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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 4 del 5 de febrero de 2026

<Disponible el 5 de febrero de 2026>

La Corte Constitucional reconoció el derecho al descanso remunerado por aborto para todas las personas gestantes

Sentencia C-017/26

M.P. Carlos Camargo Assis

Expediente D-16581

1. Norma demandada

“Código Sustantivo del Trabajo Primera Parte (…)

Título VIII (…)

Capítulo V

Protección a la maternidad y protección de menores.

(…)

Artículo 237. Descanso remunerado en caso de aborto.

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

a) La afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b) La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora”.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido de que el enunciado normativo también aplica a todas las personas gestantes, en los términos de esta sentencia.

3. Síntesis de los fundamentos

Varios ciudadanos presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el descanso remunerado en caso de aborto. Alegaron que la norma vulnera los derechos a la igualdad y a la identidad de género, pues utiliza la expresión “la trabajadora” excluyendo a los hombres trans y a las personas no binarias gestantes.

La Sala Plena planteó el siguiente problema jurídico ¿la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo configura una omisión legislativa relativa que desconoce el derecho a la igualdad, al establecer que sólo la mujer trabajadora es la beneficiaria del descanso remunerado en caso de aborto, sin considerar a otras personas gestantes?

Para resolver el problema jurídico la Sala Plena se apoyó en las sentencias C-324 de 2023 y C-071 de 2025, que extendieron beneficios laborales relacionados con la maternidad y la lactancia a todas las personas gestantes. La Corte Constitucional concluyó que el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo configura una omisión legislativa relativa, al excluir de su ámbito de protección a todas las personas gestantes, en particular, los hombres trans y las personas no binarias. Esta omisión, a juicio de la Corte, vulnera el derecho fundamental a la igualdad, tal como se precisa en las razones expuestas a continuación:

Primero, la Corte evidenció la existencia de casos asimilables excluidos. La norma reconoce el descanso remunerado en caso de aborto únicamente para “la trabajadora”, lo que presupone una identidad femenina cisgénero. Sin embargo, existen otras personas gestantes -como hombres trans y personas no binarias- que pueden atravesar las mismas situaciones (aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable). Al no incluirlas, la disposición genera un trato desigual frente a supuestos equivalentes.

Segundo, la Sala Plena advirtió el incumplimiento de deberes constitucionales. El legislador omitió un mandato expreso derivado de los artículos 13 y 43 de la Constitución: garantizar la igualdad y la protección integral durante la gestación. Esta exclusión desconoce la prohibición de discriminación por identidad de género y el deber de otorgar asistencia especial a todas las personas gestantes, sin distinción.

Tercero, la Corte verificó que no existe una razón constitucionalmente válida para mantener la exclusión. Para la Sala, si la norma busca proteger la recuperación física y psicológica tras un aborto espontáneo, parto no viable o interrupción voluntaria del embarazo, no existe razón válida para negar este beneficio a otras personas gestantes. La distinción, entonces, se basa en una categoría sospechosa relacionada con identidad y orientación sexual, sin perseguir un fin constitucional legítimo. A juicio de la Sala Plena, en una sociedad plural, el descanso remunerado debe vincularse al ser gestante, no a la identidad de género. Así las cosas, negar dicho descanso vulnera el derecho fundamental a la identidad de género y desconoce el objetivo de la norma.

Cuarto, la exclusión genera una desigualdad negativa que afecta derechos como la no discriminación pues perpetúa patrones de invisibilización y discriminación estructural contra personas trans y no binarias, quienes son sujetos de especial protección constitucional. Este déficit es intolerable, pues impide el acceso a una garantía laboral esencial en condiciones críticas de salud.

En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “la trabajadora” contenida en el artículo 237 en el entendido de que aplica a todas las personas gestantes. Esta solución evita la discriminación y orienta el lenguaje legislativo hacia formas inclusivas.

4. Aclaración de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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