Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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Sentencia C-042/98

ACUERDO INTERNACIONAL-Representación del Estado

Corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas "...celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios", para lo cual podrá otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos. Sin embargo, en el caso que ocupa la atención de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera. En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional.

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo

No existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales.

ACUERDO INTERNACIONAL-Finalidad

La finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente "elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas", así como fomentar, concertar y modernizar entre la República de Colombia y de Rumania, la infraestructura técnica, científica y tecnológica, para adaptar los requerimientos del presente y futuro dentro de un marco global. Igualmente, constituye objetivo esencial de este tratado, darle mayor impulso a la cooperación entre los dos estados, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos.

COOPERACION EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance

Se acude al mecanismo de la cooperación internacional esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida más elevados y trabajo permanente para todos, así como condiciones de progreso y desarrollo económico, tecnológico y social, buscando con ello solucionar problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, así como de otros conexos, con cooperación en el orden cultural y educativo, bajo parámetros de respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades. La cooperación internacional se encuentra avalada por la Constitución Política de 1991, en cuyos principios esenciales se propugna por una internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, así como por la integración económica, social y política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.

Referencia:  Expediente L.A.T.-105

Revisión de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 "Por medio de la cual se somete el "Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.

Magistrado Ponente:

Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA.

Santafé de Bogotá, D.C, febrero veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, por conducto de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación, el día 11 de julio de 1997, copia auténtica de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, "Por medio de la cual se somete el "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994.

El Magistrado Ponente, mediante auto del 24 de julio de 1997, avocó el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 381 del 10 de julio de 1997 y del Acuerdo sometido por ésta, para lo cual ordenó practicar las pruebas pertinentes, fijar el negocio en lista, correr traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor, y llevar a cabo las comunicaciones constitucional y legalmente exigidas.

Cumplidos como están los trámites y requisitos exigidos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, procede la Corte Constitucional a pronunciarse sobre los actos jurídicos objeto del presente control de constitucionalidad.

II. TEXTO DE LAS NORMAS QUE SE REVISAN

Se transcribe a continuación el texto de la Ley 381 del 10 de julio de 1997, el cual fue tomado del ejemplar cuya copia auténtica fue remitida a esta Corporación por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

"EL CONGRESO DE COLOMBIA

D E C R E T A :

Visto el texto del "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTA FE DE BOGOTA D.C.

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994,

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, que por el artículo Primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

PEDRO PUMAREJO VEGA

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

GIOVANNY LAMBOGLIA MAZZILLI

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 10 de julio de 1997

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MARIA EMMA MEJIA VELEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

CECILIA LOPEZ MONTAÑO

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y

TECNOLOGICVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

El Gobierno de la República de Colombia

y

el Gobierno de Rumania

DENOMINADOS a continuación las Partes, en cumplimiento del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito entre ambos Gobiernos en Santafé de Bogotá, el 5 de agosto de 1993;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

RECONOCIENDO la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones;

DESTACANDO la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los países, para adaptar los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

OBJETO

Ambas Partes se obligan, dentro de los límites de sus competencias, a dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperación, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental, las Partes están decididas a fomentar el desarrollo de su cooperación técnica, científica y tecnológica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones.

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica, técnica y tecnológica que convengan las Partes, serán ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo.

ARTICULO II

LAS ENTIDADES RESPONSABLES

1. Corresponde a los órganos competentes de cada país, en el marco de su legislación interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Acuerdo:

- La Parte rumana designa al Ministerio de Investigación y Tecnología;

- La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación;

2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros tanto para la financiación, como para la ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTICULO III

ACTIVIDADES

Para el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica, científica y tecnológica, las Partes en el marco de su legislación interna, emprenderán esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes actividades:

- Capacitación y formación de especialistas;

- Prestación de asistencia técnica, desarrollada entre otras formas mediante el envío de expertos y la realización de estudios en común;

- Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos;

- Utilización de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades comunes;

- Organización de conferencias, seminarios y misiones de exploración y de otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico;

- Intercambio de información técnica, científica y tecnológica y estadística pertinente;

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

ARTICULO IV

COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA

Las Partes considerando el interés mutuo y los objetivos de su política científica, técnica y tecnológica, acuerdan en desarrollar su cooperación incluso para favorecer el intercambio de personal científico y técnico de ambos países.

El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros científicos y tecnológicos de ambos países, fortalecer la capacidad de investigación, promover la transferencia de tecnología, intensificar las relaciones con las instituciones académicas y facilitar el intercambio de información.

Con el objeto de lograr una efectiva colaboración en los aspectos concernientes a la transferencia tecnológica, las Partes seleccionarán, de común acuerdo, los sectores en que se concentrará la cooperación, así como los procedimientos adecuados para asegurar una amplia participación e integración posible de sus técnicos, científicos y centro de investigación.

ARTICULO V

TRANSFERENCIA TECNOLOGICA

Las Partes, dentro del límite de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a mediano y largo plazo de sus economías, asumirán los procedimientos necesarios para establecer la cooperación tecnológica más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y en particular a:

- Los RECURSOS HUMANOS, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formación y capacitación;

- La TECNOLOGIA, impulsando el progreso de las actividades científicas y tecnológicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de investigación tecnológica.

ARTICULO VI

AREAS DE LA COOPERACION

Las Partes establecen, entre otras, acciones de cooperación en las siguientes áreas, que podrán diversificarse de común acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica, educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energía, administración pública y modernización de la infraestructura.

ARTICULO VII

FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

Las Partes adelantarán programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia.

Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de profesionales, técnicos y científicos, otorgando prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta cooperación se realizará a través de la ejecución de programas específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.

ARTICULO VIII

ALCANCE, FUNCIONAMIENTO E INSTRUMENTACION DEL ACUERDO

En cumplimiento del "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre Rumania y la República de Colombia", suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constitución de una Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de la Comisión Binacional.

Los programas, proyectos y actividades de cooperación técnica, científica y tecnológica se precisarán y evaluarán en la Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica, integrada por los representantes y expertos que las Partes designen.

3. La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica tiene por objeto:         

Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relación a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios necesarios para su realización y evaluación;

Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;

Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo;

Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo;

Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;

Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.

La Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica realizará sesiones de trabajo cada dos años, alternando la sede de la celebración de la misma. Las Partes podrán convocarse, de común acuerdo, para otras reuniones o sesiones extraordinarias.

Cada sesión de la Subcomisión establecerá un programa bianual con el propósito de presentar los objetivos específicos, las fuentes de financiamiento y técnicas, y los programas de trabajo que se podrían acordar.

ARTICULO IX

INSTRUMENTOS Y MEDIOS PARA LA

REALIZACION DE LA COOPERACION

Las Partes recíprocamente facilitarán los trámites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos necesarios para la ejecución de proyectos, según la legislación de cada país.

ARTICULO X

ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACION

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se notifiquen recíprocamente que han sido perfeccionados los procedimientos internos previstos para su ratificación. La fecha de la última notificación se considera la fecha de su entrada en vigor.

La validez del acuerdo será por un período de cinco (5) años prolongado anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de seis meses antes de la caducidad del período de validez.

El presente Acuerdo podrá ser modificado o ampliado por las Partes, de común acuerdo. Las modificaciones o ampliaciones acordadas entrarán en vigencia conforme al mismo procedimiento previsto en el numeral 1 del artículo X.

  1. dado el caso de que el presente Acuerdo deje de ser válido, los programas y proyectos en marcha se llevarán a cabo hasta su culminación, a excepción de que las Partes decidan de otra forma.

ARTICULO XI

CLAUSULA EVOLUTIVA

En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación bilateral, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

Firmado en la ciudad de Bucarest, el día 10 del mes de abril del año 1994, en dos textos originales, en español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA

POR EL GOBIERNO DE RUMANIA"

III. PRUEBAS DECRETADAS

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, el Magistrado Sustanciador decretó pruebas con el fin de allegar al proceso copia auténtica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 381 del 10 de julio de 1997.

Para el efecto, se ofició por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como a los de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de ambas células legislativas para que remitieran la información solicitada. Sobre este material probatorio se hará referencia en las consideraciones que fundamentarán la parte resolutiva de esta providencia.

IV. INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS

Según informe de la Secretaría General de esta Corporación, del día 5 de septiembre del año en curso, intervinieron, dentro del término de fijación en lista, los representantes de los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores justificando la constitucionalidad del instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, de la siguiente manera:

4.1 Ministerio del Interior

Por intermedio de apoderado especial, el Ministerio del Interior manifiesta que la Ley 381 de 1997 lejos de vulnerar precepto alguno de la Carta Política, resulta acorde con los artículos 27, 67, 70 y 71 ibídem, que señalan como uno de los objetivos del derecho fundamental a la educación el acceso al conocimiento, a la ciencia y a la tecnología con miras a lograr una formación integral del individuo, tal como se pretende con el instrumento internacional bajo estudio.

Así mismo, estima que con este acuerdo de cooperación se cumple con lo previsto en la Ley 188 de 1995 -Plan Nacional de Desarrollo-, en la que se indica que la acción del Estado deberá orientarse hacia una competitividad para la internacionalización, cuyo objetivo esencial es el desarrollo y ampliación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con el fin de integrarlo a los sectores productivos, comerciales y de servicios para el bienestar de la población.

Finalmente, para concluir su intervención, hace referencia a la exposición de motivos del proyecto de ley aprobatoria del citado instrumento, presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, y con fundamento en ella, solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la ley que se revisa.

4.2  Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de apoderado, justifica la constitucionalidad del instrumento internacional materia de revisión, ya que en su criterio se enmarca dentro de uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Carta Política, como es el de promover la prosperidad general, que es el objetivo fundamental de la cooperación internacional. Igualmente, estima que el Tratado no solo se ajusta particularmente al artículo 71 Superior que impone la obligación al Estado de crear incentivos para personas e instituciones que fomenten y desarrollen la ciencia y la tecnología, sino que guarda armonía con los principios constitucionales que fundamentan las relaciones internacionales en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Mediante Concepto del 29 de septiembre del año en curso, el señor Procurador General de la Nación solicitó a esta Corporación declarar la constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio, así como de su ley aprobatoria, con fundamento en las consideraciones que se exponen a continuación.

En primer término, después de verificar que la suscripción del Acuerdo por parte del Gobierno Nacional y el trámite de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional en el Congreso de la República fueron cumplidos y se ajustan a la Constitución Política, analiza el Procurador su contenido material, y concluye que en nada contraría el Estatuto fundamental sino que por el contrario, sus objetivos resultan acordes con los propósitos trazados por el constituyente de 1991 en lo que hace principalmente, a la promoción de la integración económica, social y política para fomentar el desarrollo económico, científico y tecnológico de los Estados Partes (art. 227 CP).

De la misma manera advierte el Jefe del Ministerio Público, que el contenido de la ley bajo estudio tampoco vulnera precepto alguno de la Carta, ya que solo se limita a aprobar el Acuerdo, a señalar que su texto vincula a nuestro país a partir del perfeccionamiento del instrumento internacional y a establecer que la ley rige a partir de la fecha de su publicación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1.   Competencia

En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para pronunciarse en forma definitiva, sobre la exequibilidad del "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994 y de la Ley 381 del 10 de julio de 1997.

2. Examen de constitucionalidad del Acuerdo y de su Ley Aprobatoria

Esta Corporación ha sido clara en señalar que el control de constitucionalidad que ejerce respecto de los Tratados y de sus leyes aprobatorias, en virtud del mandato del artículo 241-10 de la Ley Fundamental, comprende la totalidad del contenido material del instrumento internacional y de la ley que lo aprueba, tanto en sus aspectos de forma como de fondo.

2.1 Revisión formal de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria

En cuanto a la revisión de la constitucionalidad por aspectos de forma del Acuerdo, así como de su ley aprobatoria, esta Corporación precisa que el estudio se hace en lo relativo a la facultad de representación del Estado colombiano para la celebración y firma del respectivo instrumento internacional, así como del trámite legislativo surtido ante el Congreso de la República de la Ley Aprobatoria del Acuerdo, con sujeción a las requisitos constitucionales y legales.

2.1.1. La representación del Estado colombiano en la celebración del Acuerdo.

De conformidad con el numeral 2o. del artículo 189 de la Carta Política, corresponde al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, dirigir las relaciones internacionales, y en desarrollo de las mismas "...celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios", para lo cual podrá otorgar plenos poderes a plenipotenciarios para que adelanten las negociaciones y firmen los mencionados instrumentos.

Sin embargo, en el caso que ocupa la atención de la Corte, a partir de los documentos que reposan en el expediente, en especial de la constancia suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aportada mediante oficio del 13 de agosto del presente año (Fl.636), no se requirieron tales plenos poderes ya que el Acuerdo fue firmado por el Ministro de esa cartera.

Esto resulta acorde con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 7º de la Convención de Viena, según el cual, "se considera que por virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, el Ministro de Relaciones Exteriores representa al Estado para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado", tal como ocurrió en este caso.

Igualmente, consta en el expediente que suscrito el mencionado instrumento internacional por el Gobierno Colombiano, se surtió la aprobación ejecutiva del Acuerdo por parte del Presidente de la República, Dr. Ernesto Samper Pizano, el día 10 de julio de 1997 (folio 3).

En consecuencia, la Sala encuentra que no existe reparo alguno frente a la facultad de representación legítima del Estado colombiano en la negociación y celebración del mencionado instrumento internacional.

2.1.2. Trámite legislativo para la formación de la Ley 381 de 1997.

Con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, las certificaciones remitidas a la Corte, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República, se pudo determinar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 381 de 1997, fue el siguiente:

1.- El día 3 de octubre de 1995, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garcia-Peña presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Acuerdo en estudio, el cual fue radicado bajo el número 127 de 1995-Senado y publicado con la respectiva exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 323 del 6 de octubre del mismo año (Fl. 69).

2.- Ese mismo día, el Presidente del Senado de la República lo repartió y remitió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, con el fin de que se iniciará su trámite en los términos del Reglamento del Congreso de la República (Ley 5a. de 1992), ordenando su publicación en la Gaceta Legislativa del Congreso.

3.- La ponencia para dar curso al primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fue presentada por el Senador Mario Said Lamk Valencia y publicada en la Gaceta del Congreso No. 437 del 30 de noviembre de 1995 (Fl. 93).  

El proyecto de ley fue considerado y aprobado por unanimidad en la mencionada Comisión el día 15 de diciembre de 1995, con el quórum deliberatorio y decisorio requerido, según consta en la certificación expedida por su Secretario General (folio 26) y en el Acta No. 22 de esa misma fecha (Fl. 28)

4.- La ponencia para segundo debate presentada por el mismo Senador ante la Plenaria del Senado de la República, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 94 del 20 de marzo de 1996 (Fl. 101). En dicha Plenaria se aprobó debidamente el proyecto de ley el día 22 de mayo de 1996, según consta en el Acta No. 46 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 203 del 29 de mayo de 1996 (Fl. 670) y en la certificación remitida por el Secretario General de dicha célula legislativa (Fl.639).

5.- Posteriormente, el proyecto de ley en mención fue radicado en la Cámara de Representantes con el número 312 de 1996-Cámara, correspondiéndole a la Comisión Segunda Constitucional Permanente adelantar el primer debate; ponencia que fue presentada por el Representante Luis Fernando Duque García, y que fue publicada en la Gaceta No. 109 de 1997 (Fl. 165), siendo aprobada por unanimidad con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario, en sesión ordinaria del 23 de abril de 1996, según consta en el Acta No. 014 de esa misma fecha.

6.- La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara fue rendida por el mismo Representante, y publicada en la Gaceta No. 150 del 22 de mayo de 1997 (Fl. 177), siendo aprobada por unanimidad en sesión plenaria el día 11 de junio del mismo año, según consta en el Acta No. 141 de esa fecha (Fl.195) y en la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara el 30 de julio de 1997 (Fl.193).

7.- Posteriormente, el día 10 de julio de 1997, el Presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano sancionó la ley aprobatoria del Acuerdo objeto de revisión, bajo el número 381 de 1997.

8.- Finalmente, tanto el Acuerdo como su ley aprobatoria fueron remitidos a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 11 de julio de 1997, dentro del término de 6 días señalados para el efecto por el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

Con base en lo expuesto, no existe para la Corte Constitucional reparo alguno en cuanto al trámite legislativo otorgado a la Ley 381 de 1997, toda vez que cumplió con los requisitos exigidos por el ordenamiento constitucional y legal, razón por la cual éste se encuentra ajustado en los aspectos formales a los preceptos constitucionales.

2.2. Examen material del Acuerdo y de la ley aprobatoria.

Como lo ha señalado esta Corporación, el análisis material de las disposiciones jurídicas incluídas en los instrumentos internacionales, consiste en la confrontación de aquellas con los mandatos superiores (esto es, aquellos que hacen parte de la Carta Política vigente), a partir de "criterios eminentemente jurídicos" y no de conveniencia u oportunidad[1], que son los que regirán el presente examen, como se indica a continuación.

2.2.1  Finalidad y contenido del Acuerdo.

Como se desprende de su texto, la finalidad del Acuerdo bajo examen es esencialmente "elevar las relaciones bilaterales buscando con ello contribuir a preservar la paz y la seguridad internacional, el afianzamiento de las relaciones amistosas y equitativas", así como fomentar, concertar y modernizar entre la República de Colombia y de Rumania, la infraestructura técnica, científica y tecnológica, para adaptar los requerimientos del presente y futuro dentro de un marco global. Igualmente, constituye objetivo esencial de este tratado, darle mayor impulso a la cooperación entre los dos estados, con base en los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos.

En el preámbulo del Acuerdo se señalan expresiones de buena voluntad de los Estados Partes para fortalecer los lazos de amistad y de cooperación bilateral, y se reconoce la importancia que la cooperación en estos campos representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social de ambas naciones.

De esta manera, el artículo I del instrumento que se revisa señala que su objeto es darle un nuevo impulso a las acciones de cooperación entre los Estados Partes, en los campos técnico, científico y tecnológico, bajo el respeto de los principios de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía y no intervención en los asuntos internos. Así mismo, se expresa que para lograr dicho objetivo, todos los proyectos que para el efecto convengan los dos Estados, deberán ejecutarse de acuerdo con las disposiciones generales  de este tratado.

En cuanto a las entidades responsables de coordinar el cumplimiento de las actividades previstas en el Acuerdo, el artículo II señala que corresponde a los órganos competentes de cada país, esto es, al Ministerio de Investigación y Tecnología -para la Parte Rumana- y al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación -para la Parte  Colombiana-, dentro del marco de su legislación interna. Así mismo, se autoriza a las Partes para solicitar de común acuerdo, la participación de terceros para la financiación y ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contemplados en el Acuerdo.

Por su parte, el artículo III señala las actividades que realizarán las Partes para lograr el cumplimiento de los objetivos de cooperación en los campos previstos en el Acuerdo, tales como la capacitación y formación de especialistas, la prestación de asistencia técnica desarrollada, entre otras formas, mediante el envío de expertos y la realización de estudios en común; el suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos; la utilización de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades comunes; la organización de conferencias, seminarios y misiones de exploración y de otros mecanismos conjuntos de intercambio académico y científico y el intercambio de información técnica, científica y tecnológica y de estadística.

En el artículo IV del tratado, las Partes acuerdan que, considerando el interés mutuo y los objetivos de su política científica, técnica y tecnológica, la cooperación se desarrollará incluso para favorecer el intercambio de personal científico y técnico de ambos países, con el fin de establecer lazos permanentes entre sus centros científicos y tecnológicos, fortalecer la capacidad de investigación, la promoción de la transferencia de tecnología, la intensificación de las relaciones con las instituciones académicas, y el intercambio de información.

El artículo V se ocupa de la transferencia de tecnología, acordando que el desarrollo de la cooperación en este campo se asumirá de la manera más amplia posible y dentro del límite de sus competencias, de tal modo que no se excluya, a priori, ningún campo. De esta manera, el objetivo de esta cooperación, de manera general, se orientará a contribuir al desarrollo de las economías de los Estados Partes, al mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, y en particular, al área de los recursos humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formación y capacitación. Así mismo, se enfocará hacia la tecnología, impulsando el progreso de las actividades científicas y tecnológicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de investigación tecnológica.

En cuanto a las áreas en que se adelantarán acciones de cooperación, estas son entre otras, las descritas en el artículo VI, a saber: agricultura, agroindustria, biotecnología, petroquímica, educación, ciencias básicas, energía, minería, petróleos, protección del medio ambiente, salud, saneamiento básico, medicina, transporte, ferrovías, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energía, administración pública y modernización de la infraestructura, áreas que podrán diversificarse de común acuerdo por las Partes.

Por su parte, en el artículo VII del instrumento bajo revisión, se establece que las partes se comprometen a adelantar programas específicos de formación y capacitación de recursos humanos en los ámbitos de interés mutuo, teniendo en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia. Para ello, los Estados realizarán las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de profesionales técnicos y científicos, a través de la ejecución de programas específicos de intercambio de expertos, de informaciones y de técnicas entre instituciones de formación y centros de investigación de ambos países, particularmente en los niveles profesional, técnico y científico.

En cuanto a la ejecución de las cláusulas pactadas en el Acuerdo, esta se encuentra garantizada en el artículo VIII que para el efecto dispone la constitución de una Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de la Comisión Binacional, integrada por los representantes y expertos que las partes designen, la cual se encargará de precisar y evaluar los programas, proyectos y actividades de la cooperación.  Para el efecto, este precepto le señala sus funciones, el periodo en el cual se realizarán sus sesiones de trabajo, y la forma de convocatoria a la misma, así como la obligación de establecer un programa bianual con el propósito de presentar los objetivos específicos, las fuentes de financiamiento y técnicas, y los programas de trabajo que se podrían acordar.

Por su parte, el artículo IX del citado instrumento señala que las Partes recíprocamente deben facilitar los trámites administrativos y fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, elementos y equipos para la ejecución de los proyectos, según la legislación de cada país, como un medio para hacer efectiva la cooperación.

Finalmente, en los artículos X y XI respectivamente, se regula lo atinente a la entrada en vigencia y duración del Acuerdo, cuya validez se pacta por un período de cinco años, y a la posibilidad de ampliar el ámbito de la cooperación bilateral teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución, lo cual se hará mediante la formulación de propuestas de cada una de las partes.

2.2.2   La cooperación en el derecho internacional.

La Constitución de 1991 sienta las bases de las relaciones exteriores del Estado Colombiano, disponiendo en el artículo 9o. que las mismas se fundamentan en los principios de la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, a través de apoyos decididos hacia la integración mundial, en especial, con Latinoamérica y el Caribe, en búsqueda de la prosperidad general de sus habitantes, con garantía de sus derechos constitucionales y a la protección de los derechos humanos, así como de las riquezas culturales y naturales de la Nación, dentro de una convivencia pacífica y un orden político, económico y social justo, que permita la participación del pueblo en las decisiones que los afecten (C.P., arts. 1o., 2o., 3o., 5o., 7o., 8o. y 9o.)

En efecto, tal como lo había expresado ya esta Corte con ocasión de la revisión constitucional de un convenio internacional de naturaleza similar al que hoy se estudia[2], uno de los mecanismos que se orienta hacia el cumplimiento de estos principios es, precisamente, la cooperación internacional, como una acción conjunta y eficaz de varios Estados hacia una obra común, de interés mutuo, y cuyo objetivo esencial es el de estimular el desarrollo de los países que acuden a ella".

En este orden de ideas, es pertinente señalar que la actividad económica y social entre las diferentes naciones ha llevado a la unión entre las mismas, con el fin de obtener mejores condiciones de estabilidad y bienestar de sus habitantes y de satisfacción de las necesidades básicas, amén de incentivar relaciones pacíficas y amistosas entre los países del mundo, basadas, desde luego, en el respeto a los principios de soberanía, igualdad de derechos y la libre autodeterminación de los pueblos.

En este campo se ha señalado, un espacio amplio de cooperación como contribución indispensable a los esfuerzos de los países por alcanzar la autosuficiencia y la satisfacción de sus necesidades, lo ha suministrado la Organización de las Naciones Unidas con miras a promover programas de cooperación, para lo cual facilita y apoya las inversiones, el desarrollo de los recursos humanos, la investigación y la capacitación.

De conformidad con la Carta Orgánica de la Organización de las Naciones Unidas (artículos 1, 55 y 56), se acude al mecanismo de la cooperación internacional esencialmente con el fin de asegurar niveles de vida más elevados y trabajo permanente para todos, así como condiciones de progreso y desarrollo económico, tecnológico y social, buscando con ello solucionar problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, así como de otros conexos, con cooperación en el orden cultural y educativo, bajo parámetros de respeto universal a los derechos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades.

En el ordenamiento jurídico nacional, la cooperación internacional se encuentra avalada por la Constitución Política de 1991, en cuyos principios esenciales se propugna por una internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, así como por la integración económica, social y política con las demás naciones sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (artículos 226 y 227 de la CP.).

Por su parte, esta Corporación en la sentencia No. C-137 de 1996, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, expresó en relación con la constitucionalidad e importancia de la transferencia tecnológica entre los Estados, que:

"5. El fomento a la educación, el patrocinio del conocimiento y el apoyo al desarrollo científico y tecnológico, dentro del respeto por la cultura, en sus diversas manifestaciones, son pilares fundamentales en la búsqueda común de la satisfacción de las necesidades de la población y de la construcción de una sociedad civilizada fundada en el respeto y la tolerancia. El logro de índices cada vez mayores de productividad, diversificación, competitividad, modernización e inserción de las economías a los mercados internacionales depende, en buena parte, del impulso que cada país otorgue al acceso de sus ciudadanos al conocimiento y la educación.

Por otra parte, la promoción de estos factores dentro del respeto por las distintas manifestaciones culturales se convierte en una herramienta básica para el desarrollo del ser humano en el contexto de una cultura de la tolerancia, tan cara para los propósitos de la paz y la vigencia de los derechos humanos.

El Constituyente de 1991, acorde con estas tendencias, determinó, en el Preámbulo de la Carta Política, que el conocimiento es uno de los valores en que se sustenta el orden jurídico y político de Colombia. Lo anterior es desarrollado en el articulado de la Constitución cuando ésta establece que la educación y la cultura son derechos fundamentales  de los niños (C.P., artículo 44); que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación técnica y profesional a quienes lo requieran (C.P., artículo 54); que la educación es un derecho de todas las personas (C.P., artículo 67); que es deber del Estado la promoción y el fomento del acceso a la cultura de todos los colombianos a través de la educación y la promoción de la enseñanza científica, técnica, artística y profesional (C.P., artículo 70). A su turno el artículo 71 de la Carta dispone:

"La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.  El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a las personas e instituciones que ejerzan estas actividades" (Resalta la Corte).

En este orden de ideas, las normas de derecho internacional que tiendan a la promoción del conocimiento científico, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, el establecimiento de mecanismos adecuados para la capacitación de nacionales colombianos y el fortalecimiento de la educación y la cultura de Colombia - como ocurre con el Tratado sub-judice - no sólo no contrarían sino que desarrollan, prima facie, la Constitución Política. Lo anterior adquiere aún mayor respaldo constitucional si el conocimiento y la educación que promueve la norma internacional están relacionados con la conservación e integridad del medio ambiente y los recursos naturales.

En este sentido es necesario señalar que en el inciso 2°, del artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación debe formar al colombiano, entre otras materias, para la protección del  ambiente. De igual forma, el artículo 79, inciso 2°, del Estatuto Superior obliga al Estado a fomentar la educación que tienda a la protección de la diversidad e integridad del ambiente y a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica".

.....

Desde esta perspectiva, las relaciones internacionales que establezca el país, en cuanto fundadas en la soberanía nacional (C.P. artículo 9), deben ser respetuosas de los recursos naturales y deben propender a su conservación y mantenimiento. Por estos motivos, si una norma de derecho internacional implica, en cualquier forma, que el Estado colombiano enajene o pierda sus facultades de regulación sobre la explotación y el aprovechamiento de sus recursos naturales, será contraria a las disposiciones constitucionales. Si lo anterior es predicable de cualquier tipo de recurso natural, cobra mayor fuerza en tratándose de los recursos genéticos que, como ya se anotó, constituyen la base de la biotecnología y de la ingeniería genética.

En efecto, la Carta es explícita al determinar - en el inciso 2° del artículo 81 - que "El Estado regulará, el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional" (se subraya).

2.2.3   La Constitucionalidad del Acuerdo bajo estudio

Analizado el contenido material del instrumento internacional objeto de revisión, estima la Corte que el Acuerdo bajo estudio constituye cabal desarrollo de lo previsto en el Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre Colombia y Rumania suscrito en Santa Fe de Bogotá el 5 de agosto de 1993 (revisada su constitucionalidad por esta Corporación mediante la sentencia No. C-29 de 1997), en el cual se acordaron las bases para implementar entre estas dos naciones la cooperación en diversos campos tales como el político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo.

A juicio de la Corte, examinado el contenido del Acuerdo materia de revisión, no se observa que se oponga en ninguna de sus partes a la Constitución Política;  por el contrario, se ajusta a sus mandatos, puesto que desarrolla varios de sus principios generales, como se demuestra a continuación.

En primer lugar, se adecúa a lo dispuesto por el artículo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que establece que:

"Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia".

Igualmente, constituye cabal desarrollo de lo dispuesto en el artículo 189 numeral 2o., que indica que corresponde al Presidente de la República la dirección de las relaciones internacionales, en virtud de lo cual podrá celebrar con otros Estados, tratados o convenios (como el que se estudia).

De otro lado, el Acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de Colombia y Rumania reproduce los mandatos contenidos en el artículo 226 de la Constitución que ordena al Estado "promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional", así como aquellos consagrados en el artículo 227 ibídem, que le impone al Estado promover la integración económica, social y política con las demás naciones, mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad.

Cabe observar que el Acuerdo se orienta la búsqueda de la cooperación hacia los campos  técnico, científico y tecnológico, la cual operará, según sus disposiciones, mediante la capacitación y formación de especialistas, la prestación de asistencia técnica, desarrollada entre otras formas mediante el envío de expertos y la realización de estudios en común, el suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos, la utilización de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades comunes, la organización de conferencias, seminarios y misiones de exploración y de otros mecanismos conjuntos de intercambio académico, científico y de información técnica, científica, tecnológica y las estadísticas pertinentes.

Dichas actividades reflejan lo previsto en diversas disposiciones de la Constitución, como el artículo 65 que le confiere al Estado la tarea de promover "la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad"; el inciso tercero del artículo 69, que se refiere al fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo, y el artículo 70 que consagra el deber del Estado de:

"promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".

En efecto, como se ha dejado expuesto, las disposiciones consagradas en el Acuerdo, desarrollan los postulados constitucionales, en virtud de los cuales es deber del Estado fomentar la investigación científica y tecnológica y la promoción y acceso a los demás bienes y valores de la cultura, la recreación y el deporte, lo cual, sin lugar a dudas requiere del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, cuyos aportes permitirán obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que cuenta nuestro país, revirtiendo a su vez en una educación de mejor calidad para el desarrollo integral de los individuos.

Al respecto se pronunció la Corporación[3], al examinar la constitucionalidad de la Ley 280 de 1996, aprobatoria del Convenio de Amistad y Cooperación suscrito entre los Gobiernos de Colombia y Suriname, al señalar que:

"Tales propósitos (los del Convenio) se ajustan inequívocamente al espíritu de la Carta Política de 1991, que al consagrar a Colombia como un Estado Social de Derecho reivindicó el carácter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral, de una parte, fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura, fundamento de la nacionalidad (art.70 C.P.), y de la otra, a través de procesos de enseñanza e intercambio nutrirse de aquellos que singularizan e identifican otras culturas, siendo, sin lugar a dudas, éste el fundamento esencial de las políticas diseñadas para alcanzar el acercamiento de los pueblos basado en los principios de respeto a la autonomía, a la identidad y a la dignidad."

Así entonces, medidas como las consagradas en este Acuerdo, encaminadas a favorecer el intercambio de personal científico y técnico de ambos países, fortalecer la capacidad de investigación, la promoción de la transferencia de tecnología, la intensificación de las relaciones con las instituciones académicas y el intercambio de información, así como a orientar la cooperación hacia el área de los recursos humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a las actividades de formación y capacitación, lejos de vulnerar la Constitución la desarrollan, ya que la realización de este tipo de Acuerdos facilita el progreso y el bienestar, mediante la colaboración mutua entre los Estados.

Por otra parte, considera la Corte que la creación de una Subcomisión de cooperación técnica, científica y tecnológica en el marco de la Comisión Binacional (creada por el artículo 2º del Acuerdo General de Amistad entre Colombia y Rumania citado), tal como lo dispone el artículo VIII del Acuerdo bajo estudio, en modo alguno vulnera la Constitución sino que por el contrario, resulta acorde con ella por cuanto su fin esencial es asegurar la ejecución del Acuerdo velando por su adecuado funcionamiento a través del ejercicio de funciones como:

"acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas con relación a los objetivos del mismo, y proponer los medios necesarios para su realización y evaluación; identificar nuevos sectores y áreas de cooperación; buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el Acuerdo; seguir, controlar y evaluar las actividades, y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos e informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación".

A su vez, los mandatos relativos a la entrada en vigencia, prórroga y terminación del Acuerdo consagrados en el artículo 10º también armonizan con la Constitución Política y con los preceptos que para el efecto consagra la Convención de Viena para los tratados internacionales.

De esa forma, la ejecución de este Acuerdo de cooperación permitirá al Estado colombiano cumplir con los mandatos constitucionales, que se relacionan con el proceso de globalización e internacionalización de la economía, y la promoción y fomento de la ciencia y la tecnología.

En conclusión, se observa que el Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica se ajusta en su integridad a la Constitución Política, por lo cual se declararán exequibles sus disposiciones al igual que las de la Ley 381/97 aprobatoria del mismo, la cual se reduce a someter el acuerdo a la legislación colombiana, por no contrariar precepto constitucional alguno, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

VII.    DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E :

Declarar EXEQUIBLES el "ACUERDO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE RUMANIA", suscrito en Bucarest el 10 de abril de 1994, así como la Ley 381 del 10 de julio de 1997, aprobatoria del mismo.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL
Presidente

JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado

CARLOS GAVIRIA DIAZ
Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado

FABIO MORON DIAZ
Magistrado

VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA  SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

HACE CONSTAR QUE:

El H. Magistrado doctor Alejandro Martínez Caballero no asistió a la sección de Sala Plena del 19 de febrero de 1998 por encontrarse en comisión oficial en el exterior debidamente autorizada por la Sala.

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

[1] Sentencia C-333 de 1994, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.

[2] Expediente L.A.T. 102 M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara

[3] Sentencia C-682/96

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Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

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