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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 19 del 6 de mayo de 2026

<Disponible el 8 de mayo de 2026>

La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-505 de 2025, al pronunciarse sobre el alcance de las atribuciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces

Sentencia C-114/26 M.P.

Miguel Polo Rosero

Expediente: D-17.001

1.Normas demandadas

“Ley 2219 de 2022

(junio 30)

Diario Oficial No. 52.081 de 30 de junio de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

(…)

Artículo 7o. Inspección, Control y Vigilancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.

Las secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercerán la Inspección, Control y Vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal de aquellas y tendrán las mismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el presente artículo.

Parágrafo 1°. La función de Inspección, control y vigilancia es de naturaleza administrativa, no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones.

Parágrafo 2°. Para el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá su reglamentación y en lo contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

(…)

Artículo 11. Medidas. Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como, imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”.

2. Decisión

Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-505 de 2025, en la que este Tribunal declaró EXEQUIBLE el parágrafo 2 del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022, en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011, o en el que disponga el legislador.

Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-505 de 2025, que declaró INEXEQUIBLE la expresión: “así como, imponer otras sanciones”, contenida en el artículo 11 de la Ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los límites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente, en los términos de dicha sentencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra la Ley 2219 de 2022. El demandante presentó dos cargos. En el primero, indicó que el parágrafo 2 del artículo 7 de la citada ley vulnera la reserva de ley establecida en el numeral 8 del artículo 150 de la Constitución, porque habilita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para expedir la reglamentación de las funciones de inspección, vigilancia y control que, esa misma entidad, podrá ejercer sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento; como también la reglamentación sobre esas mismas funciones que pueden ejercer las secretarías de gobierno municipales y distritales, o las dependencias que hagan sus veces.

En el segundo, el accionante argumentó que el artículo 11 de la Ley 2219 de 2022 desconoce los principios del debido proceso, legalidad y tipicidad en materia administrativa sancionatoria, derivados del artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, porque la norma acusada contiene una descripción vaga de las conductas reprochables y habilita de manera genérica a la Rama Ejecutiva para definir las sanciones que se podrían imponer.

Al resolver el asunto, como cuestión previa, la Corte analizó la posible configuración de la cosa juzgada constitucional respecto de la sentencia C-505 de 2025. La Sala Plena reiteró su jurisprudencia sobre dicha institución procesal y se refirió al contenido y a los efectos de la precitada providencia. Con base en ello, constató que las normas cuestionadas (i) son las mismas, (ii) los cargos formulados por el actor son iguales a los que se estudiaron en el fallo de 2025, y (iii) el análisis que esta Corporación realizó en esa oportunidad agota los cuestionamientos invocados por el demandante en esta ocasión. Por lo anterior, la Sala Plena concluyó que respecto del cargo dirigido contra el parágrafo segundo del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022 se configuró la cosa juzgada formal y relativa; y respecto del cargo formulado contra la expresión del artículo 11 de la ley en mención, se presentó la cosa juzgada formal y absoluta, al haberse expulsado el citado precepto del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, la Corte concluyó que las normas demandadas ya fueron analizadas en la sentencia C-505 de 2025, providencia que declaró exequible el parágrafo segundo del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022, en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o en el que disponga el legislador; y declaró inexequible la expresión “así como, imponer otras sanciones”, contenida en el artículo 11 de la Ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los límites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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