Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior | Siguiente

[101] Ib.

[102] Corte Constitucional, sentencia C-006 de 2021.

[103] Corte Constitucional, sentencia C-511 de 2019.

[104] Corte Constitucional, sentencia C-690 de 2003.

[105] Corte Constitucional, sentencia C-585 de 2015.

[106] Corte Constitucional, sentencia C-066 de 2021.

[107] Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-593 de 2019 y C-464 de 2020 para lo cual se puede "acudi[r] a las herramientas generales de la hermenéutica jurídica" o "a partir de las pautas y cánones generales de interpretación jurídica".

[108] Corte Constitucional, sentencia C-822 de 2011.

[109] Ib.

[110] Corte Constitucional, sentencia C-060 de 2018.

[111] Corte Constitucional, sentencias C-594 de 2010 y C-593 de 2019.

[112] Corte Constitucional, sentencias C-030 y C-278 de 2019.

[113] Corte Constitucional, sentencia C-644 de 2016.

[114] Corte Constitucional, sentencia C-253 de 1995.

[115] Corte Constitucional, sentencias C-439 de 2021, C-568 de 2019, C-074 de 2018, C-449 de 2015, y C-621 de 2013.

[116] Corte Constitucional, sentencia C-278 de 2019. Ver también, sentencias C-035 de 2009, C-459 de 2013 y C-269 de 2019.

[117] Corte Constitucional, sentencia C-511 de 2019.

[118] La jurisprudencia ha puesto de presente que, si bien se exige el respeto de los principios de legalidad y certeza del tributo, lo anterior no se opone al carácter general y abstracto de las normas tributarias "a las cuales les compete definir con ese carácter tales elementos, sin que sea necesario describir ni particularizar todos los supuestos de hecho que hipotéticamente podrían caer bajo el señalamiento general de las disposiciones". Corte Constitucional, sentencias C-228 de 1993, C-121 de 2006 y C-822 de 2011.

[119] Corte Constitucional, sentencia C-060 de 2018. Ver también, sentencias C-585 de 2015 y C-511 de 2019.

[120] Corte Constitucional, sentencia C-585 de 2015.

[121] Corte Constitucional, sentencia C-060 de 2018.

[122] Corte Constitucional, sentencia C-066 de 2021.

[123] Ib.

[124] Corte Constitucional, sentencia C-060 de 2018.

[125] Corte Constitucional, sentencia C-412 de 1992. Ver también, sentencia C-439 de 2021.

[126] Corte Constitucional, sentencia C-260 de 2015.

[127] Corte Constitucional, sentencias C-337 de 2017 y C-278 de 2019.

[128] Corte Constitucional, sentencias C-040 de 1993, C-1067 de 2002 y C-585 de 2015, entre otras.  Ver también, sentencia C-060 de 2018. "Es con base en esta consideración, que la Corte ha avalado la constitucionalidad de normas que difieren a las autoridades administrativas (i) la definición periódica del precio de un bien, como elemento para la conformación de la base gravable de una contribución parafiscal".

[129] Corte Constitucional, sentencias C-060 de 2018, C-030 de 2019 y C-511 de 2019.

[130] Corte Constitucional, sentencia C-585 de 2015.

[131] Corte Constitucional, sentencia C-060 de 2018.

[132] Corte Constitucional, sentencias C-585 de 2015 y C-030 de 2019.

[133] Corte Constitucional, sentencia C-511 de 2019. Ver también, sentencias C-040 de 1993, C-842 de 2000, C-480 de 2007 y C-030 de 2019.  

[134] Corte Constitucional, sentencias C-585 de 2015, C-030 de 2019 y C-511 de 2019.

[135] Corte Constitucional, sentencias C-585 de 2015 y C-030 de 2019, En la primera de las citadas providencias la Corte Constitucional señaló que la noción precio de paridad internacional era "una noción determinable a partir del modo como se regulan en otras leyes las contribuciones destinadas a fondos de estabilización de precios de bienes" tales como la Ley 101 de 1993.

[136] Corte Constitucional, sentencias C-511 de 2019. Ver también sentencias C-060 de 2018 y C-278 de 2019.

[137] Corte Constitucional, sentencias C-585 de 2015 y C-030 de 2019.

[138] La Corte resalta que la jurisprudencia constitucional también ha estudiado la constitucionalidad de normas  que definen la tarifa de los tributos con base en un "precio" o "valor". Estas decisiones no constituyen precedente para el caso concreto en estricto sentido, debido a que (i) en este caso se cuestiona la presunta indefinición de la base gravable -no la tarifa- de la cuota de fomento palmero, y (ii) el alcance del principio de certeza tributaria varía de acuerdo con el elemento esencial del tributo de que se trate por, lo que las reglas jurisprudenciales aplicables a la tarifa son diferentes y, a pesar de ser relevantes, no son plenamente aplicables.

[139] Intervención de Fedepalma, pág. 20.

[140] Intervención del MADR, pág. El MADR explicó que es necesario hacer una actualización semestral del precio debido al "fenómeno de estacionalidad de la cosecha que tiene la producción del aceite de palma y palmiste en el país". Según el ministerio, durante el primer semestre del año, "siempre se cuenta con una mayor disponibilidad del bien agrícola en el mercado nacional de producción local, mientras que, para el segundo semestre de cada anualidad, la producción nacional disminuye".

[141] Tabla tomada de la intervención de Fedepalma, pág. 20.

[142] FEDEPALMA, Intervención del 13 de julio de 2021, pág. 20.

[143] https://dpej.rae.es/lema/precio-de-referencia#:~:text=1.,compararlo%20con%20el%20precio%20observado.

[144] Intervención de FEDEPALMA, pág. 10.

[145] Intervención de Mauricio Plazas Vega, pág. 5.

[146] Ley 101 de 1993. "ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO PARA LAS OPERACIONES DE LOS FONDOS DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS. El precio de referencia o la franja de precios de referencia; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, serán establecidos por los comités directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

Las operaciones de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros se sujetarán al siguiente procedimiento:

1. Si el precio del mercado internacional del producto en cuestión para el día en que se registre la operación en el Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros respectivo es inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo pagará a los productores, vendedores o exportadores una compensación de estabilización. Dicha compensación será equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, o su delegado".

[147] Corte Constitucional, sentencia C-1067 de 2002.

[148] En este punto, la Sala aclara que la práctica administrativa o el ejercicio de una función legal por parte de una autoridad administrativa no determina la constitucionalidad en abstracto de una norma. Sin embargo, la Sala trae a colación la práctica administrativa con el objeto de demostrar que la propia autoridad que ejerce la función prevista en la norma demandada no acude a los parámetros legales que, según los intervinientes, enmarcan su labor de certificación.

[149] MADR, Intervención del 13 de julio de 2021, pág. 10.

[150] Corte Constitucional, sentencias C-480 de 2007 y C-511 de 2019.

[151] Corte Constitucional, sentencia C-585 de 2015.

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.776 - 3 de junio de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.