[45] Exp. 14690. Escrito de corrección, p. 6.
[46] Ib.
[47] Exp. 14691. Escrito de corrección, p. 18.
[48] Ib., pp. 18 y 19.
[49] Ib., p. 19.
[50] Ib.
[51] Exp. D-14780. Escrito de corrección, p. 5.
[52] Ib., p. 4.
[53] Ib.
[54] Ib., p. 5.
[55] Ib.
[57] Ib.
[58] Ib.
[59] Ib., pp. 62 y 63.
[60] Exp. D-14691. Demanda, p. 52.
[61] Ib., p. 64.
[62] Ib.
[63] Ib.
[64] Ib.
[65] La Sala precisa lo siguiente en relación con las intervenciones que recibió. (i) La magistrada sustanciadora invitó a varias instituciones a participar en el proceso, de las cuales se recibieron intervenciones del Colegio de Abogados Penalistas, la Universidad Santo Tomás, la Universidad Externado de Colombia y la Universidad Sergio Arboleda. (ii) El proceso se fijó en lista el 22 de julio al 4 de agosto de 2022, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991; término dentro del cual intervinieron los doctores Humberto Sierra Porto y Juan Manuel Charry Urueña, la Universidad Libre, la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores –ASOFLORES– e Ilex Acción Jurídica. (iii) Por fuera del término de fijación en lista –tanto antes como después de este– intervinieron el Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal de la Universidad de Antioquia, la Fundación Universitaria Colombo Internacional –UNICOLOMBO–, la Fundación Consejo Gremial Nacional, la Federación Colombiana de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada –FedeSeguridad–, los doctores Juan Carlos Forero Ramírez y Armando Raúl Lacouture Gutiérrez, la Cámara de Comercio de Bogotá, el Centro de Estudios en Derecho Procesal y la Red de Cámaras de Comercio –CONFECÁMARAS–. (iv) La Sala estima apropiado referir las intervenciones recibidas por fuera del término de fijación en lista, atendiendo su relevancia, que son varias y que, en todo caso, estas fueron allegadas después de comunicado el auto de 6 de abril de 2022 y antes del vencimiento del término para que la señora procuradora general de la Nación rindiera su concepto. (vi) Se recibió intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo ordenado por la magistrada sustanciadora.
[66] Por el número de cargos propuestos y el número de intervenciones recibidas, la Sala considera pertinente resumir estas últimas en un anexo.
[67] El concepto de la señora Procuradora General de la Nación se recibió en término, el 2 de septiembre de 2022 (cfr. Informe de la Secretaría General de la Corte Constitucional de 2 de septiembre de 2022).
[68] Concepto de la Procuraduría General de la Nación, p. 4.
[69] Ib.
[70] Ib., p. 5.
[71] Ib., p. 6.
[72] Ib., p. 21.
[73] Ib., p. 7.
[74] Ib., p. 9.
[75] Ib.
[76] Ib., p. 11.
[77] Ib.
[78] Ib., p. 13.
[79] Ib.
[80] Ib., p. 15.
[81] Ib., p. 18.
[82] La Procuraduría cita las sentencias C-121 de 2012 y C-579 de 2019.
[83] Concepto de la Procuraduría General de la Nación, p. 18.
[84] Ib., p. 19.
[85] Exp. D-14677. Demanda, p. 126.
[86] Ib.
[87] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
[88] "Artículo 9° El magistrado sustanciador presentará por escrito el proyecto de fallo a la Secretaría de la Corte, para que ésta envíe copia del mismo y del correspondiente expediente a los demás magistrados. Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación en la Corte deberán transcurrir por lo menos cinco días, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional".
[89] "Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación. || Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente [...]".
[90] Por ejemplo, a través del Auto 123 de 2022, la Sala estimó razonable apresurar la decisión en relación con una norma "con una vigencia corta y definida" y con aparente incidencia en asuntos económicos del país.
[91] Corte Constitucional. Sentencia C-174 de 2017 y autos 731 y 981A de 2021.
[92] Corte Constitucional. Auto 981A de 2021.
[93] De forma similar a como se hace en esta ocasión, en la Sentencia C-1335 de 2000, la Corte al momento de proferir el fallo explicó por qué había dado trámite ordinario al asunto, pese a haberse solicitado su trámite urgente.
[94] Corte Constitucional. Auto 011 de 2018.
[95] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-089 de 2016.
[96] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-341 de 2014.
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