[51] Folio 169.
[52] Folios 170 a 181. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 11 de julio de 2017.
[53] Folio 174.
[54] Folio 174.
[55] Folio 174.
[56] Folios 182 a 186. La intervención, vía fax, se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 11 de junio de 2017. La intervención, en original, se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 13 de junio de 2017 (folios 187 a 191).
[57] Folio 191.
[58] Folio 188. A diferencia de estas razones, consideró que, "Aceptar los criterios diferenciadores planteados por el accionante para determinar la financiación de la Universidad púb1ica, en vez de fortalecer la disponibilidad, aceptabilidad y calidad de los entes Universitarios, lo que haría es igualar en abstracto todas las Universidades del País, lo que generaría, o mejor dicho, profundizaría la crisis del financiamiento de la Universidad Pública en concreto" (ibíd.)
[59] Folio 189.
[60] Folio 189.
[61] Folio 189.
[62] Folio 189.
[63] Folio 190.
[64] Folios 195 a 202. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 17 de julio de 2017.
[65] Folio 202.
[66] Folio 198 vuelto.
[67] Folio 199 vuelto.
[68] Folio 200.
[69] Folio 202.
[70] Folio 201 vuelto.
[71] Folios 237 a 253. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 19 de julio de 2017.
[72] Folio 241 vuelto.
[73] Folio 237 vuelto.
[74] Folio 240.
[75] Folios 254 a 263. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 2 de agosto de 2017.
[76] Folio 259. Para la interviniente, "Es precisamente en la obligación por parte del Estado de garantizar la progresividad en el derecho a la educación superior, en donde el artículo 86 de la Ley 30 de 1992 vulnera la constitución, toda vez que el modelo impuesto genera un desfinanciamiento de la educación pública superior, lo que de manera progresiva repercute negativamente en la calidad y el acceso" (folio 260).
[77] Folio 262.
[78] Folios 264 a 304. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 4 de septiembre de 2017.
[79] Folio 278.
[80] Con relación a este señaló que, "de manera arbitraria e injustificada crea un sistema presupuestal diferenciado y discriminatorio tomando como base los presupuestos y gastos vigentes a partir de 1993 en los aportes que reciben las Universidades Estatales, ya que los recursos que reciben las Universidades Públicas del centro y las regiones del territorio nacional tienen porcentajes con diferencias abismales del orden de 1200%" (folio 269).
[81] Señaló que esta se vulneraba, "porque desconoce su facultad [hace referencia a la facultad de las universidades] para establecer sus propios estatutos, en la medida en que la transferencia de recursos de la Nación a las Universidades toma como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993 y pasa por alto otros aspectos relevantes, como lo son el número de estudiantes, su cobertura, el número de personal vinculado a la misma, variables que son evadidas por el actual sistema y que conllevan a la inoperancia práctica de dichos estatutos debido a la falta de recursos" (folio 270).
[82] Señaló que desconocía el derecho a la educación, como consecuencia de la insuficiente y arbitraria distribución de recursos que distribuía la Nación entre las universidades estatales (folio 273).
[83] Señaló que se acreditaba una omisión legislativa relativa, dado que la disposición omitía y dejaba de lado, "supuestos como la cobertura de estudiantes, la infraestructura, la planta docente requeridos por estudiantes, la producción investigativa y científica, etc. Por consiguiente, ignorar estos aspectos genera que la aplicación del artículo 36 de la ley 30 de 1992 genere un trato inequitativo y el desconocimiento de los derechos a la igualdad, a la educación, a la autonomía universitaria" (folio 274).
[84] Folios 343 a 349. La intervención, vía correo electrónico, se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 16 de mayo de 2018. La intervención, en original, se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 18 de mayo de 2018 (folios 363 a 369).
[85] Folio 346 vuelto.
[86] Folios 350 a 357. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 16 de mayo de 2018.
[87] Folio 351 vuelto. Para el interviniente, "la norma no ordena a que la transferencia que se le haga a las universidades sea por exactamente el valor que tenía en 1993 traída a valor presente, sino que las transferencias de recursos que se hagan a las universidades estatales no sea por un menor valor real de un año a otro. En otras palabras, el inciso segundo del artículo 86 constituye un punto de partida para la asignación de recursos, mas no es la asignación en sí misma" (Ibíd.).
[88] Folio 352. Con relación a este último aspecto, indicó: "el proyecto original presentado al Congreso por el Gobierno no incluía dicha disposición, ésta fue adicionada en la ponencia para primer debate con el ánimo de crear una garantía 'en el sentido de que los aportes en términos reales de los presupuestos públicos a las universidades oficiales del orden nacional y departamental de ninguna manera podrán bajar en el futuro'." (Ibíd.).
[89] Folio 352 vuelto.
[90] Folio 353.
[91] Folios 358 a 359. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 16 de mayo de 2018.
[92] Folio 358.
[93] Folios 360 a 361. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 16 de mayo de 2018.
[94] Folio 360 vuelto.
[95] Folio 361.
[96] Folios 371 a 389. La intervención se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el día 12 de junio de 2018. Esta fue suscrita por el Viceprocurador General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, de conformidad con la Resolución 211 de mayo 25 de 2018 (folios 387 a 389).
[97] Folio 382, conc., folio 385.
[98] Con relación a este último aspecto señaló: "No sucede lo mismo en relación con el cargo por violación de la autonomía universitaria (art. 69 CP), el cual no está llamado a prosperar porque, a diferencia de los derechos a la educación y a la igualdad, la inversión de recursos por parte del Estado en las universidades públicas no puede ser alegada como la causa determinante de las limitadas condiciones económicas en las que estas instituciones adoptan sus decisiones autónomas, puesto que además de que los recursos no son los únicos presupuestos necesarios para el ejercicio de tal atribución constitucional, lo que las universidades públicas perciben por cuenta de estas inversiones no es la única fuente de financiación" (folio 379).
[99] Folios 378 a 379.
[100] Folio 380.
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