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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 19 del 6 de mayo de 2026

<Disponible el 8 de mayo de 2026>

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió inhibirse de emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas del parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los cargos por: (i) violación del principio de igualdad y equidad tributaria horizontal; (ii) desconocimiento del principio de capacidad contributiva como manifestación de la equidad vertical; y (iii) vulneración del principio de progresividad tributaria.

Sentencia C-121/26

M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Expediente: D-17017

1. Norma demandada

A continuación, se transcribe la disposición acusada, subrayando el contenido demandado:

“DECRETO 624 DE 1989

(marzo 30)

Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales.

ARTÍCULO 908. TARIFA. La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así: (…)

PARÁGRAFO 5. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.”

2. Decisión

Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las expresiones “estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta” e “incluyendo la tarifa del impuesto al consumo”, contenidas en el parágrafo 5 del artículo 908 del Decreto 624 de 1989, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, por ineptitud sustantiva de la demanda respecto de los cargos por: (i) violación del principio de igualdad y equidad tributaria horizontal; (ii) desconocimiento del principio de capacidad contributiva como manifestación de la equidad vertical; y (iii) vulneración del principio de progresividad tributaria.

3. Síntesis de los fundamentos

El demandante cuestionó el parágrafo 5 (parcial) del artículo 908 del Estatuto Tributario de Colombia, al considerar que la regla según la cual los contribuyentes del régimen SIMPLE que perciben ingresos por dos o más actividades deben someter la totalidad de sus ingresos a la tarifa simple consolidada más alta incluida la del impuesto al consumo, desconoce los principios de igualdad, equidad tributaria, capacidad contributiva y progresividad, en la medida en que extiende una tarifa superior propia de una actividad específica a ingresos provenientes de actividades gravadas con tarifas inferiores.

Como cuestión previa y definitoria, la Sala examinó si los cargos formulados satisfacían los requisitos mínimos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional para activar el juicio de constitucionalidad. La Corte concluyó que ninguno de los tres cargos superó dicho umbral.

Cargo por violación del principio de igualdad y equidad tributaria horizontal.

La Sala Plena consideró que la acusación parte de una generalización que no se verifica en todos los supuestos regulados por la norma. El actor asume que toda persona pluriactiva obtiene la mayor proporción de sus ingresos de una actividad sometida a una tarifa menor mientras una porción marginal queda gravada con una tarifa superior; sin embargo, la composición de los ingresos varía de manera significativa entre contribuyentes pluriactivos, lo que impide sostener -sin una carga argumentativa suficiente-la existencia de un patrón homogéneo de afectación a la equidad horizontal.

Adicionalmente, la Sala Plena precisó que el demandante no explica por qué la asimilación tarifaria resulta constitucionalmente inadmisible atendiendo la naturaleza concreta de las actividades y los ingresos gravados, sino que se limita a señalar que el legislador ya estableció tarifas diferenciadas para distintos grupos de actividad. La Corporación advirtió que este planteamiento convertiría al propio diseño legislativo del Régimen Simple en parámetro de constitucionalidad, confundiendo el control de constitucionalidad con un contraste entre normas de igual jerarquía, lo que compromete el requisito de pertinencia del cargo.

Finalmente, la Sala observó que la acusación omite considerar el carácter voluntario del Régimen Simple de Tributación, variable que incide decisivamente en la evaluación constitucional de sus reglas de liquidación. A juicio de la Corporación, esta omisión revela que el cargo cuestiona una opción legislativa con criterios de conveniencia antes que, con argumentos de contradicción constitucional, incumpliendo así el requisito de pertinencia exigido por la jurisprudencia constitucional para activar el juicio de control abstracto de constitucionalidad.

Cargo por desconocimiento de la capacidad contributiva.

La Sala Plena consideró que este cargo no presenta argumentación autónoma respecto del anterior. La Corporación advirtió que el demandante se limita a reiterar que la norma equipara a contribuyentes con estructuras económicas distintas, sin desarrollar los elementos propios de la capacidad contributiva como principio independiente con entidad constitucional propia.

A juicio de la Sala, un cargo apto por desconocimiento de la capacidad contributiva debería, como mínimo: identificar el hecho económico gravado y demostrar que la tarifa aplicada no guarda relación con él; señalar en qué medida la carga tributaria resulta excesiva o ficticia respecto de la riqueza real del contribuyente; e indagar por la finalidad de la medida, su legitimidad constitucional y su conducencia para alcanzarla. La Corporación constató que el actor no satisface ninguna de estas exigencias.

En consecuencia, la Sala Plena concluyó que el cargo no supera el requisito de suficiencia y debe entenderse como argumento subordinado al cargo por igualdad y equidad tributaria horizontal, del cual no se distingue sustancialmente. Por esta razón, comparte su misma suerte inhibitoria, sin que sea necesario un pronunciamiento autónomo sobre este extremo de la demanda.

Cargo por violación del principio de progresividad.

La Sala Plena consideró que este cargo tampoco satisface las exigencias mínimas para un pronunciamiento de fondo. La Corporación precisó que la progresividad se predica del sistema tributario en su conjunto o de la estructura integral del tributo, y no de cada regla aislada de liquidación tarifaria. En esa medida, para estructurar un cargo autónomo por este principio, el demandante debía demostrar que la disposición acusada introduce una regresividad sistémica y constitucionalmente relevante en el Régimen Simple o en el sistema tributario globalmente considerado.

La Sala advirtió que la afirmación según la cual la norma “aplana por arriba” la estructura tarifaria del Régimen Simple no satisface esa carga argumentativa, pues constituye una descripción del efecto de la norma y no una demostración de regresividad estructural. Adicionalmente, la Corporación observó que el reproche por progresividad reproduce en esencia el mismo argumento de los cargos anteriores -que la tarifa más alta se proyecta sobre la totalidad de los ingresos del contribuyente pluriactivo-, por lo que no configura un cargo autónomo sino un argumento redundante que, a lo sumo, se integra como consideración subordinada al análisis de la equidad vertical.

Por las razones expuestas, la Sala Plena concluyó que ninguno de los cargos formulados reúne los requisitos mínimos para activar la función jurisdiccional de la Corte Constitucional, razón por la cual se inhibió de emitir un pronunciamiento de mérito sobre la constitucionalidad de las expresiones acusadas. La Corporación señaló que esta decisión deja abierta la posibilidad de que, en el futuro, a partir de una demanda que supere las deficiencias argumentativas aquí identificadas, la Corte pueda pronunciarse de fondo sobre la regulación tarifaria del contribuyente pluriactivo en el Régimen Simple de Tributación.

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