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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 15 del 15 de abril de 2026

<Disponible el 17 de abril de 2026>

El decreto de medidas tributarias expedido por el gobierno nacional, con base en la emergencia económica adoptada en diciembre de 2025, fue retirado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la inconstitucionalidad del decreto que declaró aquella emergencia. Esta decisión no afecta a los titulares de los beneficios tributarios que se consolidaron hasta el 28 de enero de 2026 y la DIAN deberá devolver los impuestos a quien acredite haberlos pagado, mientras el decreto produjo efectos.

Sentencia C-079/26

M.P. Juan Carlos Cortés González

Expediente RE-388

1. Norma objeto de control

Por la extensión de la norma revisada no se transcribirá su contenido. No obstante, el texto completo de la misma puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201474%20DEL%2029%2

2. Decisión

PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

SEGUNDO. Modular los efectos de esta decisión en el sentido de ORDENAR que: i) los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; ii) los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; y iii) se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático e integral de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

Al respecto, advirtió que mediante Sentencia C-075 de 2026 la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que declaró el estado de emergencia económica y social al amparo del cual se expidió el decreto legislativo objeto de estudio. Por lo anterior y luego de reiterar la jurisprudencia sobre la materia, la Sala Plena encontró que operaba la inconstitucionalidad por consecuencia respecto del Decreto Legislativo 1474 de 2025 – DL1474, porque: i) este fue expedido al amparo del estado de emergencia económica y social declarado por medio del Decreto Legislativo 1390 de 2025 – DL1390; ii) el DL1474 debe ser declarado inexequible por cuanto fue expulsado del ordenamiento jurídico el cuerpo normativo habilitante en virtud del cual fue expedido; y iii) la inexequibilidad del DL1390 fue total y en la Sentencia C- 075 de 2026, la Corte Constitucional no adoptó ninguna modulación sobre los efectos de la decisión.

Seguidamente, advirtió la necesidad de modular los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Al respecto, indicó que el decreto produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, lo que implicó que se causaran algunos impuestos, que otras medidas se pagaran efectivamente por los obligados de facto, así como que se consolidaran beneficios tributarios en favor de los contribuyentes que acreditaron durante ese tiempo las condiciones exigidas.

La Corte estableció que las obligaciones tributarias no pueden justificarse en una norma expedida sin competencia, en tanto se acreditó una habilitación presidencial manifiestamente inconstitucional, conforme lo expresado en el Auto 082 de 2026, y que fue declarada inexequible por la Sentencia C-075 de 2026 al no encontrarse acreditados los hechos que sustentaran la declaración del estado de emergencia. De otro lado, la Corte Constitucional señaló que no tiene restricción para modular los efectos de la inexequibilidad por consecuencia, puesto que previamente no se ha estudiado el DL1474, no ha habido pronunciamiento sobre sus medidas particulares y se requiere garantizar la supremacía de la Carta frente a las consecuencias prácticas de dicha normativa, tal como se resolvió en la Sentencia C-431 de 2025. Por lo expuesto, consideró lo siguiente:

(i) Si bien los impuestos directos no fueron objeto de pago por los contribuyentes, pues conforme a lo establecido en el DL1474 estos tributos debían ser pagados en mayo y julio de 2026, conforme al calendario tributario respectivo para el impuesto de renta, la Sala advirtió que en algunos casos la obligación tributaria se causó durante el periodo en el que el decreto produjo efectos, por ejemplo frente a los impuestos al patrimonio y el complementario de normalización tributaria, cuyos hechos generadores operaban a partir del 1 de enero de 2026. De otro lado, se evidenció que se produjo una modificación del impuesto de renta causado a 31 de diciembre de 2025 y que debe pagarse en 2026, tal y como sucede con el incremento del impuesto sobre la renta para el sector financiero y con la no deducibilidad de regalías en el impuesto de renta.

Frente a tales escenarios y teniendo en cuenta que si bien la inexequibilidad deja sin sustento jurídico la efectividad de dichas medidas, la Corte Constitucional consideró que resultaba necesario garantizar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, por lo que adoptó un remedio constitucional en relación con estos impuestos, consistente en establecer que no podrá respecto de ellos exigirse declaración, liquidación o pretenderse cobro alguno por parte de la DIAN, con base en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 que dejó de producir efectos desde el 29 de enero de 2026, de acuerdo a lo ordenado por el Auto 084 de 2026, y que se declara inexequible en la sentencia que ahora se dicta. Adicionalmente, ordenó la devolución de aquellas sumas que por dichos conceptos se hubieren pagado de forma anticipada.

(ii) Los impuestos indirectos fueron objeto de pago, entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, por lo que generaron efectos durante el tiempo en que el DL1474 tuvo vigencia. Al respecto, la Sala evidenció que si bien la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN refirió la dificultad de efectuar la devolución de esta clase de tributos, dicha operación no es de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta que es factible que quien materialmente hizo el pago de facto acredite dicha condición, por ejemplo, a través del sistema de facturación electrónica, lo mismo que mediante los documentos que acreditan las respectivas operaciones.

Por lo anterior, se evidenció la necesidad de adoptar un remedio constitucional dirigido a asegurar la devolución por la DIAN de tales pagos, en relación con los sujetos pasivos o responsables de hecho que así lo acrediten ante dicha entidad.

(iii) La reducción de sanciones y conciliaciones en materia tributaria configuran situaciones jurídicas consolidadas en favor de los contribuyentes. En efecto, la Sala Plena advirtió que la concreción de estos instrumentos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, responde a medidas favorables para los contribuyentes que acreditaron las condiciones dentro de esas fechas para acceder efectivamente a tales beneficios. En ese sentido, a los contribuyentes que hicieron uso de estos mecanismos mientras el DL1474 produjo efectos, se les debe garantizar por seguridad jurídica y favorabilidad tributaria, la eficacia plena de dichas actuaciones, pues se trata de situaciones jurídicas consolidadas, que gozan de plena validez jurídica y que no podrían afectarse mediante una decisión de inexequibilidad.

Por tal razón, la Sala Plena adoptó un remedio constitucional para mantener la validez de las situaciones jurídicas consolidadas en favor de los contribuyentes que acreditaron las condiciones para acceder a los beneficios tributarios contenidos en el DL1474, mientras aquel produjo efectos.

4. Aclaraciones de voto

Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade aclararon el voto.

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