[58] Sentencia C-701 de 2010.
[59] Id.
[60] Id.
[61] Sentencia C-330 de 2013.
[62] Sentencia C-1052 de 2001.
[63] Sentencia C-243 de 2012
[64] Sentencia C-171 de 2017.
[65] Sentencia C-173 de 2017.
[66] Sentencia C-893 de 2012. La interpretación contextual implica que el contenido normativo se debe determinar "enmarcando [la disposición] en el sector del ordenamiento al que pertenecen, o en el sistema jurídico en su conjunto".
[67] Cfr. Sentencia C-893 de 2012.
[68] "[R]ealizar actividades que contravengan la buena práctica profesional".
[69] "[C]ualquier acto comprendido dentro del ejercicio de esta profesión".
[70] "[C]onformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión".
[71] Sentencia C-399 de 1999.
[72] Sentencia C-226 de 1994.
[73] Cfr. Sentencia C-606 de 1992. "Esto es así, especialmente si tenemos en cuenta que a ellas pueden otorgarse funciones públicas, con el fin de que intervengan en la ordenación del ejercicio de las profesiones, representando exclusivamente los intereses de las mismas, y no de un grupo o parte de quienes la ejercen en determinadas condiciones".
[74] Sentencia C-606 de 1992.
[75] Sentencia C-492 de 1996.
[76] Sentencia C-399 de 1999.
[77] Sentencia C-177 de 1993.
[78] Sentencia C-482 de 2002.
[79] Art. 150. 7 de la CP. "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (...) Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta".
[80] Id.
[81] Id.
[82] Sentencia C-399 de 1999.
[83] Id.
[84] Sentencia C-1058 de 2008.
[85] Ver, entre otras, las sentencias C-470 de 2006 y C-1085 de 2008.
[86] Sentencia C-1085 de 2008. Cfr. Sentencia C-226 de 1994 y C-606 de 1992.
[87] Este proyecto, tras la revisión de constitucionalidad, fue finalmente archivado en el Congreso de la República.
[88] "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
[89] "1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías".
[90] Sentencias C-606 de 1992 y C-399 de 1999, entre otras.
[91] Sentencia C-399 de 1999.
[92] Sentencias C-606 de 1992, T-454 de 1992, C-399 de 1999, entre otras.
[93] Sentencia C-399 de 1999.
[94] Id.
[95] Id.
[96] Sentencia C-560 de 1997.
[97] Id.
[98] "La entidad que agremia nacionalmente los municipios colombianos desarrollará, organizará y pondrá en funcionamiento este servicio dentro de los seis meses siguientes a partir de la sanción de la presente ley. Para ello, elaborará un plan cuatrienal que se presentará a la entidad reguladora en salud y su desarrollo estará bajo la supervisión del Ministerio de la Protección Social y será vigilada por los organismos de control del sector salud y la Aeronáutica Civil en lo de su competencia. Este servicio se financiará mensualmente con un 2% de la UPC del Régimen Subsidiado y Contributivo que reciben las EPS y las administradoras de regímenes especiales con excepción de Fuerzas Militares."
[99] Sentencia C-978 de 2010.
[100] Sentencia C-606 de 1992.
[101] Sentencia C-171 de 2017.
[102] Sentencia C-173 de 2017.
[103] https://www.fundeu.es
[104] Sentencia C-671 de 2014. "No debe perderse de vista que el lenguaje como herramienta social no solo tiene un uso descriptivo y explicativo, sino que además puede tener un uso expresivo, un uso directivo prescriptivo, y un uso operativo". Sentencia C-066 de 2013. "Esta doctrina parte de advertir que el lenguaje normativo no se reduce a describir hechos y consecuencias jurídicas, sino que es posible adscribirle tres tipos de funciones definidas. La primera, de índole descriptiva en los términos mencionados. La segunda, de tipo valorativo, a través de la cual las normas, lejos de tener un carácter neutro, en realidad categorizan, arbitran y definen situaciones específicas, imponiéndoles determinado criterios que las promueven, rechazan, discriminan o distinguen de otras. La tercera, que puede definirse como de validación, refiere al papel que cumple el derecho, en general, y las normas jurídicas en particular, en la creación de realidades: las normas jurídicas tienen la función de constituir estándares para la conducta, a través de la definición de aquellos comportamientos permitidos y otros prohibidos".
[105] Sentencia C-458 de 2015.
[107] Id. Cfr. Sentencia C-671 de 2014. La Corte ha reconocido que estas funciones no son excluyentes entre sí, dado que por medio "de expresiones con una forma gramatical descriptiva, se puede hacer un uso directivo o un uso emotivo del lenguaje".
[108] Sentencias C-458 de 2015 y C-135 de 2017.
[109] Id.
[110] Id.
[111] Sentencia C-032 de 2017. Con base en la doctrina de control de constitucionalidad del lenguaje, la Corte ha declarado la inexequibilidad de disposiciones que, habida cuenta de sus cargas emotivas o ideológicas, resultan discriminatorias o indignas en relación con (i) personas en situación de discapacidad, (ii) asuntos concernientes al género y (iii) relaciones de subordinación empleador – empleado. Ver, por ejemplo, la sentencia C-081 de 2018. Sin embargo, el presente asunto no se enmarca en ninguno de dichos supuestos.
[112] Art. 150.12 de la CP. "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley".
[113] Art. 154 de la CP. "Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado".
[114] Art. 338 de la CP. "En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".
[115] Cfr. Sentencias C-335 de 1994 y C-717 de 2003.
[116] Id.
[117] Sentencias C-260 de 2015 y C-465 de 1993.
[118] Id.
[119] Id.
[120] Id.
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