Sentencia C-029/97
ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION CON RUMANIA
Referencia: Expediente L.A.T. 077
Revisión constitucional de la ley 284 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993 y del Acuerdo que se aprueba.
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ
Santafé de Bogotá, D.C., enero treinta (30) de mil novecientos noventa y siete (1997)
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución y, dentro del término allí dispuesto, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia de la ley No.284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania, suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993, para efectos de su revisión constitucional.
Cumplidos como están los trámites constitucionales y legales estatuidos para procesos de esta índole, procede la Corte Constitucional a decidir.
II. TEXTO DEL TRATADO Y DE LA LEY APROBATOTIA SUJETOS A REVISION
El texto del Tratado y la Ley aprobatoria del mismo es el que aparece a continuación:
ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA
La República de Colombia
y
Rumania,
denominados en lo sucesivo las partes:
CON EL DESEO de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales de amistad y cooperación existentes entre ambos países:
TENIENDO EN CUENTA la identidad de intereses existentes entre los dos países y destacando su apego irrestricto a los principios de soberanía e independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos, el respeto a los derechos y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de los compromisos asumidos, la solución pacífica de las controversias, la prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la cooperación entre los Estados y otros principios y normas generalmente reconocidos del Derecho Internacional;
DESEOSOS de promover y desarrollar las relaciones económicas entre sus países sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo;
TENIENDO PRESENTE las posibilidades que sus economías ofrecen para un desarrollo armónico y la diversificación de la cooperación económica, tecnológica y comercial;
RECONOCIENDO que el desarrollo de las instituciones y estructuras basadas en la economía de mercado ayudarán a ampliar y diversificar la cooperación económica entre ambos países;
TOMANDO EN CUENTA la participación de ambos países en el Acuerdo General para Aranceles y Comercio (GATT), con el fin de contribuir a la realización de un sistema multilateral de comercio eficaz;
DESEANDO reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de cooperación, sin perjuicio de sus compromisos internacionales;
CONVENCIDOS de que el desarrollo económico y tecnológico de sus países, así como la ampliación del comercio y de la cooperación entre si contribuyen al bienestar, la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Las partes se comprometen a desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural educacional y deportivo, utilizando las vías y modalidades establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación y por los documentos concretos específicos de cada dominio, que se convendrán de común acuerdo.
CAPITULO I
Disposiciones Institucionales
Artículo 2
Ambas partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo-Rumana como mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de un enfoque integral, la Comisión definirá las líneas generales de la cooperación bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. La Comisión Binacional estará presidida por los respectivos Cancilleres.
Artículo 3
Las Partes podrán crear subcomisiones especializadas en los campos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo. Las subcomisiones podrán sesionar simultáneamente, en el marco de la Comisión Binacional.
Artículo 4
La Comisión Binacional procurará orientar, promover, coordinar y apoyar las acciones derivadas de los Protocolos y los Acuerdos específicos sobre la materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.
Artículo 5
La Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional que regule y estimule la cooperación entre si con base en el cual las dependencias y los organismos de las dos Partes podrán celebrar, con la previa consulta a sus cancillerías, Acuerdos, Memorandos de Entendimiento o los instrumentos de cooperación sectorial, necesarios para fortalecer los vínculos bilaterales.
CAPITULO II
Cooperación Política
Artículo 6
Las Partes acuerdan ampliar su diálogo político, especialmente para realizar las siguientes acciones:
a. Intensificar las visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno;
b. Celebrar consultas políticas en la cumbre, así como a otros niveles adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus posturas y actuaciones en el ámbito internacional. En el marco de las consultas mencionadas se analizarán las principales cuestiones bilaterales e internacionales de interés común con especial atención, entre otros temas, al diálogo político entre América Latina y Europa Central y del Este.
APITULO III
Cooperación Económica
Artículo 7
Las partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperación económica y los intercambios de bienes y servicios.
Al respecto, las Partes tomarán las medidas pertinentes para estimular, promover y facilitar el desarrollo de la acciones y proyectos de cooperación económica, financiera-bancaria y comercial la celebración de acuerdos, contratos y otros entendimientos específicos para establecer las condiciones concretas de materialización de tales acciones y proyectos.
Artículo 8
Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios de ambos países, promoviendo la asociación y otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial financiero y de inversiones, entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas para efectuar actos de comercio, e identificando proyectos concretos que permitan el desarrollo de los dominios prioritarios en ambas economías.
Artículo 9
Las partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones económicas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas naturales y jurídicas de ambos países, autorizadas para efectuar actos de comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, realizar la promoción y presentación adecuada de las posibilidades y el potencial de la cooperación económica entre sí.
Al propio tiempo, las partes acuerdan promover la ampliación de los contactos entre personas naturales y jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, así como facilitar el desarrollo de su actividad.
Artículo 10
Las partes contratantes se concederán recíprocamente las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e intercambio de información comercial, con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos países.
Artículo 11
Las partes manifiestan su disposición para apoyar, de conformidad con su legislación vigente en la materia, el impulso de la cooperación industrial, incluyendo los lujos de inversión entre ambos países. Al respecto, respaldan la realización de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos en áreas de particular interés para ambos países.
Las partes se compromete a designar las entidades encargadas de controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, así como a incluir las entidades que promoverán el desarrollo de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 12
Las partes actuarán para fortalecer la cooperación en el desarrollo industrial, mediante la realización de proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de dos países y para incrementar la exportación a terceros mercados.
Artículo 13
Ambas partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las relaciones económicas bilaterales lo representa la cooperación financiera y por ello promoverán la cooperación de las instituciones y autoridades financieras de conformidad con la legislación de cada país.
Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos económicos, ambas partes definirán los instrumentos y mecanismos financieros necesarios.
Artículo 14
Las partes examinarán la posibilidad de adherirse a acuerdos multilaterales de carácter regional, en que participe uno de ellos, con el fin de ampliar su colaboración.
CAPITULO IV
Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica
Artículo 15
Las partes promoverán la cooperación técnica, científica y tecnológica orientada a ampliar los intercambios científicos, a desarrollar la capacidad investigativa, a transferir las tecnologías, a intensificar las relaciones entre los centros de investigación y a estimular la innovación tecnológica, estableciendo programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con el fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social.
Artículo 16
Ambas partes estimularán y desarrollarán dicha cooperación estableciendo para ello programas y proyectos específicos en las áreas agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y medio ambiente.
CAPITULO V
Cooperación Cultural, Educacional y Deportiva
Artículo 17
Las partes apoyarán y facilitarán la cooperación entre si en los campos de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte así como los intercambios juveniles.
Artículo 18
Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada país por los nacionales del otro país, se harán esfuerzos para organizar conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas de carácter educativo, programas de radio y televisión y la promoción del estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra parte.
Artículo 19
Con miras a una mayor comprensión y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, las partes facilitarán el intercambio de libros, diarios, revistas periódicas, material impreso, material cinematográfico, programas de radio y televisión e información sobre las instituciones culturales.
Las partes apoyarán la actividad de la Casa de América Latina en Bucarest.
Artículo 20
Las partes fomentarán el intercambio de material de información sobre sus sistemas y programas de enseñanza superior y sus instituciones educativas.
Artículo 21
Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos países, las partes facilitarán el intercambio de información sobre práctica de diversos deportes y de técnicas en la materia.
Estudiarán, asimismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento de los deportistas de una de las partes en territorio de la otra parte, en aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o técnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 22
Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y Cooperación, se realizarán consultas periódicas entre el Canciller de la República de Colombia y el Canciller de Rumania.
Artículo 23
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación a través de la cual las partes se comuniquen recíprocamente, por vía diplomática, que los requerimientos legales de sus países en relación con la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos.
Artículo 24
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos de un año, a menos que una de las partes notifique, por escrito, a la otra, por vía diplomática, con seis meses de anticipación, su deseo de darlo por terminado.
Ello no afectará la realización de los compromisos y proyectos acordados ya durante su vigencia.
Hecho en Santafé de Bogotá. D.C., a los cinco días del mes de agosto de 1993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma español y rumano siendo ambos textos igualmente válidos.
(siguen firmas)
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Apruébase el "ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA", suscrito en Santafé de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 1993.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a. de 1994, el "ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA," suscrito en Santafé de Bogotá D.C., el 5 de agosto de 1993, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación,
(siguen firmas)
III. INTERVENCION CIUDADANA
La ciudadana Vilma Piedad Delgado Peña, quien obra en representación del Ministro de Relaciones Exteriores, presentó un escrito destinado a justificar la constitucionalidad del tratado y de la ley aprobatoria sometidos a revisión. Son estos algunos de sus argumentos:
- Después de referirse a los aspectos generales del tratado, señala que "el Acuerdo tiene por objeto fomentar y hacer más dinámica la cooperación entre Colombia y Rumania en los ámbitos político, económico, financiero, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural educacional y deportivo", desarrollando así el artículo 226 de la Carta.
- La cooperación que se estipula en el acuerdo, comprende "el aspecto de las relaciones internacionales y amplía la senda de la internacionalización al proporcionarle a las dos partes un diálogo político entre America Latina y Europa Central y del Este."
- Sostiene que "los propósitos de internacionalización de la relaciones, la realización de los derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el consistente desarrollo científico y tecnológico, la educación integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, la búsqueda del desarrollo económico, finalidades del Estado social de derecho previstos en la Constitución Nacional, encuentran eficaces incentivos para su consecución en Acuerdos de cooperación como los contenidos en este instrumento internacional."
IV. CONCEPTO FISCAL
El Procurador General de la Nación emitió concepto en favor de la exequibilidad del tratado objeto de revisión y de la ley que lo aprueba.
Las razones en que se fundamenta dicho funcionario, son las que se resumen en seguida:
- En el trámite de la ley como en la suscripción del tratado se cumplieron todos los requisitos formales exigidos para actos de esta índole, en consecuencia, no existe reparo alguno de constitucionalidad por el aspecto formal.
- Después de referirse en forma genérica al contenido del tratado, señala el Procurador que éste "se aviene plenamente a la preceptiva constitucional en sus artículos 150-16, 184-2, 224 y 226, respondiendo a los contenidos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura de las relaciones internacionales de nuestro país con el resto del mundo, pero de manera concreta desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 9o., 96 y 227 del mismo ordenamiento, en los cuales se señala explícitamente la voluntad del constituyente de buscar la integración económica, social y política con las demás naciones amigas, mediante la celebración de tratados que sobre las bases de la equidad, igualdad y reciprocidad, promuevan un desarrollo económico y social armónico de acuerdo con los intereses de los paises comprometidos en ello. Lo cual da suficiente fundamento de constitucionalidad al Acuerdo y a su ley aprobatoria."
- Por otra parte, sostiene que el Acuerdo "responde a los postulados constitucionales plasmados en los artículos 52, 67, 70 y 71 en cuanto hace al deber del Estado de fomentar la investigación científica y tecnológica y a la promoción y acceso a los demás bienes y valores de la cultura, la recreación y el deporte, lo cual sin lugar a dudas requiere para su pleno desarrollo del intercambio de conocimiento y de experiencias con otras naciones del mundo, cuyos aportes permitirán obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que cuenta nuestro país."
- Finalmente, concluye manifestando que la realización de este tipo de acuerdos facilita el desarrollo, progreso y bienestar, mediante la colaboración mutua. Además, "es un medio bastante eficaz para que nuestro país, y más específicamente sus exportadores e importadores, encuentren condiciones más favorables para cristalizar sus intenciones de negociar o ampliar, si ya existen, sus intercambios con Rumania."
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
a. La competencia
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 241-10 del Estatuto Fundamental, corresponde a esta Corporación decidir sobre la constitucionalidad del instrumento internacional enviado para revisión por el Gobierno Nacional al igual que la Ley aprobatoria del mismo.
b. Requisitos formales
Dado que el "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania" aparece firmado por el doctor César Gaviria Trujillo, Presidente de la República de Colombia para la época, no hay reparo constitucional por el aspecto de la competencia para su celebración, pues se respetaron las normas constitucionales (artículos 189-2 y 150-16) como también el artículo 7-2 de la Convención de Viena (Ley 32 de 1985) que consagra: "En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: ...c) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado."
b.1. Trámite de la ley 284 de 1996
En relación con el trámite de la ley 284 de 1996, aprobatoria del "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", advierte la Corte que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos por las normas constitucionales, como se verá a continuación:
- El proyecto de ley fue presentado al Senado de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, el 2 de agosto de 1994 y repartido en esa misma fecha a la Comisión Segunda por competencia, quedando radicado bajo el No. 21 de 1994.
- Dicho proyecto aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 109 del 3 de agosto de 1994, páginas 18 a 20.
- La ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 181 del 18 de octubre de 1994 y el proyecto de ley surtió el primer debate en la Comisión Segunda el 9 de noviembre de 1994, siendo aprobado por unanimidad, con la asistencia de 10 senadores de los 13 que integran la Comisión.
- Transcurrido el término señalado en el artículo 160 de la Carta, se procedió a darle segundo debate en la plenaria del Senado, siendo aprobado el 30 de noviembre de 1994, según consta en el Acta No.23 de la misma fecha, con el quórum reglamentario integrado por 87 Senadores (Gaceta del Congreso No. 231 del 5 de diciembre de 1994, página 5).
- Concluido el trámite en el Senado y transcurrido el término a que alude el artículo 160 de la Constitución, el proyecto de ley pasó a la Cámara de Representantes, la que procedió a repartirlo a la Comisión Segunda Constitucional quedando radicado bajo el No. 116 de 1994.
- La ponencia para primer debate aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 259 de 1995, páginas 29 y 30.
- El Proyecto fue aprobado en primer debate, por unanimidad, en la Comisión Segunda de la Cámara, el día 5 de septiembre de 1995, con la asistencia de doce Representantes. (Ver certificación folio 145 del expediente)
- La ponencia para segundo debate se publicó en la Gaceta del Congreso No. 97 del 22 de marzo de 1996, página 3.
- El proyecto fue aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara el 10 de abril de 1996, como consta en el acta No. 84 de esa fecha. (Ver folio 19 del expediente).
- La ley fue sancionada por el Presidente de la República el 14 de junio de 1996.
Así las cosas, no hay reparo alguno de constitucionalidad por el aspecto formal.
c. Contenido del Instrumento Internacional sujeto a revisión.
El Acuerdo General de Amistad y Cooperación, objeto de revisión, consagra en su artículo primero el compromiso de Colombia y Rumania de desarrollar la cooperación bilateral en los ámbitos político, económico, técnico, científico, tecnológico, jurídico, cultural, educacional y deportivo, para lo cual se adoptan una serie de medidas encaminadas a lograr tal fin. Veamos:
En el artículo 2o. las partes acuerdan crear una Comisión Binacional Colombo Rumana, encargada de realizar y coordinar las negociaciones bilaterales y definir las pautas y directrices generales en que se llevará a cabo la cooperación asi como las acciones específicas que deben realizarse en los ámbitos antes mencionados. Dicha comisión estará presidida por los cancilleres de los dos países.
En el artículo 3o. se autoriza la creación de subcomisiones especializadas en los diversos campos de cooperación, las cuales podrán sesionar simultáneamente dentro del marco de la Comisión Binacional.
En el artículo 4o. se le asigna a la Comisión Binacional la orientación, promoción, coordinación y apoyo de todas las acciones derivadas de los protocolos y acuerdos sobre los campos de cooperación, celebrados entre las diferentes dependencias y organismos de los dos países y otros instrumentos que se celebren entre los mismos.
En el artículo 5o. las partes deciden que el presente Acuerdo constituye el marco que regula y estimula la cooperación entre Colombia y Rumania, el cual servirá como base para que las dependencias y organismos de los dos Estados celebren, previa consulta con sus cancilleres, otros acuerdos, memorandos de entendimiento o instrumentos de cooperación sectorial, que sean indispensables para fortalecer los vínculos bilaterales.
En lo que respecta a la cooperación política, las partes convienen en fortalecerla mediante la intensificación de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y Gobierno y la celebración de consultas, con el fin de armonizar la posición de los dos países en la defensa y promoción de sus legítimos intereses y profundizar el conocimiento mútuo de sus actuaciones en el ámbito internacional. Igualmente se analizarán asuntos de interés común, haciendo énfasis en el diálogo político entre América Latina y Europa Central y del Este. (art. 6o.)
En cuanto atañe a la cooperación económica y financiera (arts. 7 a 14) las partes acuerdan:
1. Reforzar y ampliar la cooperación económica y el intercambio de bienes y servicios.
2. Estimular el desarrollo de los sectores productivos y de servicios, promover la asociación y otras formas de cooperación en los ámbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones, entre las personas naturales y jurídicas de ambos paises, identificandoproyectos concretos
que sean prioritarios para la economía.
3. Otorgar facilidades a las personas para efectuar actos de comercio para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, facilitar la realización de ferias y exposiciones comerciales, misiones empresariales, seminarios especializados, inverstigaciones de mercado e intercambio de información comercial, etc.
4. Realizar proyectos en las áreas productivas destinadas a abastecer el mercado nacional de los dos paises e incrementar la exportación a terceros mercados.
Sobre la cooperación técnica, científica y tecnológica (arts. 15 y 16) se dispone:
1. Ampliar los intercambios científicos, desarrollar la investigación, transferir tecnologías, intensificar las relaciones entre los centros de investigación, estimular la innovación tecnológica, mediante programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo.
2. Estimular y desarrollar programas y proyectos en las áreas agrícola, educación, salud, energía, administración pública, transporte, minería, saneamiento básico y medio ambiente.
En los artículos 17 a 21 se consagra la cooperación cultural, educacional y deportiva, en virtud de la cual, las partes se comprometen a apoyarla y facilitarla, al igual que permitir intercambios juveniles; se organizarán conferencias, conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentación de películas educativas, programas de radio y televisión y otra serie de eventos, al igual que la promoción del estudio del idioma, la historia y la literatura de la otra parte; se facilitará el intercambio de libros, revistas, períodicos, material cinematográfico, material impreso, programas de radio y televisión e información sobre las instituciones que manejan la cultura; y se facilitará el intercambio de información sobre la práctica de los deportes y las técnicas, así como el perfeccionamiento de los deportistas en ambos territorios.
Finalmente, se consagran en los artículos 22 a 24 las llamadas disposiciones generales, que tratan sobre la realización de consultas periódicas entre los cancilleres de los dos países destinadas a cumplir las disposiciones del Acuerdo, la fecha en que éste empezará a regir, el periodo de vigencia y la posibilidad de darlo por terminado ants de su vencimiento mediante el aviso anticipado de una de las partes.
d. Constitucionalidad del Acuerdo General de Cooperación y Amistad entre la República de Colombia y Rumania
El Acuerdo Internacional al que se ha hecho alusión, cuyo propósito fundamental es el desarrollo de las relaciones de amistad entre Colombia y Rumania y el fomento y estímulo de la cooperación en distintos campos, se adecua a lo dispuesto por el artículo 9o. de nuestro Estatuto Supremo, que presribe: "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia", como también a los artículos 189-2 y 150-16 del mismo ordenamiento y constituye pleno desarrollo de los siguientes preceptos constitucionales:
El artículo 226, que ordena al Estado promover "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional"; el 227, que le impone la misión de promover la integración económica, social y política con las demás naciones, mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, el 64 que impone como deber del Estado, promover la comercialización de los productos, la asistencia técnica y empresarial a los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos; el inciso segundo del artículo 65, que le confiere al Estado la tarea de promover "la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad"; el inciso tercero del artículo 69, que se refiere al fortalecimiento de la investigación científica en las isntituciones oficiales y privadas y el ofrecimiento de condiciones especiales para su desarrollo; y el artículo 70 que consagra el deber del Estado de "promover y fomentar la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".
En razón de lo anterior, se declararán exequibles las disposiciones del Acuerdo internacional al igual que la ley 284/96 aprobatoria del mismo, por no contrariar canon constitucional alguno.
Em mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR EXEQUIBLE el "Acuerdo General de Amistad y Cooperación entre la República de Colombia y Rumania", suscrito en Santafé de Bogotá el 5 de agosto de 1993.
Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la ley 284 de junio 14 de 1996, aprobatoria del Acuerdo antes mencionado.
Tercero. ENVÍAR copia de la presente sentencia al Presidente de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores, para los fines contemplados en el artículo 241-10 de la Constitución.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Presidente
JORGE ARANGO MEJIA
Magistrado
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
HERNANDO HERRERA VERGARA
Magistrado
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado
FABIO MORON DIAZ
Magistrado
VLADIMIRO NARANJO MESA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
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