TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-037/25
SOLICITUD DE SENTENCIA INHIBITORIA-Improcedente por enunciados genéricos de ineptitud sustantiva de la demanda
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN DEMANDA POR OMISION LEGISLATIVA-Ineptitud sustantiva por incumplimiento de carga argumentativa
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional
-Sala Plena-
SENTENCIA C-037 DE 2025
Referencia: Expediente D-15778.
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el literal a), parcial, del artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, “por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”.
Demandante: Fredy Quintero Blanco.
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade.
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, específicamente las previstas en el artículo 241 de la Constitución Política, y en el Decreto Ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Síntesis de la decisión: La Corte Constitucional estudió una demanda contra las expresiones “básica” y “señalada para el respectivo cargo”, contenidas en el literal a), parcial, del artículo 33 del Decreto Ley 1045 de 1978, frente a tres cargos: (i) violación del principio de remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo (CP, art. 53); (ii) violación del principio de igualdad salarial (CP, arts. 13 y 53); y (iii) omisión legislativa relativa.
Antes de proceder con el examen de fondo en relación con la acusación formulada, la Corte abordó el análisis de los requisitos de aptitud de la demanda y concluyó que esta no acredita los presupuestos de especificidad, pertinencia y suficiencia. Lo anterior, toda vez que la demanda no expone, de forma objetiva y verificable, una contradicción entre los preceptos acusados y las normas de la Constitución presuntamente vulneradas. En concreto, no se logró conectar el principio de remuneración proporcional a la cantidad de trabajo con el deber de incluir unos factores salariales específicos para la liquidación de la prima de navidad de los empleados públicos y trabajadores oficiales.
Por otra parte, la demanda se fundamenta en un concepto de salario construido a partir de normas infra constitucionales y no logra generar dudas sobre la constitucionalidad de los preceptos acusados. La demanda tampoco cumple con las exigencias argumentativas frente a cargos por violación del derecho a la igualdad y por omisión legislativa relativa.
En armonía con lo anterior, la Corte señaló que la Sala Plena de la Corporación, en el año 2022, se pronunció sobre una demand prácticamente idéntica a la que ahora es objeto de estudio, en tanto guarda identidad frente a la norma demandada, los cargos, argumentos y pretensiones planteada. Incluso, con algunas leves diferencias, coincide en su estructura e hilo argumentativ. En dicha oportunidad, la Sala Plena, mediante auto 1171 de 202, respaldó, de forma unánime, la decisión de inadmisión y rechazó que adoptó la magistrada ponent
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