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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 19 del 6 de mayo de 2026

<Disponible el 8 de mayo de 2026>

Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de unas normas que establecen medidas afirmativas para la provisión de empleos para personas con discapacidad en el sistema general de carrera administrativa, bajo el entendido de que dichas medidas también son aplicables a los regímenes especiales y específicos de carrera administrativa. Sin perjuicio de las exigencias propias de cada cargo, la decisión reafirma el deber del Estado de eliminar barreras y adoptar medidas orientadas a compensar las desventajas estructurales que afectan la participación de las personas con discapacidad en estos concursos, con el propósito de garantizar su acceso en condiciones de igualdad.

Sentencia C-117/26

M.P. Natalia Ángel Cabo

Expediente: D-16.917

1. Norma demandada

Ley 2418 de 2024

(agosto 9)

“Por medio de la cual se modifica el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa, se crea la reserva de plazas para las personas con discapacidad, se establece la gratuidad de la inscripción para este segmento poblacional y se dictan otras disposiciones, o “Ley de Reserva de Plazas para personas con discapacidad”

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley modifica el régimen de acceso y ascenso en los concursos del sistema general de carrera administrativa, se establecen medidas afirmativas para la provisión de empleos para personas con discapacidad, se crea la reserva de plazas en estos concursos, se dispone la gratuidad en la inscripción en estos concursos, la adopción de ajustes razonables necesarios para garantizar la superación de circunstancias de desprotección y desigualdad de esta población en el acceso al empleo público y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICABILIDAD. Esta ley será aplicable a los concursos de acceso y ascenso en el sistema general de la carrera administrativa y compromete a las diferentes instituciones del Estado que participen en el proceso de provisión de cargos a través de concursos de méritos, en el establecimiento de diferentes medidas tendientes a garantizar condiciones de igualdad frente al ejercicio del derecho de ingreso a la función pública. A los efectos de esta norma, se acoge la definición de persona con discapacidad, dispuesta en el numeral 1 del artículo 2o de la ley 1618 de 2018.

2. Decisión

Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del título, y de los artículos 1 y 2 de la Ley 2418 de 2024, en el entendido de que su objeto, alcance y ámbito de aplicación se extiende a los concursos de ingreso y ascenso en los sistemas específicos y especiales de carrera administrativa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley 2418 de 2024 y, por integración normativa, también contra el título y el artículo 1 de la misma ley. Esta normatividad modificó el régimen de acceso y ascenso en el sistema general de carrera administrativa e incorporó medidas afirmativas para promover el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, como la reserva de plazas en los concursos, la gratuidad de la inscripción y la adopción de ajustes razonables en las diferentes etapas del proceso de selección.

No obstante, la disposición demandada limita su ámbito de aplicación a los concursos de acceso y ascenso del sistema general de carrera administrativa. El demandante sostuvo que esta restricción configura una omisión legislativa relativa, en la medida en que el legislador no extendió estas medidas a los sistemas especiales o específicos de carrera, lo que genera una exclusión injustificada contraria al derecho a la igualdad.

Para resolver el cargo, la Corte reiteró que el acceso al empleo público debe basarse en el mérito como eje transversal de todos los sistemas de carrera administrativa, pero en condiciones reales de igualdad. Esto implica que el Estado debe eliminar barreras y adoptar medidas que permitan la participación efectiva de las personas con discapacidad. En esa línea, recordó que el bloque de constitucionalidad y la legislación interna imponen obligaciones concretas para garantizar su acceso al empleo público, como la eliminación de obstáculos y la adopción de acciones afirmativas orientadas a compensar las desventajas estructurales que afectan la participación de las personas con discapacidad en los concursos de méritos.

En ese contexto, la Corte concluyó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al limitar el ámbito de aplicación de la Ley 2418 de 2024 al sistema general de carrera administrativa. Esta restricción deja por fuera: (i) el cumplimiento de deberes constitucionales específicos en los sistemas especiales y específicos de carrera frente a las personas con discapacidad, pese a que todos comparten la misma finalidad constitucional de garantizar el acceso meritocrático al empleo público; y (ii) a esta población de las medidas necesarias para eliminar las barreras que dificultan su acceso al empleo público en condiciones de igualdad en los distintos sistemas de carrera.

En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de las disposiciones demandadas y extendió el objeto, el alcance y el ámbito de aplicación de la Ley 2418 de 2024 a los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa. Esto implica que los incentivos, las medidas afirmativas y los estándares de accesibilidad en favor de las personas con discapacidad se aplican a todos los concursos de ingreso y ascenso en dichos regímenes de carrera.

Asimismo, precisó que estas medidas constituyen estándares mínimos de accesibilidad obligatorios, que no pueden ser desconocidos por dichos sistemas bajo el pretexto de su autonomía reglamentaria, y que la decisión no afecta las etapas de los procesos de selección ya culminadas ni las convocatorias que hayan finalizado con la lista elegibles en firme.

4. Salvamento de voto

El magistrado Vladimir Fernández Andrade salvó su voto frente a la decisión adoptada.

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ISSN [1657-6241 (En linea)]
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