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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 7 del 18 y 19 de febrero de 2026

<Disponible el 23 de febrero de 2026>

Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante” contenidas en el numeral 4 y en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, respectivamente, en el entendido de que la pareja adoptante puede decidir, de común acuerdo y por una sola vez, cual, de sus integrantes, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad

Sentencia C-026/26 (18 de febrero)

M.P. Lina Marcela Escobar Martínez

Expediente: D-16.635

1. Norma demandada

“LEY 2114 DE 2021

(Julio 29)

Diario Oficial N° 51.750 de 29 de julio de 2021

'Por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241a del código sustantivo del trabajo, y se dictan otras disposiciones'

(…)

Artículo 2° Modifíquese el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 236: Licencia en época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017.

(…)

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en la presente ley para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere custodia justo después del nacimiento. En ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre”. (énfasis añadido).

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLES las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante” contenidas en el numeral 4 y en inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, respectivamente, en el entendido de que la pareja adoptante, definirá de común acuerdo, por una sola vez, cuál de ellos, con independencia de su género, gozará de la licencia de maternidad y cuál de la licencia de paternidad.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 (parcial) del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con los accionantes, la expresión “la madre adoptante” contenida en dicha disposición resultaba contraria al principio de igualdad incorporado en el artículo 13 de la Constitución Política. En tal sentido, reprocharon que, en el caso de las parejas heteroparentales adoptantes, el texto normativo objeto de censura asignaba de manera automática, y con base en estereotipos de género, la licencia de maternidad a la madre adoptante, sin que la pareja pudiese elegir cuál de sus integrantes accedería a dicha prestación. Adicionalmente, indicaron que la situación anterior daba lugar a un tratamiento desigual de estas parejas en relación con las del mismo sexo adoptantes, a las cuales, en la Sentencia C-415 de 2022, se les permitió elegir, por una única vez, cuál de sus miembros accedería a cada una de las licencias parentales.

En consecuencia, los demandantes solicitaron que se declarara condicionalmente exequible el aparte de la disposición acusada “bajo el entendido que se incluya también al padre adoptante atendiendo a las garantías establecidas en la ley. Permitiéndosele a la familia heteroparental adoptante elegir quien ejercerá cada prestación, tal como lo hace la familia homoparental adoptante”.

Antes de abordar el fondo del asunto, la Corte Constitucional abordó tres cuestiones previas. Primero, la Sala Plena analizó el cargo por violación del principio de igualdad formulado en la demanda, cuya aptitud fue cuestionada por la Defensoría del Pueblo por presuntamente incumplir el requisito de certeza, y determinó que este cumplía con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Segundo, estableció que las sentencias C-415 de 2022 y C-324 de 2023 hicieron tránsito a cosa juzgada relativa implícita, lo que no impedía un pronunciamiento de fondo porque el cargo analizado en esta ocasión era distinto en su causa petendi al abordado en dichas providencias. Y, tercero, estimó necesario efectuar una integración de la unidad normativa entre la frase demandada y la expresión “el padre adoptante”, incorporada en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021.

La Sala Plena formuló el problema jurídico a resolver en los siguientes términos: “¿las expresiones “la madre adoptante” y “el padre adoptante” contenidas en el numeral 4, y en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, respectivamente, vulneran el principio de igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política al: (i) negarles la posibilidad a la pareja hetero-parental adoptante de elegir cuál de ellos accederá a cada una de las licencias, en contraste con lo que ocurre en el caso de las parejas del mismo sexo que adoptan y (ii) al asignar de manera automática a los miembros de la pareja de distinto sexo adoptante las correspondientes licencias parentales con base en criterios de género específicos?

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala: (i) reiteró la jurisprudencia sobre el principio de igualdad y no discriminación, especialmente sobre la prohibición de discriminar por razones de sexo y orientación sexual; (ii) se pronunció sobre la incompatibilidad de las normas que asignan beneficios o cargas sociales con base en estereotipos de género con la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad; (iii) abordó el derecho fundamental al cuidado, la igualdad y la corresponsabilidad familiar en su ejercicio, así como la persistente desigualdad en la distribución de las labores domésticas entre hombres y mujeres; (iv) analizó la regulación de las licencias parentales en el ordenamiento jurídico interno, y (v) reiteró su jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, sus derechos al cuidado y a tener una familia, y la adopción como medida de protección.

Al descender al caso concreto, la Sala Plena precisó las hipótesis normativas y los contornos del debate constitucional. A continuación, aplicó un test estricto de igualdad y concluyó que, en efecto, el condicionamiento efectuado por esta Corte en la Sentencia C-415 de 2022, en conjunción con el texto del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, inadvertidamente dieron lugar a un tratamiento jurídico diferencial injustificado entre parejas homo y hetero- parentales adoptantes, en relación con la posibilidad de elegir cuál de sus integrantes accedería a las licencias de maternidad y paternidad, lo que resultaba contrario al principio de igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política.

Adicionalmente, dichas expresiones también desconocieron el principio de igualdad porque efectuaban una asignación automática de las licencias parentales en el caso de parejas adoptantes de distinto sexo con base en estereotipos de género prescriptivos, en especial, aquellos que imponen a las mujeres la carga principal de cuidado en relación con la crianza de los hijos.

Por las razones anteriores, la Corte condicionó las expresiones analizadas en los términos previamente expuestos.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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