oficina en el país para facilitar la ejecución de los programas de cooperación. También alude a la personería jurídica, solución de controversias, etc.. |
C-315 de 2004 | Convención sobre las Misiones Especiales (1969)[228], que tendría su sede en la localidad establecida de común acuerdo o a falta de ello donde se encuentre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, contemplando privilegios e inmunidades, exenciones fiscales, entre otros[229]. Declaradas exequibles. |
C-812 de 2014 | Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre cooperación financiera (2012)[230], en torno al marco jurídico para el financiamiento de actividades orientadas al desarrollo (créditos de desarrollo, préstamos y aportaciones financieras), que establece exenciones fiscales, facilitación de divisas libremente transferibles y la conversión de la moneda local, solución de controversias, aunque no involucran inmunidades. Declarados exequibles. |
La segunda sección: definiciones, Representación Regional, y personalidad y capacidad jurídica del BEI
A los efectos del presente Acuerdo,
a) "Agente de la Representación Regional" significa el Jefe de la Representación Regional, así como cualquier otro agente expatriado asignado por el BEI a la Representación Regional.
b) "Archivos de la Representación Regional" significa todos los registros, correspondencia, documentos y otros materiales, incluyendo manuscritos, imágenes fijas y móviles y grabaciones de vídeo, programas informáticos y materiales escritos, cintas de vídeo y discos, así como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, poseídos por o en representación de la Representación Regional.
c) "Empleado de la Representación Regional" significa el personal contratado localmente bajo los instrumentos separados proporcionados para el empleo de personal fuera de la oficina principal del Banco y asignado al servicio de la Representación Regional. El personal local estará empleado bajo las leyes nacionales locales.
d) "Órganos de gobierno del BEI" significa el Consejo de Gobernadores, el Consejo de Administración y el Comité de Dirección del BEI.
e) Jefe de la Representación Regional" significa el cargo principal de la Oficina de Representación, designado por el Banco, incluyendo cualquier cargo designado para desempeñar las funciones del cargo principal durante su ausencia.
f) "Miembro de la familia " significa:
(i) El cónyuge de opuesto o del mismo sexo o compañero(a)/pareja permanente debidamente acreditado;
(ii) Hijo dependiente soltero menor de 21 años;
(iii) Hijo dependiente soltero menor de 25 años si asiste a cursos de educación superior, técnica o vocacional; y,
(iv) Hijo soltero con alguna discapacidad física o mental.
g) Bienes y Activos de la Representación Regional" significa todos los bienes y activos conferidos por el Banco a la Representación Regional o adquiridos por la Representación Regional en la República de Colombia.
h) "Instalaciones de la Representación Regional" significa el edificio o partes de un edificio y el terreno, independientemente de la propiedad, utilizado para los fines oficiales de la Representación Regional. También incluye la residencia del Jefe de la Representación Regional en la República de Colombia.
i) "Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea " significa el Protocolo n°7 que se adjunta al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
j) "Representación Regional" significa la Representación del BEI en la República de Colombia e incluye la oficina principal en Bogotá y cualquier oficina adicional que pueda establecerse con el acuerdo del Estado en otros lugares de la República de Colombia.
Artículo 2º, establecimiento de la representación regional del BEI en Colombia
2. Las funciones desempeñadas por la Representación Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y los objetivos generales del BEI, en concordancia con las políticas de la Unión Europea.
3. La apertura de oficinas adicionales requerirá la autorización previa del Estado. El BEI deberá informar al Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cualquier cambio en la ubicación de la Representación Regional.
Artículo 3º, personalidad y capacidad jurídica
1. En el territorio de la República de Colombia, el BEI tiene personalidad jurídica.
2. El BEI tiene plena capacidad jurídica y, en particular, capacidad para celebrar contratos, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles y ser parte en cualquier procedimiento judicial o administrativo, así como llevar a cabo cualquier otra actividad prevista en su Estatuto o en ejercicio directo de los objetivos establecidos en su Estatuto.
La tercera sección: privilegios e inmunidades; bienes, activos e instalaciones; privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los miembros de los órganos de gobierno del BEI; naturaleza de los privilegios e inmunidades; y legislación aplicable y solución de controversias
Artículo 4º, privilegios e inmunidades
En el territorio de la República de Colombia, al BEI, a su Representación Regional, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI, así como a los Miembros de sus familias, se les otorgan los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo y se les otorgará cualquier privilegio o inmunidad más favorable que la República de Colombia otorgue con posterioridad a cualquier otra institución financiera internacional en la República de Colombia.
Artículo 5º, bienes, activos e instalaciones
1. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representación Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea, gozarán de inmunidad frente a toda forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad. Sin embargo, se entiende que ninguna renuncia a la inmunidad se extenderá a ninguna medida de ejecución, a menos que se indigna expresamente lo contrario.
2. Los Bienes, Activos e Instalaciones de la Representación Regional y los bienes y activos del BEI independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea, serán inmunes a la intrusión, registro, confiscación, requisición, expropiación o cualquier forma de injerencia de acciones por parte del ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial.
3. Los Archivos de la Representación Regional serán inviolables, independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea.
4. El Estado adoptará todas las medidas necesarias para proteger las Instalaciones de la Representación Regional contra cualquier intrusión o daño y cualquier acto destinado a alterar el orden público dentro de las Instalaciones de la Representación Regional. El BEI transmitirá oportunamente al Estado los requisitos de información sobre la situación y las características de las Instalaciones de la Representación Regional.
5. Los servicios públicos esenciales se pondrán a disposición del BEI y de su Representación Regional sobre las mismas bases y condiciones que se aplican a las misiones diplomáticas en la República de Colombia.
6. A fin de permitir que el BEI y su Representación Regional cumplan con sus responsabilidades de manera plena y eficiente y desarrollen sus tareas, el Estado realizará sus mejores esfuerzos para asistir al BEI y a la Representación Regional en la resolución de cualquier dificultad que puedan encontrar respecto a la adquisición de bienes, servicios e instalaciones en el territorio de la República de Colombia y para garantizar efectivamente el respeto de los privilegios e inmunidades otorgados al BEI y a la Representación Regional.
1. En el territorio de la República de Colombia, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional, así como, cuando corresponda, a los Miembros de sus familias, se les otorgarán específicamente los siguientes privilegios e inmunidad para el cumplimiento de sus funciones. Ellos deberán:
(a) Ser inmunes a proceso legal de todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI, y ello continuará aplicándose aun después de que ya no sean Agentes o Empleados de la Representación Regional;
(b) Ser inmunes al arresto o detención personal en relación con todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial; a la incautación de su equipaje personal y otras pertenencias, así como a la inspección de su equipaje oficial. Los Empleados de la Representación Regional no serán inmunes a la incautación de su equipaje personal;
(c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social;
Esta exención no se aplicará a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representación Regional que sean residentes fiscales en la República de Colombia;
(d) Estar exentos de las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros, así como de las obligaciones militares nacionales;
(e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como vehículos motorizados, equipos domésticos y objetos personales, con sujeción a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado;
(f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente después de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la República de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesión legal de dichos fondos;
(g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia; y
(h) Estar exento de las disposiciones de seguridad social, sin perjuicio de la participación voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participación voluntaria.
2. Los privilegios e inmunidades otorgados por el Estado de conformidad con el Artículo 6 (1) (c) - (h) de este Acuerdo no se otorgarán a los Empleados de la Representación Regional.
En caso de que los Agentes y Empleados de la Representación Regional sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia, gozarán de privilegios e inmunidades solo en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones.
3. Con carácter adicional a los privilegios e inmunidades definidos anteriormente, el Jefe de la Representación Regional y los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI gozarán de los mismos privilegios e inmunidades otorgados a los jefes de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia. Los miembros de sus familias gozarán de privilegios e inmunidades no menos favorables que los otorgados a los familiares de los jefes de otras instituciones financieras internacionales.
Esto implica como mínimo:
(a) Inviolabilidad e inmunidad personal respecto de cualquier forma de arresto o detención;
(b) Inmunidad respecto de la obligación de declarar como testigo y de la jurisdicción penal; inmunidad respecto de la jurisdicción civil y administrativa, excepto en el caso de:
i. una acción real relacionada con bienes inmuebles privados situados en el territorio de la República de Colombia, a menos que se lleve a cabo en nombre del BEI a los fines de la Representación Regional;
ii. una acción relacionada con sucesiones en la que la participación como ejecutor, administrador, heredero o legatario se lleve a cabo como una persona privada y no en nombre del BEI;
iii. una acción relacionada con cualquier actividad profesional o comercial ejercida en la República de Colombia, fuera de las funciones oficiales.
(c) Inmunidad de cualquier medida de ejecución, excepto en los casos contemplados en los subpárrafos i., ii. y iii. del literal (b) del presente párrafo y siempre que puedan tomarse las medidas pertinentes sin infringir la inviolabilidad de la persona y de la residencia de las personas afectadas.
(d) Inviolabilidad de los documentos, correspondencia y, excepto lo dispuesto en el literal (c) del presente párrafo, de la propiedad.
En caso de que las personas indicadas en el presente párrafo sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia, solo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o según corresponda.
4. El BEI informará al Estado de la identidad de las personas a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, incluidos, en particular, los Agentes y Empleados de la Representación Regional, así como los Miembros de sus familias.
5. El Estado reconocerá el laissez-passer emitido por la Unión Europea a los agentes del BEI y a los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, como un documento de viaje válido.
Artículo 11, naturaleza de los privilegios e inmunidades
1. Los privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los Agentes, Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI en interés del BEI, y no en beneficio personal de esas personas. El BEI tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representación Regional y de los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI cuando, en su exclusiva opinión, la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representación Regional y los miembros de los Órganos de gobierno del BEI obstaculizaría el curso de la justicia y se pueda renunciar a ésta sin que por ello se perjudiquen los intereses del BEI.
2. El BEI cooperará en todo momento con el Estado para facilitar la correcta administración de la justicia y evitar que se produzcan abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en este Acuerdo.
Artículo 12, legislación aplicable y solución de controversias
1. Con respecto a todos los asuntos no previstos expresamente en el presente Acuerdo y para su interpretación, las Partes acuerdan aplicar las disposiciones pertinentes del derecho internacional y los privilegios e inmunidades consuetudinarios.
2. Cualquier diferencia que pueda surgir con respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes con miras a alcanzar una solución amistosa. En el caso extraordinario de que tal acuerdo no sea posible dentro de un plazo razonable, él asunto se remitirá, de mutuo consentimiento, a un árbitro independiente designado por mutuo acuerdo entre las Partes. A falta de tal consentimiento mutuo o acuerdo en cuanto al nombre del árbitro dentro del plazo de un mes, este último será nombrado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya. El laudo que resulte de dicho arbitraje será vinculante y el arbitraje se deberá conducir de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya."
Análisis constitucional
El derecho aplicable al BEI, a su Representación Regional, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los Órganos de Gobierno, así como a los Miembros de sus familias
El tratado internacional como fuente principal
La cláusula de Nación más Favorecida (NMF)
"(...) dado que la concesión de esos privilegios e inmunidades no vulnera en sí misma la Carta, ni el principio de igualdad, porque se trata de mecanismos jurídicos de larga tradición que se han extendido a las organizaciones internacionales, a sus bienes y funcionarios para asegurar la autonomía de esas entidades[283], se trata de una disposición que, como puede evidenciarse, no ofrece censura constitucional alguna.
Además, confirma que el Convenio es el marco legal establecido entre la Organización y el Estado, en materia de privilegios e inmunidades, y extiende la aplicación de cláusulas más favorables en estas materias, que sean suscritas eventualmente con otras organizaciones, a la OCDE. A este respecto, la Corte también considera constitucional la cláusula que confiere a la OCDE un trato no menos favorable que el establecido por el Estado a otras organizaciones internacionales, ya que con esa disposición también se busca fortalecer la autonomía e independencia de esa entidad internacional, a partir de la aplicación de principios del derecho internacional, que no afectan la soberanía nacional[284].
La remisión al derecho internacional y a los privilegios e inmunidades consuetudinarios
"1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado; c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes". Subrayas al margen del texto transcrito
Los privilegios e inmunidades conferidos, y su naturaleza
Inmunidades de los bienes, activos e instalaciones de la Representación Regional y de los bienes y activos del BEI
"[A] raíz de la mayor participación de los Estados en la economía y el mercado después de la Primera Guerra Mundial, se hizo necesario distinguir entre situaciones en las cuales los Estados actúan como entidades políticas soberanas, y aquellas en las que actúan como particulares. Es así como las cortes de Bélgica e Italia iniciaron la distinción entre actos de gobierno, denominados actos de iure imperii¸ y actos de naturaleza puramente comercial o administrativa, llamados también actos de iure gestionis.
(...) Como resultado de la distinción entre actos de imperio y de gestión, la doctrina en derecho internacional desarrolló la teoría de la inmunidad relativa. Conforme a esta teoría, la inmunidad no es extensible a actos de gestión, en relación con los cuales los Estados no estarían actuando en ejercicio de su soberanía. Por lo tanto, varios países han adoptado límites a la inmunidad de los Estados, no solo mediante tratados internacionales[308] o costumbre internacional, sino a través de sus legislaciones internas[309]. Actualmente, pese a que algunos Estados mantienen la tesis de la inmunidad absoluta[310], la práctica internacional demuestra que existe una tendencia a la consolidación de la tesis de la inmunidad relativa".
Inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI y, en algunos casos, las familias de dicho personal, y su naturaleza
La cuarta sección: impuestos, aranceles y cargos, y moneda
Artículo 6º, privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI (privilegios)
1. En el territorio de la República de Colombia, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional, así como, cuando corresponda, a los Miembros de sus familias, se les otorgarán específicamente los siguientes privilegios e inmunidad para el cumplimiento de sus funciones. Ellos deberán:
(...)
c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social. Esta exención no se aplicará a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representación Regional que sean residentes fiscales en la República de Colombia;
(d) Estar exentos de las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros, así como de las obligaciones militares nacionales;
(e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como vehículos motorizados, equipos domésticos y objetos personales, con sujeción a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado;
(g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia; y
(h) Estar exento de las disposiciones de segundad social, sin perjuicio de la participación voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participación voluntaria.
Artículo 7º, impuestos, aranceles y cargos
1. El BEI y su Representación Regional estarán exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de los bienes y objetos, incluidos los vehículos de motor, necesarios para el ejercicio de sus actividades, con sujeción a las disposiciones de las normas internas pertinentes y los procedimientos aplicables en el Estado, en el entendido que dichos bienes importados no se venderán en la República de Colombia, excepto bajo las condiciones acordadas con el Estado.
2. El BEI, sus ingresos, bienes y activos, así como las operaciones y transacciones que este realice de conformidad con sus Estatutos, estarán exentos de toda clase de gravámenes fiscales, derechos de aduana e impuestos de naturaleza similar, así como de cualquier forma de impuestos directos, cualquier responsabilidad relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, gravamen o arancel; siempre que esta cláusula no sea interpretada o aplicada en relación con impuestos del orden territorial.
3. El BEI recibirá una exención mediante el reembolso del impuesto al valor agregado por el suministro de bienes y servicios que sean necesarios para sus actividades oficiales, otorgándose dicha exención en concordancia con las condiciones procesales que puedan ser impuestas por el Estado de conformidad con las disposiciones de la autoridad tributaria.
Artículo 8º, moneda
1. El BEI y su Representación Regional, sin restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ningún tipo, según sea requerido para las operaciones del BEI:
(a) Puede mantener a su disposición en el territorio de la República de Colombia todo tipo de fondos y divisas de cualquier tipo y realizar cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
(b) Gozará de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la República de Colombia como de un país a otro, y para convertir cualquier moneda en su poder
2. Además, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la República de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera periódicamente para cubrir los costes de la Representación Regional. Este párrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la República de Colombia para:
(a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que estén interesados en tales operaciones;
(b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricción.
Análisis constitucional
La quinta sección: facilitación de viajes, comunicaciones y entrada en vigor, duración y terminación
Artículo 9º, facilitación de viajes
El Estado adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional y garantizar la libertad de circulación dentro de dicho territorio, a todas las personas invitadas a reuniones, actividades o trabajos organizados por la Representación Regional con fines oficiales. Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos para tal efecto. Esta disposición es sin perjuicio de la aplicación de disposiciones específicas relacionadas con la seguridad nacional o la salud pública.
Artículo 10, comunicaciones
1. El Estado permitirá y protegerá las comunicaciones realizadas con toda finalidad oficial por la Representación Regional. La correspondencia oficial de la Representación Regional será inviolable. El BEI gozara, para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Estado a cualquier otra organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correos, cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefaxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones y tarifas de prensa para información de prensa y radio.
2. Para sus comunicaciones, el BEI gozará del derecho de utilizar códigos y enviar y recibir correspondencia y otros documentos por mensajería o en bolsas selladas.
Artículo 13, entrada en vigor, duración y terminación
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el BEI reciba la notificación por parte del Estado confirmando la finalización de los procedimientos internos, y especialmente la ratificación, requerida en la República de Colombia para la aprobación definitiva del presente Acuerdo.
2. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito, decida hacer uso de la facultad de repudiarlo. En cualquier caso, el Acuerdo permanecerá en vigor durante los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación de repudio.
Análisis constitucional de las disposiciones que integran la Ley 2104 de 16 de julio de 2021
Conclusión
VII. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Declarar CONSTITUCIONAL el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019, así como EXEQUIBLE la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, aprobatoria del mismo.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y archívese el expediente.
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
Con aclaración de voto
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
Con aclaración de voto
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, disponible en: https:// www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=32087
[2] a- Sobre los instrumentos internacionales relacionados con el Tratado objeto de control constitucional: i) Remitir el texto del "Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el BEI", suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; así como el texto de aquellos instrumentos internacionales que podrían guardar relación directa con el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia. ii) Precisar el estado en el que se encuentra el trámite interno de aprobación del "Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones", suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas; así como los demás instrumentos señalados en el numeral anterior. iii) Indicar qué relación existe entre el "Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones", los demás instrumentos remitidos de conformidad con el numeral i) y el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia. iv) Establecer cuál es grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales señalados en el numeral anterior. b- Sobre las actividades del Banco Europeo de Inversión en Colombia (en adelante BEI): i) Señalar qué actividades se propone desempeñar la Representación Regional del BEI en Colombia. ii) Precisar cuáles de ellas tienen alcance regional y en qué consiste dicho alcance; indicar si los destinatarios de dichas actividades serían personas naturales, jurídicas; de derecho público o privado. iii) Especificar en el caso de las actividades a ser desarrolladas por el BEI que tengan por destinatarios a particulares, en qué se diferencian dichas actividades de aquellas desempeñadas por otros bancos con personalidad jurídica interna. iv) Definir cuál será el objeto social y las actividades a las cuales estará circunscrita la personalidad jurídica que se reconocerá a nivel interno al BEI en desarrollo del artículo 3.1 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qué facultades comprende la plena capacidad jurídica reconocida a favor del BEI en los términos del artículo 3.2 del Acuerdo de la referencia. c- Sobre los privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados: i) Precisar en qué se distingue el régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional, sus agentes y empleados de aquellos concedidos en casos análogos por el Estado colombiano. ii) Indicar si dentro de los bienes y activos de la Representación Regional del BEI en Colombia contemplados en el artículo 5 del Acuerdo se encontrarían los recursos destinados a créditos bancarios otorgados por el BEI. iii) Indicar si dentro de los Archivos a los que hace referencia el artículo 5.3 del Acuerdo de la referencia se encuentran comprendidos aquellos relativos al ejercicio de actividades crediticias. iv) Definir cuál es el propósito y alcance de la obligación prevista en el artículo 5.6 del Acuerdo de la referencia. v) Indicar qué régimen de seguridad social se aplicaría a los agentes y empleados de la Representación Regional del BEI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 literal c) del Acuerdo de la referencia. vi) Precisar la diferencia entre el régimen de privilegios e inmunidades concedido a los miembros de los órganos de gobierno del BEI y aquel concedido a los Agentes de la Representación Regional del BEI en Colombia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Acuerdo de la referencia. vii) Informar si los recursos destinados a las operaciones crediticias y financieras que desarrollarán el BEI y su Representación Regional en Colombia se encuentran cobijados por las exenciones previstas en el artículo 7 del Acuerdo de la referencia. viii) Precisar el alcance de la expresión "excepto bajo las condiciones acordadas con el Estado" incluida en el artículo 7.1 del Acuerdo de la referencia.
[3] i) Informar en qué condiciones las actividades desarrolladas por el BEI y su Representación Regional en Colombia estarían sujetas a la regulación financiera nacional. ii) Indicar si existen instituciones financieras internacionales similares al BEI y a su Representación Regional sujetas a la regulación financiera nacional. En caso afirmativo, señalar cuáles.
[4] i) Señalar cuál sería el alcance y efectos del artículo 8 del Acuerdo de la referencia respecto de las operaciones sujetas al régimen cambiario nacional que puedan ser desarrolladas por el BEI y su Representación Regional en Colombia. ii) Informar a través de qué mecanismos y con arreglo a qué normativa ejercería el Banco de la República las funciones establecidas en el artículo 8.2 del Acuerdo de la referencia. iii) Determinar si compromete intensamente la autonomía de la banca central en los términos de los artículos 371 y 372 constitucionales.
[5] i) Señalar qué instrumentos internacionales que guarden relación directa con el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia se encuentran en vigor y en trámite. ii) Precisar en qué se distingue el régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional en Colombia, sus agentes y empleados de aquellos concedidos por Estados Miembros de la Unión Europea y por Terceros Estados. iii) Señalar en qué casos se aplica y qué normas rigen la potestad prevista en cláusulas análogas al artículo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Unión Europea o sus órganos con los Estados miembros de la Unión Europea o con Terceros Estados. iv) Indicar cuál es la práctica de la Unión Europea y de sus órganos en relación con la aplicación de cláusulas análogas al artículo 11.1 del Acuerdo de la referencia, incluidas en otros tratados internacionales celebrados por la Unión Europea o sus órganos con los Estados miembros de la Unión Europea o con Terceros Estados. v) Informar en caso de controversias o conflictos que puedan surgir entre particulares nacionales colombianos y el BEI o su Representación Regional en Colombia a qué mecanismos de solución de controversias podrían acudir aquellos.
[6] a- La personalidad jurídica, capacidad y actividades del BEI. En particular: i) Las características y actividades del Banco Europeo de Inversión. ii) Las diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. iii) Las diferencias y semejanzas de la relación que existiría entre Colombia, el BEI y su Representación Regional; y aquella que existe entre Colombia, otras instituciones financieras internacionales y sus representaciones nacionales o regionales. iv) Las características y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados. v) La relación que podría existir entre el "Acuerdo Marco sobre cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones", el Acuerdo celebrado entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el Establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia y otros instrumentos internacionales en los cuales el Estado colombiano sea o no parte. iv) El grado de dependencia o independencia existente entre los instrumentos internacionales señalados en el literal anterior y las obligaciones que pueden derivarse de ellos para el Estado colombiano. b- Los privilegios e inmunidades otorgados al BEI, a sus agentes y empleados. En particular: i) Las evoluciones recientes del derecho internacional, consuetudinario y convencional, en materia de privilegios e inmunidades y protección de los derechos humanos. ii) El alcance del régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional, sus agentes y empleados, de cara a las normas consuetudinarias en la materia y a los regímenes convencionales análogos. iii) La renuncia y las excepciones a las inmunidades, privilegios y exenciones concedidas a las organizaciones internacionales. El régimen consuetudinario en la materia y el alcance de las previsiones establecidas en los artículos 5.1 y 11 del Acuerdo de la referencia. iii) El alcance y las implicaciones de cláusulas semejantes a las establecidas en los artículos 4, 6.3 y 10.1 del Acuerdo de la referencia.
[7] A la Presidencia de la República; a la Presidencia del Congreso de la República; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; al Ministerio del Trabajo; al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministerio de Minas y Energía; y al Ministerio de Justicia y del Derecho, pudiendo responder los interrogantes formulados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del anterior ordinal en lo relativo a sus competencias legales y constitucionales.
[8] Al Instituto Colombiano de Derecho Tributario; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; al Departamento Nacional de Planeación; a la Asociación Nacional de Instituciones Financieras -Anif-; a Fedesarrollo; a la Academia Colombiana de Derecho Internacional y a las universidades Nacional de Colombia; EAFIT; de los Andes; de La Sabana; Externado de Colombia, Libre de Colombia, Javeriana, Santo Tomás y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
[9] i) Informar si el Acuerdo Marco de cooperación financiera entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Bruselas el 13 de marzo de 1995, se encuentra en vigor entre las partes. ii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, indicar si el mencionado acuerdo surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. iii) En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, informar el número, fecha y diario oficial en el cual fue publicada la ley aprobatoria respectiva; así como el número y fecha de la sentencia de la Corte Constitucional que efectuó el control de constitucionalidad respectivo. iv) En caso de que la respuesta al interrogante formulado en el numeral ii) sea negativa, exponer las razones por las cuales no se surtió el referido trámite y precisar qué formalidades legales se cumplieron con el objetivo de que el mencionado acuerdo empezara a surtir efectos, según lo dispuesto por el artículo 15 del mismo instrumento. v) Exponer en forma precisa y detallada qué grado de relación o independencia existe entre las obligaciones internacionales que emanarían del Acuerdo Marco de cooperación financiera suscrito entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones; y aquellas que surgirían en virtud del Acuerdo de la referencia.
[10] Entre las formas de acceso y consulta directa de las gacetas del Congreso se encuentran las páginas web del Senado y de la Cámara, la sección de leyes del Senado y la Cámara, la página web de la imprenta nacional y la Biblioteca del Palacio de Justicia.
[11] Luego de informar al secretario de la comisión segunda de la Cámara de Representantes, respecto al no envío oportuno del Acta 33 de 21 de mayo de 2021 aprobada (discusión y aprobación de la ley aprobatoria del Acuerdo).
[12] Diario Oficial No. 51.737 de 16 de julio de 2021.
Lecturer in Commercial Law. School of Law, University of Leeds. Expediente digital. |
Institución Financiera Internacional. |
Corporación Financiera Internacional. |
Banco Interamericano de Desarrollo. |
Titular en Colombia de la Cátedra Jean Monet, Universidad Externado de Colombia. Expediente digital. |
Decana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Expediente digital. Acompañan el concepto los profesores Rafael Arturo Prieto y Fabián Augusto Cárdenas del Departamento de Derecho Público y Económico, respectivamente. |
Investigador Asociado del Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey. Expediente digital. |
La Cancillería remitió dos escritos en respuesta a los autos de 17 de agosto y de 11 de octubre de 2021. Expediente digital. |
Mediante Nota No. DM/OJAT 001393 de 14 de enero de 1998. |
Alberto Boada Ortiz, Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República. Expediente digital. |
Expediente digital. Carlos Jesús Romero Silgado, Subdirección de Defensa Jurídica Grupo Contencioso Administrativo Uno. |
Expediente digital. Consejera General Barbara Balke y Consejero General Adjunto José María Fernández Martín. |
Acuerdo con el País Anfitrión. |
Expediente digital. Juan Carlos Ángel Lozano, apoderado judicial. |
Expediente digital. Diego Fernando Gómez Giraldo, apoderado judicial. |
[28] La intervención del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y Aduanero, suscrita por la presidenta Carolina Rozo Gutiérrez no se registra al resultar extemporánea. Según informe de la Secretaría General de la Corte el término de intervención venció el 22 de octubre de 2021, mientras que el escrito fue allegado el 28 siguiente.
Expediente digital. Federico Suárez Ricaurte, Daniela Amaya Castro y Martín Posada Martínez, Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. |
Expediente digital. |
[31] Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado de la República, nota al pie, p. 8. Así mismo, Gaceta del Congreso 416 de 2021, Cámara de Representantes, nota al pie, p. 7.
[32] Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores del 6 de septiembre de 2021.
[33] Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de octubre de 2021.
[34] Demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo complementario para la cooperación y asistencia técnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América (2009).
[35] Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 37 de 1961 que aprueba el tratado americano de soluciones pacíficas (Pacto de Bogotá).
[36] Demanda de inconstitucionalidad contra el Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales (2011).
[37] En virtud de los principios fundamentales de supremacía e integridad de la Constitución, Estado de derecho, democrático, soberanía nacional y separación de poderes, la Corte ha establecido diversos criterios constitucionales (seis en total) para determinar si un acuerdo simplificado regula asuntos propios de un tratado solemne -dudas sobre el procedimiento seguido por el Estado para expresar su consentimiento- en aquellos eventos que impone obligaciones ex novo o exceden el alcance de los compromisos adquiridos. Evento que de verificarse por la Corte implica la ineficacia del acto expedido, así como la sujeción a la aprobación del Congreso de la República y al examen de constitucionalidad por este tribunal -juicio de corrección del procedimiento y no de validez constitucional-.
[38] La Corte se abstuvo -inhibición- de asumir conocimiento para revisar la constitucionalidad del Plan de Acción de Colombia y Estados Unidos para derechos laborales (2011), por cuanto la demanda no satisfizo las razones que activan su competencia atípica frente a acuerdos internacionales que contraen obligaciones internacionales sin cumplir los requisitos de aprobación legislativa y revisión constitucional previa. Esta determinación no impide que este asunto sea sometido a consideración de la Corte nuevamente, con base en argumentos y evidencias suficientes que promuevan su competencia en esta materia.
[39] Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
[40] Sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-091 de 2021, C-275 de 2019, C-254 de 2019, C-048 de 2018 y C-047 de 2017, entre otras.
[41] Cfr. sentencias C-170 de 2021 y C-494 de 2020.
[42] Cfr. artículos 133, 144, 145, 146, 150.16, 154, 157, 160, 162, 163, 189.2, 241.10, 330 parágrafo, de la Constitución, entre otros.
[43] Cfr. Ley 5ª de 1992 y modificaciones, artículos 150, 156, 157, 168, 185, 191, 204, 217, entre otros.
[44] Cfr. sentencias C-091 de 2021,
[45] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 32 de 1985.
[46] En términos generales comprende estudiar: publicaciones; anuncio previo a la votación; quórum deliberatorio y decisorio; votación nominal y pública; tiempos que deben mediar entre los debates; trámite máximo en dos legislaturas; principios de unidad de materia, consecutividad e identidad flexible; impacto fiscal, entre otros.
[47] Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-091 de 2021, C-494 de 2020, C-098 de 2020, C-492 de 2019, C-254 de 2019, C-252 de 2019, C-048 de 2018, C-214 de 2017, entre otras.
[48] Comunicación recibida el 06 de septiembre de 2021.
[49] Gaceta del Congreso 797 de 2019, pp. 6, 7 y 11.
[50] Aprobada por la Ley 32 de 1985.
[51] Sobre el proceso de negociación que precedió a la suscripción del acuerdo internacional puede consultarse la exposición de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado, contenida en la Gaceta del Congreso 797 de 2019.
[52] Artículos 1º, 2º, 7º, 70 y 330 parágrafo de la Constitución y artículo 6º del Convenio 169 de 1989 de la OIT (aprobado en el ordenamiento jurídico interno por la Ley 21 de 1991).
[53] En la sentencia C-184 de 2016 se sostuvo: "La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades étnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el desarrollo del tratado que involucren directamente a una población étnica, deben someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su aprobación en el Congreso de la República; y (iii) prima facie no es necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si éste se refiere a creación de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de forma directa a una comunidad étnica". Cfr. sentencias C-492 de 2019, C-275 de 2019, C-048 de 2018, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-196 de 2012, C-187 de 2011, C-941 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras.
[54] Cfr. sentencias C-492 de 2019, C-184 de 2016 y C-620 de 2015.
[55] Comunicación recibida el 06 de septiembre de 2021.
[56] Gaceta del Congreso 797 de 2019, p. 11.
[57] Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho Luz Stella Jara Portilla y el Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.
[60] Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara.
[61] Gaceta del Congreso 1034 de 2019, Senado, pp. 49, 62-63.
[62] Gaceta del Congreso 37 de 2020, Senado, pp. 1-2, 7-9. En esta gaceta (p. 31) obra el Acta 04 que corresponde al 10 de septiembre de 2019, comisión segunda del Senado.
[63] Inicialmente 7 senadores de los 13.
[65] No se rompió la cadena de anuncios, toda vez que el Acta 4 de la comisión segunda del Senado corresponde al 10 de septiembre de 2019, esto es, con anterioridad al anuncio del proyecto de ley en sesiones conjuntas de comisiones de Senado y Cámara. Cfr. sentencia C-261 de 2011.
[66] En cuanto a la validez de la expresión "próxima sesión", empleada para el anuncio previo a la votación, pueden consultarse las sentencias C-492 de 2019, C-540 de 2012, C-228 de 2009, C-276 de 2006 y C-1040 de 2005. En la última decisión se sostuvo: "la expresión ´en la próxima sesión´ ha sido admitida por la Corte, como una de las frases que se puede utilizar para acreditar el cumplimiento del requisito del aviso previsto en el último inciso del artículo 160 Superior, pues se trata de una fecha que resulta determinable teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento del Congreso que expresamente determinan en qué días se surte de ordinario las sesiones y quiénes pueden convocar para su práctica".
[67] No menos de una cuarta parte de los miembros, artículo 145 superior.
[69] Gaceta del Congreso 1145 de 2021, Senado, pp. 5-6.
[70] Gaceta del Congreso 1146, pp. 38-45. Se registra el inicio de la discusión del proyecto de ley 139 de 2019, siendo votada nominalmente una proposición de aplazamiento que resultó negada (61 por el no y 20 por el sí). Se precisa que por momentos se identificó el proyecto de ley como 140 de 2019, no obstante en el debate siempre estuvo presente la referencia al Acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional.
[71] Gaceta del Congreso 1146 de 2021, Senado, pp. 9 y 12. Finalmente, el presidente de la corporación al levantar la sesión convocó para el siguiente martes 23 de marzo.
[72] Gaceta del Congreso 1147 de 2021, Senado, pp. 9-17.
[73] Inicialmente 102 senadores y 4 con excusa.
[74] Fue presentada por el Senador Alexander López Maya y otros, "por generar innumerables beneficios, privilegios (...) a una entidad financiera multinacional, afectando con ello la soberanía nacional y el Estado social de derecho". La proposición sustitutiva fue negada a través de votación nominal con 57 votos y 28 a favor.
[77] Gaceta del Congreso 416 de 2021, p. 6.
[79] Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara.
[80] Gaceta del Congreso 743 de 2021, Senado, p. 23.
[81] Al no disponerse de la gaceta del Congreso (aprobada el acta por los congresistas), a pesar de los requerimientos efectuados por la Corte a la secretaría de la comisión segunda de la Cámara, esta corporación en virtud de la libertad probatoria y la libre valoración de las pruebas acudió a los demás medios probatorios que reposan en el expediente virtual, a saber: i) la transcripción integral del acta; ii) la certificación sobre la discusión y aprobación, la forma de votación y el quórum deliberatorio y decisorio; y iii) la gaceta del Congreso 516 de 2021 donde reposa el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en dicha comisión, así como la forma de votación y el quórum deliberatorio y decisorio. Cfr. Auto de Sala Plena 338 de 16 de marzo de 2022.
[84] En el Acta 33 de 21 de mayo se señala que el anuncio previo se dio el 19 de mayo de 2021.
[86] Gaceta del Congreso 16 de 2022, Cámara, p. 72.
[87] Gaceta del Congreso 28 de 2022, Cámara.
[88] Inicialmente 162 representantes de 169.
[90] Oficio SL-CV19-C5-260-2021 de 09 de junio de 2021.
[91] Oficio S.G.20680/2021 de 08 de junio de 2021.
[92] Gaceta del Congreso 621 de 2021, pp. 1-2.
[93] Gaceta del Congreso 1560 de 2021, Senado, p. 6.
[94] Gaceta del Congreso 1624 de 2021, Senado, pp. 14 y 15.
[95] Gaceta del Congreso 1817 de 2021, Cámara, p. 76.
[96] Gaceta del Congreso 1905 de 2021, Senado, pp. 23 a 26.
[97] Cfr. sentencias C-315 de 2004 y C-241 de 2005 (principio de unidad de materia) y C-170 de 2021 (principios de consecutividad e identidad flexible).
[98] En esta decisión se estableció que si en las leyes aprobatorias de convenios para la eliminación de la doble tributación se preveía un beneficio tributario se activaba la "obligación general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – conforme lo establece el segundo inciso del artículo 7º de la referida Ley 819 de 2003– de explicar en la exposición de motivos de los proyectos de leyes aprobatorias de este tipo de tratados cuál será la fuente sustitutiva por disminución de ingresos, si en el caso concreto la iniciativa implica tal disminución". La Corte encontró que en ese caso no existía beneficio tributario alguno de modo que no era aplicable tal exigencia. Advirtió en todo caso, a efectos de establecer con claridad el estándar de control aplicable, que "[e]n lo sucesivo y respecto de tratados aprobados con posterioridad a la notificación de esta sentencia, esta materia será objeto de examen constitucional en este tipo de leyes".
[99] Revisó la constitucionalidad de la Ley 2031 de 2020, aprobatoria del Acuerdo entre Colombia y Francia sobre cooperación financiera.
[100] "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces".
[101] Las secretarias de plenarias del Senado y la Cámara informaron que durante el trámite legislativo no se observó que se hubiere presentado el análisis de impacto fiscal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[102] Cfr. sentencia C-091 de 2021.
[103] Cfr. sentencia C-091 de 2021. En esta providencia se determinó que si en las leyes aprobatorias de convenios para la eliminación de la doble tributación se preveía un beneficio tributario se activaba la "obligación general del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - conforme lo establece el segundo inciso del artículo 7º de la referida Ley 819 de 2003– de explicar en la exposición de motivos de los proyectos de leyes aprobatorias de este tipo de tratados cuál será la fuente sustitutiva por disminución de ingresos, si en el caso concreto la iniciativa implica tal disminución".
[104] Sentencias C-502 de 2007 y C-315 de 2008.
[105] Cfr. sentencia C-170 de 2021.
[106] Según lo impone el artículo 65.1 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Crédito Público del Congreso deberá presentar a esa corporación, previa reunión con el Gobierno nacional, un informe sobre las operaciones de crédito externo que hayan tenido por objeto obtener recursos para financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social. Advierte la Corte que tales informes deberán contener un balance sobre el impacto fiscal de Acuerdos de Cooperación Financiera como el que ha sido puesto a consideración de la Corte en esta oportunidad.
[107] Sentencia C-170 de 2021.
[108] Ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
[109] Cfr. Gaceta del Congreso 797 de 2019.
[110] Aprobado por la Ley 183 de 1993 y declarada exequible en la sentencia C-401 de 1995.
[111] Tiene por finalidad realizar los objetivos del Convenio Marco de Cooperación mencionado, declarado exequible en la sentencia C-280 de 2004.
[112] El Congreso de la República ha expedido actos administrativos y protocolos (p. ej. Resolución 181/20, Resolución 01/20) como justificación para la realización de este tipo de sesiones, además de la iniciativa de un proyecto de ley orgánica (315/20 Senado -327/20 Cámara, acumulado con 328/20). Cfr. sentencia de 10 de junio de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Nulidad acta de plenaria. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.
[113] Publicada en la Gaceta del Congreso 1146 de 2021.
[114] En la sentencia C-941 de 2010 este tribunal, respecto al principio de publicidad en tratados internacionales, sostuvo: "´En reiterada jurisprudencia, (...) ha enfatizado en la trascendencia y necesidad del cumplimiento del principio de publicidad consagrado en la Constitución [...] durante el trámite legislativo, principio que constituye un elemento esencial para la validez y (...) en consecuencia para la validez y constitucionalidad de las normas aprobadas. El principio de publicidad encuentra su fundamento ius filosófico en las premisas de un Estado constitucional y democrático de derecho, uno de cuyos presupuestos normativos es la participación informada no solo de los legisladores sino también de los ciudadanos en el proceso democrático de formación de las leyes, para lo cual resulta imperativo, la publicidad no solo de las ponencias para los cuatro debates que deben surtirse durante el proceso legislativo por expreso mandado constitucional, sino también la publicidad de la integridad del texto finalmente aprobado por el Legislador, así como (...) la publicación íntegra del texto ya sancionado por el Presidente de la República´". Así mismo, entre los actos que se sujetan por la Ley 5ª de 1992 al principio de publicidad están el informe de ponencia (art. 156) y la iniciación del debate (art. 157), y se debe tener en cuenta las reglas de procedimiento aplicables (art. 227)
[115] Gaceta del Congreso 416 de 2021, Cámara.
[116] Artículo 189.2 superior. Cfr. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, del 21 de marzo de 1986, aprobado en Colombia por la Ley 406 de 1997 y declarada su exequibilidad en la sentencia C-400 de 1998, bajo algunas declaraciones interpretativas.
[117] Artículo 150.16 superior.
[118] Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-170 de 2021, C-494 de 2020, C-491 de 2019, C-254 de 2019, entre otras.
[119] Cfr. sentencias C-199 de 2012, C-169 de 2012, C-129 de 2012, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-864 de 2006, C-178 de 1995, entre otras.
[120] Ibídem. Sentencia C-446 de 2009.
[122] Sentencias C-260 de 2014, C-238 de 2014, C-221 de 2013, C-460 de 2010, entre otras.
[123] Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-254 de 2019.
[124] Sentencias C-864 de 2006, C-231 de 1997 y C-178 de 1995.
[126] Conformado por el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, suscrito en Roma el 25 de marzo de 1957, actualmente conocido como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyos Estados miembros son los Estados Miembros de la Unión Europea (preámbulo del Acuerdo).
[127] Artículo 4º del Acuerdo.
[128] Las funciones desempeñadas por las Representación Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y objetivos generales, en concordancia con las políticas de la Unión Europea (num. 2, art. 2º, del Acuerdo).
[129] Examinó el Acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización.
[130] La Corte en la sentencia C-098 de 2020, al secundar lo mencionado en la C-492 de 2019 (Acuerdo de adhesión a la OCDE), se abstuvo de realizar el juicio de razonabilidad (finalidad legítima constitucionalmente y medida idónea) al no involucrar acuerdos de tipo comercial y de inversión. De esta manera, siguiendo los criterios generales de análisis material en los términos de la jurisprudencia constitucional, procedió a efectuar el cotejo integral del acuerdo y su ley aprobatoria con la Constitución, que atendió igualmente la naturaleza particular del Acuerdo relacionado con los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a una organización internacional.
[131] Tratado celebrado por una organización internacional con el Estado en el que se establece a fin de determinar el régimen jurídico, especialmente privilegios e inmunidades, de que gozará aquella en su territorio (Diccionario panhispánico del español jurídico). Cfr. sentencia C-820 de 2004 que examinó el Acuerdo sede con la OISS que establece en Bogotá la sede del Centro Regional para Colombia y el Área Andina, determinando las prerrogativas e inmunidades, exenciones arancelarias y fiscales, tenencia y transferencia de fondos o divisas corrientes, entre otras.
[132] Cfr. sentencia C-812 de 2014, que estudio el Convenio con el Gobierno de Alemania sobre cooperación financiera, cuyo objetivo es el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo que comprende créditos, préstamos y aportaciones.
[133] Sentencias C-098 de 2020, C-492 de 2019, C-254 de 2019, C-620 de 2015, C-446 de 2009, C-031 de 2009, T-090 de 2012 y T-667 de 2011, entre otras.
[134] El Banco Mundial y los Bancos Regionales de Desarrollo. Andrés Rigo Sureda. Curso de Derecho Internacional. OEA. 2001.
[135] Who We Are EIB.org. https://www.eib.org/en/about/index.htm. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada Álvarez.
[136] Mientras que el BEI es propiedad total de los Estados miembros, el FEI es una asociación público privada. Ver, European Investment Fund, "Who We Are. https://bit.ly/3Bo9lb0.
[137] Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima. En la exposición de motivos a la ley aprobatoria se señala: "todos los países de la Unión Europea (UE) son accionistas del BEI. Las decisiones las toman los siguientes órganos: -el Consejo de Gobernadores: en el que participan los ministros, en su mayoría de economía, de todos los países de la UE. Define la política general de préstamos. -El Consejo de Administración: presidido por el presidente del Banco, que cuenta con 28 miembros designados por los países de la UE y uno por la Comisión Europea. Aprueba las operaciones de préstamo y empréstito. -El Comité de Dirección: órgano ejecutivo del Banco, que gestiona los asuntos corrientes. -El Comité de Auditoría: comprueba que las operaciones del BEI se efectúen de manera correcta. -Los Departamentos: ejecutan las decisiones de gestión". Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 7.
[138] UK Parliament European Union Committee, "Brexit: The European Investment Bank", 25th Report of Session 2017-19, HL Paper 269 (2019). https://bit.ly/3ju9xQ0. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima.
[139] European Investment Bank, "Our priorities". https://bit.ly/3BxnJhl.
[140] BEI, "Multilateral Development Banks". https://bit.ly/2WxyVvA. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima.
[141] Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021.
[143] Artículo 16(1) del Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI.
[145] Artículos 208 y 209. El BEI señala como instrumentos que guardan relación directa con el ARR el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conjuntamente los tratados de la UE y, en particular, el Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI y el Protocolo No. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la UE, últimos textos que se mencionan en el primer considerando, en el num. 5 del art. 6º y el num. 2 del artículo 7º. Así mismo, menciona el marco jurídico de la Corte Permanente de Arbitraje, según el art. 12.2 del Acuerdo. Cfr. oficio del 10 de septiembre de 2021, Delegación de la UE en Colombia.
[146] European Investment Bank, "Our regions of activity". https://bit.ly/38tIj5E. Cfr. Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima.
[147] Our Offices. https://www.eib.org/infocentre/contact/offices/index.htm.
[148] Financing and Borrowing Activities. https://www.eib.org/en/publications/eib-financing-and-borrowing-activities-2020.
[149] Se alude a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada Álvarez.
[150] Aprobada por la Ley 13 de 1945.
[151] Sentencia C-269 de 2014.
[152] Sentencia C-098 de 2020.
[154] Sentencia C-137 de 1996.
[155] Sentencia C-883 de 2005.
[156] Sentencia C-098 de 2020.
[157] Aprobada en Colombia a través de la Ley 6ª de 1972. Esta Convención establece de manera general las directrices del derecho internacional que se deben observar por los Estados en materia de relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, con el fin de garantizar relaciones amistosas entre las Naciones y con independencia de sus regímenes internos. Conforme a esta Convención, reconocer los privilegios y las inmunidades no tiene por objeto beneficiar a las personas que hacen parte de la misión diplomática, sino garantizar el desempeño eficaz de las misiones en sí, bajo el entendido que ellas operan en representación de los Estados.
[158] Sentencia C-098 de 2020.
[159] Sentencia T-883 de 2005.
[160] A su turno, este artículo establece: "Artículo 32. // 1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al Artículo 37. // 2. La renuncia ha de ser siempre expresa. // 3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal. //4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia".
[161] Así, indica el mencionado artículo: "Artículo 33. // 1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor. // 2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que: a. no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente; y b. estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado. // 3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. 4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado. // 5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole".
[162] La Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, Ley 17 de 1971, también consagra una serie de inmunidades particulares, para el caso de los cónsules, que resulta distinta en algunos aspectos a las de los diplomáticos.
[163] Cfr. sentencia C-1156 de 2008.
[164] Sentencia C-098 de 2020.
[165] Sentencia T-883 de 2005.
[166] Cfr. sentencias: C-189 de 2008, C-859 de 2007, C-276 de 2006, C-176 de 2006, C-863 de 2004, C-820 de 2004, C-557 de 2004, C-315 de 2004, C-254 de 2003, C-1034 de 2003, C-287 de 2002, C-1333 de 2000, C-137 de 1996, C-354 de 1995, C-203 de 1995 y C-563 de 1992, entre otras.
[167] Cfr. sentencia C-254 de 2003.
[168] Sentencia C-1156 de 2008. Cfr. sentencia C-098 de 2020.
[169] Aprobadas todas por la Ley 62 de 1973.
[170] Aprobado por Ley 208 de 1995 y examinado por la sentencia C-137 de 1996.
[171] Aprobado por la Ley 798 de 2003 y examinado en la sentencia C-1034 de 2003.
[172] Aprobado por la Ley 703 de 2001 y examinado en la sentencia C-534 de 2002.
[173] Aprobado por la Ley 1180 de 2007 y examinado en la sentencia C-1156 de 2008.
[174] Aprobado por la Ley 1605 de 2012 y examinado en la sentencia C-267 de 2014.
[175] Aprobado por la Ley 1102 de 2006 y examinado en la sentencia C-859 de 2007.
[176] Aprobada por la Ley 559 de 2000 y examinada en la sentencia C-1333 de 2000.
[177] Aprobado por la Ley 1670 de 2013 y examinado en la sentencia C-259 de 2014.
[178] 09 de abril de 2014. Radicación 59493, AL 3289. M.P. Clara Cecelia Dueñas Quevedo.
[179] Cfr. sentencia C-098 de 2020.
[180] Sentencia C-259 de 2014.
[181] Cfr. sentencias C-203 de 1995 y C-442 de 1996.
[182] Sentencias C-200 de 1999 y C-254 de 2003.
[183] Cfr. sentencias T-788 de 2011, C-1156 de 2008, C-863 de 2004, C-315 de 2004, C-287 de 2002, C-442 de 1996 y C-137 de 1996.
[184] Sentencia C-137 de 1996.
[185] Sentencia C-1156 de 2008.
[186] Sentencia C-863 de 2004.
[187] Sentencia C-259 de 2014.
[188] Sentencia C-1156 de 2008.
[189] Sentencia C-788 de 2011.
[190] Convención sobre las Misiones Especiales (1969, Ley 824 de 2003).
[191] Sentencia de 25 de agosto de 1998 de la Sección Tercera, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, Radicación número IJ-001. En la actualidad se mantiene esta consideración en relación con el daño antijurídico, como puede verse, por ejemplo, la sentencia del Consejo de Estado, 2006-02187/44516 de noviembre 10 de 2017, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
[192] Consejo de Estado. Sentencia del 25 de agosto de 1998 de la Sección Tercera, M.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, Radicación número IJ-001.
[193] Un recuento sobre la jurisprudencia en la materia puede verse en las sentencias T-667 de 2011 y T-097 de 2012.
[194] Cfr. sentencias C-098 de 2020, SU-443 de 2016, C-267 de 2014 y C-1156 de 2008.
[195] Sentencia T-462 de 2015.
[196] Por ejemplo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, si bien establece en su artículo 31.1 que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor," señala en el numeral 4 del mismo artículo que "la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante." Igualmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su artículo 41, para. 1 que: "Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente." Igualmente, el Artículo 43 de la Convención que regula la Inmunidad de jurisdicción, señala que "1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares." Ver. Sen B., "A Diplomat's Handbook of International Law and Practice, 3ª Edición, páginas 95-202 y 285 a 309.
[197] Cfr. sentencia C-788 de 2011, que reitera la C-863 de 2004 que estudió la constitucionalidad de la Convención sobre la Seguridad Personal de las Naciones Unidas y el personal asociado (1994, Ley 877 de 2004).
[198] Sentencia C-863 de 2004.
[199] Se firmaron dos tratados: el constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y el constitutivo del la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA).
[200] Traité instituant la Communauté Économique Européenne et documents annexes, 349. Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada Álvarez.
[201] Eric Tremolada Álvarez, Universidad Externado de Colombia. https://www.uexternado.edu.co/catedra-jean-monnet/banco-europeo-inversiones/. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021.
[202] Comisión Segunda Permanente del Senado, proyecto de ley número 139 de 2019 Senado, Gaceta del Congreso 872, Senado, p. 25. Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores, oficio del 03 de septiembre de 2021.
[203] Web oficial de la Unión Europea https://european-union.europa.eu/institutions-law-budget/institutions-and-bodies/institutions-and-bodies-profiles/eib_es. Cfr. Eric Tremolada Álvarez, Universidad Externado de Colombia, en su experticia sostiene: "es un banco sin ánimo de lucro al servicio de las políticas de la UE. A diferencia de los bancos comerciales, no trabaja con cuentas bancarias personales, operaciones en mostrador ni asesoramiento sobre inversión privada. Efectúa préstamos a largo plazo para proyectos de inversión de capital (principalmente activos fijos), pero no concede subvenciones. El BEI es propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea, que suscriben conjuntamente su capital mediante contribuciones que reflejan su peso económico en la Unión. No utiliza fondos del presupuesto de la UE sino que se financia en los mercados financieros. Como sus accionistas [son] los Estados miembros, el BEI goza del máximo grado de solvencia (AAA) en los mercados monetarios. Esto le permite reunir grandes cantidades de capital en condiciones muy competitivas. Al no tener ánimo de lucro, también puede prestar dinero en condiciones favorables. Sin embargo, no puede prestar más del 50% del coste total de un proyecto". https://www.uexternado.edu.co/catedra-jean-monnet/banco-europeo-inversiones/.
[204] Oficio del 03 de septiembre de 2021.
[205] Oficio del 21 de octubre de 2021, Ministerio de Relaciones Exteriores.
[206] En la sentencia C-254 de 2019 se reiteró que "La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 [Sección Tercera, artículo 31, numerales 1 y 2.], establece que el preámbulo forma parte del contexto necesario para la interpretación de las cláusulas convencionales. De igual modo, la jurisprudencia constitucional ha indicado que contiene la base axiológica que soporta el entramado normativo subsiguiente (...), los principios que conducen la interpretación de sus disposiciones y los fines prestablecidos, por lo que tiene efecto vinculante para los Estados parte". Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-157 de 2016, C-620 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-446 de 2009 y C-750 de 2008.
[207] En esta decisión se sostuvo: "El segundo grupo de normas del Convenio, comprendidas entre los artículos 3º y 32, señala las áreas en las cuales se ejercerá la cooperación, así: la económica, la industrial, la comercial, la científica-técnica y la financiera. La cooperación se define en materia de normas ventajosas para las partes, de inversión, de desarrollo tecnológico y de propiedad intelectual e industrial. También se consagra otro tipo de ayuda mutua en el sector minero, energético y del transporte, así como una amplia cooperación en información y telecomunicaciones. Se fomenta el turismo, se protege el medio ambiente, y, aspecto de suma importancia, se propende por el desarrollo económico y social de las clases más desfavorecidas, en los sectores agrario, forestal, rural, de salud".
[208] Ley aprobatoria 825 de 2003.
[209] Pp. 4, 36 y 42 de la sentencia.
[210] Cfr. concepto del experto Eric Tremolada Álvarez.
[211] Exposición de motivos a la ley aprobatoria, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 8.
Ley aprobatoria 213 de 1995. |
Los Capítulos VII, VIII y IX se refieren a los requisitos para obtener garantías o préstamos, entre otros. Principalmente "en los sectores de infraestructura que contribuyen a completar los sistemas existentes de los países miembros o a compensar desequilibrios importantes en este sector; en proyectos de inversión a largo plazo en industrias de carácter regional o de interés para el mercado centroamericano; en proyectos de ampliación o restitución de explotación agropecuaria que conduzcan al abastecimiento regional centroamericano; en proyectos de financiamiento de empresas que requieran mejorar su capacidad competitiva dentro del mercado común centroamericano; en proyectos de financiamiento de servicios que sean indispensables para el funcionamiento del mercado común centroamericano y, finalmente, en proyectos de producción que favorezcan la complementación económica entre los países miembros". Pp. 6, 7 y 8 de la sentencia. |
P. 7 de la sentencia. |
Ley aprobatoria 149 de 1995. |
Artículo 36 del Convenio. |
Además, en dicha decisión se señala que "el organismo que se crea cumplirá su objetivo otorgando garantías, incluidos coaseguros y reaseguros, contra riesgos no comerciales respecto de inversiones realizadas en un país miembro provenientes de otros países miembros y realizará actividades complementarias apropiadas para promover el flujo de inversiones hacia los países miembros en desarrollo". |
P. 12 de la sentencia. |
Pp. 63 y 78 de la sentencia. |
Ley aprobatoria 864 de 2003. |
Ley aprobatoria 1102 de 2006. |
Ley aprobatoria 208 de 1995. |
Ley aprobatoria 766 de 2002. |
Ley aprobatoria 1441 de 2011. |
Pp. 13, 20, 66 y 67 de la sentencia |
Ley aprobatoria 824 de 2003. |
Pp. 40 y 44 de la sentencia. |
Ley aprobatoria 1691 de 2013. Artículo 1º del Convenio: "(...) cooperarán en la lucha contra la pobreza y con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política". Artículo 4º Definiciones: "1. Cooperación financiera: todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán (...) 9. Prestatario: es la entidad colombiana que recibe los recursos de cooperación financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación financiera". Pp. 4, 5, 6 y 56. |
[231] Sentencia C-098 de 2020.
[232] Exposición de motivos a la ley aprobatoria, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 8.
[234] Cfr. Concepto del profesor Eric Tremolada Álvarez.
[235] Cfr. exposición de motivos, Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado, p. 9.
[236] Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-812 de 2014.
[237] Cfr. sentencias C-491 de 2019 y C-254 de 2019.
[238] Ver, sentencias C-098 de 2020 (OCDE), C-163 de 2015 (Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico), C-812 de 2014 (Cooperación Financiera con Alemania), C-267 de 2014 (OPAQ), C-788 de 2011 (OIM), C-859 de 2007 (RGD), C-1144 de 2004 (Banco Centroamericano de Integración Económica), C-820 de 2004 (OISS), C-578 de 2002 (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional), C-1333 de 2000 (OPANAL), C-172 de 1996 (BCIE), C-137 de 1996 (CIIGB) y C-203 de 1995 (OMGI).
[239] El Banco Mundial y los Bancos Regionales de Desarrollo. Andrés Rigo Sureda. Curso de Derecho Internacional. OEA. 2001.
[240] El BEI tienen una personalidad jurídica propia y distinta de la UE. Es una entidad jurídica autónoma establecida por el mismo marco jurídico que creó la UE, sirve iguales intereses que los perseguidos por la Unión Europea y esta integrado en el marco jurídico y político de la UE. El Banco está sometido al marco de jurídicos de los tratados de la UE. Cfr. oficio del 10 de septiembre de 2021 suscrito por la Delegación de la UE en Colombia.
[242] Artículo 16 (1) del Protocolo No. 5 sobre los Estatutos del BEI, OJ C 202, 7.6.2016, 251-264.
[243] Artículos 208 y 209 del TFUE.
[244] EIB at a glance eib.org, https://www.eib.org/en/about/at-a-glance/index.htm.
[245] Concepto de la experta Carolina Olarte Bácares, igualmente suscrito por los profesores Fabián Cárdenas y Rafael Prieto.
[246] Corte Internacional de Justicia, Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Opinión Consultiva, 11 de abril de 1949. Cfr. sentencia C-163 de 2015.
[247] James R. Crawford, Brownlie's Principles of Public International Law (Oxford University Press 8th) (2012). Cfr. concepto del experto Eric Tremolada Álvarez.
[248] Preliminary findings on how the European Investment Bank discloses environmental information about projects it finances through intermediaries european ombudsman. https://www.ombudsman.europa.eu/en/correspondence/en/142832. Concepto del experto Eric Tremolada Álvarez.
[249] Concepto de la profesora Karina Patricio Ferreira Lima.
[250] Son instituciones financieras multilaterales que confieren préstamos para el financiamiento de proyectos internacionales fuera del circuito de los bancos comerciales. Cfr. Congressional Research Service, "Multilateral Development Banks: Overview and Issues for Congress" (actualizado el 11 de febrero de 2020) acceso el 1 de septiembre de 2021.
[251] Concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima. También expone que se puede hacer una distinción entre: los bancos multilaterales de desarrollo que pueden tener un enfoque regional o global como el BEI (1), los bancos de desarrollo que son muy activos a nivel mundial y nacional pero que no son IFI (Banco de Desarrollo de China) (2), los bancos de desarrollo que operan principalmente en su mercado interno (3) y los bancos que llevan las palabras "banco de desarrollo" o se describen como tales, pero que prestan únicamente sobre una base comercial (4).
[252] Ibídem. Añade que los principales bancos regionales de desarrollo en el mundo se crearon luego del establecimiento del Grupo Banco Mundial en 1944, así: en 1959 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en 1963 el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), en 1966 el Banco Asiático de Desarrollo (BAD) y en 1991 el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Igualmente, existen bancos multilaterales de desarrollo en subregiones como la Corporación Andina de Fomento -Banco de Desarrollo de América Latina-, el Banco de Desarrollo Euroasiático (EDB) y el Banco de Desarrollo del África Occidental (BOAD). Otros se centran en regiones no geográficas como el Banco Islámico de Desarrollo (IsDB), 1975. Recientemente, se establecieron dos bancos multilaterales de desarrollo con sede en China: el nuevo Banco de Desarrollo (NDB, 2014) y el Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (AIIB, 2015).
[253] Ibídem. Cfr. P dos Santos y M Kearney, "Multilateral Development Banks' Risk Mitigation Instruments for Infrastructure Investment", Technical Note No IDB-TN-1358 (BID 2018) acceso el 30 de agosto de 2021.
[254] Ibídem. Cfr. European Investment Bank, "What we offer". European Investment Bank, "Equity".
[255] Ibídem. Cfr. Interpretation of the Agreement of 25 March 1951 Between the World Health Organisation, Advisory Opinion (ICJ Reports 1980) 73.
[256] Por lo general se rigen por la lex specialis del convenio constitutivo y en caso de no preverse una respuesta por el derecho internacional en general. Cfr. Bank for International Settlements, Partial Award 22 November 2002, XXIII UNRIAA ('BIS Shares Repurchase Partial Award') p. 173.
[257] Concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima. Cfr. JP Jacqué, Elements pour une theorie de l'acte juridique en droit international (LGDJ 1972) 292-305 y PH Sands y P Klein, Bowett's Law of International Institutions (6th edn, Sweet & Maxwell 2009) 442. En relación a la cuestión específica de las obligaciones financieras, ver J Salmon, Le Rôle des Organisations Internationales en Matière de Prêts et d'Emprunts (Pedone, 1958) 129.
[258] Respecto a casos de responsabilidad extracontractual, la Corte Internacional de Justicia, en el caso por reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, sostuvo que en la medida en que una reclamación se soporta en el incumplimiento de una obligación internacional, cuya responsabilidad la organización imputa a uno de sus miembros, ese miembro no puede pretender que tal obligación se rija por su derecho nacional; por lo tanto, la organización está autorizada a dar a su reclamación el carácter de internacional (Reparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations, Advisory Opinion -ICJ Reports 1949- 174, 180). Sobre obligaciones contractuales de las organizaciones internacionales con otros sujetos de derecho internacional "si la organización actúa como sujeto de derecho internacional, el derecho aplicable será el derecho internacional" (J Salmon, Le Rôle des Organisations Internationales en Matière de Prêts et d'Emprunts (Pedone 1958) 133.
[259] Las relaciones jurídicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas, que en principio se rigen por la ley local o más bien por el derecho internacional privado, y las disputas que se deriven son competencia de tribunales nacionales o arbitraje comercial. Cfr. F Seyersted, "Applicable Law and Competent Courts in Relations Between International Organizations and Private Parties" (1967) 122 RdC 427; F Seyersted, "Jurisdiction over Organs and Officials of States, the Holy See and Intergovernmental Organizations" (1965) 15 ICLQ 441-577. Concepto de la experta Karina Patricio Ferreiro Lima.
[260] Concepto de la experta Karina Patricio Ferreiro Lima. Cfr. European Investment Bank, "Relevant Requests for Clarifications", EIB JR-1457.
[261] Sentencia C-400 de 1998. Cfr. sentencia C-098 de 2020.
[262] Consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteración de la jurisprudencia constitucional.
[263] James R Crawford, Brownlie's Principles of Public International Law (oxford university press 8th) (2012).
[264] La inmunidad de la jurisdicción de las organizaciones internacionales públicas en el sistema interamericano: desarrollos y preocupaciones.William M. Berenson. Disponible en: https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/publicaciones_digital_XL_curso_derecho_internacional_2013_William_M_Berenson.pdf Cfr. concepto del experto Eric Tremolada Álvarez.
[265] Ver, Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal de 1975. Cfr. concepto de la experta Diana Carolina Olarte Bácares.
[266] Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, Draft Articles on most-favoured-nation clauses with commentarie, arts. 4º y 5º, 1978. Según el artículo 4: "La cláusula de la Nación más Favorecida es una disposición de un tratado en virtud de la cual un Estado contrae respecto de otro Estado la obligación de otorgar el trato de la Nación más Favorecida en una esfera convenida de relaciones" y el artículo 5: "El trato de la Nación más Favorecida es el trato otorgado por el Estado concedente al Estado beneficiario, o a personas o cosas que se hallan en determinada relación con ese Estado, no menos favorable que el trato conferido por el Estado concedente a un tercer Estado o a personas o cosas que se hallan en la misma relación con ese tercer Estado" (Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II, Segunda Parte, Documento A/CN.4/SER.A/1978/Add.1(aprt.2). Disponible en: https://legal.un.org/ilc/publications/yearbooks/spanish/ilc_1978_v2_p2.pdf
[267] Cfr. sentencias C-443 de 2021, C-091 de 2021 y C-491 de 2019.
[268] Cfr. sentencias C-184 de 2016, C-169 de 2012, C-377 de 2010, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-309 de 2007, C-249 de 2002 y C-279 de 2001.
[269] Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del tratado que consagra la aludida cláusula. Cfr. sentencias C-157 de 2016, C-494 de 1998, C-379 y C-358 de 1996.
[270] Revisó la constitucionalidad del Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberación, promoción y protección de inversión (2011), y la Ley aprobatoria 1720 de 2014. Cfr. sentencias C-008 de 1997 y C-199 de 2012
[271] Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa sobre el fomento y protección recíprocos de inversiones. "Artículo 5. Trato Nacional y Nación más Favorecida. SV del magistrado Alberto Rojas Ríos; SPV de las magistrad@s Diana Fajardo Rivera y Alejandro Linares Cantillo; y AV de los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alejandro Linares Cantillo.
[272] Cfr. sentencia C-254 de 2019.
[273] Cfr. sentencias C-098 de 2020 (Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico), C-267 de 2014 (organización para la prohibición de las armas químicas), C-788 de 2011 (Organización Internacional para las Migraciones), C-1156 de 2008 (Corte Penal Internacional), C-534 de 2002 (Asociación de Estados del Caribe), C-1333 de 2000 (Organismo para la proscripción de las armas nucleares en América Latina), C-442 de 1996 (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) y C-563 de 1992 (Consejo de Cooperación Aduanera).
[274] Cfr. sentencia C-788 de 2011, Organización Internacional para las Migraciones.
[275] Cfr. sentencia C-563 de 1992, Consejo de Cooperación Aduanera.
[276] Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-1156 de 2008 y C-1333 de 2000.
[277] Cfr. sentencia C-1156 de 2008.
[278] Sentencia C-820 de 2004.
[279] De este modo, no se comparte la intervención del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.
[280] Sentencia C-572 de 1992.
[281] Corte Permanente de Arbitraje, Caso de la Isla Palmas, 1928, Estados Unidos y Países Bajos, publicado en Reports of International Arbitral Awards, Vol. 2, p. 829. En este caso se dijo que la soberanía en las relaciones internacionales debía entenderse como independencia para ejercer sobre un determinado territorio y habitantes las funciones de un Estado.
[282] Artículo 4. La Organización tendrá los privilegios, exenciones e inmunidades que se establecen en este Acuerdo y según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmunidad más favorable que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organización internacional.
[283] Cfr. sentencia C- 1333 de 2000.
[285] Se les otorga un régimen de privilegios e inmunidades más robusto en virtud de las altas responsabilidades que conlleva el ejercicio de sus funciones. Cfr. Cancillería, 03 de septiembre de 2021.
[286] El inciso final del art. 6.3. señala "en caso de que las personas indicadas en el presente párrafo sean nacionales o residentes permanentes de la República de Colombia, solo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el desempeño independiente de sus funciones o según corresponda".
[287] Cfr. concepto del experto Eric Tremolada Álvarez.
[288] Concepto de Nicolás Carrillo Santarelli
[289] Cfr. concepto de la experta Carolina Olarte Bácares.
[290] Sentencia T-462 de 2015. En la sentencia SU-443 de 2016 se sostuvo: "La costumbre como parte del sistema de fuentes del derecho internacional. (...) Es adecuado resaltar que el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contiene el sistema de fuentes del derecho internacional (...). Así la mencionada norma señala que son fuentes del derecho internacional: i) los tratados internacionales, ii) la costumbre internacional, iii) los principios generales del derecho y iv) la jurisprudencia y doctrina de tribunales nacionales, como criterio auxiliar de interpretación. (...). Ahora bien, el literal b) del numeral primero del artículo 38 señala que la costumbre internacional es la "prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho". De esta definición pueden extraerse dos elementos, a saber: i) en primer lugar, uno objetivo o material, que a su vez está descrito como una práctica uniforme, sistemática y de carácter general; y ii) por otro lado, uno subjetivo, denominado opinio juris, referido a que los Estados llevan a cabo la práctica porque la consideran jurídicamente vinculante como obligación de derecho internacional. De acuerdo con Gutiérrez Espada, el elemento material de la costumbre, es decir, el uso o práctica, tiene lugar cuando hay evidencia de i) comportamientos de los Estados u otros sujetos de derecho internacional, ii) que se repiten en el tiempo, y iii) que son llevados a cabo por una generalidad de sujetos. A continuación, la Corte examinará cada uno de los elementos que componen el carácter objetivo de la costumbre, es decir, la práctica, a partir de las consideraciones desarrolladas por la doctrina: Para el efecto, en primer lugar, es importante hacer mención a lo que la doctrina ha denominado "conducta de los Estados". (...) Otra de las características a analizar es la duración. Sobre este aspecto, la Corte Internacional de Justicia no exige una duración fija para la demostración de la costumbre internacional. (...). Por lo anterior, la jurisprudencia ha entendido que es más adecuado analizar la uniformidad y consistencia de la práctica. (...). Finalmente, la generalidad de la práctica ha sido interpretada como un elemento complementario a la uniformidad y consistencia. (...)".
[291] Sentencia C-137 de 1996.
[292] Sentencia C-883 de 2005.
[293] La Convención de Viena sobre las relaciones Consulares de 1963, Ley 17 de 1971, también consagra una serie de inmunidades particulares, para el caso de los cónsules, que resulta distinta en algunos aspectos a las de los diplomáticos.
[294] Cfr. sentencia C-1156 de 2008.
[295] (...). En esta sentencia la Corte negó la tutela presentada por un ciudadano a quien el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo le terminó un contrato de prestación de servicios que tenía con él, con fundamento en una "conducta indebida". El ciudadano presentó petición ante este organismo para solicitar que se le informara por qué había incurrido en "conducta indebida". Esa petición nunca fue contestada, por lo que se acudió a la acción de tutela.
[296] Privilegios e inmunidades del organismo. 6.1 En su condición de Organismo Internacional, la OIM gozará en el territorio de la República de Colombia de todos los privilegios e inmunidades que el Gobierno ha otorgado a la Organización de las Naciones Unidas y a sus Organismos Especializados, los establecidos en los preceptos y normas del derecho internacional consuetudinario aplicables, y los que se establecen en el presente Acuerdo.
[297] Cfr. Preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: "normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente".
[298] Cfr. concepto de Nicolás Carrillo Santarelli. Por su parte, el Código General del Proceso refiere a la costumbre en los artículos 7, 178 y 179.
[299] Código General del Proceso, artículo 53. Capacidad para ser parte. "Podrán ser parte en un proceso: 1. Las personas naturales y jurídicas.| 2. Los patrimonios autónomos.| 3. El concebido, para la defensa de sus derechos.| 4. Los demás que determine la ley".
[300] Concepto del experto Nicolás Carrillo Santarelli e intervención del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña.
[301] Se formularon diversos interrogantes en torno a lo que algunos congresistas consideraron excesivas las prerrogativas en cuanto a los bienes, activos e instalaciones, así como de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los miembros de los Órganos de Gobierno del BEI. Gaceta del Congreso 1146 de 2021, Senado, pp. 38 a 44.
[302] Concepto de la experta Carolina Olarte Bácares.
[303] Acápite de "consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteración de la jurisprudencia constitucional".
[304] Cfr. sentencias C-098 de 2020 y C-254 de 2003.
[305] Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-1156 de 2008 y C-254 de 2003. La última decisión no hace referencia a los privilegios e inmunidades de una organización internacional (Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica).
[306] Cfr. sentencia C-1333 de 2000.
[307] Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Waite y Kennedy vs. Alemania. 18 de febrero de 1999. Cfr. intervención del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.
[308] Como es el caso Convenio Europeo sobre inmunidad de los Estados, Basilea, 1972 (nota original del texto citado).
[309] Estados Unidos, Reino Unido, Singapur, Pakistán, Suráfrica, Australia, Canadá y Argentina, por ejemplo, han regulado internamente el principio de inmunidad de jurisdicción relativa (nota original del texto citado).
[310] Entre éstos, Bulgaria, China, Checoslovaquia, Hungría, Japón, Portugal, entre otros (nota original del texto citado).
[311] Cfr. sentencia T-242 de 2021.
[312] Sentencia T-883 de 2005.
[313] Como instrumentos internacionales que pueden resultar comprometidos se encuentran la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000, Convención de Palermo); la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996); la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003); el Convenio Europeo sobre el blanqueo, detección, embargo y confiscación de los productos de un delito (1990); entre otros.
[314] Revisión constitucional de la Ley 208 de 1995, por la cual se aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (1983).
[315] Sentencia C-137 de 1996.
[316] Establece la inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución. En virtud de la primera los órganos de justicia local se tornan incompetentes para fallar de fondo sobre cualquier conflicto, con independencia de las causas o razones que lo pudieran haber ocasionado o de los bienes o derechos implicados, que involucre al Centro. La segunda, garantiza que en ningún caso las autoridades de la república pueden llevar a cabo medidas de ejecución sobre bienes o haberes del Centro.
[317] Sentencia C-137 de 1996.
[318] Ibídem. Boisson de Chazournes L. "Immunités, responsabilitation des organisations internationales et protections des droits individuels" en Peters A. et al immunities in the Age of Global Constitutionalism, Leiden, 2015, pp. 285-300.
[319] La Corte recuerda que las actividades del BEI se centran en seis áreas, a saber: (1) infraestructura; (2) clima y sostenibilidad ambiental; (3) innovación y habilidades; (4) pequeñas y medianas empresas (PYMES); (5) cohesión económica y social; y (6) desarrollo.
[320] Reinisch A. & Wurn J., op. cit.
[321] Cfr. acápite de esta decisión sobre "consideraciones generales sobre los privilegios e inmunidades. Reiteración de la jurisprudencia constitucional", párrafo 96 (iii).
[322] Según la jurisprudencia constitucional este derecho comprende "la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes" (C-426 de 2002). Este derecho se erige como uno de los pilares que sostiene el modelo de Estado social y democrático de derecho, pues "abre las puertas para que los individuos ventilen sus controversias ante las autoridades judiciales y de esta forma se protejan y hagan efectivos sus derechos" (T-799 de 2011). Su garantía requiere, en tal sentido, "(i) la existencia de procedimientos adecuados, idóneos y efectivos para la definición de las pretensiones y excepciones debatidas; (ii) que los procesos se desarrollen en un término razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso; y (iii) que las decisiones que se adopten protejan los derechos conforme a la Constitución y demás normativa vigente" (T-813 de 2013).
[323] Inmunidad frente a toda forma de proceso legal.
[324] Intrusión, registro, confiscación, requisición, expropiación o cualquier forma de injerencia por el ejecutivo, administrativo, legislativo o judicial. Cfr. art. 1, lits. g) y h)
[325] Registros, correspondencia, documentos y otros materiales, incluyendo manuscritos, imágenes fijas y móviles y grabaciones de vídeo, programas informáticos y materiales escritos, cintas de vídeo y discos, así como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, poseídos por o en representación de la Representación Regional. Cfr. art. 1º, lit. b)
[326] La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
[327] Art. 1º, lit. f): Miembro de la familia significa: (i) el cónyuge de opuesto o del mismo sexo o compañero(a)/pareja permanente debidamente acreditado; (ii) hijo dependiente soltero menor de 21 años; (iii) hijo dependiente soltero menor de 25 años si asiste a cursos de educación superior, técnica o vocacional; y, (iv) hijo soltero con alguna discapacidad física o mental.
[328] (c) Estar exentos de todas las formas de impuestos y cargos relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las autoridades de seguridad social; Esta exención no se aplicará a los consultores u otras personas que presten servicios a la Representación Regional que sean residentes fiscales en la República de Colombia; (d) Estar exentos de las restricciones de inmigración y el registro de extranjeros, así como de las obligaciones militares nacionales; (e) Estar exentos de aranceles aduaneros sobre todos los objetos de uso personal, tales como vehículos motorizados, equipos domésticos y objetos personales, con sujeción a las disposiciones pertinentes de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado; (f) Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente después de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la República de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesión legal de dichos fondos; (g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia; y (h) Estar exento de las disposiciones de segundad social, sin perjuicio de la participación voluntaria en el sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participación voluntaria.
[329] Cfr. exposición de motivos al proyecto de ley. Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado.
[330] Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-267 de 2014, C-788 de 2011, C-859 de 2007, C-820 de 2004, C-315 de 2004, C-254 de 2003, C-172 de 1996, C-137 de 1996 y C-203 de 1995.
[331] El carácter relativo de tales inmunidades expone su aplicación bajo el principio de necesidad funcional. Adicionalmente, al poder estar inmersas en el desarrollo de actuaciones judiciales corresponde al Estado garantizar condiciones de acceso a la justicia, impidiendo desequilibrios o tratamientos discriminatorios.
[332] Inmunidades personales de los representantes.
[333] Sentencia C-1156 de 2008.
[334] Sentencia C-859 de 2007.
[335] Art. 1º, lit. a): Agente de la Representación Regional significa el Jefe de la Representación Regional, así como cualquier otro agente expatriado asignado por el BEI a la Representación Regional.
[336] Nicolás Carrillo Santarelli sostuvo lo siguiente: "en el derecho internacional no es fácil encontrar recursos para reclamar contra las organizaciones internacionales y sus agentes en su derecho interno. El derecho de la Unión Europea ofrece mecanismos, pero los sujetos calificados para entablar reclamaciones deben cumplir con determinados requisitos. Probablemente convendría añadir aclaraciones sobre cómo y dónde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los agentes".
[337] Sentencia C-098 de 2020.
[338] Ser inmunes a proceso legal de todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su empleo con el BEI, y ello continuará aplicándose aun después de que ya no sean Agentes o Empleados de la Representación Regional.
[339] Ser inmunes al arresto o detención personal en relación con todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial; a la incautación de su equipaje personal y otras pertenencias, así como a la inspección de su equipaje oficial. Los empleados de la Representación Regional no serán inmunes a la incautación de su equipaje personal.
[341] Cfr. sentencia C-267 de 2014.
[342] Sentencia C-863 de 2004.
[343] Por ejemplo, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, si bien establece en su artículo 31.1 que "el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor," señala en el numeral 4 del mismo artículo que "la inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante." Igualmente, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (Ley 17 de 1971), establece en su artículo 41, para. 1 que: "Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente." Igualmente, el Artículo 43 de la Convención que regula la Inmunidad de jurisdicción, señala que "1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares." Ver. Sen B., "A Diplomat's Handbook of International Law and Practice, 3ª Edición, páginas 95-202 y 285 a 309.
[344] Sentencia del 25 de agosto de 1998, radicación IJ-001, Consejo de Estado Sección Tercera. Cfr. sentencias SU-443 de 2016, C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.
[345] Cfr. sentencia C-267 de 2014.
[346] Sobre este mismo punto, se pueden consultar las sentencias C-1156 de 2008 y C-254 de 2003.
[347] Artículos 25 a 28 de la Convención sobre las Misiones Especiales.
[348] Artículo 31.5 de la Convención sobre las Misiones Especiales.
[349] Artículo 43 de la Convención sobre las Misiones Especiales. Al respecto, en la sentencia C-1156 de 2008, la Corte afirmó: "la inmunidad de jurisdicción no es un beneficio personal, es decir, un privilegio concedido in tuitu personae, sino que se otorga por razones funcionales para asegurar precisamente el cumplimiento de las mismas."
[350] Sentencias C-098 de 2020, C-812 de 2014.
[351] Sentencia T-633 de 2009.
[352] Sentencia T-628 de 2010.
[353] Sentencias T-932 de 2010 y T-633 de 2009.
[354] Cfr. sentencias C-098 de 2020, C-315 de 2004, C-446 de 1996 y C-137 de 1996.
[355] "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo previsto en el artículo 317".
[356] En la sentencia C-098 de 2020 se reiteró la línea de la Corte sobre la materia al señalar que "los tratados internacionales pueden conceder dichas exenciones, siempre que la Nación compense a las entidades territoriales las afectaciones de sus ingresos. Así lo precisó (...) en la sentencia C-1156 de 2008, en la que recordó que la providencia C-315 de 2004 modificó en su momento la jurisprudencia y precisó la forma de resolver la posible contradicción constitucional que se podía dar al suscribir tratados internacionales que eventualmente pudieran incidir en el recaudo territorial. Por lo tanto, a partir de la sentencia en mención, se logró consolidar una forma de armonización de los mandatos contenidos en los artículos 226 y 294 de la Carta, al favorecer tanto el desarrollo de las relaciones internacionales, como la autonomía financiera de las entidades territoriales".
[357] Tener derecho, durante el ejercicio de sus funciones e inmediatamente después de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la República de Colombia, sin restricciones ni limitaciones, siempre que puedan probar la posesión legal de dichos fondos.
[358] Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades de intercambio que aquellos otorgados a funcionarios de rango comparable de otras instituciones financieras internacionales en la República de Colombia.
[359] 1. El BEI y su Representación Regional, sin restricciones por controles financieros, regulaciones o moratorias de ningún tipo, según sea requerido para las operaciones del BEI: (a) Puede mantener a su disposición en el territorio de la República de Colombia todo tipo de fondos y divisas de cualquier tipo y realizar cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. (b) Gozará de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la República de Colombia como de un país a otro, y para convertir cualquier moneda en su poder. 2. Además, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la República de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera periódicamente para cubrir los costes de la Representación Regional. Este párrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la República de Colombia para: (a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que estén interesados en tales operaciones; (b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricción.
[360] A modo de comparación con otras instituciones que operan como bancos multilaterales de desarrollo, están i) el artículo III, sección 5 del Convenio Constitutivo de la CFI que establece: "Los fondos recibidos por la corporación o pagaderos a la corporación respecto a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier país miembros (...) no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este convenio, de las restricciones, reglamentos y controles cambiarios generalmente aplicables, vigentes en los territorios del país miembro"; y ii) el artículo V, sección 1 del Convenio Constitutivo del BID que parte del presupuesto de que las restricciones cambiarias impuestas por el Estado miembro resultan aplicables al banco, aunque establece una serie de supuestos en los cuales no se podrían imponer medidas que restrinjan el uso de distintas monedas y recursos por parte de la institución. Cfr. concepto de la experta Karina Patricio Ferreira Lima.
[361] Oficio del 03 de septiembre de 2021.
[362] Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones.
[363] Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias.
[364] La Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República destaca las siguientes: "- Regulación de operaciones de cambio: imposición de controles o actuaciones administrativas para verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones. - Regulación del funcionamiento del mercado cambiario, de mecanismos para la posesión y negociación de divisas en el país, y de los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país. - Regulación de las operaciones cuyas divisas no deben ser negociadas a través del mercado cambiario. - Determinación de los requisitos y condiciones de las entidades para actuar como Intermediario del Mercado Cambiario. - Regulación de los ingresos y egresos de divisas, en particular derivados de operaciones de comercio exterior, endeudamiento externo, inversiones, servicios, transferencias y compraventa de tecnología remesas de utilidades y giros de residentes. Operaciones que pueden dar lugar a la negociación de divisas a través del mercado cambiario y los requisitos y condiciones. - Regulación de los mecanismos de compensación o de cuenta corriente. - Reglamentación general de las operaciones de endeudamiento externo público y privado, incluyendo plazos, intereses, finalidad y demás condiciones. - Reglamentación de las operaciones pactadas en moneda extranjera que pueden pagarse en moneda legal.
Estas facultades han sido desarrolladas, entre otras, mediante las siguientes medidas: 1. Diferenciación entre dos mercados de negociación de divisas con controles y requerimientos distintos considerando las operaciones de cambio de las cuales se derivan: (i) el de las operaciones obligatoriamente canalizables por medio de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC- o de cuentas de compensación, que comprende: importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo, avales y garantías, inversiones internacionales y operaciones de derivados. También forman parte del mercado cambiario las divisas que se canalicen voluntariamente a través de este, y (ii) el de operaciones no obligatoriamente canalizables por dicho mercado, comúnmente denominado mercado no regulado, que corresponde básicamente a las operaciones de transferencias y servicios transfronterizos. (Entre otros, artículos 36, 41 y 81 y siguientes R.E 1/18) 2. Autorización a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para actuar como IMC y por tanto para canalizar las operaciones del mercado cambiario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos y se inscriban en el Banco de la República. Las operaciones de cambio autorizadas guardan correspondencia con la naturaleza de las actividades que desarrollan y los niveles de patrimonio o capital. (Artículos 7 y 8 R.E 1/18)1. 3. Regulación de las cuentas de compensación como mecanismo adicional que permite la canalización de las divisas correspondientes a las operaciones del mercado cambiario, y el seguimiento y trazabilidad de las operaciones. Estas cuentas corresponden a cuentas bancarias en el exterior de residentes que deben ser registradas en las condiciones y plazos establecidos por el Banco de la República. (Artículo 37 R.E 1/18) 4. Requisitos de información y reporte de las operaciones de cambio que se canalicen por el mercado cambiario a través de la presentación de declaración de cambio correspondiente o de informes, lo que permite que las operaciones estén identificadas y se permita su seguimiento y trazabilidad. (Artículos 9 y 88 R.E 1/18). 5. La obligación de constituir un depósito como requisito previo para el desembolso y la canalización de las divisas de las operaciones de crédito externo que obtengan los residentes. Este instrumento de control a los flujos de capitales actualmente está en cero. (Parágrafo 5 del artículo 8 y artículo 47 de la R.E 1/18) 6. Las tasas de cambio de las operaciones de compra y venta de divisas que efectúen los IMC son acordadas libremente por las partes intervinientes en la operación (artículo 38 de la R.E 1/18). Los IMC no están obligados a comprar y vender todo tipo de divisas, incluyendo las monedas que no constituyen activos de reserva. Los IMC pueden atender solicitudes de venta de cualquier divisa para pagar al exterior obligaciones pactadas en una divisa diferente. Asimismo, los residentes en el país pueden canalizar a través del mercado cambiario una divisa diferente a la originalmente pactada (Artículo 39 de la R.E 1/18) 7. Las operaciones internas (celebradas entre residentes), pueden estipularse en moneda extranjera, pero deben pagarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. De manera concordante, la regulación establece que solamente pueden cubrirse en monedas o divisas extranjeras las operaciones de cambio y excepcionalmente en los casos autorizados por la regulación cambiaria. (Artículo 86 de la R.E 1/8). 8. No está autorizada la realización de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera o, en general, de cualquier contrato o convenio entre residentes en moneda extranjera mediante la utilización de las divisas del mercado no regulado, salvo los casos especiales autorizados. (Artículo 83 R.E 1/18). 9. Se permite la recepción de depósitos en moneda legal y extranjera por no residentes con algunos condicionamientos teniendo en cuenta la evolución de los mercados financieros. Los depósitos en moneda extranjera no pueden utilizarse para pagar operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, ni requieren de registro ante el Banco de la República. Los depósitos en moneda legal no requieren registro en el Banco de la República. Con el fin de mantener un control sobre el uso y destino de los recursos, estas cuentas se encuentran clasificadas en cuentas de uso general y cuentas de uso exclusivo para determinadas operaciones. (Artículo 8, numeral 1, literal d, R.E. 1/18 y Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del Banco de la República, numeral 10.4)".
[365] "Además, el BEI puede comprar, a cambio de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la República de Colombia, en las cantidades que el BEI requiera periódicamente para cubrir los costes de la Representación Regional. Este párrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la República de Colombia para: (a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando las formas de referencia prescritas, por aquellos que estén interesados en tales operaciones; (b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con el mercado cambiarlo formal sin ninguna restricción".
[366] En esta decisión se revisó la constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 que aprueba el Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y la República de Corea (2013). SPV de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alejandro Linares Cantillo. AV de las magistradas María Victoria Calle Correa y Gloria Stella Ortiz Delgado y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Alberto Rojas Ríos.
[367] Cfr. sentencia C-098 de 2020.
[368] La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
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