Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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[150] El documento fue elaborado por Carolina Pinzón Gómez, investigadora afiliada del Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes.

[151] Intervención presentada por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes, folio 3.

[152] Organización Panamericana de la Salud, Abuso de sustancias, https://www.paho.org/es/temas/abuso-sustancias.

[153] Idem.

[154] Idem. Sobre la tipología de estas sustancias, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses declaró lo siguiente: «La clasificación de sustancias psicoactivas, de acuerdo con su efecto en el sistema nervioso central pueden ser: [i)] Estimulantes: son aquellas que excitan la actividad psíquica y del sistema nervioso central y adicionalmente incrementan el ritmo de otros órganos y sistemas orgánicos; [ii)] Depresoras: disminuyen el ritmo de las funciones corporales, de la actividad psíquica y del sistema nervioso central. Estas sustancias son también llamadas psicoléticas; [iii)] Alucinógenas: capaces de alterar y distorsionar la percepción sensorial del individuo, interferir su estado de conciencia y sus facultades cognitivas, pueden generar alucinaciones». Folio 6.    

[155] Ministerio de Salud y Protección Social (2015). «Eje1. Herramientas para hacer prevención y mitigación. Módulo 1: Prevención y mitigación como estrategias de trabajo juvenil».

[156] Folios 11 y 12.

[157] Concepto enviado por la Secretaría de Salud del Distrito Capital, folio 8.

[158] De manera concordante con las anteriores definiciones, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha establecido que el consumidor habitual «tiene una droga de preferencia (quizás después de probar una o dos drogas diferentes), tiene un refuerzo permanente y un gusto por lo que siente. La droga juega un papel importante en su vida y cumple funciones cada vez que la consume, por lo que es muy probable que lo haga repetidamente». Problemáticas de las Drogas. Orientaciones Generales. Prevención del uso indebido de Drogas 2015 página 53. Cita:  UNODC Colombia. La prevención en manos de las y los jóvenes: Herramientas pedagógicas en prevención del consumo de drogas psicoactivas y mitigación del impacto para líderes de organizaciones juveniles, 2010, p. 30.

[159] Folio 3.

[160] El documento fue elaborado por Eddy Alexander Arévalo Cárdenas, jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Antinarcóticos.  

[161] Folio 6.

[162] Idem, folio 7.

[163] Idem, folio 4.

[164] Sentencia C-985 de 2010.

[165] Sentencia T-172 de 2023.

[166] Entre ellos, sobresalen la Convención sobe Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará.

[167] Sobre el particular, ver Sentencias C-170 de 2004, C-118 de 2006 y C-058 de 2018.

[168] Conviene recordar que, desde la Sentencia C-221 de 1994, esta corporación ha señalado que la educación es la vía más adecuada para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas. En dicha ocasión, la Sala Plena declaró que «la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha comprometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse».

[169] Observación general n.° 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24).

[170] Idem.

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[171] Artículo 411.4 del Código Civil.

[172] Sentencia T-622 de 1995, reiterada en la Sentencia T-474 de 2014.

[173] Concepto remitido por el Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes, folio 7. Una declaración en idéntico sentido fue realizada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

[174] El Centro de Estudios sobre Seguridad y Drogas de la Universidad de los Andes señaló que «[e]l consumo de sustancias puede ser entendido como un continuum, En este continuum las personas pueden transitar por diferentes tipos de consumo, sin que esto quiera decir que necesariamente terminará en un consumo problemático o dependiente» [énfasis fuera de texto]. Folio 8.  

[175] Folios 11 y 12.

[176] La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá argumentó que «[c]on base en la Organización Mundial para la Salud (OMS) tanto los riesgos como los daños derivados del consumo de sustancias psicoactivas a corto y largo plazo, dependen de la interacción de un conjunto de factores tales como el tipo de sustancia, la forma de consumo, las características individuales del usuario (físicas y psicológicas) y las condiciones del contexto de consumo. Es así, como los posibles riesgos o daños sobre el entorno próximo del consumidor dependerán de factores protectores y de riesgo de cada usuario de las sustancias. Lo anterior se refleja en que no todas las personas que usan sustancias psicoactivas presentan un consumo problemático».

[177] Sentencia T-565 de 2013.

[178] Sentencia C-821 de 2005.

[179] Idem.

[180] Sentencia C-985 de 2010.

[181] Sentencia C-345 de 2019.

[182] Sentencia C-345 de 2019.

[183] Sentencia C-589 de 2019.

[184] Sentencia C-345 de 2019.

[185] Sentencia C-985 de 2010.

[186] Sentencia C-985 de 2010.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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