[51] Ibídem, pág. 7.
[52] Ibídem.
[53] Ibídem, pág. 8.
[54] Intervención del ICDP, pág. 3.
[55] Ibídem.
[56] Intervención del Procurador General de la Nación, pág. 3.
[57] Ibídem, pág. 5.
[58] Ibídem, pág. 4.
[59] Escrito de corrección a la demanda presentado el 10 de septiembre de 2020, pág. 7.
[60] Escrito de corrección a la demanda presentado el 10 de septiembre de 2020, pág. 9.
[61] Ibídem.
[62] Ibídem.
[63] Ibídem, pág. 7.
[64] En sentencia C-542 de 2017, la Corte señaló: "Ni aun aplicando el principio de pro actione podría la Corte proferir una decisión de fondo, ya que no es posible identificar al menos la existencia de un cargo concreto de inconstitucionalidad, que hiciera procedente realizar el control abstracto de constitucionalidad en aras de verificar la contradicción material de la disposición legal con el texto constitucional. La simple manifestación de vulneración de disposiciones constitucionales –sin reproches de naturaleza constitucional–, no puede constituirse en argumento suficiente para que la Corte inicie y culmine el examen de constitucionalidad".
[65] Escrito de demanda presentado el 20 de julio de 2020, pág. 8.
[66] Ibídem.
[67] Escrito de corrección a la demanda presentado el 10 de septiembre de 2020, pág. 9.
[68] Ibídem.
[69] Ibídem, pág. 7.
[70] Ibídem.
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