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Sentencia C-1182/00

ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL-Objetivo

El Acuerdo de Cooperación Policial entre Colombia y Venezuela compromete a las partes a llevar a cabo una acción conjunta de los países signatarios para prevenir, controlar y reprimir la situación delincuencial que se registra en la zona de frontera, particularmente relacionada con el hurto de automotores, el narcotráfico, la piratería terrestre, el tráfico de armas, el secuestro y la subversión.

ACUERDO DE COOPERACION POLICIAL-Importancia de la suscripción

No cabe duda que hoy el incremento del delito contra las personas, bienes y servicios, constituye una de las causas mas alarmantes y recurrentes de intranquilidad para las colectividades, porque no sólo genera zozobra sino que ocasiona cuantiosos daños económicos y sociales. Enfrentar individualmente las distintas manifestaciones del delito resulta imposible para los estados, porque la delincuencia no sólo se ha hecho mas fuerte sino mas sofisticada, al poder contar con recursos y medios tecnológicos que vigorizan su capacidad para dañar y extender los alcances de su acción, al punto que el delito y la delincuencia se han convertido en un azote de las naciones. Por eso es necesario la cooperación entre los países para enfrentar dichos fenómenos y, resultado de esa convicción, es precisamente el convenio que se revisa en esta oportunidad.

Referencia: expediente L.A.T. - 173

Norma Revisada:

Ley 562 de 2000. "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela suscrito en Santafé de Bogotá D.C. el 28 de abril de 1998".

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

Bogotá, D.C., septiembre trece (13) de dos mil (2000).

I. ANTECEDENTES.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 241-10 de la Constitución, la Secretaría jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte el 9 de febrero de 2000, la ley 562 de 2 de febrero de 2000, mediante la cual se aprobó el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y Gobierno de la República de Venezuela, suscrito en Santafé de Bogotá el 28 de abril de 1.998".

Mediante auto del 2 de marzo de 2000, el Magistrado Sustanciador asumió la revisión constitucional de la ley y del Tratado y dispuso la práctica de algunas pruebas, la fijación del negocio en lista y el traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación por el término legal para efectos de emitir el concepto de su competencia.

Cumplidos los trámites anteriores, procede la Corte a pronunciar la decisión correspondiente.

II. TEXTO DE LA NORMA OBJETO DE REVISION.

Se incluye, como parte de esta sentencia, fotocopia de la Ley 562 de 2000 en revisión, tomada de la copia remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

III. INTERVENCION DE ENTIDADES PÚBLICAS.

1. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional.

Mediante apoderado, señala la constitucionalidad de la ley y del convenio en revisión, porque este instrumento internacional entra a constituir un aporte para la solución de los frecuentes problemas que se presentan en la zona fronteriza colombo-venezolana. En dicho instrumento se establecen compromisos entre los cuerpos policiales de los dos países, compromisos que se ajustan a la legislación interna de los Estados que lo suscriben, de manera que no se desconocen normas de carácter constitucional.

En el convenio se establece la creación de un sistema de intercambio de información entre la policía de cada país y el desarrollo de un programa conjunto de capacitación y entrenamiento de las autoridades de policiales de los Estados Parte, todo lo cual permite unificar los procedimientos, aunar esfuerzos entre los dos estados y constituir un frente común contra la delincuencia que opera especialmente en la frontera.

2. Intervención de la Policía Nacional.

El Secretario General de la Policía Nacional, a nombre de esta organización, solicita igualmente la declaración de constitucionalidad de la ley y el convenio en revisión.

En primer término se advierte que el acuerdo se suscribió con el lleno de los requisitos que la Constitución y la ley establecen, porque el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo suscribió, estaba facultado para ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 7-2, literal a) de la Convención de Viena de 1969. Aprobado por el Presidente de la República se dio el trámite legislativo que culminó con la Ley 562, que es objeto de revisión.

Por lo demás, el acuerdo es conveniente porque compromete a los cuerpos policiales de Colombia y Venezuela a adelantar las actividades conjuntas que sean necesarias para prevenir y enfrentar la comisión de delitos, especialmente en la frontera.

3. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante apoderada, señala las razones que justifican la constitucionalidad de la Ley 562/2000 y advierte que en el mundo globalizado de hoy resulta necesario la cooperación entre los diferentes estados para la movilización de servicios y bienes de manera que se pueda enfrentar la delincuencia transnacional.

Siendo la frontera con Venezuela un sector tan dinámico y con un alto intercambio de bienes, servicios y desplazamiento de personas, el presente instrumento internacional fue el resultado de la cooperación entre los dos países para combatir, especialmente los delitos de hurto de vehículos, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, secuestro y subversión, entre otros.

Para la Cancillería, el Convenio respeta los principios de derecho internacional con apoyo en los cuales se diseñó un acuerdo de esta laya. En primer lugar tiene en cuenta la soberanía nacional como atributo de los dos estados, de manera que la suscripción del instrumento no sobrepasa las respectivas facultades de autodeterminación.

Del mismo modo, tiene en cuenta el principio de igualdad de derechos, se establece una reciprocidad, en la obtención de información, así como en el cumplimiento del convenio. Crea un sistema permanente de intercambio de información entre los cuerpos policiales y establece un programa conjunto de capacitación y entrenamiento de los miembros de dichos cuerpos. Define también la entrada en vigor, la duración y la prórroga del acuerdo.

El Presidente de la República le impartió la respectiva aprobación al convenio, el 29 de marzo de 1999. Una vez cumplido el trámite anterior se presentó el proyecto de ley dirigido a  aprobar por el Congreso dicho acuerdo de cooperación y se cumplió el trámite constitucional ante dicho organismo.

IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

Para la Procuraduría la Ley y el Acuerdo se ajustan a la Constitución Política. En efecto participaron por Colombia en la firma del Acuerdo el Ministro de Relaciones Exteriores, así como el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, lo cual resulta acorde con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

El trámite de la ley se surtió en el Congreso de acuerdo con las previsiones de la Constitución Nacional de manera que no hay vicio alguno desde el punto de vista formal.

- El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso, antes de dársele curso en la comisión respectiva.

- Se surtieron los debates correspondientes en las comisiones y plenarias de ambas cámaras respetando el quórum previsto en los artículos 145 y 146 de la Constitución.

- De igual modo se observaron los términos para los debates a que alude el artículo 160, de ocho (8) días entre primero y segundo debate y quince (15) días entre una y otra cámara.

- El proyecto obtuvo la sanción presidencial y fue remitido a la Corte Constitucional dentro del término del caso para su revisión por este organismo.

- El trámite del proyecto de ley se inició por el Senado de la República, según lo dispone el artículo 144 Superior.

Desde el punto de vista material, el Acuerdo de Cooperación Policial que se examina, resulta ser la respuesta al problema delincuencial que se registra en la frontera, particularmente en lo relacionado con el hurto de automotores, el narcotráfico, la piratería terrestre, el tráfico de armas, el secuestro y la subversión.

Este instrumento internacional se fundamenta en los principios superiores del respeto a la soberanía de los estados que lo suscriben y busca adoptar mecanismos coordinados dirigidos a combatir la delincuencia común y organizada.

Conforme con nuestra Constitución, se considera de gran importancia el fortalecimiento de las políticas de cooperación con otros países de área, así como el fomento de sus relaciones, dentro de un plano de igualdad, equidad y reciprocidad, con los demás estados de manera que se logre la integración económica, política y social, según lo señalan los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución.

"Además, anota la Procuraduría, es importante señalar que ya el Congreso había legislado acerca de la cooperación que debe existir con los países vecinos para el intercambio de pruebas judiciales, la integración de los organismos policiales, investigativos y de seguridad con el propósito de combatir la delincuencia internacional. Mediante la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre zonas de frontera, se prevé de manera puntual lo referente a la cooperación antes mencionada y, por ende, se establece un marco legal propicio para que se suscriban acuerdos de cooperación como el que nos ocupa, pues, la misma ley se aplica sin perjuicio del cumplimiento de los tratados internacionales".

Para la Procuraduría la ley en examen así como el convenio entre Colombia y Venezuela no presentan vicio alguno de inconstitucionalidad, porque bien desde el punto de vista formal como del material, los instrumentos referidos observan los ordenamientos de la Constitución Política.

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

1. Competencia.

Conforme con lo previsto por el artículo 241-10, le corresponde a la Corte el examen de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias  de los mismos, para el perfeccionamiento de tales instrumentos.

2. Examen de forma.

Teniendo en cuenta los documentos allegados al expediente, se observa que el proyecto de ley aprobatorio del convenio, se radicó en el Senado bajo el número 209/99 y en la Cámara bajo el número 066/99. Se observa que fueron cumplidos los trámites que exige la Constitución, así:

- El proyecto de ley fue radicado en el Senado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 28 de abril de 1999.

- El texto del proyecto con la exposición de motivos se publicaron en la Gaceta del Congreso No. 42 de 1999 (Pgs. 41-43).

- La ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda del Senado estuvo a cargo del Senador Francisco Murgueitio Restrepo y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 140 de fecha 4 de junio de 1999 (Pgs. 8-9).

- El proyecto fue aprobado en primer debate el 9 de junio de 1999, con un quórum deliberatorio y decisorio de 9 de los 13 miembros que integran la Comisión Segunda, según certificación expedida por el Secretario de la Comisión de fecha 14 de marzo de 2000.

- La ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado fue preparada y presentada por el mismo Senador antes nombrado, y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 233 del 2 de agosto de 1999 (Pg. 12).

- El proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 17 de agosto de 1999, con un quórum de 90 senadores de los 102 que integran la Plenaria de este organismo, según constancia del Secretario General del Senado, de fecha 15 de marzo de 2000, y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 270 del 24 de agosto de 1999 (pg. 8).

- En la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes presentó ponencia el representante Néstor Jaime Cárdenas y el texto fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 395 de 1999.

- El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda de la Cámara el 27 de octubre de 1999, según certificación del Secretario General de fecha 9 de marzo de 2000.

- El mismo representante Néstor Jaime Cárdenas presentó ponencia para segundo debate y se publicó en la Gaceta del Congreso No. 476 del 26 de noviembre de 1999.

- El proyecto de ley fue aprobado por la plenaria de la Cámara el 6 de diciembre de 1999 por 132 votos, según certificación expedida por el Secretario de dicho organismo, de fecha 6 de marzo de 2000.

- El 29 de marzo de 1999 el Presidente de la República sancionó la Ley 562 aprobatoria del tratado en examen.

- El texto de la Ley Nacional se remitió por el Gobierno a la Corte dentro del término previsto por la Constitución para tal efecto.

Del examen del trámite en el Congreso de la Ley se concluye que se ajustó al cumplimiento de las exigencias y requisitos formales de orden constitucional y legal, por lo que por este aspecto se puede concluir que la Ley es exequible.

3. Examen material.

El Convenio de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Santafé de Bogotá el 28 de abril de 1998, está conformado por ocho artículos los cuales hacen alusión a los siguientes asuntos:

- Artículo 1º. se refiere al compromiso que se adquiere entre las dos naciones para que los cuerpos policiales, dentro de los límites de su competencia, establezcan mecanismos ágiles y efectivos destinados a prevenir la alteración del orden público y controlar las acciones delictivas que pudiesen ocurrir en sus territorios, particularmente en la región fronteriza.

- Artículo 2º. Se acuerda por las partes crear y mantener un sistema permanente de intercambio de información entre sus cuerpos policiales con los datos disponibles que permitan identificar a las personas sindicadas, procesadas y/o condenadas, así como a las organizaciones delictivas que operan en ambos países.

- Artículo 3º. Se conviene por las partes establecer un programa conjunto de capacitación y entrenamiento de sus funcionarios policiales, con el propósito de adiestrarlos en la lucha contra la delincuencia y mejorar su acción en la prevención e investigación de los delitos.

- Artículo 4º. Se acuerda incrementar los recursos humanos y técnicos de los organismos policiales, dentro de las posibilidades de cada Estado para investigar y reprimir los delitos que se cometan en sus territorios, particularmente en la región fronteriza.

- Artículo 5º. Conforme a esta norma las partes designarán los órganos encargados de la ejecución del Convenio. Con tal fin tales órganos ejecutores se comunicarán directamente y, además, deberán reunirse cada seis meses, alternativamente en Caracas y Bogotá, para evaluar el desarrollo del Convenio y presentar a los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país un informe sobre el particular.

- Artículo 6º. Se advierte que el Acuerdo no limita la cooperación existente sobre la materia establecida por convenciones multilaterales o tratados bilaterales vigentes entre las partes.

- Artículo 7º. Se acuerda que las dudas o controversias que surjan con motivo de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resuelvan por la vía diplomática.

- Artículo 8º. En relación con la vigencia del Acuerdo se conviene que ella se inicia en la fecha de la última notificación que dirija una de las partes a la otra, de haber cumplido los requisitos internos para su aprobación.

El Convenio tiene una duración de cinco años y se acuerda que podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales.

Como se puede deducir del examen de las normas, el Acuerdo de Cooperación Policial entre Colombia y Venezuela compromete a las partes a llevar a cabo una acción conjunta de los países signatarios para prevenir, controlar y reprimir la situación delincuencial que se registra en la zona de frontera, particularmente relacionada con el hurto de automotores, el narcotráfico, la piratería terrestre, el tráfico de armas, el secuestro y la subversión.

No cabe duda que hoy el incremento del delito contra las personas, bienes y servicios, constituye una de las causas mas alarmantes y recurrentes de intranquilidad para las colectividades, porque no sólo genera zozobra sino que ocasiona cuantiosos daños económicos y sociales.

Enfrentar individualmente las distintas manifestaciones del delito resulta imposible para los estados, porque la delincuencia no sólo se ha hecho mas fuerte sino mas sofisticada, al poder contar con recursos y medios tecnológicos que vigorizan su capacidad para dañar y extender los alcances de su acción, al punto que el delito y la delincuencia se han convertido en un azote de las naciones. Por eso es necesario la cooperación entre los países para enfrentar dichos fenómenos y, resultado de esa convicción, es precisamente el convenio que se revisa en esta oportunidad.

Vale la pena destacar que el control que se conviene entre los dos países sobre las personas, bienes y servicios a través de la frontera colombo-venezolana, se enmarca dentro de la legalidad interna de cada país y se somete a los principios generales de las relaciones exteriores de Colombia fundamentados en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y a los principios de derecho internacional aceptados por Colombia.

El Acuerdo constituye también una expresión del proceso de integración, que pregona el artículo 227 de la Constitución, porque se propone, como se ha visto, enfrentar la delincuencia organizada internacional mediante el establecimiento de mecanismos coordinados de cooperación policial.

El presente Acuerdo viene a complementar el sistema de cooperación con los países vecinos para la integración de los organismos policiales y de seguridad y el intercambio de pruebas judiciales que permitan combatir la delincuencia internacional, que se expidió mediante la Ley 191 de 1995. Precisamente la ley, entre muchos de sus propósitos, busca "... la cooperación con los países vecinos para el intercambio de pruebas judiciales, la integración de los organismos policiales, investigativos y de seguridad a fin de combatir la delincuencia internacional". El parágrafo de la norma en cuestión establece como medio para lograr los objetivos que se propone, que Colombia celebre "... los tratados o convenios que sean del caso con los países vecinos".

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y sobre todo el examen normativo del Acuerdo de Cooperación, no encuentra la Corte reparo de inconstitucionalidad que pueda afectar la ley aprobatoria y el instrumento internacional que ha sido objeto de análisis. Por tanto, la Corte declarará la exequibilidad de los dos instrumentos.

VI. DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela suscrito en Santafé de Bogotá el 28 de abril de 1.998, y su Ley aprobatoria número 562 del dos (2) de febrero de 2000.

SEGUNDO: Ordenar que se comunique la presente decisión a la Presidencia de la República, al Presidente del Congreso de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General

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