Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 2 del 28 de enero de 2026
<Disponible el 4 de febrero de 2026>
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-505 de 2025. dicha providencia declaró (i) exequible el parágrafo segundo del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022 en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador, y (ii) inexequible la expresión “así como, imponer otras sanciones”, contenida en el artículo 11 de la ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los límites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente
Sentencia C-005/26
M.P. Carlos Camargo Assis
Expediente: D-16.522
1. Norma demandada
“Ley 2219 de 2022
(30 de junio)
Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
[…]
Artículo 7. Inspección, Control y Vigilancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento.
Las secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, o las dependencias que hagan sus verdes (sic), ejercerán la Inspección, Control y Vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal de aquellas y tendrán las mismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el presente artículo.
Parágrafo 1. La función de inspección, control y vigilancia es de naturaleza administrativa, no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones.
Parágrafo 2. Para el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá su reglamentación y en lo contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 11. Medidas. Cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales o las dependencias que hagan sus veces, podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como, imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”
2. Decisión
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-505 de 2025, que declaró EXEQUIBLE el parágrafo segundo del artículo 7 de la Ley 2219 de 2022 en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador.
SEGUNDO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-505 de 2025, que declaró INEXEQUIBLE la expresión “así como, imponer otras sanciones” conforme a la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, contenida en el artículo 11 de la Ley 2219 de 2022, por desconocer el derecho al debido proceso y los límites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente, en los términos de dicha sentencia.
3. Síntesis de los fundamentos
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el parágrafo segundo (parcial) del artículo 7º y el artículo 11 (parcial) de la Ley 2219 de 2022. La accionante sostuvo que las disposiciones acusadas desconocían el principio de reserva de ley respecto del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas al Gobierno Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.8 de la Constitución, así como el derecho fundamental al debido proceso previsto en el artículo 29 Superior.
Al resolver el asunto, como cuestión previa, la Corte analizó la posible configuración de la cosa juzgada constitucional respecto de la Sentencia C- 505 de 2025. Así, al verificar los presupuestos de esa institución procesal, la Sala Plena reiteró su jurisprudencia y se refirió al contenido y a los efectos de la precitada providencia judicial, mediante la cual la Sala Plena declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo segundo del artículo 7º, en el entendido de que el procedimiento aplicable para imponer sanciones es el previsto en la Ley 1437 de 2011 o el que disponga el legislador, al tiempo que declaró la inexequibilidad de la expresión “así como, imponer otras sanciones” del artículo 11 (parcial) de la Ley 2219 de 2022, por desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso y los límites a la facultad reglamentaria en cabeza del presidente de la República.
En cuanto a la primera de las acusaciones, la Sala concluyó que, en este caso, (i) coincide el enunciado normativo acusado -parágrafo segundo del artículo 7º- y que (ii) los cargos de inconstitucionalidad formulados por la demandante son similares a los que fueron examinados por esta Corte en la Sentencia C- 505 de 2025 (arts. 29 y 150.8 CP). Por lo tanto, se declaró la cosa juzgada constitucional y, en consecuencia, frente al primer cargo se estuvo a lo resuelto en el ordinal primero de la parte resolutiva de dicha providencia.
En lo concerniente a la expresión “así como, imponer otras sanciones”, contenida en el artículo 11 (parcial) de la Ley 2219 de 2022, la Sala Plena advirtió que, recientemente esa misma disposición fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional y, como consecuencia de ello, fue declarada su inexequibilidad. Por tal razón, en atención a lo decidido en la Sentencia C-505 de 2025, la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto en dicha providencia judicial.
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