Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 10 del 11 de marzo de 2026
<Disponible el 11 de marzo de 2026>
Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 60 de la Ley Orgánica 2200 de 2022, que condicionaban la procedencia de la pérdida de investidura para diputados a la existencia de una sentencia penal en firme, por infringir el principio de igualdad, al introducir un trato diferenciado injustificado entre los diputados y los demás miembros de corporaciones públicas de elección popular.
Sentencia C-048/26
M.P. Carlos Camargo Assis
Expediente D-16784
1. Norma objeto de revisión
LEY ORGÁNICA 2200 DE 2022
(febrero 8)
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
ARTÍCULO 60. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA. Se decretará la pérdida de investidura en los siguientes casos:
(…)
4. Por sentencia condenatoria en firme sobre indebida destinación de dineros públicos.
5. Por sentencia condenatoria en firme por la comisión del delito de tráfico de influencias debidamente comprobado.
2. Decisión
DECLARAR INEXEQUIBLES, por infracción del principio de igualdad, las expresiones “sentencia condenatoria en firme sobre” y “sentencia condenatoria en firme por la comisión del delito de” contenidas en los numerales 4 y 5, respectivamente, del artículo 60 de la Ley Orgánica 2200 de 2022, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos”.
3. Síntesis de los fundamentos
La Corte estudió la demanda de inconstitucionalidad formulada contra los numerales 5 y 6 parciales del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022. Para los demandantes, las expresiones acusadas deben declararse inexequibles con base en dos cargos. El primero, por infracción del principio de cosa juzgada constitucional (art. 243 de la CP), dado que las disposiciones censuradas reprodujeron el contenido normativo de los artículos 296 (parcial) y 297 de la Ley 5ª de 1992, que previamente fueron declarados inexequibles en la Sentencia C-319 de 1994.
El segundo cargo, por infracción del principio de igualdad (art. 13 de la CP), porque según los demandantes las expresiones acusadas establecen un trato diferenciado entre los destinatarios de la pérdida de investidura, porque tratándose de las causales por indebida destinación de dineros públicos y tráfico de influencias debidamente comprobado, para los diputados las normas demandadas exigen una sentencia condenatoria en firme, mientras que para los congresistas, concejales y ediles no se prevé esa condición. Para los demandantes, dicha distinción de trato no encuentra justificación plausible en la Constitución porque no es proporcional a los fines previstos por la norma, y desconoce la autonomía de ese procedimiento.
Establecida la competencia para pronunciarse sobre este asunto, la Sala Plena estudió como cuestión previa la configuración de la cosa juzgada constitucional, al considerar que solo en caso de que no resultara acreditada, había lugar a emitir un pronunciamiento de fondo. Sobre este aspecto, la Corte concluyó que las disposiciones demandadas tienen un contenido normativo distinto del que tenían los artículos 296 (parcial) y 297 de la Ley 5ª de 1992, que fueron declarados inexequibles en la Sentencia C-319 de 1994. Lo anterior, porque la Ley 5ª de 1992 regula el régimen de los congresistas, cuyas causales fueron establecidas por el constituyente en el artículo 183 superior, mientras que la Ley 2200 de 2022 alude al régimen departamental y, concretamente, introduce las causales de pérdida de investidura de diputados. Adicionalmente, en este caso se reclama la infracción del artículo 13 constitucional, mientras que en la Sentencia C-319 de 1994 se examinó el desconocimiento de los artículos 28, 183 y 228.
Superado lo anterior, la Sala Plena circunscribió el problema jurídico a determinar si los apartes demandados vulneraron el principio de igualdad al supeditar la pérdida de investidura para diputados por las causales de indebida destinación de recursos públicos y tráfico de influencias debidamente comprobado a la existencia de una “sentencia condenatoria en firme”, mientras que para los demás miembros de corporaciones públicas no se prevé tal condición. Para resolver este interrogante, la Corte reiteró la jurisprudencia en materia del procedimiento de pérdida de investidura aplicable a los miembros de corporaciones públicas de elección popular, en ese contexto, la Sala Plena destacó las particularidades del régimen aplicable a los diputados en vigencia de la Ley 2200 de 2022.
Seguidamente, al aplicar un escrutinio integrado en intensidad estricta, la Sala Plena concluyó que las disposiciones acusadas vulneraron el principio de igualdad. Esto porque el legislador otorgó un tratamiento diferenciado favorable a los diputados respecto de otros miembros de corporaciones públicas, sin que existiera una justificación admisible desde el punto de vista constitucional.
Este Tribunal, en primer término, encontró que los sujetos a comparar son los diputados con los demás miembros de corporaciones públicas –congresistas, concejales y ediles–. En este punto, precisó que si bien existen diferencias orgánicas entre los congresistas y los diputados, concejales y ediles, determinó que son comparables porque todos son miembros de corporaciones públicas de elección popular, (ii) ejercen una investidura de representación política derivada directamente del mandato ciudadano y (iii) están sometidos a un régimen especial de responsabilidad por la dignidad y probidad en el ejercicio de dicha investidura, en el marco del cual, la pérdida de investidura constituye el mecanismo sancionatorio más severo. Desde esta perspectiva, la comparabilidad entre estos sujetos no se deriva únicamente de la finalidad de la institución analizada, sino también de la posición constitucional que ocupan dentro del sistema de representación democrática y de la función genérica que cumplen en el ejercicio del poder público (representación).
En segundo lugar, la Corte desarrolló un juicio de intensidad estricta, porque en este caso la pérdida de investidura es el mecanismo sancionatorio más severo dentro del régimen de responsabilidad de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, por lo que cualquier regulación que incida en sus condiciones de aplicación impacta directamente en el ejercicio de garantías fundamentales, específicamente, los derechos políticos y el sistema de representación democrática.
En ese orden, se verificó que el fin perseguido por la norma, conforme a los motivos expresados por el legislador, es salvaguardar la presunción de inocencia del diputado involucrado en las conductas descritas en los numerales 4 y 5 del artículo 60 de la Ley 2200 de 2022, pero introduce un trato favorable para los diputados en comparación con los congresistas, concejales y ediles; por lo que la medida resulta contraria al artículo 13 de la Constitución.
Este Tribunal encontró que, si bien es cierto que el medio es conducente, no es necesario, porque el juicio de pérdida de investidura establece unas etapas que aseguran la defensa del demandado y la labor del juez administrativo implica una valoración de la conducta subjetiva del diputado. Lo anterior implica que su estructura procedimental protege las garantías del debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia.
Finalmente, la Sala Plena determinó que la medida no era proporcional en sentido estricto porque resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional que los diputados gocen de un estándar más benigno que el aplicable a los demás destinatarios de la pérdida de investidura. Además, la prejudicialidad acusada, en la práctica, implica un vaciamiento de las competencias del juez administrativo y tornaba ineficaz la pérdida de investidura al atarla a una decisión de otro trámite judicial.
En suma, las disposiciones parcialmente demandadas no superaron el juicio de igualdad adelantado. Con base en lo anterior, la Corte declaró inexequibles los apartes acusados.
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