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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 12 del 3 abril de 2024

<Disponible el 10 de abril de 2024>

Corte declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-506 de 2023 mediante la cual se declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”

Sentencia C-095/24

M.P. Cristina Pardo Schlesinger

Expediente: D-15.439

1. Normas demandadas

Numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 50°. DEFINICIONES. Para efectos de este Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Plástico: material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.

b) Polímero: una sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos: a) una mayoría pondera! simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reactante como mínimo; b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo.

c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características:

1. Fabrique, ensamble o re manufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso.

2. Decisión

ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-506 de 2023 mediante la cual se declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones” (…).

3. Síntesis de los fundamentos

Le correspondió a la Sala Plena de la Corte Constitucional pronunciarse sobre la demanda presentada contra los artículos 50, 51, 52 y 53 que forman parte del Capítulo II, del Título IV, de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, uno de cuyos propósitos fue crear el impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para empacar, embalar o envasar bienes.

La demanda fue admitida, únicamente, por el cargo subsidiario formulado contra el artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, en tanto se consideró que cumplió con las exigencias previstas por el ordenamiento cuando señaló que la alegada falta de certeza “proviene únicamente” de los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 que, en aras de definir las expresiones productor y/o importador, genera confusión e inseguridad respecto del hecho gravable previsto en el artículo 51 que creó el tributo.

Si bien algunos de los intervinientes plantearon dudas acerca de la aptitud sustantiva de la demanda, la Sala consideró que se encontraba relevada de efectuar tal análisis, toda vez que en la sentencia C-506 de 2023 la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022. Debido a lo anterior, tras recordar su jurisprudencia sobre el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, la Sala Plena concluyó que en el asunto de la referencia operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta (CP art. 243), razón por la cual no era factible proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia, en tanto la expresión acusada fue expulsada del ordenamiento.

En pocas palabras, la frase objeto de reproche se declaró inexequible dentro de los numerales referidos del literal c) del artículo 50 acusado, de tal manera que se configuró la cosa juzgada absoluta que se predica de cualquier tipo de cargo contra la misma expresión.

Por consiguiente, la Sala Plena resolvió estarse a la resuelto en la Sentencia C-506 de 2023 mediante la cual se declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

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