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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 10 del 14 marzo de 2024

<Disponible el 1 de abril de 2024>

LA SALA PLENA DE LA CORTE DECLARA INEXEQUIBLE LA NORMA QUE MODIFICÓ LA DENOMINACIÓN DE LA FUERZA AÉREA POR FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA

SENTENCIA C-080-24

M.P. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

EXPEDIENTE: D-15454

1. La norma demandada

“Ley 2302 de 2023

(julio 12)1

Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia, Decreta (…)

ARTÍCULO 5. Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por “Fuerza Aeroespacial Colombiana”.

PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO 2. Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial Colombiana ostenta las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Aérea Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible.”

2. Decisión

Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 5º de la Ley 2302 de 2023, “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.”

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 5º de la Ley 2302 de 2023, “por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”. Según la demanda, esta norma es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución Política.

La acusación consistió en que la norma cuestionada, que hace parte de una ley ordinaria, cambia, para todos los efectos legales, la denominación de Fuerza Aérea, prevista en el artículo 217 de la Constitución, por la de Fuerza Aeroespacial. A juicio de los actores, dicho cambio de denominación vulnera la norma prevista en el citado artículo y el principio de supremacía de la Constitución (art. 4 CP).

Como cuestión previa, la Sala estableció que la demanda tiene aptitud sustancial, pues sigue un hilo conductor claro, se funda en el contenido normativo objetivo del precepto legal demandado, muestra de qué modo él es incompatible con las normas constitucionales que señala como infringidas y lo hace a partir de argumentos estrictamente constitucionales, brindando así los elementos necesarios para adelantar el juicio de constitucionalidad y generando dudas sobre la constitucionalidad de dicho precepto.

Para establecer si dicha norma legal era o no compatible con las normas constitucionales previstas en los artículos 4 y 217, la Sala Plena analizó: (i) el principio de supremacía constitucional; (ii) el valor de las palabras de la Constitución; (iii) la reforma de la Constitución Política por el Congreso de la República; (iv) los cambios de denominación de entidades de creación constitucional mediante actos legislativos; (v) los antecedentes históricos y jurídicos de la creación de la Fuerza Aérea; y, (vi) el contexto y alcance de la norma acusada.

Luego de constatar que la norma legal demandada cambia la denominación constitucional de Fuerza Aérea (art. 217 CP), a la que reemplaza por la de Fuerza Aeroespacial; que este cambio modifica la denominación constitucional, para todos los efectos legales; y, que la norma demandada hace parte de una ley ordinaria, la Sala concluyó que ella es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución.

En efecto, la Sala constató que el cambio de denominación fue el resultado de una decisión del legislador que, como se pudo ver en la exposición de motivos del proyecto de ley, la pretendió justificar de manera explícita, a partir de reconocer la necesidad de armonizar el nombre de esta entidad con una misión que le correspondería cumplir como parte de las Fuerzas Militares conforme a la Resolución Ministerial 192 de 2021, consistente en dominar el ambiente espacial por medio del desarrollo de operaciones multidimensionales que aporten a la seguridad y defensa nacional.

La Sala verificó que la norma demandada hace parte de una ley ordinaria; su proceso de formación se hizo siguiendo las reglas previstas para las leyes ordinarias; y, se trata, por su proceso de formación, por su propia denominación y por su naturaleza, de una ley ordinaria. En ese orden, no es posible sostener que la norma demandada forme parte de un acto legislativo reformatorio de la Constitución.

A partir de los anteriores elementos de juicio, la Sala puso de presente que el cambio de una denominación constitucional de una institución prevista en la Carta Política que se efectúe por una ley ordinaria, no sólo es incompatible con la norma superior en la cual está dicha denominación, sino que también lo es con el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4 de la Carta Política.

Por último, la Corte advirtió que resulta inaceptable que una misma entidad tenga dos denominaciones diferentes, la constitucional de Fuerza Aérea y la legal de Fuerza Aeroespacial, pues además de un problema evidente de incompatibilidad entre una y otra, ello no puede siquiera plantearse en términos hipotéticos, en tanto la norma demandada en abierta oposición a lo que señala la Constitución, dispone que la segunda será la denominación para todos los efectos legales.

En tal virtud, la norma demandada fue declarada inexequible y, por lo mismo, retirada del ordenamiento jurídico.

1 Diario Oficial No. 52.454 del 12 de julio de 2023.

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