Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[51] En la Sentencia C-098 de 2013, el plenario de este tribunal argumentó que «la estructura de la [A]dministración pública no es intangible y puede reformarse ya sea a través de una readecuación de la planta física y de personal de la misma o de la fusión, escisión o supresión del organismo». En el mismo sentido, sentencias T-793 de 2001 y T-512 de 2001.

[52] Sentencia C-209 de 1997.

[53] Idem.

[54] En la Sentencia C-889 de 2006, la Sala Plena manifestó que, para efectos de determinar si una reforma institucional conlleva la modificación de la estructura de la Administración pública del orden nacional, es preciso tener en cuenta los siguientes elementos: «(i) [L]a voluntad expresa del legislador, (ii) la naturaleza jurídica asignada, (iii) la autonomía de que goce, (iv) el que reciba recursos públicos o privados; (v) el que se le asignen funciones públicas, así como la trascendencia de dichas funciones sobre la misión básica de la entidad; y (vi) la participación de autoridades nacionales en los órganos de dirección».

[55] Sentencia C-299 de 1994.

[56] Idem.

[57] Sentencia C-209 de 1997.

[58] Sentencia C-889 de 2006.

[59] Sentencia C-1162 de 2000.

[60] Sentencia C-1437 de 2000. En el mismo sentido, sentencias C-078 de 2003 y C-570 de 2004.

[61] Sentencia C-067 de 2018.

[62] Sentencia C-1437 de 2000.

[63] Idem.

[64] Sentencias C-889 de 2006, C-063 de 2002, C-663 de 2013, C-482 de 2002, C-078 de 2003 y C-987 de 2004.

[65] Sentencia C-889 de 2006. Bajo esta misma argumentación, la Sala Plena ha declarado la exequibilidad de disposiciones que se limitan a reiterar la asignación de funciones que el ordenamiento ya había encomendado a una entidad. Así ocurrió en la Sentencia C-987 de 2004, donde, tras advertir dicha circunstancia, el plenario concluyó que dichas normas «no requería[n] de iniciativa gubernamental y por lo mismo en su trámite en el Congreso de la República no se violó la reserva de iniciativa prevista en el artículo 154 de la carta en consonancia con el artículo 150 numeral 7».

[66] Sentencias C-063 de 2002 y C-889 de 2006.

[67] Sentencia C-889 de 2006.

[68] La aplicación de este precedente se reconoce, entre otras, en las sentencias C-947 de 1999, C-078 de 2003, -C-121 de 2003, C-570 de 2004 y C-110 de 2019.

[69] Gacetas del Congreso 1890 y 1891, ambas de 2021.

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[70] Sentencia C-031 de 2017. En el mismo sentido, la Sala Plena declaró en al Sentencia C-177 de 2007 que «la vulneración de la iniciativa legislativa reservada señalada por el artículo 154 constitucional, constituye un vicio de forma sometido al término de caducidad señalado en el numeral 3 del artículo 242 de la Constitución Política -un año a partir de la publicación del acto demandado-».

[71] Sobre el alcance del concepto de interés litigioso de la Nación, ver Sentencia C-030 de 2014.

[72] Sentencia C-666 de 2000.

[73] Sentencia T-604 de 2005.

[74] Idem.

[75] Sentencia C-666 de 2000.

[76] Sentencia T-628 de 2008.

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[77] Artículo 39 de la Ley 599 de 2000.

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[78] Artículo 11 de la Ley 1743 de 2014

[79] Ver providencia de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, del 27 de febrero de 2019. Expediente AP737-2019, Radicación N°. 54743, Acta 52. https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/2019/04/30/jueces-de-ejecuciones-fiscales-competencia/  

[80] En cuanto al trámite legislativo en el Senado, en la gaceta n.° 475, del 13 de mayo de 2022, que contiene el «[a]cta número 43 de la sesión plenaria mixta extraordinaria del día martes 21 de diciembre de 2021», consta que en dicha sesión se aprobó la iniciativa en dicha cámara. Igualmente, en la gaceta n.° 1923, del 29 de diciembre de 2021, aparece publicado el texto definitivo aprobado por el Senado, en el que se incluyó el parágrafo censurado por el demandante.

[81] Tal como lo indicó el Ministerio Público, en la gaceta n.° 839, del 15 de julio de 2022, consta que, una vez el texto del proyecto de ley fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, el viceministro de Promoción de la Justicia intervino en la misma sesión, expresando, en nombre del Gobierno nacional, su agradecimiento por la aprobación de la iniciativa.    

[82] Sentencia C-838 de 2008, C-177 de 2007 y C-121 de 2003.

[83] Sentencias C-510 de 2019, C-503 de 2001 y C-838 de 2008.

[84] Sentencia C-503 de 2001.

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[85] Artículo 113 de la Constitución.

[86] Sentencia C-582 de 1997, 2. Aspectos formales. Competencia exclusiva de los ministros en la presentación de proyectos de ley. El trámite seguido en este caso.

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[87] Artículo 208 de la Constitución.

[88] Memorando MJD-MEM23-0001227-GGD-40500, del 15 de febrero de 2023.

[89] Sentencia C-866 de 2014.

[90] Idem.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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