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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 6 del 4 y 5 de febrero de 2026

<Disponible el 11 de febrero de 2026>

Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre la demanda en contra de la eliminación del requisito de concesión de aguas a favor de comunidades organizadas que cumplan ciertas condiciones (artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023), al no cumplirse los requisitos mínimos argumentativos.

Sentencia C-015/26 (4 de febrero)

M.P. Lina Marcela Escobar Martínez

Expediente D-16.489

1. Norma demandada

LEY 2294 DE 2023

(mayo 23)

Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

[…]

ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico:

[…]

4. Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litros por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas; sin embargo, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: El uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.

Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

2. Decisión

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 274, numeral 4 (parcial), de la Ley 2294 de 2023, por ineptitud sustantiva de la demanda.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional conoció la demanda presentada en contra del artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»”, que eximía del requisito de acudir a la concesión de aguas a aquellas comunidades organizadas que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1 litro por segundo (1lps), siempre y cuando cumplan con unas condiciones determinadas, establecidas en la misma norma.

El demandante fundamentó su demanda en dos cargos. En el primero, el actor indicó que eliminar el requisito de acudir a la concesión de aguas a favor de las comunidades organizadas que requieren el recurso hídrico para el consumo básico o de subsistencia desconoce el derecho a un medio ambiente sano (art. 79 C. P.), porque con ello se permite una elusión de los controles ambientales. En su criterio, lo anterior permite una eventual sobre explotación de los recursos hídricos y se excluye a la ciudadanía del control que puede ejercer para protegerlos. En el segundo, el ciudadano manifestó que la disposición demandada desconoce el deber que tiene el Estado de planificar el manejo y aprovechamiento del recurso hídrico (art. 80 C. P.), por considerar que no se contaría con un registro que permita comprobar si las comunidades organizadas usan adecuadamente el agua.

Algunos intervinientes, advirtieron que la demanda parte apreciaciones subjetivas y de una lectura aislada de la gestión comunitaria de aguas, que hace que los cargos planteados incumplan los requisitos mínimos argumentativos que se exigen para juzgar la compatibilidad de la disposición demandada con los artículos 79 y 80 de la Constitución.

La Sala Plena atendió esta advertencia y procedió a evaluar la aptitud sustantiva de la demanda. Para ello, reiteró su jurisprudencia en torno a la acción pública de inconstitucionalidad, sus requisitos mínimos y el principio pro actione.

Posteriormente, expuso el contexto normativo en el que se enmarca la disposición acusada, en particular lo relativo a la gestión del recurso hídrico, así como el contenido normativo del numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, con énfasis en el aparte demandado.

Con estos elementos, la Sala Plena procedió a analizar la aptitud sustantiva de la demanda. En cuanto al primer cargo, la Sala encontró que partía una argumentación sin un hilo conductor claro y de lecturas subjetivas, que se encaminaban a explicar cuál es el mejor modelo para usar las aguas, mas no a justificar por qué la gestión comunitaria de aguas contraría el derecho fundamental a un medio ambiente sano. Ante esta situación, la Sala concluyó que el cargo carecía de los requisitos argumentativos mínimos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo sobre este cargo.

La Sala avanzó al segundo cargo y encontró que el demandante solo expuso razones para indicar que la disposición demandada podría tener unos eventuales efectos en la planificación del manejo y aprovechamiento del agua, al eliminar el registro. Estas razones, sin embargo, no correspondían a una lectura cierta de la disposición demandada. En cambio, se concentraban más en consecuencias hipotéticas, que no permitían identificar la incompatibilidad de la gestión comunitaria de aguas con el deber estatal de planificar el manejo y aprovechamiento de recursos naturales. Dicha dificultad llevó a la Sala a concluir que, si bien el cargo era parcialmente claro, no cumplía con los requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Por lo anterior, la Sala Plena se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda presentada contra el artículo 274, numeral 4, de la Ley 2294 de 2023.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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