Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
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[51] Corte Constitucional, sentencia C-306 de 2013. Cfr. Sentencias C-669 de 2015 y SU-244 de 2021.

[52] Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016.

[53] Corte Constitucional, sentencias C-059 de 2001, C-229 de 2003, C-227 de 2011, C-410 de 2015, C-669 de 2015, C-750 de 2015, C-035 de 2016 y C-073 de 2018, entre otras.

[54] Corte Constitucional, sentencias C-370 de 1994, C-764 de 2013 y C-035 de 2016. La Corte Constitucional ha indicado respecto del requisito de claridad, que la causa expropiandi prevista por el legislador debe consistir en el "señalamiento expreso y preciso de los motivos de utilidad pública o de interés social que pueden encontrarse en conflicto con el interés privado" (sentencia C-370 de 1994). En tal sentido, si el legislador no señala expresamente los motivos de utilidad pública o de interés social que generan la "incompatibilidad entre el título privado y el provecho general, se dará paso a la intervención arbitraria del Estado sobre los derechos y libertades individuales, incurriendo en una confiscación" (sentencia C-764 de 2013).

[55] Corte Constitucional, sentencia C-764 de 2013. En esta sentencia la Corte señaló que el requisito de suficiencia exige que los motivos de utilidad pública o de interés social señalados por el legislador deben "tener una causa notable, que con suficiente fuerza justifique la restricción del derecho de propiedad".

[56] Corte Constitucional, sentencias C-133 de 2009 y C-750 de 2015.

[57] Constitución Política, art. 58.4. "En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio".

[58] Corte Constitucional, sentencia C-085 de 2022.

[59] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[60] Corte Constitucional, sentencias C-1074 de 2002, C-476 de 2007, C-227 de 2011, C-669 de 2015, C-750 de 2015 y C-378 de 2021.

[61] Corte Constitucional, sentencias C-1074 de 2002 y C-476 de 2007.

[62] Ley 388 de 1997, art. 66.

[63] Ib.

[64] Ib., art. 67.

[65] Ib.

[66] Ib., art. 68.

[67] Corte Constitucional, sentencia C-410 de 2015.

[68] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[69] Corte Constitucional, sentencias C-410 de 2015, C-750 de 2015 y C-035 de 2016.

[70] Corte Constitucional, sentencias C-531 de 1996, C-1074 de 2002, C-476 de 2007, C-227 de 2011, C-306 de 2013, C-750 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras.

[71] Corte Constitucional, sentencias C-306 de 2013 y C-035 de 2016.

[72] Corte Constitucional, sentencia C-1074 de 2002.

[73] Corte Constitucional, sentencias C-153 de 1994, C-1074 de 2002, C-229 de 2003, C-306 de 2013 y C-669 de 2015.

[74] Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179. La Resolución 1803 de 1962 de la Asamblea General de las Naciones Unidas acerca de la soberanía permanente sobre los recursos naturales, considerada como una manifestación del consenso internacional acerca del tema, establece el derecho de todo Estado de adoptar medidas de "desposesión" y consagra el derecho del propietario desposeído a recibir una indemnización "apropiada". La Sala resalta que, si bien estas decisiones e instrumentos internacionales no forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, resultan relevantes para fines ilustrativos e interpretativos.

[75] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[76] Ib.

[77] Corte Constitucional, sentencias C-153 de 1994, C-531 de 1994, C-1074 de 2002, C-476 de 2007, C-227 de 2011, C-306 de 2013, C-410 de 2015, C-750 de 2015 y C-035 de 2016. Estos requisitos también son aplicables a la expropiación por vía judicial.

[78] Este requisito únicamente es aplicable para la expropiación por razones de utilidad pública e interés social. El artículo 59 de la Constitución permite que, en los casos de expropiación en evento de guerra, la indemnización sea posterior.

[79] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[80] Corte Constitucional, sentencia C-153 de 1994.

[81] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

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[82] El artículo 58 de la Constitución no menciona expresamente que la indemnización por expropiación debe ser "justa". Sin embargo, la Corte Constitucional ha deducido esta exigencia de (i) la referencia que hace el texto del artículo 58 de la Carta a la necesidad de ponderar los intereses de la comunidad y del afectado al momento de fijar la indemnización por expropiación y (ii) el artículo 21.2 de la CADH.

[83] Constitución Política, art. 58.

[84] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[85] Corte Constitucional, sentencia C-1074 de 2002.

[86] Ib.

[87] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015. En el mismo sentido, ver sentencias C-1074 de 202, C-476 de 2007, C-227 de 2011 y C-306 de 2013.

[88] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015. En el mismo sentido, ver sentencias C-1074 de 202, C-476 de 2007, C-227 de 2011 y C-306 de 2013.

[89] Corte Constitucional, sentencias C-1074 de 2002, C-476 de 2007 y C-227 de 2011.

[90] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015.

[91] Corte Constitucional, sentencia C-1074 de 2002.

[92] Corte Constitucional, sentencia C-476 de 2007.

[93] Ib.

[94] Constitución Política, art. 58.4

[95] Corte Constitucional, sentencias C-1074 de 2002, C-476 de 2007, C-227 de 2011, C-306 de 2013 y C-750 de 2015.

[96] Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2015. Ver también, Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera de 14 de mayo de 2009. Radicación 2005-03509-01.

[97] Corte Constitucional, sentencias C-1074 de 2002, C-227 de 2011 y C-750 de 2015.

[98] Corte Constitucional, sentencia C-227 de 2011.

[99] Corte Constitucional, sentencia C-1074 de 2002.

[100] Con todo, la Corte Constitucional no ha cerrado la posibilidad de que, en algunos casos excepcionales, el valor de la indemnización sea inferior al valor del avalúo comercial.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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