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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 12 del 3 abril de 2024

<Disponible el 10 de abril de 2024>

Corte declaró constitucional el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia, suscrito el 27 de febrero de 2018

Sentencia C-093/24

M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera

Expediente: LAT-486

1. Norma objeto de Revisión

Ley 2280 del 29 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia», suscrito el 27 de febrero de 2018”.

2. Decisión

PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el “Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia”, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.

SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2280 de 29 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se aprueba el «Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Perú y la República de Colombia», suscrito el 27 de febrero de 2018”.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el Tratado y la ley aprobatoria cumplieron con los requisitos formales en sus fases (i) previa gubernamental; (ii) trámite ante el Congreso de la República; y (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional. Adicionalmente, concluyó que el requisito dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 del año 2003 no resultaba exigible.

Sobre el último punto, la Sala Plena concluyó que no está acreditado el factor material que la jurisprudencia ha establecido como requisito para que aquello sea viable, pues los gastos regulados en el artículo 14 del Instrumento Internacional no pueden ser entendidos como una orden de gastos propiamente dicha. Esto, porque su inclusión en el Presupuesto General de la Nación no se puede catalogar como imperativo por las características del Tratado. Además, debido a que este último no tiene efectos presupuestales inmediatos y, de todos modos, los gastos asociados con la ejecución de la condena que pudieren llegar a generarse durante una vigencia fiscal que ya se inició, en estricto sentido, no se pueden considerar como nuevos gastos y, en consecuencia, tendrían que estar financiados con cargo al presupuesto apropiado por las entidades del Sector Justicia y del Derecho.

Por otro lado, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte de la ley aprobatoria y del instrumento internacional, la Sala Plena concluyó que los dos son compatibles con la Carta Política, por lo que declaró la exequibilidad simple de la primera y la constitucionalidad del segundo.

4. Reservas de aclaraciones de voto

Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Jorge Enrique Ibáñez Najar se reservaron la posibilidad de presentar aclaración de voto.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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