Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-1180/00

TRATADO INTERNACIONAL-Examen de constitucionalidad

Consiste en revisar si el tratado internacional está conforme a la Constitución. Es decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, así como el estudio de constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba. Bajo esta óptica, se hará el examen respectivo.

CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA-Objetivo

En el Convenio se establecen los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de la Cooperación, en quienes recaerá la responsabilidad de ser los coordinadores y canales de planeación y seguimiento de los proyectos ya existentes. Es decir, se facilitará la identificación de los responsables, a nivel nacional e internacional, de los respectivos proyectos de cooperación iberoamericana, según disponen los artículos 1 y 4 del Convenio. Para cumplir los objetivos de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericanas, en las Consideraciones del Convenio se señala que es necesario que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación, con el fin de reforzar las relaciones políticas y la solidaridad iberoamericana. Al articular estos programas, se favorece la participación de los ciudadanos en la construcción del espacio económico, social y cultural entre las naciones que suscriben el Convenio.

Referencia: expediente LAT -170

Ley 558 del 2 de febrero del año 2000, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)."

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre del año dos mil (2000).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES.  

El 9 de febrero del año 2000, la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, fotocopia auténtica de la Ley 558 del 2 de febrero del año 2000, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)."

  

El día 25 de febrero del año 2000, el Magistrado sustanciador asumió la revisión de la Ley y solicitó a las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el envío de los antecedentes legislativos correspondientes. Dispuso que por la Secretaría General se procediera a la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al señor Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de procesos, la Corte Constitucional entra a decidir acerca de la constitucionalidad del tratado internacional y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA.

LEY 558 DE 2000

(febrero 2)

por medio de la cual se aprueba el "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia
Iberoamericana", suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil
novecientos noventa y cinco (1995).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO
DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA

Los gobiernos de los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

El desarrollo alcanzado por los proyectos y programas de cooperación realizados en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana;

La necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana para reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana;

La conveniencia de articular programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas;

Que los programas de cooperación de las Cumbres constituyen un instrumento dinamizador del progreso social y resultan un elemento importante para lograr una identidad iberoamericana,

Convienen lo siguiente:

Artículo 1°. Cuando en este convenio se haga mención a los "Coordinadores Nacionales", la "Secretaría ProTempore", la "Comisión de Coordinación" y la "Reunión de Responsables de Cooperación" se entiende que son los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro Tempore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2°. Los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana tendrán por objeto:

a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica;

b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;

c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;

d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;

e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación.

Artículo 3°. La Conferencia Iberoamericana entiende el desarrollo de su esfera de cooperación como específica al espacio iberoamericano y en ningún caso se superpondrá con los mecanismos bilaterales y/o multilaterales ya existentes.

Artículo 4°. Cada uno de los países miembros informará a través del Coordinador Nacional, la designación de un responsable para el seguimiento del conjunto de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas.

Las reuniones de los responsables de Cooperación se efectuarán simultáneamente, con la de los Coordinadores Nacionales de la Conferencia Iberoamericana. Podrán preverse reuniones adicionales cuando así lo soliciten, por lo menos, cinco estados miembros.

Artículo 5°. Los responsables de cooperación podrán establecer un equipo de examen de programas y proyectos de las Cumbres Iberoamericanas, integrado por técnicos de cooperación de los países miembros involucrados en cada programa o proyecto, que tendrá la tarea de elevarles la correspondiente evaluación de aquellos programas y proyectos de cooperación cuyo estudio se les encomiende.

Artículo 6°. Los países miembros reforzarán y ampliarán su cooperación en el ámbito de las Cumbres, al amparo de las áreas que se irán definiendo en éstas. Esta se realizará a través de la ejecución de proyectos o programas de interés iberoamericano; de intercambio científico, de experiencias y publicaciones, de transferencia de tecnología y de apoyo a la formación de los recursos humanos, que permitan optimizar el desarrollo de los países.

Artículo 7°. La cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, podrá ser técnica y/o financiera.

Artículo 8°. Los Estados partes están facultados para presentar programas y proyectos ante la Secretaría Pro Tempore con la antelación que ésta determine.

Tales proyectos y programas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que su objeto corresponda a las bases programáticas del presente convenio;

b) Contar con la adhesión vinculante de a lo menos tres países iberoamericanos: presentante y dos o más países participantes;

c) Tener una duración determinada y que los compromisos presupuestarios se mantengan por un plazo no inferior a tres años, a los efectos de cubrir eventuales retrasos en la iniciación de la ejecución de los mismos. En caso de terminación del proyecto antes de este plazo, finalizará dicho compromiso.

Artículo 9°. Las partes adoptan el Manual Operativo que se anexa al presente convenio, el que podrá ser actualizado cada vez que se considere necesario para adaptarlo a los requerimientos de la Cooperación Iberoamericana.

Artículo 10. Los países proponentes y/o participantes, que como mínimo serán 3 (tres), deberán asumir al momento de la presentación del programa o proyecto, un compromiso financiero y/o técnico que cubra una parte para la realización del mismo de acuerdo con los procedimientos internos de cada parte. Los países que se adhieran posteriormente deberán indicar su compromiso.

Los países proponentes enviarán a la Secretaría Pro Tempore las iniciativas correspondientes para su difusión entre las demás partes.

Artículo 11 . Una vez que el proyecto o programa ha sido difundido, y que cuente con el aval de por lo menos 7 países –que deberán asumir los compromisos respectivos de acuerdo con los procedimientos mencionados en el artículo anterior– será presentado para su análisis a los Responsables de Cooperación, quienes, si así lo consideran, lo elevarán para su aprobación a la Cumbre por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

La ampliación de los Programas y Proyectos será decidida por los países participantes en los mismos.

Artículo 12. Una vez aprobado por consenso el programa o proyecto, la Reunión de Responsables de Cooperación determinará las medidas necesarias para asegurar el seguimiento de la ejecución de dicho programa o proyecto.

En caso de estimarse necesario para un programa o proyecto determinado, los Responsables de Cooperación podrán proponer ante la Reunión de los Coordinadores Nacionales la creación de una Unidad Técnica de Gestión bajo la responsabilidad de los Estados Miembros participantes en el respectivo programa o proyecto.

Los países participantes conjuntamente con la Comisión de Coordinación podrán evaluar periódicamente los programas y proyectos en ejecución a fin de informar a los Responsables de Cooperación y determinar su vigencia y validez.

Artículo 13. Los programas y proyectos que se presenten cumpliendo, los requisitos previstos en el artículo 8° y que contando con una adecuada financiación sean aprobados de acuerdo con los procedimientos establecidos, se formalizarán a través de acuerdos específicos, en los que se establecerán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes, en función de su nivel de desarrollo relativo.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, financiamiento de los recursos necesarios, propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

Aquellos países que así lo decidan, de acuerdo con sus legislaciones y disposiciones internas, podrán convenir en establecer formas alternativas de financiación, por ejemplo, fondos fiduciarios, fondos comunes, entre otros.

Artículo 14. El presente convenio está sujeto a ratificación. El Gobierno de la República Argentina será el depositario de los instrumentos de ratificación.

Artículo 15. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Artículo 16. El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de al menos, cinco Partes. Las propuestas de enmienda serán comunicadas, por la Secretaría Pro Tempore, a las demás Partes.

Una vez aprobadas por consenso, las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que ellas hayan sido aceptadas por la mayoría de las Partes mediante el depósito del respectivo instrumento de aceptación. Para cada parte restante, ellas regirán en la fecha en que efectúen tal depósito de la manera indicada en el presente artículo.

Artículo 17. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación hecha por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.

Artículo 18. La enmienda parcial o total del presente convenio, incluida su finalización o su denuncia, no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que se acuerde lo contrario.

Artículo 19. Las cuestiones interpretativas del presente Convenio serán consideradas por la reunión de Responsables de Cooperación y resueltas, por consenso, por la reunión de Coordinadores Nacionales.

Firmado en la V Cumbre de la Conferencia Iberoamericana, en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

(Firmas ilegibles)

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

QUINTA CUMBRE

IBEROAMERICANA

BARILOCHE

ARGENTINA 95

PROGRAMA DE COOPERACION

MANUAL OPERATIVO

INDICE

I. Introducción

II. Aspectos programáticos

III. Financiamiento de proyectos

IV. Aspectos metodológicos y de procedimientos

Formulario para la presentación de proyectos

- Instructivo

- Formulario

CONFERENCIA IBEROAMERICANA

DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

COMISION DE COORDINACION

Y RESPONSABLES DE COOPERACION

PROGRAMA DE COOPERACION DE LA CONFERENCIA
IBEROAMERICANA

I. INTRODUCCION

La cooperación técnica internacional constituye un instrumento, junto con la concertación política, que permitirá hacer operativas las iniciativas de consolidación del entretejido económico y social iberoamericano.

La cooperación iberoamericana tiene, como se sabe, una larga historia tanto a nivel bilateral como multilateral. El presente Programa implica una recuperación de los valores históricos y culturales como agentes aglutinantes y potenciadores del desarrollo.

En esa dirección resulta hoy necesario definir aspectos programáticos, metodológicos y de procedimiento, a fin de ordenar el universo de proyectos y perfiles de ideas ya presentados en el marco de la Cumbre Iberoamericana, evaluar sistemáticamente el logro de los resultados en ellos planteados, y diseñar los lineamientos futuros del programa.

A tales efectos, el presente documento parte de la premisa que:

1. Todos los actores coadyuvan en la puesta en marcha de las actividades insertas en las áreas de contratación previamente consensuadas.

2. Cada país impulsará los programas de cooperación y coordinará las propuestas a nivel nacional para su presentación en la próxima Cumbre.

3. Las prioridades, las metodologías y procedimientos consensuados constituirán el requisito previo para la aceptación de iniciativas.

El presente Manual Operativo podrá ser modificado, por consenso de los Responsables de Cooperación de la Conferencia Iberoamericana, conforme lo establecido en el artículo 9° del Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana.

II. ASPECTOS PROGRAMATICOS

i) Marco Global

Las acciones de cooperación deberán responder a las prioridades globales señaladas en las Cumbres a nivel político:

I CUMBRE:

Vigencia del derecho internacional Desarrollo Económico y Social Educación y Cultura.

II CUMBRE:

- Concertación Política

- Economía, integración y cooperación

- Educación y modernización

- Desarrollo social y humano, desarrollo sostenible

- Cultura.

III CUMBRE:

- Cooperación entre los países del área

- Combate a la pobreza

- Financiamiento del desarrollo

- Salud y Desarrollo

- Educación

- Programas de Cooperación en el Campo de la Educación

- Creación de Fórum Permanente sobre Gestión Pública y Problemas de Gobierno para América Latina, Caribe, España y Portugal

- Programa Gerencial de Informática en la Administración Pública

- Cultura

- Niñez

- Agricultura y Recursos Naturales

- Ciencia, Tecnología y Cooperación Técnica

- Seguridad Social.

IV CUMBRE:

- El ámbito internacional y las perspectivas del Sistema Multilateral de Comercio.

- El ámbito regional y la convergencia de los esquemas de integración El ámbito nacional, la competitividad y el desarrollo social.

ii) Principios que guiarán la programación de la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

Los principios que guiarán la programación son:

?  El Programa deberá propiciar un ámbito adecuado para la consolidación de un entretejido económico y social iberoamericano.

?  Promover la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica.

?  Maximizar el aprovechamiento del financiamiento intraibe-roamericano y extraiberoamericano, tanto bilateral como multilateral.

?  Combatir la pobreza y mejorar las condiciones sociales de la población (salud, vivienda, seguridad, etc.).

?  Promover cambios en la estructura productiva a fin de viabilizar el aprovechamiento de las ventajas comparativas.

?  Fortalecer la modernización del Estado y su capacidad en la toma de decisiones y en la implementación de las mismas.

?  Promover los esquemas de integración.

?  Compatibilizar el crecimiento económico con la preservación del medio ambiente.

?  Incentivar una mayor participación de la mujer en los procesos de desarrollo.

III. FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

Los programas y los proyectos que se presenten cumpliendo los requisitos previstos en el presente documento y aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, se formalizarán a través de acuerdos específicos en, los que se definirán los objetivos, grados de participación y formas de contribución de cada uno de los países participantes.

A fin de cubrir el monto total que demanden las actividades proyectadas podrá gestionarse, en forma conjunta o separada, el financiamiento de los recursos necesarios propios y de otras fuentes de cooperación técnica y financiera.

IV. ASPECTOS METODOLOGICOS Y DE PROCEDIMIENTO

1. Proyectos

1.1. Carácter:

Multinacional. Las iniciativas deberán prever la participación de por lo menos tres países.

1.2. Formulación de los proyectos

El propósito del diseño de un formulario para presentación de proyectos consiste en brindar elementos cualitativos y cuantitativos en un orden lógico a fin de permitir un análisis metodológico de las iniciativas. A estos efectos se han incluido los siguientes capítulos:

Carátula:

País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).

1. Resumen_Ejecutivo

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del Subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos), indicando sus principales características.

1.1.3. Marco Institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.

2. Justificación

2. 1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/ o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2.Objetivos Específicos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y Actividades

4.1. Resultados:

Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5. 1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)

5. 5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos)

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los Insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda))

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

Se anexa propuesta de instructivo que forma parte del presente Programa.

1.3. Presentación y aprobación de proyectos

Las iniciativas deberán ser presentadas ante el organismo nacional designado como responsable por los respectivos gobiernos, quienes deberán analizar el cumplimiento de los aspectos programáticos y formales establecidos en el presente programa.

Los proyectos deberán ser sometidos para su evaluación y aprobación preliminar, en la primera reunión del año calendario de la Comisión de Coordinación y de Responsables de Cooperación, quien recomendará su aprobación definitiva en el marco de la Cumbre.

INICIATIVAS

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS

INSTRUCTIVO

Carátula:

País auspiciante, nombre del proyecto, área temática, países participantes, duración, fecha estimada de inicio, recursos (por país aportante).

1. Resumen Ejecutivo:

1.1. Antecedentes:

1.1.1. Marco Global:

Esta sección deberá contener la descripción del contexto donde se inserta el proyecto, con una indicación de su correspondencia a una de las prioridades políticas consensuadas en el marco de las Cumbres.

1.1.2. Descripción del Subsector:

Se deberá describir en forma precisa el subsector concreto (aquel que pretende el proyecto modificar a través del logro de sus objetivos, indicando sus principales características.

1.1.3. Marco Institucional:

Descripción de los antecedentes, objetivos institucionales, infraestructura física y recursos humanos.

2. Justificación

2.1. Problema que ha de abordar el proyecto:

Se realizará un planteo lógico que incluya:

i) Una configuración de la situación inicial del proyecto con información de base suficiente.

ii) La definición acotada del problema u oportunidad que origina el proyecto.

iii) Una descripción del efecto anticipado del proyecto.

iv) Una explicación de cómo el proyecto se vincula con estrategias o prioridades nacionales, sectoriales, regionales y/o iberoamericanas.

2.2. Población beneficiaria:

Una descripción de las características generales del grupo objetivo, que debe incluir los siguientes elementos:

i) Clasificación de individuos, tipo o tipos de entidades u otra clase de grupos.

ii) Información social y cultural de carácter general.

La descripción deberá hacer referencia tanto a los beneficiarios directos como indirectos.

2.3. Ubicación geográfica:

El proyecto debe hacer referencia a área o áreas particulares dentro de un país, o varios países participantes, indicando sintéticamente las principales características.

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

Este objetivo es el correlato del marco global y por ende el objetivo macro en el que se inserta el proyecto.

3.2. Objetivos Específicos:

Se describirán en términos muy concretos, los objetivos (metas) a alcanzar con el proyecto. El planteamiento deberá redactarse de manera que permita la verificación de los resultados.

4. Resultados y Actividades

4.1. Resultados:

Se deberán describir los "productos" concretos a alcanzar.

4.1.1. Actividades:

La programación de las actividades es un componente importante en la formulación, porque indica cómo se producirán los resultados.

5. Insumos

La factibilidad de alcanzar el objetivo específico del proyecto depende en gran parte de la adecuación de los insumos, en términos de calidad y cantidad.

Esta sección deberá incluir la descripción de los insumos.

Los proyectos podrán incluir los siguientes insumos:

5.1. Personal (consultores)

5.2. Equipamiento

5.3. Misiones (pasajes y viáticos)

5.4. Capacitación (individual, grupal y pasantías)

5.5. Misceláneos (impresión de informes, publicaciones, papelería y otros gastos).

6. Presupuesto

Deberá incluir la cuantificación de los insumos descritos en 5 (señalando la unidad de valuación (moneda).

7. Cronograma

La propuesta deberá incluir un cronograma de los resultados y actividades.

País

Nombre del proyecto

Area Temática

Países participantes

Duración

Fecha de inicio estimada:

Recursos

(especificar unidad de medida)

País 1

País 2

País 3

...

Total

1. Resumen ejecutivo

1.1. Antecedentes

1.1.1 Marco Global

1.1.2 Descripción del Subsector

1.1.3 Marco Institucional

2. Justificación

2.1. Problemas abordados por el proyecto

2.2. Población beneficiaria prevista

2.3. Ubicación geográfica

3. Objetivos

3.1. Objetivo General

3.2. Objetivos Específicos

4. Resultados y Actividades

4.1 Resultado 1

4.1.1 Actividad 1.1

4.1.2 Actividad 1.2

4.2 Resultado 2

4.2.1 Actividad 2.1

4.2.2 Actividad 2.2

5. Descripción de Ins.

5.1. Personal (consultores)

5.1.1 Función

* Denominación

* Descripción del puesto

* Términos de referencia

5.1.2 Calificación profesional

* Antecedentes Académicos

* Experiencia Laboral

* Investigaciones y publicaciones

5.2. Equipamiento

5.2.1 Especificaciones Técnicas

5.3. Misiones

5.3.1 Pasajes

5.3.2 Viáticos

5.5 Misceláneos

5.5.1 Informes

5.5.2 Publicaciones

5.5.3 Papelería

5.5.4 Otros Gastos

6. Presupuesto

6.1 Personal (consultores)

Unidad de valuación (moneda)

Descripción HH. Monto

Subtotal

6.2 Equipamiento

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.3 Misiones

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.4 Capacitación

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

6.5 Misceláneos

Unidad de valuación (moneda)

Descripción Monto

Subtotal

Total

7. Cronograma

Resultado 1

Actividad 1.1

Actividad 1.2

Resultado 2

Actividad 2.1

Actividad 2.2

Actividad 2.3

Resultado 3

Actividad 3.1

Actividad 3.2

Resultado 4

Actividad 4.1

Actividad 4.2.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del Manual Operativo del "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito durante la V Cumbre Iberoamericana, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de abril de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana", suscrito en San Carlos de Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Armando Pomárico Ramos.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

III.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

En concepto número 2161, del 8 de mayo, el señor Procurador General de la Nación solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad del Convenio y de la ley que lo aprobó.

En el trámite dado a la Ley por el Congreso, el señor Procurador manifiesta que se cumplieron los correspondientes requisitos, según verificación de los documentos correspondientes, así:

El proyecto de ley 202/99 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Nro. 64, del 23 de abril de 1999, páginas 4 a 12.

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el senador Carlos Alberto Castro Maya y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 170, de junio 18 de 1999, páginas 10 y 11.

En la sesión del 16 de junio de 1999, según la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda, se aprobó en primer debate, con 11 votos a favor y ninguno en contra.

La ponencia para segundo debate del senador Enrique Gómez Hurtado, se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 250, del 12 de agosto de 1999.

El proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria del Senado, con un quórum de 94 senadores de 102, según consta en el acta Nro. 07, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 309, de septiembre de 1999.

En la Cámara de Representantes, la ponencia del Congresista José Gentil Palacio Urquiza, para primer debate en la Comisión Segunda, fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 433 de 1999, página 15.

En la Comisión Segunda de la Cámara, el proyecto de ley 112/99 de la Cámara de Representantes, fue aprobado por unanimidad, en la sesión del 10 de noviembre de 1999.

La ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante José Gentil Palacio Urquiza, se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 540 del año 2000, página 1.

El proyecto fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara el 13 de diciembre de 1999, por 144 votos afirmativos.

El día 2 de febrero del año 2000, el señor Presidente de la República sancionó la Ley 558 del 2000.

Sobre el examen material del Convenio, el señor Procurador considera que en desarrollo del Preámbulo de la Constitución, el Gobierno Nacional se propuso realizar la política exterior colombiana. Para tal efecto, ha celebrado numerosos convenios y acuerdos comerciales, económicos y culturales con países de la región, que ha permitido consolidar procesos de integración con la Comunidad Andina de Naciones, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río.

IV.  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1.-  Competencia.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

2.- Examen de forma.

a) De acuerdo con el artículo 241, numeral 10, el Gobierno Nacional remitirá a la Corte Constitucional la ley aprobatoria del tratado, dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la Ley correspondiente.

En el presente caso, hay que observar que se cumplió este término, pues la Ley 558 del 2000 fue sancionada el 2 de febrero del año 2000 y remitida a la Presidencia de la Corte, el 9 de febrero del mismo año.

  1. Trámite del proyecto de ley.

En el Senado de la República, el proyecto se identificó con el número 202/99, y se le dio el siguiente trámite :

El proyecto de ley 202/99 fue presentado al Senado de la República por el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores. El texto original y la correspondiente exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso Nro. 64, del 23 de abril de 1999, páginas 4 a 12.

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue presentada por el senador Carlos Alberto Castro Maya y publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 170, de junio 18 de 1999, páginas 11 a 13.

En la sesión del 16 de junio de 1999, según la certificación del Secretario General de la Comisión Segunda, se aprobó en primer debate, con 11 votos a favor y ninguno en contra. (folio 101)

La ponencia para segundo debate del senador Carlos Alberto Castro Maya, se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 250, del 12 de agosto de 1999. (folio 162)

El proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria del Senado, con un quórum de 94 senadores de 102, según consta en el acta Nro. 07, publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 309, del 14 septiembre de 1999, página 3. (folio 166)

En la Cámara de Representantes se identificó como Proyecto de ley 112/99 y se le dio el siguiente trámite:

En la Cámara de Representantes, la ponencia del Congresista José Gentil Palacio Urquiza, para primer debate en la Comisión Segunda, fue publicada en la Gaceta del Congreso Nro. 433 de 1999, página 15. (folios 90 y 90 vuelto)

En la Comisión Segunda de la Cámara, el proyecto de ley 112/99 de la Cámara de Representantes, fue aprobado por unanimidad, en la sesión del 10 de noviembre de 1999, según certificación del Secretario General de la Cámara. (folio 55)

La ponencia para segundo debate fue presentada por el Representante José Gentil Palacio Urquiza, se publicó en la Gaceta del Congreso Nro. 534 del 10 de diciembre de 1999, página 1.

El proyecto fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara el 13 de diciembre de 1999, por 144 votos afirmativos.

El trámite del Convenio y la Ley que lo aprobó en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes, surtieron el procedimiento previsto en la Constitución y la ley.

3. Examen de fondo.

En cuanto al examen de fondo que corresponde efectuar a esta Corporación, se recuerda que consiste en revisar si el tratado internacional está conforme a la Constitución. Es decir, el examen de constitucionalidad de un tratado, así como el estudio de constitucionalidad de la ley, no involucra asuntos correspondientes a la conveniencia o no del tratado o de la ley que lo aprueba. Bajo esta óptica, se hará el examen respectivo.

4. Contenido del Convenio.

Este Convenio se suscribió el 15 de octubre de 1995, por los siguientes países:

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Según la exposición de motivos, que obra en la Gaceta del Congreso Nro. 64, del 23 de abril de 1999, páginas 9 y 10, la Conferencia Iberoamericana fue instituida en julio de 1991, a través de la Declaración de Guadalajara. Allí se reunieron 21 mandatarios, de los 21 países iberoamericanos, para examinar en forma conjunta "los grandes retos y desafíos que el mundo actual impone a nuestros países. Se plantearon las áreas prioritarias sobre las cuales se centrarían las acciones de cooperación como la educación, la cultura y la lucha contra el narcotráfico, entre otras."

En la V Cumbre Iberoamericana, celebrada en San Carlos de Bariloche, los días 15, 16 y 17 de octubre de 1995, se buscó ordenar la cooperación, a través de objetivos precisos y mecanismos que permitieran desarrollar los proyectos que se originan en las Cumbres.

Este es, pues el orignen del presente Convenio.

En él se establecen los Coordinadores Nacionales, la Secretaría Pro-témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de la Cooperación, en quienes recaerá la responsabilidad de ser los coordinadores y canales de planeación y seguimiento de los proyectos ya existentes. Es decir, se facilitará la identificación de los responsables, a nivel nacional e internacional, de los respectivos proyectos de cooperación iberoamericana, según disponen los artículos 1 y 4 del Convenio.

Para cumplir los objetivos de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericanas, en las Consideraciones del Convenio se señala que es necesario que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación, con el fin de reforzar las relaciones políticas y la solidaridad iberoamericana. Al articular estos programas, se favorece la participación de los ciudadanos en la construcción del espacio económico, social y cultural entre las naciones que suscriben el Convenio.

El objeto del mismo, según el artículo 2º del mismo, consiste en que los programas y proyectos de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana permitan:

"a) Favorecer la identidad iberoamericana a través de la acción conjunta en materia educativa, cultural, científica y tecnológica;

b) Fortalecer la participación de los Estados Miembros para coadyuvar a una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades y un sentimiento iberoamericano en sus habitantes;

c) Poner en práctica el concepto de cooperación para el desarrollo entre las naciones iberoamericanas;

d) Expresar la solidaridad iberoamericana ante problemas comunes que afecten a un conjunto o a la totalidad de los Estados Miembros;

e) Impulsar la formación de un espacio iberoamericano de cooperación por medio de programas de movilidad e intercambio educativo, universitario, de formación tecnológica, vinculación entre investigadores y todas aquellas iniciativas que refuercen la capacidad de creación cultural común, brindando atención particular a los medios de comunicación."

El resto del articulado desarrolla el propósito de este Convenio.

Cabe destacar que en el artículo 9, las partes adoptan el Manual Operativo, el cual se anexa al presente Convenio. Es decir que, como parte integrante del Convenio, quedó el documento denominado "Programa de Cooperación Manual Operativo". En este Manual, se establecen, en forma detallada, los aspectos programáticos, el financiamiento de los proyectos, aspectos metodológicos y de procedimiento y los formularios para la presentación de los proyectos, distinguiendo la parte de instrucciones y el formulario.

Analizados pues, el contenido del Convenio y del Manual Operativo, se concluye que se ajustan a la Constitución, porque en nada se oponen a las disposiciones constitucionales en general, y a los principios previstos, especialmente, el artículo 9 de la Carta

En consecuencia, la Corte considera que existe conformidad formal y material del Convenio objeto de este pronunciamiento con los preceptos constitucionales.

V. DECISION.

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE :

Primero: Decláranse EXEQUIBLES "El Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos Bariloche, Argentina, el quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995)" y la Ley 558 del 2 de febrero del año 2000, por medio de la cual se aprobó este Convenio.

Segundo: Comuníquese esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíese copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

FABIO MORON DIAZ

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (e)

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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