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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 7 del 18 y 19 de febrero de 2026

<Disponible el 23 de febrero de 2026>

Corte Constitucional condicionó la autorización de renuncia a las prestaciones sociales, siempre que la autoridad administrativa competente para hacerlo ya sea mediante acuerdo de transacción o de conciliación extrajudicial verifique que el trabajador no disponga de prestaciones sociales que constituyan derechos ciertos e indiscutibles. Esto, es por encontrarse fuera del ámbito de protección de la renuncia de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales

Sentencia C-027/26 (19 de febrero)

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Expediente D-16.590

1. Norma demandada

“DECRETO LEY 2158 DE 1948

(Junio 24)

Sobre Procedimientos en los juicios del Trabajo.

Código Procesal del Trabajo

adoptado por el Decreto 4133 de 1948 como legislación permanente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

1. Que según Decretos número 1239 y 1259 del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

2. Que lo relativo al procedimiento que deba seguirse en los juicios de trabajo es de orden público, lo que hace pertinente la expedición de un estatuto completo sobre esta materia;

3. Que, en diversas legislaturas, atendiendo a la expresión de una necesidad nacional, ha sido motivo de discusión, provocada por iniciativa oficial, la adopción de un Código Procesal del Trabajo.

(…)

ARTICULO 148. PERMISO PARA LIQUIDACION PARCIAL DE CESANTIAS. El permiso para liquidación parcial de cesantías y para renunciar prestaciones sociales, en los casos previstos en la ley, será concedido por el correspondiente Inspector del Trabajo o Alcalde Municipal, con conocimiento de causa.”

2. Decisión

ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "y para renunciar prestaciones sociales,” contenida en el artículo 148 del Decreto 2158 de 1948, en el entendido de que la autorización del inspector de trabajo o del alcalde, según sus competencias, solo podrá recaer sobre acuerdos de transacción o conciliación extrajudicial en los que el trabajador renuncie a prestaciones sociales de carácter incierto y discutible, sin que en ningún caso pueda comprender la renuncia a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales.”

3. Síntesis de los fundamentos

Varios ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “y para renunciar prestaciones sociales” contenida en el artículo 148 del Código Procesal del Trabajo, por resultar contraria al mandato de renuncia a beneficios mínimos de las leyes laborales y prestaciones sociales contenido en el artículo 53 de la Constitución Política, en tanto que le otorga a una autoridad administrativa la facultad de autorizar la renuncia a las prestaciones sociales.

Superado el análisis de aptitud de la demanda, en ejercicio del principio pro actione, la Sala Plena dio paso al estudio de mérito. Para ello, planteó el siguiente problema jurídico ¿la expresión “y para renunciar prestaciones sociales” contenida en el artículo 148 del Código Procesal del Trabajo vulnera el artículo 53 de la Constitución al habilitar a una autoridad administrativa para que autorice la renuncia a los derechos laborales o de la seguridad social de un trabajador?.

Para absolver el anterior interrogante, el análisis constitucional se centró, entre otros, en: (i) la compatibilidad de las normas preconstitucionales bajo la vigencia de la Constitución de 1991, (ii) el alcance de la irrenunciabilidad de derechos en materia laboral y de prestaciones sociales, (iii) la habilitación a autoridades administrativas para transar derechos o celebrar acuerdos de conciliación extrajudicial en materia laboral, y (iv) el concepto de derechos laborales y de la seguridad social de carácter incierto y discutible y, finalmente, (v) resolvió el caso.

La Corte concluyó que la norma preconstitucional viola directamente el artículo 53 de la Constitución. Esto, en tanto que la competencia dada a los alcaldes o inspectores de trabajo, de modo amplio y general, para autorizar la renuncia a prestaciones sociales a la luz de la actual Constitución es incompatible con el precepto de irrenunciabilidad de beneficios mínimos contenidos en la norma laboral, pues en la legislación es plausible renunciar a ciertos derechos. Es decir, todos aquellos que no tienen el carácter de ciertos e indiscutibles. A su turno, la renuncia de que trata la norma ha de materializarse por intermedio de un acuerdo de transacción o de conciliación extrajudicial. Así, es menester que la autoridad administrativa investida para tales efectos verifique en dichos acuerdos que la renuncia voluntaria del trabajador recaiga sobre derechos inciertos y discutibles.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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