Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[45] https://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/Gc8_sp.doc

[46] Intervención del Colegio Colombiano de Psicólogos, página 1.

[47] Por ejemplo, especialistas han planteado el modelo de disciplina consciente como metodología para desarrollar pautas de crianza asertivas, resilientes y no violentas. Cfr: Bailey, Becky A. Conscious Discipline -  Formando aulas resilientes Editorial Loving Guidance (2020; Siegel, Daniel J.; Bryson, Tina Payne. Disciplina sin lágrimas. Editorial B de Bolsillo (2018); entre otros.

[48] "Artículo 23.- Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales."

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[49] "Artículo 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. // Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. // Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia."

[50] Corte Constitucional, sentencia T-351 de 2018, reiterada en sentencia T-042 de 2020.

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[51] Código de la Infancia y la Adolescencia, artículos 52, parágrafo 3°, 53 y 100, parágrafo 1°.

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[52] Código Civil, artículo 310.

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[53] Código Civil, artículo 315.

[54] "[L]as autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias fácticas de los menores implicados, cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección – deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos." Corte Constitucional, sentencia T-397 de 2004, reiterada en sentencia C-997 de 2004.

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[55] El artículo 18, inciso primero, del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que los niñas, niños y adolescentes "tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índoles por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario."

[56] Corte Constitucional, sentencia C-143 de 2015.

[57] Corte Constitucional, sentencia C-304 de 2021.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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