ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2017
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 50.432 de 29 de noviembre de 2017
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
Bogotá, D. C., 29 noviembre de 2017
Doctor
JAIME OSWALDO NEIRA LA TORRE
Gerente General
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Ciudad
Asunto: Acto Legislativo número 05 de 2017
Respetado señor Gerente General:
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General del Senado de la República, doctor Gregorio Eljach Pacheco, y de conformidad con la jurisprudencia pertinente, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 004 de 2017 Senado, 015 de 2017 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
Cordialmente,
CLAUDIA ISABEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Secretaria Jurídica.
Anexo: Lo enunciado.
SGE-CS-3560-2017
Bogotá, D. C., 23 de noviembre de 2017
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor Efraín Cepeda Sarabia, Presidente del Senado de la República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 004 de 2017 Senado, 015 de 2017 Cámara, por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
El mencionado proyecto de acto legislativo fue considerado y aprobado en sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el día 24 de mayo de 2017 y en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 7 de junio de 2017. En sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 26 de julio de 2017 y en sesión Plenaria el día 29 de agosto de 2017. Informe de Conciliación aprobado en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 26 de septiembre de 2017 y en el Senado de la República el día 31 de octubre de 2017.
Cordialmente,
ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2017
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 50.432 de 29 de noviembre de 2017
<Análisis jurídico en proceso>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:
Artículo 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.
La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 2o. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO LARA RESTREPO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.